Obligaciones Tributarias Accesorias PDF

Title Obligaciones Tributarias Accesorias
Course Derecho Financiero y Tributario II
Institution Universitat de València
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Obligaciones Tributarias Accesorias...


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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ACCESORIAS

I.- ART. 26 LGT. INTERÉS DE DEMORA. En los últimos años, 3,75%. El interés legal el 3%.

II.- ART. 27 LGT. RECARGOS POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA SIN REQUERIMIENTO PREVIO. “2. El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.” (Sin sanciones) 1% + 1% por cada mes completo adicional de retraso, más de un año 15%+i.d

Es decir, por ejemplo, el IRPF, termina el plazo de declaración e ingreso el 30 de junio. Se presenta la declaración extempor ánea el 15 de noviembre, el recargo será del 5%=1% fijo más un 1% por los meses completos de julio, agosto, septiembre y octubre. A partir, del 30 de junio del siguiente año, 15% más intereses de demora. “No obstante lo anterior, no se exigirán los recargos de este apartado si el obligado tributario regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo, unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración, y concurren las siguientes circunstancias: a) Que la declaración o autoliquidación se presente en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que la liquidación se notifique o se entienda notificada b) Que se produzca el completo reconocimiento y pago de las cantidades resultantes de la declaración o autoliquidación en los términos previstos en el apartado 5 de este artículo. c) Que no se presente solicitud de rectificación de la declaración o autoliquidación, ni se interponga recurso o reclamación contra la liquidación dictada por la Administración. d)

Que de la regularización efectuada por la Administración no derive la imposición de una sanción.”

Si se produce al mismo tiempo el ingreso de lo adeudado más el recargo se aplica una reducción del 25% del importe de dicho recargo: 5%-25%=3,75% Es decir, sobre una cuota de 1.000 € 5% de recargo= 50 € Reducción del 25% por pago= 12,5 € Importe definitivo del recargo: 50 € -12,5 €= 37,5 € (3,75%) (artículo 27.3: si no se efectúa el ingreso, estos recargos son compatibles con los del artículo siguiente).

III.- ART. 28 LGT. RECARGOS DEL PERIODO EJECUTIVO. Recargo ejecutivo 5%

Recargo de apremio reducido 10%

Recargo ordinario 2 0%

-Recargo ejecutivo: desde el inicio del procedimiento ejecutivo (finalización del periodo reglamentario de pago) hasta la fecha de la notificación de la providencia de apremio (sin intereses de demora). -Recargo de apremio reducido: desde la notificación de la notificación de la providencia de apremio (sin intereses de demora). -Recargo ordinario de apremio: desde la finalización del periodo voluntario de apremio en adelante, compatible con los intereses de demora....


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