Seguro DE Caucion - Apuntes 1 PDF

Title Seguro DE Caucion - Apuntes 1
Author Ayelen Orlando
Course Bancos y Seguros
Institution Universidad Nacional de Luján
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Seguro de caucion segundo parcial unlu...


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SEGURO DE CAUCION A) DEFINICION El seguro de caución, como instrumento de garantía de obligaciones no financieras, es aplicado en una amplia gama de situaciones comerciales. Podemos decir que HABRÁ CONTRATO DE SEGURO DE CAUCIÓN CUANDO EL ASEGURADOR SE OBLIGUE, A PEDIDO DEL TOMADOR Y POR UNA PRIMA, ANTE UN TERCERO (ASEGURADO) AL PAGO DE UNA SUMA DE DINERO SI OCURRE EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL PREVISTO. El seguro de caución es una garantía de carácter accesorio a un contrato u obligación legal previo que permite a bajo costo satisfacer las exigencias de una operatividad comercial cada vez más frecuente. Su naturaleza es de carácter afianzador. Las ventajas del seguro implican la liberación de cupo bancario, su menor costo y mayor accesibilidad. Específicamente, la principal ventaja de este tipo de garantía radica en que, a diferencia de otras fórmulas, como la fianza o aval bancario, no implica grandes pérdidas de disposición sobre el activo circulante: basta con pagar la prima del seguro para estar legalmente cubierto a todos los efectos. Ahora bien: de tener el asegurado que ser indemnizado por el asegurador, el tomador tiene la obligación de devolver a éste las cantidades que hubiesen sido pagadas (lo que implica que configurado el sinistro, el asegurador abona la suma afianzada y luego repite contra el tomador). El seguro de caución encuentra su razón de ser cuando una de las partes de un contrato exige a la contraparte una garantía que blinde el cumplimiento de las obligaciones que ha contraído. Una forma sencilla de obtener esta garantía es la contratación del seguro que nos ocupa, puesto que si el obligado incumple, la aseguradora se hace cargo de las indemnizaciones que resulten del incumplimiento, dentro de los límites pactados. Se trata de un seguro muy utilizado para la firma de contratos con las Administraciones Públicas. Pese a tratarse de un seguro similar al de crédito, la diferencia básica entre ambos radica en que, en el caso del seguro de caución, es el deudor el que contrata (y paga) el seguro, figurando su acreedor como beneficiario. Volviendo al ejemplo del sector público, el tomador del contrato sería la empresa contratista, y el asegurado o beneficiario la Administración Pública contratante. Se distingue de los demás seguros de garantía o crédito porque es el deudor el tomador del seguro en beneficio de su acreedor y por responder el asegurador ante el incumplimiento de éste a sus obligaciones derivadas del contrato suscripto con el asegurado (acreedor), sin necesidad de una previa interpelación o acción judicial, con los bienes del tomador (deudor). En cambio el seguro de crédito es contratado por el propio interesado (asegurado – acreedor) y sólo responde por la pérdida neta definitiva que sufre el asegurado en su patrimonio como resultado de la insolvencia de su deudor. Habitualmente se factura en forma trimestral. El siniestro queda configurado ante el incumplimiento contractual (que son las obligaciones pactadas en el contrato principal).

B) PARTES INTERVINIENTES Es un contrato TRILATERAL, ya que a diferencia de los seguros generales en que participan asegurado y asegurados, en los seguros de caución se incorpora un tercer elemento. BANCOS Y SEGUROS María José Gournias – Héctor Luis Gournias

SEGURO DE CAUCIÓN

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1) Asegurado, comitente o beneficiario : quien otorga la ejecución de la obra o entrega el suministro o solicita se presenten ofertas para efectuarlo. Es el beneficiario del seguro 2) Proponente -cuando aún no ha sido adjudicado- (o luego de adjudicado: el tomador o contratista): quien se presenta como oferente para cotizar y ejecutar la obra o entrega del suministro cuando aún no ha sido adjudicado. Es el responsable del cumplimiento de la obligación; el que suscribe el convenio con el asegurador, para que éste emita la póliza respectiva 3) Asegurador o compañía: quien garantiza el pago de dinero en caso de incumplimientos contractuales. Es la entidad emisora del seguro; garantiza al asegurado el cumplimiento de la obligación contraída por el proponente.

C) RUBROS EN LOS QUE INTERVIENE Los rubros con los que habitualmente opera son las garantías contractuales (contratos públicos y privados), garantías aduaneras y judiciales, entre otras, las cuales se detallan a continuación. 1)

GARANTÍAS CONTRACTUALES (tanto para contratos públicos como privados)

Las llamadas garantías contractuales son aquellas que reconocen su existencia como fianzas accesorias en un contrato base que les da vida. Este contrato puede ser de obra, suministro o servicio, y pertenecer tanto al ámbito público como al privado. Según cuál sea el tipo de contrato y la obligación a garantizar existen pólizas específicas, con variantes en cuanto a los tipos de cobertura, su alcance y condiciones. CONTRATOS PUBLICOS Una porción sustancial de la demanda de seguros de caución tiene origen en los contratos públicos, cuya naturaleza jurídica particular requiere un tratamiento específico. Las normas de la Administración Pública exigen, a nivel nacional, provincial y municipal, la constitución de diferentes tipos de garantías según la etapa del proceso de contratación de que se trate. Contratistas de obra y proveedores de suministros o servicios se convierten en Tomadores de pólizas de caución para garantizar sus obligaciones, desde el momento de presentar una oferta hasta la finalización de la relación contractual. CONTRATOS PRIVADOS El desarrollo alcanzado por las garantías para contratos públicos se ha trasladado con éxito al ámbito de la contratación privada, adaptando las coberturas al marco jurídico y económico de esta actividad. Inversiones privadas en infraestructura, ampliaciones de plantas industriales, provisiones y montajes de equipos, servicios de consultoría, entre otros, pueden ser objeto de un esquema de garantías económico y solvente que asegure su concreción. TIPOS DE COBERTURA DE CONTRATOS (PÚBLICOS Y PRIVADOS) Mantenimiento de Oferta: ampara la obligación de mantener la oferta presentada y de firmar el contrato en caso de resultar adjudicado, presentando la garantía de ejecución de contrato. BANCOS Y SEGUROS María José Gournias – Héctor Luis Gournias

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Ejecución de Contrato o Adjudicación: contratos públicos: garantiza el cumplimiento del contrato en tiempo y forma. Comúnmente, las normas de contratación prevén su constitución por un valor de entre el 5% y 15% del contrato garantizado. En el caso de contratos privados garantiza el cumplimiento del contrato en tiempo y forma, indemnizando al Asegurado en caso de rescisión del mismo por los daños derivados del incumplimiento. Anticipos Financieros o por Acopios: cubre la aplicación del dinero recibido al efectivo cumplimiento de los trabajos contratados, liberándose conforme al avance del contrato o con el acopio en obra de los materiales. Sustitución de Fondos de Reparo: respalda la obligación del contratista o proveedor de subsanar las deficiencias por vicios ocultos, sustituyendo la retención líquida prevista en el contrato. Su liberación opera al momento de cumplirse el periodo de garantía del contrato. Tenencia de Bienes o Materiales: cubre la devolución al Asegurado de bienes o materiales que han sido entregados para uso, reparación o incorporación a la obra, suministro o montaje a cargo del Tomador. La garantía es por el valor de dichos bienes o materiales. Avance de Fabricación en Taller: garantiza el dinero recibido por el Tomador durante la fabricación de un bien y previo a su entrega.

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GARANTÍA ADUANERA

Más de 30 tipos de coberturas conforman el universo de las garantías aduaneras, orientadas a garantizar diferentes obligaciones derivadas del Código Aduanero y otras normas vinculadas al comercio exterior. TIPOS DE COBERTURA La resolución Nº 29.358 de 2003 de la Superintendencia de Seguros aprueba las condiciones contractuales y operativas de la póliza electrónica aduanera, a la vez que determina las operaciones que pueden ser cubiertas mediante un seguro de caución. Las siguientes son algunas de las coberturas que, con diferentes variantes, encuadran dentro de la operatoria aduanera: Tránsito Terrestre: se cubren los derechos de importación de mercaderías ingresadas con destino a otra aduana de despacho o de salida del país. Falta de Documentación: permite al importador el retiro de la mercadería sin demoras, garantizando la posterior presentación de la documentación de embarque. Importación Temporal: permite a exportadores la incorporación de insumos importados a sus productos sin abonar los derechos de importación, garantizando su posterior reexportación. Diferencias de Derechos: utilizable cuando se presentan controversias sobre las tasas o derechos aplicables a la importación de que se trate. 3) GARANTÍAS JUDICIALES Mediante las garantías judiciales se pone a disposición de los litigantes un medio idóneo y económicamente accesible para garantizar sus obligaciones procesales cuando el código respectivo así lo exige. BANCOS Y SEGUROS María José Gournias – Héctor Luis Gournias

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Estas coberturas se aplican tanto en los casos en que el juez o autoridad interviniente haya ordenado la traba de una medida cautelar, permitiendo su sustitución, como en aquéllos en que se haya dispuesto la constitución de la contracautela. Básicamente, el seguro de caución judicial es aplicable en toda situación en la que un juez ordene la constitución de una garantía propia del derecho privado, permite que se indemnicen perjuicios, créditos, costas y multas cuando se incumple lo acordado. Entre las ventajas de este tipo de seguro judicial, se encuentra que permite a empresas, particulares, asociaciones y otros la no afectación de activos físicos o líquidos al momento de garantizar sus obligaciones procesales.  Es un instrumento de garantía económico y de más fácil acceso. 

Tiempos de emisión ágiles, acordes a los plazos procesales. Desde la solicitud hasta la emisión de la póliza pueden transcurrir entre 24 hs y 72 hs.



Incorpora una tercera persona (el Asegurador) como fiador, lo cual significa una doble garantía para el Asegurado muy importante en caso de concurso o quiebra del Tomador. En caso de siniestro la póliza es de cobro inmediato. No existe beneficio de excusión, el juez o autoridad interviniente intima al Asegurador a efectuar el pago en un plazo determinado.



En garantías judiciales existen dos coberturas básicas, a saber: 

Sustitución de Medidas Cautelares: mediante esta póliza puede sustituirse la medida cautelar sufrida por el demandado en un juicio, liberando de esta manera el patrimonio afectado por dicha medida. Entre los supuestos de aplicación más comunes encontramos: embargo de bienes muebles e inmuebles y embargo de créditos, cuentas, y dinero en efectivo; inhibición general de bienes; en los cuales se garantiza el crédito reclamado por la parte actora –asegurado-.



Contracautela: es la garantía que debe prestar quien ha solicitado la traba de una medida cautelar para garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho. Entre los supuestos de aplicación más comunes encontramos: embargo de bienes muebles e inmuebles ( se garantiza el pago de los daños y perjuicios que con el embargo puedan causarse), embargo y secuestro de mercaderías (en cuestiones marcarias garantiza el pago de los daños y perjuicios que con el embargo pueda causarse), embargo de créditos, cuentas, y dinero en efectivo (garantiza el pago de los daños y perjuicio que con el embargo pueda causarse); inhibición general de bienes (garantiza pago de daños y perjuicios que la inhibición pueda causar); arraigo (garantiza las eventuales costas del proceso).

4) CAUCION IGJ Caución IGJ es un producto que se ofrece a productores y clientes para atender la exigencia de la Resolución General 20/2004 de la Inspección General de Justicia. Dicha resolución exige a directores de sociedades anónimas y a integrantes de los órganos de administración de sociedades de responsabilidad limitada y en comandita por acciones, la constitución a favor de la sociedad de una garantía por el desempeño de sus funciones.

VENTAJAS DEL SEGURO BANCOS Y SEGUROS María José Gournias – Héctor Luis Gournias

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Al optar por Caución IGJ, productores y clientes acceden a las siguientes ventajas: 

Servicio: la garantía puede ser contratada y pagada telefónicamente o por Internet y la póliza será entregada en 48hs. en el domicilio indicado.



Economía: frente a otras opciones de garantía, Caución IGJ evita la inmovilización de dinero o valores, a costos competitivos.

5) GARANTÍAS COMERCIALES Diferentes tipos de coberturas que son solicitadas como requisito para la inscripción en ciertos registros habilitantes de profesionales y proveedores de servicios son las que conforman las garantías comerciales. Entre las diferentes coberturas que se ofrecen en el mercado para satisfacer obligaciones que precisan pueden nombrarse: a los Almacenadores y Comercializadores de Combustibles Líquidos y/o GNC, Agencias de Turismo, Auditores de Seguridad, Martilleros y Corredores Inmobiliarios y Servicios de Transporte para turismo. 6) GARANTÍAS DEL EXTERIOR Mediante este servicio, la Compañía suscribe las necesidades de garantías vinculadas a compromisos asumidos en países extranjeros, emitiendo las fianzas correspondientes en dichos países mediante compañías representantes.

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