Obligaciones subsidiarias y accesorias de la obligación tributaria principal PDF

Title Obligaciones subsidiarias y accesorias de la obligación tributaria principal
Course Derecho Financiero y Tributario
Institution Universitat de Barcelona
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LECCIÓN 17. Obligaciones subsidiarias y accesorias de la obligación tributaria principal. Introducción.- 2. La sustitución.- 3. Retenciones. Pagos a cuenta.- 4. La repercusión.- 5. La responsabilidad tributaria.- 6. Sucesión.- 7. Interés de demora.- 8. Recargos.- 9. Devoluciones.- 10. Garantías.- 11. Obligaciones formales. Las obligaciones tributarias accesorias se regulan en los art. 25 + SS LGT. Una obligación tributaria accesoria son aquellas obligaciones distintas de la obligación tributaria principal que consisten en prestaciones pecuniarias que se deben satisfacer a la Administración. Hay situaciones en que no nace la obligación accesoria. Ejemplo: puede pasar que el contribuyente no pague en el plazo establecido, entonces se deberá pagar, cuando se realice el pago, la cuota tributaria + las obligaciones accesorias (interés de demora y, en su caso, recargos). INTERÉS DE DEMORA Es una prestación accesoria que se exige a los obligados cuando no pagan en el plazo establecido o bien, no presentan la declaración en el plazo que se ha establecido. La naturaleza jurídica no es sancionadora, son intereses correspectivos. Así como el recargo sí se cuestiona su naturaleza sancionadora, no ocurre en el interés de demora. Se exige porque ha acabado el período voluntario de pago. Ejemplo: si el IRPF se debe entregar en mayo y junio, el 1 de Julio ya estamos en período ejecutivo. A partir del día que acaba el período voluntario de pago, se produce interés de demora para compensar. El primer acto o consecuencia de no ingresar cualquier deuda es intereses de demora y, más tarde, podrán venir otras cosas. Es decir, siempre que no se pague en plazo, la consecuencia irremediable es el interés de demora tributario (luego puede haber recargos o sanciones, depende). Pero los intereses son compatibles con recargos y sanciones por todo el tiempo que no se pagó la deuda. Cálculo  importe de un 25 % de la deuda  se calcula aplicando este % sobre el importe de la cuota tributaria no ingresado en plazo. Se exige el interés de demora: -

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Finalice plazo para pagar de período voluntario Finalice plazo para presentar la auto liquidación Cuando se suspenda la ejecución del acto en vía administrativa y/o contenciosa se puede pedir al Tribunal una suspensión de la ejecución, no pagar en tanto no se sepa si se debe pagar al final o no. Como regla general, se debe pagar la deuda, salvo interposición de escrito de suspensión hasta tanto no haya escrito de resolución o sentencia, no se ejecute. Si luego el Tribunal da la razón, no se deberá pagar. Pero si da razón a la Administración, se deberá satisfacer la deuda + los intereses Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda  se está de acuerdo con que se tiene pagar pero en plazos Cuando se recibe una petición de cobro de deudas de titularidad de otros Estados Cuando se ha obtenido una devolución de ingresos indebidos improcedente, y se debe de devolver. Cuando el dinero se retorne a Hacienda se deberá retornar con intereses demora, por ello, hay que devolverlo cuanto antes

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Se producen a la compra  cuando Hacienda debe dinero y no paga, en el IRPF hay dos plazos establecidos para hacer devoluciones. Si en ninguno de estos dos plazos se ha devuelto, a partir de entonces se genera que deberán devolver con intereses de demora

RECARGOS Hay dos categorías de recargos (art. 27 LGT) -

Recargo por declaración extemporánea (o extemporáneos) > recargos temporáneos > antiguamente recibía el nombre de recargo de arrepentimiento porque juega en el supuesto que el contribuyente no haya hecho nada (no ha ingresado el impuesto, no ha pagado). Es decir, aquellos contribuyentes que no han presentado ninguna declaración pero voluntariamente y antes de que Hacienda reclame, se hace la declaración y se ingresa. Acto espontaneo del contribuyente sin que haya mediado un requerimiento de la Administración. Por consiguiente, deberá presentar autoliquidación que no ha presentado. Este supuesto se produce para los impuestos autoliquidables (necesidad, por parte del sujeto pasivo, de presentar la liquidación, a diferencia de los impuestos liquidables por la Administración  impuesto de vehículos de tracción mecánica). Es cuando se tiene obligación de presentar autoliquidación y ésta no se ha presentado. Depende del tiempo de arrepentimiento, siempre y cuando no haya notificación por parte de la Administración, no cabrá entonces arrepentimiento    

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De 0 a 3 meses  5% De 3 a 6 meses 10% De 6 a 9 meses  15 % A partir del año  20%

Recargo de período ejecutivo > generalmente se producen cuando no se ha hecho un ingreso en el plazo de período voluntario. Hay 3 tipos  Ejecutivo [propiamente dicho]  el recargo ejecutivo es de un 5% y se produce cuando no se ha pagado la deuda en período voluntario, y por lo tanto se está en período ejecutivo, pero antes de que llegue la providencia de apremio. En supuesto de los impuestos liquidados por la Administración, el plazo para pagar es distinto de los impuestos autoliquidables.  De apremio reducido  es un recargo de un 10% y se aplica cuando satisfaces la deuda en el plazo que marca la LGT para hacer frente a las deudas apremiadas. La providencia ya marca unos plazos para pagar con apremio reducido (plazos que son la mitad para pagar en período voluntario, las plazos se reducen justo a la mitad que en período voluntario). A partir de la providencia, se abre la vía de apremio y, por lo tanto, el procedimiento ejecutivo.

 De apremio ordinario  es un recargo de un 20%, y es en los supuestos que no pagas en los plazos de la providencia de apremio reducido. Entonces el recargo aumenta.

OBLIGACIONES FORMALES Obligación accesoria a la obligación tributaria principal. Además de pagar, hay que hacer una serie de obligaciones formales. Están son unas u otras depende del tipo de tributo. Cada ley y reglamento de desarrollo de cada tributo, determina cuales serán las obligaciones formales del mismo. Ejemplo de obligación formal (diferencia de material)  obligación de declarar  obligación de presentar la autoliquidación (no es solo pagar, es presentar) y por lo tanto hay una obligación tributaria simple aparejada con una multa Si eres empresario, depende del régimen de estimación (directa, módulos, etc) tendrás obligación formal o no. Impuesto de aduanas  llevar el impuesto único aduanero, llevar todas las liquidaciones de forma telemática...


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