Principales infracciones tributarias casos practicos PDF

Title Principales infracciones tributarias casos practicos
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I Actualidad y Aplicación Práctica Principales infracciones tributarias, casos prácticos (Parte final) Ficha Técnica Guía de pagos varios para el pago de la multa Autora : CPC María del Pilar Guerra Salvatierra (*) Título : Principales infracciones tributarias, casos prácticos (Parte final) Fuente :...


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I

Actualidad y Aplicación Práctica

Principales infracciones tributarias, casos prácticos (Parte inal) Guía de pagos varios para el pago de la multa

Ficha Técnica Autora : CPC María del Pilar Guerra Salvatierra (*) Título : Principales infracciones tributarias, casos prácticos (Parte inal) Fuente : Actualidad Empresarial Nº 325 - Segunda Quincena de Abril 2015

6.4. Infracción tipiicada en el artículo 178.4 del Código tributario No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. Descripción de las infracciones

CT

Infracc. relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias 178-4

No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.

Sanciones (distintas según régimen) Tabla I

Tabla II

Tabla III

50% del tributo no pagado

50% del tributo no pagado

50% del tributo no pagado

La empresa Arriba Perú SA con RUC 20257869224, contribuyente acogido al Régimen General, presenta el Plame correspondiente al periodo 01/2015, dentro de plazo según el cronograma establecido por SUNAT, y en base al último dígito de su RUC, determinando por concepto de ONP un monto de S/. 3,500. Sin embargo, el tesorero de la empresa omite el pago correspondiente, el cual recién se efectúa el día 16-03-15, conigurándose la infracción tipiicada en el artículo 178.4 del Código tributario. Se solicita calcular la multa actualizada, teniendo en cuenta que el pago de la misma se efectúa el 16-03-15 y que la regularización se efectúa voluntariamente.

6.5. Infracción tipiicada en el artículo 173.5 del Código tributario No proporcionar o comunicar a la Administración tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración tributaria. CT

Infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar o exigir comprobantes de pago y/u otros documentos 173.5

Solución Para actualizar dichas multas, debemos tomar en cuenta que han transcurrido 25 días desde el día siguiente al vencimiento del PDT correspondiente al periodo 01/2015 (21 de enero de 2015 vence el PDT correspondiente según el último dígito de RUC), hasta la fecha de pago (16-03-15), y que la tasa para dicha actualización es de 0.04% diario. Asimismo, hay que tener en cuenta que la gradualidad que aplicamos a esta multa, por ser una regularización voluntaria, es del 95%. ONP pagada fuera de plazo

3,500

50% del tributo omitido

1,750

5% UIT Gradualidad 95% Tasa diaria Días transcurridos Intereses Monto actualizado de la multa

193

Se compara y se toma el mayor de la comparación.

87 0.04% 25 1 88

(*) Contadora pública colegiada de la Universidad Particular Ricardo Palma. Asesora tributaria en Actualidad Empresarial. Ex asesora tributaria en la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT). Coautora del libro Cierre Contable y Tributario 2014. Expositora de temas tributarios.

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Instituto Pacíico

Descripción de las infracciones

No proporcionar o comunicar a la Administración tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración tributaria

Sanciones (distintas según régimen)

Tabla I

Tabla II

Tabla III

50% de UIT o comiso

25% de UIT o comiso

0.3% de los IN o cierre o comiso

La empresa Arriba Perú SA con RUC 20257869224, contribuyente acogido al Régimen General, debido al incremento de sus operaciones (compra y venta de materiales de ferretería) decide alquilar un almacén. Dicho arrendamiento se inicia con fecha 15-04-15. Con fecha 22-05-15, la SUNAT detecta que el alquiler de dicho almacén no fue comunicado a través de la icha RUC del contribuyente, conigurándose la infracción del artículo 173.5 del Código tributario. Se solicita calcular la multa actualizada, teniendo en cuenta que la regularización y el pago de la misma se efectúan el 23-05-15. Solución De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N.º 2102004, el contribuyente debió haber informado dicha alta dentro de los cinco días hábiles de haberse efectuado los hechos. N° 325

Segunda Quincena - Abril 2015

I

Área Tributaria Es importante detallar que para este tipo de infracción, si la regularización hubiese sido voluntaria (antes que SUNAT lo detectó), la rebaja habría sido del 100%. Como el contribuyente se encuentra acogido al Régimen General, la multa asciende al 50% de la UIT vigente. Con respecto a la gradualidad, como SUNAT ya detectó la infracción, y la misma se regulariza y paga, la rebaja a aplicar será del 80%. Para la actualización de dicha multa, hay que tener en cuenta que han transcurrido 33 días desde la fecha en que se tipiica la multa (fecha en que debió dar de alta al establecimiento anexo) hasta la fecha en que se regulariza y se hace el pago de la misma. UIT vigente por el ejercicio 2015

3,850

Multa 50% de la UIT

1,925

Gradualidad 80% (a)

385

Tasa diaria (b) Días transcurridos (c) Intereses

0.04% 33 5

Monto actualizado de la multa

Se multiplica a x b x c

390

Se aplicará la sanción de comiso cuando se encuentren bienes en locales no declarados. Para las infracciones sancionadas con multa o cierre, excepto las del artículo 174, se aplicará la sanción de cierre, salvo que el contribuyente efectúe el pago de la multa correspondiente antes de la notiicación de la resolución de cierre. Guía de pagos varios para el pago de la multa

Cabe mencionar que el alta de un establecimiento anexo debe efectuarse con el formulario 2046, y se efectúa en forma presencial en los centros de servicio de la SUNAT. Asimismo, se debe exhibir cualquiera de la siguiente documentación: • Recibo de agua, luz, telefonía ija, telefonía celular, internet, gas natural, televisión por cable o estados de cuenta de entidades bancarias y inancieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses. Estos documentos deben ser emitidos por la entidad acreditada ante el organismo supervisor correspondiente. No se aceptarán documentos emitidos de forma virtual. • La última declaración jurada del impuesto predial o autovalúo. • Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con irmas legalizadas notarialmente. N° 325

Segunda Quincena - Abril 2015

• Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario iscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio iscal. • En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta irmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio iscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de quince (15) días calendarios. • Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los registros públicos. • Escritura pública de la propiedad inscrita en los registros públicos. • Contrato de compraventa del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI. • Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para ines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trámite. • Constancia o certiicado de numeración emitida por la municipalidad distrital correspondiente. • Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una entidad de la administración pública en que conste de manera expresa la dirección que se declara como establecimiento anexo. • Fotocopia de la declaración de compromisos presentada al respectivo Gobierno regional dentro de los plazos establecidos en el artículo 5 del Decreto Legislativo N.º 1105, modiicado por la Ley N.º 29910 y el articulo 4 del Decreto Supremo N.º 006-2012-EM, modiicado por el Decreto Supremo N.º 023-2012-EM, con el sello de recepción correspondiente, la cual deberá aparecer con inscripción vigente en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos del Ministerio de Energía y Minas (MINEM). - El documento que se presente para sustentar el establecimiento anexo deberá contener de manera expresa la dirección completa de dicho domicilio. - En caso el documento que sustente el establecimiento anexo igure a nombre de un tercero, este deberá autorizar su uso a través del formato “Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio iscal o establecimiento anexo”, aprobado para dicho efecto. Adicionalmente, se adjuntará al trámite fotocopia simple del documento de identidad del tercero. 6.6. Infracción tipiicada en el artículo 176.2 del Código tributario No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos CT

Descripción de las infracciones

Sanciones (distintas según régimen)

Infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar o exigir comprobantes de pago y/u otros documentos 176.2

No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.

Tabla I

Tabla II

Tabla III

30% UIT o 0.6% de los IN

15% UIT o 0.6% de los IN

0.2% de los IN o cierre

Se aplicará el 0.6% de los IN únicamente en las infracciones vinculadas a no presentar DD. JJ. informativa de las transacciones Actualidad Empresarial

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I

Actualidad y Aplicación Práctica

que realicen con partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países territorios de baja o nula imposición. La empresa Arriba Perú SA con RUC 20257869224, contribuyente acogido al Régimen General, debido a que sus ingresos y compras superaron las 75 UIT, estuvo obligada a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT, la cual venció el día 24-02-15 según el siguiente cronograma (Base legal: R. S. N.º 024-2015/SUNAT): DAOT 2014 - Cronograma de vencimiento DAOT 2014 Último dígito del RUC

Vencimiento

8

16-02-15

9

17-02-15

0

18-02-15

1

19-02-15

2

20-02-15

3

23-02-15

4

24-02-15

5

25-02-15

6

26-02-15

7

27-02-15

Buenos contribuyentes

02-03-15

La empresa Arriba Perú SA con RUC 20257869224, contribuyente acogido al Régimen General, presenta por segunda vez una rectiicatoria al PDT 621 correspondiente al periodo 01/2015 el día 23-04-15, pues detecta que hubo una factura de venta que no se consideró para tal declaración (la primera rectiicatoria modiica el IGV por una factura de compra cuya detracción no se canceló oportunamente), lo cual trae como consecuencia que se rectiique tanto el IGV como el pago a cuenta del impuesto a la renta, conigurándose la infracción tipiicada en el artículo 176.5 del Código tributario. Se solicita calcular la multa actualizada, teniendo en cuenta que la regularización se efectúa voluntariamente. Solución Debido a que la empresa se encuentra acogida al Régimen General, la multa asciende al 30% de la UIT, tomando como referencia la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción, o sea S/. 3,850, UIT vigente para el ejercicio 2015 (la multa se conigura el día que se presenta la doble rectiicatoria). Como la multa se paga el mismo día de la presentación de la segunda rectiicatoria, no aplican intereses. Asimismo, hay que tener en cuenta que dicha multa NO CUENTA CON GRADUALIDAD ALGUNA.

Sin embargo, con fecha 23-05-15 es notiicada mediante una esquela de SUNAT, que detalla la infracción cometida, tipiicada en el artículo 176.2 del Código tributario, la cual se regulariza el mismo día de la notiicación de la esquela de SUNAT. Se solicita calcular la multa actualizada. Solución Debido a que la empresa se encuentra acogida al Régimen General, la multa asciende al 30% de la UIT, tomando como referencia la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción, o sea S/. 3,850, UIT vigente para el ejercicio 2015 (la multa se conigura al día siguiente de su vencimiento). Para actualizar la multa, debemos tomar en cuenta que han transcurrido 88 días desde el día siguiente al vencimiento del PDT presentado extemporáneamente, hasta la fecha de pago, y que la tasa para dicha actualización es de 0.04% diario. Sin embargo, y tal como detalla el caso práctico, la regularización de la presentación de dicha declaración informativa se efectuó EL MISMO DÍA DE LA NOTIFICACIÓN, lo cual implica que, según el artículo 106 del Código tributario1, dicha notiicación recién surte efecto al día siguiente de su notiicación, por lo tanto, al regularizar la infracción el mismo día de la notiicación, se considera una REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA, aplicando la rebaja del 100% según la R. S. N.º 063-2007.

Además, hay que tomar en cuenta que como la infracción se tipiica al presentar más de una declaración rectiicatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario, pagaremos multa SOLO POR EL IGV, pues cumple con este criterio. El pago a cuenta del impuesto a la renta, a pesar de estar incluido en un PDT presentado por segunda vez NO TIPIFICA LA MULTA, pues dicho pago a cuenta se está rectiicando por primera vez. UIT vigente por el ejercicio 2015

3,850

Multa 30% de la UIT

1,155

Gradualidad 0% (a)

1,155

Tasa diaria (b)

0.04%

Días transcurridos (c)

0

Intereses

0

Monto actualizado de la multa

Se multiplica a x b x c

1,155

Guía de pagos varios para el pago de la multa

6.7. Infracción tipiicada en el artículo 176.5 del Código tributario Presentar más de una declaración rectiicatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario CT

Descripción de las infracciones

Infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar o exigir comprobantes de pago y/u otros documentos

Sanciones (distintas según régimen) Tabla I

176.5 Presentar más de una declara- 30% de UIT ción rectiicatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario.

Tabla II Tabla III 15% de UIT

0.2% de los IN o cierre

1 EFECTO DE LAS NOTIFICACIONES: Las notiicaciones surtirán efecto desde el dia hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según sea el caso.

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Instituto Pacíico

6.8. Infracción tipiicada en el artículo 177.23 del Código tributario No proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecución del embargo en forma de retención a que se reiere el numeral 4 del artículo 118 del Código tributario. N° 325

Segunda Quincena - Abril 2015

Área Tributaria CT

Descripción de las infracciones

Infracc. relacionadas por la obligación de permitir el control de la AT y comparecer ante la misma.

Sanciones (distintas según régimen) Tabla I

177-23 NO PROPORCIONAR informa- 50% de UIT ción solicitada con ocasión de la ejecución del embargo en forma de retención a que se reiere el numeral 4 art 118 CT

Tabla II Tabla III 25% de UIT

0.3% del IN o cierre

La SUNAT, a través de su ejecutor coactivo, le solicita a la empresa Arriba Perú SA con RUC 20257869224, contribuyente acogido al Régimen General, que efectúe la “retención a terceros” con respecto al contribuyente (y deudor tributario) Los Deudores SA, el cual tiene una deuda con SUNAT. Sin embargo, la empresa Arriba Perú SA no proporciona la información que SUNAT solicita previa a la retención, acerca de los montos que adeudan a Los Deudores SA, tipiicándose la infracción del artículo 177.23 del Código tributario. Se pide calcular la multa correspondiente, teniendo en cuenta que la notiicación se efectúa el día 20-04-15 y la infracción se cancela el 31-05-15. Solución Este tipo de notiicación (retención a terceros), según el artículo 106 del Código tributario, surte efecto EL MISMO DÍA DE LA NOTIFICACIÓN2. SUNAT le solicita al tercero retenedor que en cinco días hábiles (que se cuentan desde el mismo día de la notiicación de dicha resolución), informe sobre si tiene algún monto por cancelar a dicho deudor tributario (Los Deudores SA). Dicha comunicación puede efectuarse a través del formulario 5011, formulario virtual. A través de la plataforma web de la SUNAT, con su clave SOL debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, opción cobranza coactiva - Formulario N.º 5011.

I

• Número de expediente • Número de la resolución coactiva La pantalla le mostrará una sección en donde se visualizará la información del expediente que se va a ingresar. Esta información no podrá ser editada y consta de los siguientes campos: • RUC • Razón social del contribuyente al cual se le emitió la resolución • Apellidos y nombres del ejecutor coactivo y/o auxiliar coactivo Dependiendo del tipo del escrito, se habilitan algunos campos a ser registrados:

Debido a que la empresa se encuentra acogida al Régimen General, la multa asciende al 50% de la UIT, tomando como referencia la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción, o sea S/. 3,850, UIT vigente para el ejercicio 2015 (la multa se conigura al día siguiente de su vencimiento). Dicha infracción NO CUENTA CON GRADUALIDAD ALGUNA, por lo que se efectúa el pago al 100%. Los intereses se calculan desde el día siguiente al vencimiento del plazo para la presentación de la información (La notiicación se efectúa el 20-04-15, teniendo hasta el 24-04-15 para presentar dicha información; por lo tanto, los intereses se calcularán a partir del 25-04-15). UIT vigente por el ejercicio 2015

3,850

Multa 50% de la UIT

1,925

Gradualidad 0% (a) Tasa diaria (b) Días transcurridos (c) Intereses Monto actualizado de la multa

1,925 0.04% 7 5

Se multiplica a x b x c

1,930

En esta sección podrá registrar y consultar el estado de sus escritos. Adicionalmente, en la siguiente pantalla podrá registrar la información asociada al: • Tipo de expediente 2 EFECTO DE LAS NOTIFICACIONES (…) Por excepción, la notiicación surtirá efectos al momento de su recepción cuando se notiiquen resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en este Código.

N° 325

Segunda Quincena - Abril 2015

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