Prescripción deudas tributarias PDF

Title Prescripción deudas tributarias
Author Nerea Loureiro
Course Derecho financiero
Institution Universidade de Santiago de Compostela
Pages 7
File Size 155.9 KB
File Type PDF
Total Downloads 78
Total Views 158

Summary

El plazo de prescripción general de una deuda tributaria es de 4 años, según dispone el artículo 66 de la Ley General Tributaria. Por lo tanto, una vez que se cumple dicho plazo, la Administración no podrá determinar ni exigir las deudas tributarias, ni mucho menos imponer sanciones, puesto que la d...


Description

¿Cuándo prescriben las deudas con Hacienda? En el artículo 59 LGT y el 32 RGR dicen que la prescripción es una de las maneras de extinguir la deuda. El artículo 69 LGT dice que la prescripción ganada extingue la deuda tributaria. Por lo tanto, si una deuda prescribe, ésta se salda. Una deuda contraída con la Administración tiene lugar cuando el ciudadano deja de pagar un tributo o cuota que le correspondía. Desde ese momento el tesoro público tiene potestad para reclamar al deudor el importe del dinero que debía haber percibido del mismo y no ha sido así. La prescripción de las deudas con Hacienda se encuentra regulada en el artículo 66 de la Ley General Tributaria. En el mismo se recoge que la duración del plazo para la reclamación de una deuda tributaria es de 4 años, a contar desde el día siguiente en que el pago se debía haber hecho efectivo. Una vez transcurrido este periodo de tiempo, el acreedor, en este caso Hacienda, ya no puede exigir el pago de la deuda salvo que previamente haya iniciado un proceso judicial. Asunto éste último que trataremos un poco más adelante. Por lo tanto, el fisco puede iniciar la reclamación al deudor justo desde el día siguiente en que termina el plazo reglamentario para presentar la declaración, o la autoliquidación, del impuesto o tributo. Si alguna vez te has preguntado cuánto tiempo tiene Hacienda para revisar una declaración de la renta, aquí tienes la respuesta, 4 años desde que finaliza la campaña. Hasta que este tiempo transcurra no caduca la posibilidad de reclamación. Ésta tampoco termina, aunque haya expirado el plazo de 4 años, si se ha iniciado un proceso de reclamación judicial, de lo que hablaremos a continuación. En definitiva, la Ley General Tributaria establece en 4 años los plazos de prescripción en relación con este tipo de adeudos en los siguientes supuestos: 1. El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. 2. El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

3. El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. 4. El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. En cuanto al cómputo de los plazos la Ley General Tributaria en su artículo 67 expone que el plazo de prescripción, de los casos anteriores, debe comenzar a contarse, de acuerdo a las siguientes reglas: - En relación al primer punto, el derecho que tiene la administración para determinar una deuda, comienza a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la oportuna declaración o autoliquidación. Si se trata de cobro periódico por recibo, cuando no sea necesaria la presentación de declaración o autoliquidación, el plazo comienza el día del vencimiento del pago del tributo. - Respecto al derecho a exigir el pago de las deudas, del segundo apartado, el plazo comienza a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en periodo voluntario. - En alusión al tercer apartado, que trata sobre la solicitud de devoluciones por ingresos indebidos al fisco, entre otras, el cómputo del plazo de prescripción se inicia al día siguiente en que la mencionada devolución podía solicitarse. - Por último el cuarto apartado, muy parecido al que le precede, trata sobre el derecho a obtener devoluciones de ingresos indebidos, entre otras. En este caso el plazo se debe comenzar a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución. La manera que tiene la Agencia Tributaria de ponerse en contacto con los ciudadanos es mediante carta, normalmente certificada. Prescripción de las deudas con Hacienda para los responsables solidarios Cuando existe una deuda con la Hacienda pública el responsable directo del impago mencionado siempre es el titular deudor. A éste se le llama deudor principal, pero puede no ser el único. Los responsables solidarios son aquellos que se hacen cargo, voluntariamente, de la deuda de otra persona, en caso de que ésta última no cumpla con su obligación económica. La palabra solidario, de la que va acompañada esta figura, implica que éste responsable (solidario) asume toda la responsabilidad del deudor principal y que, sobre todo, va a responder ante ella con todos sus bienes, materiales o no.

En este sentido, el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a estos deudores solidarios se empieza a contar desde el día siguiente al que finalice el plazo de pago, en periodo voluntario, del deudor principal.

Interrupción de los plazos de prescripción de las deudas con Hacienda Los plazos de prescripción también pueden ser interrumpidos, normalmente por una acción de la Administración como las que ahora veremos. Cuando esto ocurre, se paraliza el plazo de caducidad de la deuda justo en ese momento. De este modo, cuando se levanta la suspensión, porque ya se ha resuelto, el cómputo continúa exactamente por donde se había quedado en el momento de producirse la suspensión. Así pues, el artículo 68 de la Ley General Tributaria establece que el plazo de prescripción de las deudas con Hacienda se interrumpe por: 1. Cualquier acción de la Administración Tributaria, que se realice con conocimiento del obligado tributario, y que vaya dirigida a la recaudación de la deuda tributaria. 2. Interposición de reclamaciones o recursos de cualquier tipo, así como por las actuaciones realizadas, con conocimiento del obligado, en el curso de dichas reclamaciones o recursos. También por la declaración de concurso del deudor, o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria. Por último, si se recibe la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en cuestión. 3. Cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que conduzca al pago o extinción de la deuda tributaria.

Una cosa interesante de la prescripción es qué sucede con las obligaciones conexas. Imaginaos que Maricarmen tiene 5 casas y obligación de presentar tanto IRPF como IP. Si en uno de los impuestos declara que tiene 4 y en otro tiene 5, como están relacionados, al interrumpir el derecho de uno interrumpirá también el del otro. El artículo 69 LGT declara que la prescripción se declara de oficio y extingue la deuda. El artículo 70 LGT nos dice que la prescripción de las obligaciones tributarias formales será la de la legislación mercantil, que son 6 años.

PRESCRIPICION La prescripción puede definirse como la extinción de un derecho por permanecer inactivo durante el tiempo determinado por la ley. Se regula en los artículos 66 a 70 de la LGT (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

Artículo 66. Plazos de prescripción. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. Artículo 67. Cómputo de los plazos de prescripción. 1. El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos a los que se refiere el artículo 66 de esta Ley conforme a las siguientes reglas: En el caso a), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. En los tributos de cobro periódico por recibo, cuando para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación no sea necesaria la presentación de declaración o autoliquidación, el plazo de prescripción comenzará el día de devengo del tributo. En el caso b), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. En el caso c), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado. (+) En el caso d), desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías.

2. El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal. (+) Tratándose de responsables subsidiarios, el plazo de prescripción comenzará a computarse desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios.

Artículo 68. Interrupción de los plazos de prescripción. 1. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe: a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario. b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso. c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria. 2. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo b) del artículo 66 de esta ley se interrumpe: a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria. b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.

c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria. 3. El plazo de prescripción del derecho al que se refiere el párrafo c) del artículo 66 de esta ley se interrumpe: a) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación. b) Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase. 4. El plazo de prescripción del derecho al que se refiere el párrafo d) del artículo 66 de esta ley se interrumpe: a) Por cualquier acción de la Administración tributaria dirigida a efectuar la devolución o el reembolso. b) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario por la que exija el pago de la devolución o el reembolso. c) Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase. (+)

El 189 LGT, Prescripción sanciones: Por otro lado, el artículo 189 de la LGT estable que el plazo de prescripción para imponer sanciones será de 4 años a contar desde el momento en que se cometieron las infracciones, y se interrumpirá por: - Cualquier acción de la Administración con conocimiento formal del obligado conducente a la imposición de la sanción o a la regularización de su situación tributaria. - La interposición de recursos o reclamaciones o la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal. Por su parte, el plazo de prescripción para exigir el pago de las sanciones se interrumpe conforme a las reglas previstas del derecho a exigir el pago de las deudas tributarias. Por su parte, el plazo de prescripción para exigir el pago de las sanciones se interrumpe conforme a las reglas previstas del derecho a exigir el pago de las deudas tributarias.

Normas comunes del 68LGT: Por su parte, el artículo 68 de la LGT establece normas generales aplicables a la interrupción del plazo de prescripción.

- Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción, con carácter general. - Interrumpido el plazo para un obligado tributario, el efecto se extiende a los demás obligados, incluidos los responsables, excepto lo dispuesto para las obligaciones mancomunadas. - Si existieran varias deudas a cargo del obligado tributario, la interrupción de la prescripción sólo se produce respecto de la deuda a la que se refiere. Sobre la extensión y efectos de la prescripción, la ley establece que la prescripción ganada extingue la deuda, se aplica de oficio y afecta por igual a todos los obligados al pago, salvo que la deuda sea mancomunada. El artículo 69 LGT declara que la prescripción se declara de oficio y extingue la deuda. Finalmente, el artículo 70 de la LGT regula las normas de prescripción de las obligaciones formales. Sí, me he saltado el artículo 66 bis LGT. La Administración tiene un derecho, el de iniciar el procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, que prescribe a los 10 años. Voy a poner un ejemplo, porque con ese nombrecito a ver quién se entera. Maricarmen monta una empresa: Mari S.L.. Montar una empresa es caro, y el primer año declara que tiene una pérdida de 100.000 euros. El año siguiente, tiene beneficios. ¿Qué es lo que hace? Pues pedir que compensen la pérdida del primer año con el de este. Y eso se puede hacer en años siguientes, hasta que termine de compensarse. Pues bien, pasan los años y todavía no ha compensado todo. La Administración sólo puede “tocar” los últimos 4 años, que es lo que no ha prescrito, pero sí puede comprobar hasta 10 años atrás que no se haya inventado las cuotas. Por tanto, Mari S.L. deberá guardar la contabilidad para demostrar que no se lo ha inventado, a pesar de que hayan pasado más de 4 años....


Similar Free PDFs