SESIÓN 4 ACTIVIDAD 1 SUJETO ACTIVO DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA PDF

Title SESIÓN 4 ACTIVIDAD 1 SUJETO ACTIVO DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA
Author Alfonso Faustino
Course Obligaciones fiscales
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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La relación tributaria es el vínculo jurídico que existe entre el Estado y el contribuyente cuando se produce en la realidad el presupuesto de hecho (llamado hecho imponible) previsto en la ley....


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UNIVERSID UNIVERSIDAD AD ABIER ABIERT TA Y A DIST DISTANCIA ANCIA DE MÉXICO

DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES/DCS. ALFONSO FOOOOOOO OOOO GR GRUPO: UPO: DE-DEOF-2002 DE-DEOF-2002-M8-016 -M8-016 MÓDUL MÓDULO O 8: OBLI OBLIGA GA GACIONES CIONES FISCALES. UNID UNIDAD AD 2. RELA RELACI CI CIÓN ÓN JURÍDICOTRIB TRIBUT UT UTARIA. ARIA. SESIÓN 4. SUJET SUJETOS OS DE LA RELA RELACIÓN. CIÓN. A.1 SUJET SUJETO OA ACTIV CTIV CTIVO O DE LA RELA RELACIÓN CIÓN TRIB TRIBUT UT UTARIA. ARIA.

Introducción.

La relación tributaria es el vínculo jurídico que existe entre el Estado y el contribuyente cuando se produce en la realidad el presupuesto de hecho (llamado hecho imponible) previsto en la ley. El hecho imponible es el presupuesto o hipótesis prevista en la ley que al verificarse en la realidad dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria. De tal forma que lo anterior se refiere a que una vez que se produce el hecho previsto por las leyes, el contribuyente debe cumplir frente al Estado con las obligaciones que se derivan de la realización de ese hecho y el Estado tendrá el derecho de percibir o exigir, según sea el caso, al contribuyente el cumplimiento de esas obligaciones. La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas físicas y morales residentes en México están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta respecto de todos sus ingresos, lo que quiere decir que si un profesionista percibe ingresos por prestar sus servicios entonces estará obligado a declarar y pagar dicho impuesto. En México, el fundamento de la obligación tributaria lo encontramos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone: “Artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

S4. Actividad 1. Sujeto activo de la relación tributaria. La federación, los estados y municipios son considerados el sujeto activo de la relación tributaria que ejerce la potestad tributaria. Cabe hacer mención que el establecimiento de las contribuciones atiende además a las actividades económicas con más auge o a los recursos naturales de la región. Con el propósito de establecer la relación entre la potestad tributaria y los niveles de gobierno en México, se sugiere el desarrollo de la siguiente actividad: 1.- Lee tu texto de apoyo en los apartados referentes al sujeto activo de la relación jurídico-tributaria. 2.- Investiga dos contribuciones a nivel federal, dos a nivel local y dos a nivel municipal. Nivel Federal. 1.- Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. (ISAN) 2.- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. (IEPS) Nivel Local. 1.- Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal. (ISRTP) 2.- Impuesto Sobre Nivel Municipal. 1.- Impuesto Sobre Anuncios Publicitarios. 2.- Impuesto Predial. 3.- Identifica el fundamento legal respectivo. Nivel Federal. -Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. (ISAN). Artículo 1° de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. -Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. (IEPS). Artículo 1° de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Nivel Local. -Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal. (ISRTP) Artículo 56 al 59 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. - Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos/ Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos. Artículo 65 al 69 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Nivel Municipal. -Impuesto Sobre Anuncios Publicitarios. Artículos 120 al 121 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. -Impuesto Predial. Artículo 107 al 112 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4.- Con dicha información, completa el siguiente cuadro: Nivel de Gobierno. Federal.

Contribución. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. (ISAN)

Fundamento legal. Artículo 1° de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

Federal.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. (IEPS)

Artículo 1° de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Local.

Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal. (ISRTP)

Artículo 56 al 59 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Local.

Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos/ Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos.

Artículo 65 al 69 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Municipal.

Impuesto Sobre Anuncios Publicitarios.

Artículos 120 y 121 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Objeto de la contribución. Los poseedores de vehículos automotores utilizan calles, avenidas, carreteras, para transitar, haciendo necesario destinar recursos públicos para su conservación y ampliación, ésta contribución se traduce en diversos impuestos y derechos que inevitablemente deben cubrirse para aportar la inversión en infraestructura pública nacional. Es un impuesto especial que se aplica a la producción de la producción y venta o importación de gasolina, alcoholes, cerveza, tabaco, plaguicidas, alimentos con alto contenido calórico, entre otros. Estos bienes y servicios, por lo general, causan un perjuicio social o su consumo no es deseado. El objeto de éste impuesto es la realización de pagos en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección o dependencia de un patrón. Su finalidad es la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública, así como las instituciones de beneficencia pública y de asistencia privada, legalmente reconocidas. Este impuesto tiene por objeto obtener recursos con la propaganda y publicidad comercial que se realice a través de anuncios, avisos o imagen que con fines publicitarios sea editada, exhibida en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad

Municipal.

Impuesto Predial

Artículo 107 al 112 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

privada, siempre que sean visibles por el público, dentro de la jurisdicción del Municipio. El objeto de este impuesto es la propiedad o posesión del suelo, o de éste y las construcciones adheridas a él por lo que la base gravable debe configurarse sobre el valor del bien inmueble en sí mismo.

Conclusión. Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran, es decir, cuando una persona realiza el hecho imponible surge a la vida jurídica la obligación de pago de un crédito fiscal (obligación material o sustancial de la relación jurídica tributaria), pero simultáneamente nacen una serie de deberes formales que permiten asegurar la recaudación fiscal, esto es, hacer efectivo el cobro de dicho crédito. Así que, existe un conjunto de elementos instrumentales que tienen como finalidad la aplicación o gestión de las contribuciones, los que se traducen en obligaciones formales previstas en el orden jurídico, a cargo de los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria e incluso a cargo de terceros.

Fuentes de consulta. 1.- Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. Obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/123_140120.pdf 2.- Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/78_241219.pdf 3.- Código Financiero del Estado de México y Municipios. Obtenido de: https://www.ipomex.org.mx/recursos/ipo/files_ipo/2013/30/7/beea49cfcd29fa79d7a36 3a4edb5cdb2.pdf 4.- Vázquez, L. A. (2005). Antología de estudio para la asignatura Derecho Fiscal. México: UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MÉXICO UNAM. 5.- Código Fiscal de la Federación. Obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf 6.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

UNIVERSID UNIVERSIDAD AD ABIER ABIERT TA Y A DIST DISTANCIA ANCIA DE MÉXICO

DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES/DCS. ALFONSO F FA AUST USTINO INO SO SOT TO. GR GRUPO: UPO: DE-DEOF-2002 DE-DEOF-2002-M8-016 -M8-016 MÓDUL MÓDULO O 8: OBLIGA OBLIGACIONES CIONES FISCALES. UNID UNIDAD AD 2. RELA RELACIÓN CIÓN JURÍDICOTRIB TRIBUT UT UTARIA. ARIA. SESIÓN 4. SUJET SUJETOS OS DE LA RELA RELACIÓN. CIÓN. A.2 CUMPLIMIENT CUMPLIMIENTO O DE LAS OBLIGA OBLIGACIONES CIONES DEL SUJET SUJETO O PASIV ASIVO O.

Introducción.

Una de las actividades financieras del Estado es la obtención de ingresos, administrarlos y aplicarlos en satisfacer las necesidades de la sociedad, el cual para llevar acabo satisfactoriamente la misma requiere del sustento económico el cual proviene de los ciudadanos. La relación recíproca que se da entre los ciudadanos que se desprenden de parte de su ingreso para cubrir los gastos públicos debe ser esencialmente de carácter jurídico, es decir, debe encontrarse regida por leyes (Ley de Ingresos de la Federación) para que esta relación se desenvuelva en un marco de equidad, equilibrio y armonía. Bajo estas particularidades es que se encuentra el objeto del Derecho Fiscal, el cual se refiere al estudio y análisis de las diversas normas jurídicas que regulan la relación entre los mismos. La Constitución es la primera fuente formal del Derecho Fiscal, puesto que ahí se van a proporcionar todos los lineamientos fundamentales para ajustar el contenido de la legislación que integre a la disciplina fiscal; en ella se encuentran todos los principios básicos así como la orientación necesaria y características que debe de obedecer la Ley Tributaria.

S4. Actividad 2. Cumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo. Has estudiado que la autoridad tributaria para identificar a qué competencia se encuentra subordinado el sujeto pasivo (nivel federal o local), obtener su localización, así como identificar los bienes que posee, a efecto de un posible procedimiento económico coactivo de ejecución, controlando así el cumplimiento de sus obligaciones, ha establecido, entre otros criterios, atender a la residencia y al domicilio. Con el propósito de distinguir sus diferencias, se sugiere la siguiente actividad: 1. Lee tu texto de apoyo en los apartados referentes al sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria. 2. Consulta el Código Fiscal de la Federación. 3. Contesta lo solicitado en la siguiente tabla:

Residente en el territorio nacional.

Domicilio Fiscal.

Definición. *Las personas físicas que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos. *Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva. Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana son residentes en territorio nacional. I. Tratándose de personas físicas: a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios. b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso

Fundamento. Artículo 9 del Código Fiscal Federal.

Ejemplo. Persona Física. Alfonso Faustino Soto. Persona Moral: Fundación Caritas A.C.

Artículo 10 del Código Fiscal Federal.

Personas Física. Domicilio de un local comercial. Persona Moral. Banamex es filial de Citigroup, una empresa con sede en Nueva

anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades. II. En el caso de personas morales: a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio. b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen. Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

York, tiene establecimiento en México.

Conclusión. Sabemos que el Derecho Fiscal es una de las ramas más importantes del Derecho, la cual toma sus principios generales de las demás ramas del derecho, como es el penal, constitucional, administrativo y procesales; de forma que lo hace independiente, a éste también se le puede denominar Derecho Tributario. Es importante resaltar que la clasificación del Derecho Fiscal atiende al fundamento de sus normas jurídicas que lo integran; sin embargo, las particularidades y exclusivas, o es del todo adaptable porque en un régimen jurídico como el de nuestro país, con principios de legalidad rígida, no puede crear derechos ni obligaciones que suplan o contraríen a la Ley.

Fuentes de consulta. 1.- Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. Obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/123_140120.pdf 2.- Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/78_241219.pdf 3.- Código Financiero del Estado de México y Municipios. Obtenido de: https://www.ipomex.org.mx/recursos/ipo/files_ipo/2013/30/7/beea49cfcd29fa79d7a36 3a4edb5cdb2.pdf 4.- Vázquez, L. A. (2005). Antología de estudio para la asignatura Derecho Fiscal. México: UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MÉXICO UNAM. 5.- Código Fiscal de la Federación. Obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf 6.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

UNIVERSID UNIVERSIDAD AD ABIER ABIERT TA Y A DIST DISTANCIA ANCIA DE MÉXICO

DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES/DCS. ALFONSO F FA AUST USTINO INO SO SOT TO. GR GRUPO: UPO: DE-DEOF-2002 DE-DEOF-2002-M8-016 -M8-016 MÓDUL MÓDULO O 8: OBLIGA OBLIGACIONES CIONES FISCALES. UNID UNIDAD AD 2. RELA RELACIÓN CIÓN JURÍDICOTRIB TRIBUT UT UTARIA. ARIA. SESIÓN 4. SUJET SUJETOS OS DE LA RELA RELACIÓN. CIÓN. A.I. OBLIGA OBLIGACIONES, CIONES, RESIDENCIA Y DOMICILIO FISCAL.

Introducción. El sujeto activo de la obligación tributaria es quien tiene facultad para exigir el cumplimiento de la obligación (Federación, Estados Y Municipios). Hay algunas excepciones a esta regla, pues existen sujetos activos diferentes a los antes mencionados, es decir, sujetos que tienen una personalidad jurídica distinta a la del Estado. Los sujetos activos denominados Organismos Fiscales Autónomos tienen facultades para determinar las contribuciones, dar las bases para su liquidación y llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, en algunos casos por si mismos o a través de las Oficinas Federales de Hacienda. Por tanto podemos concluir que el sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el Estado, ya sea federación, Estado o Municipios y el distrito federal y que además puede ser un ente con personalidad jurídica propia diferente a la del Estado, como los organismos fiscales autónomos. En el otro extremo se encuentra el sujeto pasivo que es la persona física o moral que tiene a su cargo el cumplimiento de la obligación en virtud de haber realizado el supuesto jurídico establecido en la norma. Nuestra legislación no hace referencia a una clasificación de sujetos pasivos, la ley simplemente distingue entre el sujeto pasivo responsable principal o directo, al que llama contribuyente y el responsable solidario, categoría que engloba cualquier otra clasificación que pudiera hacerse sobre el sujeto pasivo.

S4. Actividad integradora. Obligaciones, residencia y domicilio fiscal. En la presente sesión has estudiado que la federación, los estados y municipios son considerados el sujeto activo de la relación tributaria. Es decir, controlan el cumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo. Mientras que, por otra parte, con el propósito de proporcionar una ubicación y facilitar así la identificación de bienes, a efecto de aplicar un posible procedimiento económico coactivo de ejecución, a la vez que el cumplimiento de dichas obligaciones, el sujeto pasivo debe proporcionar un domicilio fiscal. Para comprobar que hayas distinguido los sujetos de la relación tributaria, realiza la siguiente actividad: -Aspectos de contenido: *Identifica las obligaciones que corresponden a cada nivel de gobierno. *Señala las contribuciones legisladas conforme a una actividad económica preponderante o a recursos naturales existentes en tu localidad. *Distingue las diferencias entre la residencia en territorio nacional y el domicilio fiscal. -Aspectos de forma: *En un documento de texto elabora dos tablas señalando lo que se solicita. *Obligaciones que corresponden a cada nivel de gobierno. Nivel de Gobierno.

Federal.

Estatal.

Obligación. *Establecimiento y recaudación de contribuciones.

*Establecer contribuciones sobre: -Comercio exterior. -Aprovechamiento y explotación de recursos naturales del Artículo 27, párrafos 4o y 5o. -Instituciones crédito y sociedades de seguros. -Servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación. *Establecer contribuciones especiales sobre: -Energía eléctrica. -Producción y consumo de tabacos labrados. -Gasolina y otros productos derivados del petróleo. -Cerillos y fósforos. -Aguamiel y productos de su fermentación. -Explotación forestal. -Producción y consumo de cerveza. *Participarán en el rendimiento de las contribuciones especiales proporcionalmente a lo que la ley secundaria federal determine. *Fijarán el porcentaje correspondiente a los

Fundamento Jurídico. -Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 31 Fracción IV.

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 73 Fracción XXIX.

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 73 Fracción XXIX primer párrafo.

Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica. *Establecerán las contribuciones y tasas adicionales que percibirán los Municipios sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 115 Fracción IX Inciso a).

*No podrán gravar el tránsito de personas ni cosas que atraviesen su territorio. *No podrá gravar la circulación ni consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales. *No podrán expedir o mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de mercancías de procedencia nacional o extranjera, bien sea que dicha diferencia se establezca sobre la producción similar de la localidad o producciones similares de distinta procedencia. *No podrá gravar el acopio o venta de tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice. *No podrán establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.

Municipal.

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 117 Fracción IV VI y VII.

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 117 Fr...


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