LA EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA PDF

Title LA EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Course Derecho Penal
Institution Universidad Privada Antenor Orrego
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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTEOR ORREGODERECHO TRIBUTARIO IPRESENTACIÓN DE INFORME:“EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL: LA DEUDATRIBUTARIA Y LOS MEDIOS DE EXTINCIÓN PAGO Y COMPENSACIÓN”AÑO 2020-FASE IIINTRODUCCIÓNDespués de haber determinado la obligación tributaria principal, los hechos, los...


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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTEOR ORREGO DERECHO TRIBUTARIO I PRESENTACIÓN DE INFORME: “EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL: LA DEUDA TRIBUTARIA Y LOS MEDIOS DE EXTINCIÓN PAGO Y COMPENSACIÓN”

AÑO 2020-FASE II

INTRODUCCIÓN Después de haber determinado la obligación tributaria principal, los hechos, los sujetos activos y pasivos, por el presente trabajo se desarrollará La extinción de la obligación tributaria principal, abordando a la extinción conforme al código tributario, definiéndola como “la extinción de la obligación tributaria es la desaparición del vínculo existente entre el acreedor y el deudor tributario, eximiendo a este último de la obligación referida a la deuda tributaria consecuencias”; pero primero determinaremos lo referido a la deuda tributaria, el orden de prelación para resolver las deudas tributarias, tomando RTF e informe SUNAT como base para esclarecer dudas de la praxis tributaria, referidas a la deuda tributaria y el orden de prelación, en adelante conoceremos también la estructura de la deuda tributaria, puesto que se compone de tributos, multas e intereses, todos con naturaleza de aplicación distinta; posteriormente se abordará la extinción de la obligación tributaria principal, siendo de nuestra especial consideración los medios de extinción Pago y Compensación, correspondientes al tema elegido, observaremos el concepto de pago, sus acepciones conforme al código tributario, controversias resultas y explicadas en los RTF, así como el lugar, el plazo, las clases o formas de pago; tales como, el pago fraccionado, el pago parcial, el pago anticipado, el pago a cuenta, el pago con error, y los intereses moratorios en los que se podría incurrir en caso de que los pagos no se resolvieran en el plazo correspondiente; en adelante continuaremos con el segundo medio de extinción; la compensación, donde hacemos precisión en sus formas automática, de oficio, a solicitud de parte, y con casos plasmados en RTF observaremos controversias respecto a lo prescrito por el código tributario, finalmente observando, el plazo de prescripción de la compensación, debido a que está figura de extinción se desarrolla, como veremos, en formas distintas al pago.

ÍNDICE CAPITULO I: LA DEUDA TRIBUTARIA....................................................................................5 1.1.

Concepto............................................................................................................................5

1.2.

Componentes.....................................................................................................................5

1.2.1.

El tributo...................................................................................................................5

1.2.2.

Las multas.................................................................................................................6

1.2.3.

Los intereses..............................................................................................................7

a)

Según criterio fuente........................................................................................................7

b)

Según criterio función......................................................................................................8

1.3.

Prelación de las deudas tributarias en caso de procedimiento concursal...................14

CAPITULO II: MEDIOS DE EXTINCIÓN................................................................................15 2.1. Concepto de extinción de la obligación tributaria.............................................................15 2.2. El pago..................................................................................................................................16 2.2.1. Concepto y acepciones..................................................................................................16 2.2.2. Obligados al pago.........................................................................................................18 2.2.3. Lugar del pago..............................................................................................................19 2.2.4. Plazo del pago...............................................................................................................20 2.2.5. Forma de pago..............................................................................................................21 2.2.6. Clases de pago...............................................................................................................22 a) Pago fraccionado y refinanciamiento de pago..................................................................22

b)

Pago parcial....................................................................................................................25

c)

Pago anticipado y pago a cuenta...................................................................................25

e) Pago con error....................................................................................................................26 2.2.7. Sobre los intereses moratorios.....................................................................................27 2.3. La compensación.................................................................................................................29 2.3.1. Concepto........................................................................................................................29 2.3.2. Requisitos......................................................................................................................31 2.3.3. Formas...........................................................................................................................31 a) Automática..........................................................................................................................31 b) De oficio..............................................................................................................................32 c) A solicitud de parte............................................................................................................33 2.3.4. Plazo de prescripción....................................................................................................33 CONCLUSIONES..........................................................................................................................34 RECOMENDACIONES................................................................................................................34 RTF, JURISPRUDENCIA.........................................................................................................36 REFERENCIAS BIBLIÓGRAFICAS......................................................................................37 ANEXOS.........................................................................................................................................39

CAPITULO I: LA DEUDA TRIBUTARIA 1.1. Concepto Tal como se trató en él[ CITATION Rob13 \l 3082 ] se determinó que “para nuestro sistema tributario, la deuda tributaria conforme al artículo 28° del código tributario es la suma adeudada al acreedor tributario, por los tributos, multas e intereses, tal como señala la administración tributaria que está constituida por i) El tributo, las multas y los intereses, De esta manera el concepto deuda tributaria pretende establecer en forma explícita los conceptos exigibles a los sujetos pasivos, los cuales deberán ser cancelados mediante alguno de los medios de extinción de las obligaciones establecidas en el código tributario.” En ese sentido y sobre la cuota tributaria, la mencionada autora refiere que la obligación de pago, sería por lo general, el pago de la cuota tributaria, esto es, la cantidad que según el hecho imponible realizado y por aplicación de los elementos de cuantificación definidos por la ley a cada tributo, queda obligado a entregar al fisco el sujeto deudor de la relación jurídico-tributaria; en adición y como veremos más adelante, los otros componentes de la deuda tributaria señaladas en el CT, presentan carácter eventual, no integrando el contenido esencial de la deuda que se reserva a la cuota tributaria. esos componentes (multas e intereses) constituyen el objeto de las obligaciones diferenciadas, accesorias a la principal, surgidas por la realización de presupuestos de hecho diferentes al hecho imponible del tributo. 

impuesto: Son tributos que se exigen sin una contraprestación establecida, esto es, sin que el contribuyente sepa a ciencia cierta en qué se gastarán los recursos. La base imponible de los impuestos, o sea, a lo que se aplica el impuesto, son las actividades que evidencian la capacidad de pago de un contribuyente como negocios, renta, consumo, etc. Ejemplos: Impuesto sobre la renta ( IRPF), impuesto sobre el consumo (IVA) o impuestos especiales al tabaco.



Tasas: Es el pago por un servicio público, por ejemplo, las tasas que se cobran para la homologación de títulos.



Precios públicos: Constituye un pago por un producto o servicio público. La diferencia con las tasas es que en este caso existe alternativa privada.



Contribución: Tributo que grava los beneficios obtenidos o la apreciación del valor de los bienes de un contribuyente como consecuencia de la realización de obras públicas o la creación o ampliación de los servicios públicos. Así, por ejemplo, cuando se construye una carretera o una estación de metro, el valor de los terrenos cercanos aumenta y eso puede dar origen a la exigencia de un tributo.

1.2. Componentes 1.2.1. El tributo “El código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. para estos efectos, el término genérico tributo comprende: impuestos, contribución, tasa (arbitrios, derechos, licencias).” [ CITATION Uni20 \l 3082 ] precisa que el tributo es el vínculo jurídico (relación deber)

que liga a la persona con el estado y que, de coincidir el hecho generador-imponible (hecho o circunstancia), con la hipótesis de incidencia tributaria establecida en la ley, se va a convertir en una obligación sustancial (relación obligación) de carácter económica (susceptible de generar una deuda), que debe entregarse al estado para que éste pueda disponer de los recursos necesarios que le permitan el cumplimiento de sus fines político-sociales, equilibrar la economía y generar una mejor redistribución de la riqueza y, que puede y debe ser exigido coactivamente. Es así que, la clasificación de tributo posee los siguientes significados:  Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa del contribuyente por parte del Estado (Norma II T.P. del C.T.) (No vinculado: Puede ser Personal o Real y el Impuesto Personal puede ser directo o indirecto).  Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por parte del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente (Norma II T.P. del C.T.)  Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales (Norma II T.P. del C.T.) Sin embargo, la clasificación doctrinaria los establece de la siguiente forma:  Tributos vinculados:

“Aquellos en los que existe una contraprestación directa por parte del Estado a los particulares. el contribuyente paga los tributos por que ha recibido o va a recibir del Estado un beneficio concreto a su favor, como es el caso de las contribuciones y tasas.  Tributos no vinculados: “Aquellos en los que el contribuyente no recibe directamente ningún beneficio del Estado, a pesar de lo cual, por mandato de la ley, tiene la obligación de pagar el tributo, como es el caso de los impuestos. Tenemos tributos especiales 1.2.2. Las multas En el código tributario, artículo 28º, se señala que los componentes de la deuda tributaria, se encuentran constituidos por el tributo, las multas y los intereses. De manera que, si en el desarrollo de las actividades empresariales una persona natural con negocio o una persona jurídica, debido a una acción u omisión, no cumple con una obligación tributaria, obtendría una infracción tributaria sancionable. Así, entre las infracciones más frecuentes se presentan las vinculadas al RUC, a los comprobantes de pago o a las declaraciones. Por ende, siendo las sanciones consecuencias jurídicas del incumplimiento de las obligaciones tributarias, ellas están designadas en las multas, el comiso de bienes, el cierre temporal de establecimientos, el internamiento temporal de vehículos y el pegado de carteles, sellos y/o letreros. Estableciendo ello, debemos mencionar que las multas, como sanciones económicas, están fijadas principalmente en función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración (la SUNAT) detectó la infracción. Además, los ingresos netos o total de ventas netas en un ejercicio anual de los contribuyentes, y de no verificarse la información o sea cero, se aplica el 40% de la UIT. O de existir omisión a las declaraciones se aplica el 80% de la UIT. De igual importancia, las multas se encuentran bajo las reglas de gradualidad, que permiten su aplicación con rebaja en el monto. Lo cual deja a la SUNAT, en la disposición de no emplearlas, a través de su facultad de discrecionalidad, según

diferentes criterios como los de frecuencia (número de veces en que se ha incurrido en una misma infracción), subsanación y pago de la multa, entre otros. Las mencionadas infracciones se encuentran desarrolladas en tablas en función al Régimen Tributario en el que se acoja el contribuyente, junto a sus respectivas sanciones como las anteriormente indicadas. 1.2.3. Los intereses Siguiendo con la estructura de la deuda tributaria, como aludimos antes, en el artículo 28 del Código Tributario, se ha establecido el tributo, las multas y los intereses, detallando que éstos últimos se encuentran referidos al interés moratorio. Con esto, el alcance de los intereses moratorios tributarios tratados en el artículo 33 del Código Tributario y conforme a no presenta una diferencia a lo que se da en el derecho privado, donde se asume que “el pago de intereses constituye un fenómeno económico y no una figura ideada por el derecho” (Castillo,1996,263) y que “el interés moratorio repara los daños y perjuicios que el retraso culpable o doloso en el pago pudiese causar”. (Castillo,1996,322). a) Según criterio fuente Es conveniente indicar que, según su fuente, los intereses pueden ser convencionales o legales. Los primeros, son establecidos por las partes, nacen y se devengan producto del acuerdo de dos o más sujetos, surgiendo la obligación de dar intereses de la voluntad de estos. Las segundas, son las creadas por una norma legal, es la ley quien determina al sujeto deudor la obligación de pagar intereses. b) Según criterio función Al mismo tiempo, los intereses pueden clasificarse, según criterio de función, como compensatorios y moratorios. En el derecho civil, según (Osterling, 2007) el interés moratorio, de acuerdo al artículo 1242 del C.C., tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago, con lo cual sostiene “el interés moratorio, es debido por la circunstancia del retraso doloso o culposo en el cumplimiento de la obligación por parte del deudor”. A esto

agregamos, la existencia de dolo o culpa, por tanto, si el incumplimiento se origina en un caso fortuito o de fuerza mayor, tal demora no es imputable al deudor. Añadimos que, el interés compensatorio presenta el propósito de restablecer el equilibrio patrimonial, restringiendo el enriquecimiento indebido que se podría dar a favor de una parte y obliga, al que saca provecho del dinero u otro bien, una retribución pertinente. Por otra parte, los intereses moratorios, como ya se precisó, reparan los daños y perjuicios que el retraso, sea con culpa o dolo, en el pago de las deudas llegue a generar. Por consiguiente, mientras los intereses compensatorios cumplen la función económica de retribuir el uso de un capital ajeno, los intereses moratorios están destinados a cumplir la función económica de reparar el retardo en la realización de una obligación. En adición, (Martínez López, 1994) “los intereses moratorios tienen naturaleza de prestaciones accesorias de la obligación principal de pago del tributo, de forma que su primer requisito de exigibilidad será, precisamente, la existencia de dicha obligación principal. En tal sentido, señala que se necesita la existencia de una obligación pecuniaria jurídicamente debida y que se produzca el incumplimiento de los plazos en los que dicha prestación tuvo que ser cumplida”. En esta cita, el autor hace relucir el carácter eventual de los otros componentes de la deuda tributaria, como lo son los intereses y aunque no las confiera, también las multas, ya que no son parte del contenido esencial de la señalada, y son el objeto de obligaciones diferenciadas, accesorias a la principal, que nacen por la ejecución de presupuestos de hecho distintos al hecho imponible del tributo. Puesto que solo devendrían en obligatorias si se cumplen otros supuestos y están en completa dependencia de la cuota tributaria en sí.

En cuanto a los intereses optados por nuestra legislación, en particular el interés moratorio tributario, nos vemos en frente del interés legal moratorio, pues es la norma la que se dispone a precisarla, tal como observamos en el artículo 33 de Código Tributario y se aplica al monto del tributo que no se ha pagado dentro de los plazos indicados. Si nos adentramos en la intimación en mora, es prudente mencionar que el interés moratorio regulado por el Código Civil requiere esta, con algunas excepciones, mientras que la deuda tributaria, no tiene tal requisito, pues con solo el deudor dejar de pagar es automático el proceso de intereses moratorios. Ahora, una vez explicado la naturaleza, carácter y origen de los intereses, debemos procedemos a definirlos según el art. 28 del Código Tributario: “Los intereses comprenden: 1. El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el artículo 33. 2. El interés moratorio aplicable a las mutas a que se refiere artículo 181. 3. El interés por aplazamiento y o fraccionamiento de pago previsto en el artículo 36.” De esta forma, pasamos a analizar los artículos en mención. El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el artículo 33: El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29 devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. La Sunat fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la TIM será fi jada por ordenanza municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Sunat. Tratándose de los tributos administrados por

otros órganos, la TIM será la que establezca la Sunat, salvo que se fije una diferente mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas. Los intereses moratorios se aplicarán diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30). La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos en el artículo 142 hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la rec...


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