Sip 7 - Solamente los Estados miembros de la OEA y que han ratificado el P.S.J.C.R. PDF

Title Sip 7 - Solamente los Estados miembros de la OEA y que han ratificado el P.S.J.C.R.
Author Alejandro Raimondi
Course derecho
Institution Instituto Superior del Profesorado de Pascanas
Pages 3
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Summary

Solamente los Estados miembros de la OEA y que han ratificado el P.S.J.C.R. son legitimados pasivos ante la Comisión I.D.H....


Description

Actividad 1: (10 ptos.) La declaración de inconstitucionalidad de una ley solo puede ser declarada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y demás tribunales inferiores cuando en una causa judicial es peticionada de manera concreta por parte interesada. o

Conforme las características del control de constitucionalidad federal indique si la proposición expuesta es verdadera o falsa, y exponga una breve fundamentación.

Actividad 2: (10 ptos.) Sólo el afectado en un derecho subjetivo tiene legitimación activa para hacer una petición de inconstitucionalidad en un proceso judicial Conforme las características del control de constitucionalidad federal indique si la proposición expuesta es verdadera o falsa, y de una breve fundamentación.

Actividad 3: (20ptos.) En su rol de Juez de Primera Instancia debe resolver un juicio de naturaleza laboral en donde existe un planteo de inconstitucionalidad. De los antecedentes del caso se desprende: El Sr. José TRABAJADOR presenta una demanda de incapacidad laboral por la suma de pesos cincuenta mil, con motivo de la lesión sufrida en el trabajo. La lesión le ocasionó una serie de traumatismos que conforme lo establecido por el Art. 99 de la ley 44.444 (norma inventada) le corresponde una indemnización por el monto reclamado. El Sr. EMPRESARIO, con domicilio en la ciudad de Córdoba, al contestar la demanda plantea la inconstitucionalidad de dicha norma y, en su consecuencia, sostiene que no corresponde su aplicación al caso concreto. Funda la inconstitucionalidad en la existencia de vicios en el procedimiento de formación y sanción de la ley. Afirma que el art. 99 de la citada ley no fue aprobado en particular por la Cámara Revisora del Congreso Nacional. Agrega, que el vicio no se encuentra subsanado por la circunstancia que el capítulo Tercero, en donde se encuentra ubicado el referido artículo, si fuera aprobado en general. Se encuentra acreditado en la causa que el art. 99 no fue aprobado en particular y si en general el Capítulo Tercero de la referida Ley. Asimismo, el Congreso Nacional al remitir la Ley 44.444 al Poder Ejecutivo, lo hizo con la inclusión del art. 99, y la Ley fue promulgada y publicada en el Boletín Oficial de esa forma.

En su calidad de Juez Ud. debe resolver el caso. Entre los puntos a resolver en la sentencia se fija como cuestión: ¿Resulta de aplicación o no el art. 99 de la Ley 44.444? Redacte los considerandos de la sentencia que resuelven la cuestión planteada.

Actividad 4: (10ptos.) El Sr. Juan CAMINANTE, con domicilio en la Ciudad de Córdoba, ha tenido un accidente de tránsito, y, en su consecuencia, su automóvil ha sufrido serios daños. De los antecedentes del caso surge que el embistente y culpable del accidente de tránsito es el Sr. Juan ATROPELLADOR, con domicilio en la Ciudad de Córdoba, en su calidad de conductor del automóvil Gol de propiedad de la Afip (entidad autárquica nacional). Concurre a su Estudio Jurídico para iniciar acciones judiciales. Ante ello Ud. le recomienda iniciar demanda en contra del embistente y el propietario del automóvil. ¿Ante que Tribunal debe interponer la demanda?

Actividad 5: (10ptos.) El Sr. Juan Caminante fue atropellado, en la ciudad de Córdoba, por un patrullero perteneciente a la Policía de la Provincia de Córdoba. Con motivo del accidente ha sufrido serias lesiones físicas. Por tal motivo, pretende demandar al Estado Provincial. De los elementos acompañados en los antecedentes resulta que el Sr. Juan Caminante es oriundo de la ciudad de El Trébol, Provincia de Santa Fe, donde tiene su domicilio real. En su calidad de abogado del accionante: ¿ante qué Tribunal interpone la demanda?

Actividad 6: (10ptos.) El Sr. Profesor Carlos CASCOTE al terminar su clase de derecho penal fue abordado por dos personas que proceden a sustraerle su billetera, en donde tenía su sueldo de profesor. De los antecedentes se desprende que la sustracción de la billetera fue dentro de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Litoral. ¿Qué Tribunal es competente para entender en la causa?

Actividad 7: (10ptos.) La empresa JJ SRL con domicilio en la Ciudad de Santa Fé, que Ud. Asesora, quiere interponer una demanda en contra de la Municipalidad de Santo Tomé, con motivo de la aplicación de la Ordenanza 75/2011. Al fundar su demanda sostiene que la citada Ordenanza Municipal es contraria a los arts. 3 y 5 del Régimen de Coparticipación Municipal y art. 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades ambas de la Provincia de Santa Fé y art. 16 de la Constitución Nacional. Ante que Tribunal debe presentar la demanda. Fundamente.

Actividad 8: (20ptos.) La Sra. Carlota Vazquez de Bermudez se presenta en su Estudio Jurídico con motivo de la detención de su hijo mayor de edad, José Carlos en la Delegación de la Policía Federal de la Ciudad de Mar del Plata, desde hace tres días. De los antecedentes se desprende que José Carlos y sus amigos, al salir de un baile fueron parados por dos agentes de la Policía Federal que les hicieron una serie de preguntas vinculadas con la venta de marihuana. Luego procedieron a pedirles los documentos y ante la falta de exhibición del mismo por parte de José Carlos los agentes proceden a detenerlo. De las averiguaciones efectuadas no hay una causa penal, ni una imputación penal, y el Sr. José Carlos se encuentra detenido a disposición del Sr. Jefe de la Policía Federal correspondiente a la Delegación Mar del Plata. En función del relato debe elegir alguna de las siguientes opciones: a)

En caso de considerar procedente la interposición de una demanda de Habeas Corpus. Hágala

b) En caso de considerar que no resulta procedente la interposición de una demanda de Hábeas Corpus: Fundamente brevemente....


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