Sistemas jurídicos y ordenamiento jurídicos. (Preguntas) PDF

Title Sistemas jurídicos y ordenamiento jurídicos. (Preguntas)
Author Arumy Perez
Course Derecho Romano
Institution Universidad Veracruzana
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UNIVERSIDAD VERACRUZANASEAPROGRAMA EDUCATIVO:DerechoEXPERIENCIA EDUCATIVA:Derecho romanoINVESTIGACIÓN 1:“Preguntas del Sistema Jurídico”FECHA DE ENTREGA:8 de octubre de 2021ÍNDICEINTRODUCCIÓN ....................................................................................................... INTR...


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UNIVERSIDAD VERACRUZANA SEA PROGRAMA EDUCATIVO: Derecho EXPERIENCIA EDUCATIVA: Derecho romano INVESTIGACIÓN 1: “Preguntas del Sistema Jurídico” FECHA DE ENTREGA: 8 de octubre de 2021

ÍNDICE INTRODUCCIÓN.......................................................................................................3 1. ¿QUÉ ES EL SISTEMA JURÍDICO?.................................................................5 2. ¿QUÉ SON LAS NORMAS JURÍDICAS?.........................................................5 3. ¿CUÁLES SON LAS INSTANCIAS ENCARGADAS DE LA APLICACIÓN DE REGLAS DEL DERECHO EN MÉXICO?.................................................................6 4. ¿CÓMO SE PUEDE DEFINIR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO?...................6 5. ¿A QUÉ SE REFIERE EL TERMINO CIVIL LAW O EL DERECHO CONTINENTAL?.......................................................................................................7 6. ¿A QUÉ SE REFIERE COMMON LAW?...........................................................8 7. ¿QUÉ ES LA JURISPRUDENCIA?...................................................................8 8. ¿A QUÉ SE REFIERE EL TÉRMINO “EQUITY”?.............................................9 9. ¿QUÉ SON LAS SENTENCIAS JUDICIALES?..............................................10 10.

¿QUÉ ES EL DERECHO SOCIAL?..............................................................10

11.

¿CÓMO SE DETERMINA EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL?............11

12.

¿QUÉ ES EL DERECHO RELIGIOSO?.......................................................11

13.

¿QUÉ ES EL DERECHO ECLESIÁSTICO?................................................12

14.

¿QUÉ ES LA DOCTRINA, HABLANDO JURÍDICAMENTE?.....................12

15.

¿QUÉ ES LA COSTUMBRE EN DERECHO Y COMO SE APLICA?..........13

CONCLUSIÓN PERSONAL....................................................................................14 BIBLIOGRAFÍAS.....................................................................................................18

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INTRODUCCIÓN La presente investigación, es producto de un trabajo individual, dentro de la Experiencia Educativa “Derecho Romano” con temas de la Unidad I del primer semestre del Programa Educativo: Derecho; donde se abordan respuestas de 15 preguntas sacadas de diapositivas, ya vistas en clase y bien fundamentadas. Este trabajo de investigación abarca muchos temas relacionados con el “Sistema jurídico” y explica muchos conceptos de ellos, con el único propósito de ampliar mi vocabulario jurídico, conocer, identificar y enriquecer mi mente de información valiosa. Se hablará de que es el sistema jurídico principalmente, para ir entendiendo y desglosando los demás temas, al igual que son las normas jurídicas, ya que son fundamentales para la sociedad, cuales son las instancias o instituciones encargadas de aplicar las reglas del derecho en México (nivel nacional) y a nivel internacional, como se puede definir el ordenamiento jurídico, a que se refiere el término “civil law” o el derecho continental o neorromanista. Por su parte, que es el término “common law”, que se sabe que también se le conoce como el derecho anglosajón. Siguiendo con los temas que se verán a continuación, se menciona que es la jurisprudencia y las sentencias judiciales, a que se refiere el término “equity”, en donde se menciona cuando fue combinada con el common law, leeremos que es el derecho social, religioso y eclesiástico, además de cómo se determina y como

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surgió el constitucionalismo social y, por último, que es la doctrina, la costumbre y como es que se aplica esta en el ámbito del derecho. Finalmente, en los últimos apartados leerán mi conclusión personal acerca de toda esta investigación y la bibliografía, que son las fuentes donde consulte la información recabada de este trabajo, y cabe mencionar que está escrita con los lineamentos del formato APA sexta edición.

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1. ¿QUÉ ES EL SISTEMA JURÍDICO? Podríamos definir a un sistema jurídico como aquel que “se conforma por la totalidad de las normas que se correlacionan en virtud de la unidad que integran a partir de la Constitución, y se compone por una secuencia de conjuntos de normas vigentes en momentos distintos, identificables temporalmente por los cambios en el conjunto de normas jurídicas generales” (Huerta, 2007, p. 271). De igual forma, los sistemas jurídicos pueden definirse como “aquel conjunto articulado y coherente de instituciones, métodos, procedimientos y reglas legales que constituyen el derecho positivo de un lugar y tiempo determinados. Y cada Estado soberano cuenta con un sistema jurídico propio” (Zárate citado en González, 2021). 2. ¿QUÉ SON LAS NORMAS JURÍDICAS? Regla de conducta dictada o promulgada por un poder legítimo para regular la conducta humana por medio de una prescripción, autorización o prohibición. Presupone que su incumplimiento genera una sanción coercitiva. La característica de este tipo de normas, a diferencia de las morales, es que pertenecen a un sistema jurídico y, por ende, tienen validez jurídica. Pueden ser generales y particulares. Las primeras establecen exigencias para todos los miembros de una clase de individuos; las segundas establecen normas para un individuo determinado. 5

Para el derecho parlamentario la norma es un elemento jurídico fundamental, ya que una de las tareas del parlamento es crear, derogar o modificar las normas que componen una ley. 3. ¿CUÁLES SON LAS INSTANCIAS ENCARGADAS DE LA APLICACIÓN DE REGLAS DEL DERECHO EN MÉXICO? A nivel Nacional estas instancias o instituciones son:  Suprema Corte de Justicia de la Nación.  Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos. A nivel Internacional son:  Instituto Interamericano de Derechos Humanos  Federación Iberomericana del Ombudsman  Organización de las Naciones Unidas  Organización de los Estados Americanos  Centro de Información de Naciones Unidas  Derechos Human Rights  Amnistía Internacional  Human Rights Watch  Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas  Derechos Humanos en América Latina  Centro de Derechos Humanos de Nuremberg

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4. ¿CÓMO SE PUEDE DEFINIR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO? El ordenamiento jurídico es el conjunto sistemático de leyes y normas que componen jurídicamente a un Estado. Es decir, el total de las normas con que un Estado o una nación se rigen en un momento dado de la historia, serán su ordenamiento jurídico. En el caso de los Estados modernos se corresponde con la Constitución o Carta Magna. El ordenamiento jurídico no solo comprende las normas “nuevas” con que una sociedad elige regirse, sino también el conjunto tradicional de reglas que componen su modo de comprender la justicia. Por esa razón, existen dos modos distintos de comprenderlo y de pensar su origen, que son:  La corriente normativa. Anclara en el iusnaturalismo o derecho natural,

plantea que todo ordenamiento jurídico se sostiene en base a una serie de juicios de valor, creencias y convicciones que serían de algún modo inherentes al ser humano.  La corriente institucional. Prefiere pensar junto al iuspositivismo que el

ordenamiento jurídico está formado por la sociedad misma, por sus mecanismos de garantía de la legalidad y la institucionalidad, así como sus criterios de aplicación, fruto de un consenso en el seno de la sociedad misma.

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5. ¿A QUÉ SE REFIERE EL TERMINO CIVIL LAW O EL DERECHO CONTINENTAL? El derecho continental también conocido como el derecho europeo constituye el sistema jurídico en la mayoría de países europeos y latinoamericanos y que tienen su origen en el derecho romano. También es conocido este derecho continental como civil law y tiene su origen en el derecho romano, germano y canónico. Su principal característica es la esencialidad de un código de leyes escrito, es decir, que el sistema normativo esté codificado y este sea su principal fuente de derecho. La otra característica que define al derecho continental es la solución de conflictos a través de un método deductivo. En el derecho continental existe un fuerte armamento jurídico, es decir, un fuerte poder legislativo del cual emanan normas jurídicas que los ciudadanos deben cumplir. 6. ¿A QUÉ SE REFIERE COMMON LAW? Este término se refiere al sistema jurídico vigente en Inglaterra y en la mayoría de los países de tradición anglosajona, pero también da nombre a toda una tradición jurídica o familia del Derecho. En sentido estricto podemos decir que es el sistema jurídico creado en Inglaterra tras la conquista normanda (1066). Se llamó common (común) porque pasó a ser el Derecho de aplicación general en todo el reino por parte de los tribunales del rey, los cuales seguían un mismo conjunto de principios y reglas jurídicas. En un sentido más amplio se habla de Common Law para referirse a 8

aquel sistema legal basado, primordialmente, en las decisiones adoptadas por los tribunales, en contraste con los sistemas de Derecho Civil (o tradición romanogermánica), donde la principal fuente de Derecho es la Ley. 7. ¿QUÉ ES LA JURISPRUDENCIA? La palabra jurisprudencia proviene del latín, “jurisprudentia”, compuesta por los vocablos “juris” que significa derecho y “prudentia” que quiere decir conocimiento, ciencia. En términos generales se ha definido como: el conjunto de tesis que constituyen valioso material de orientación y enseñanza, que señalan a los jueces la solución de la multiplicidad de cuestiones jurídicas que contemplan; que suplen las lagunas y deficiencias del orden jurídico positivo; que guían al legislador en el sendero de su obra futura. En el caso de México, la jurisprudencia judicial es la interpretación de la ley, firme, reiterada y de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o por salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito. Y se aplica siempre y cuando las resoluciones se sustenten de manera reiterada o seriada en cinco sentencias ejecutorias, no interrumpidas por una que sostenga un criterio distinto. 8. ¿A QUÉ SE REFIERE EL TÉRMINO “EQUITY”? La “equity” es el conjunto de normas elaboradas y aplicadas a lo largo del siglo XV y XVI por la jurisdicción del canciller, a fin de completar y, en su caso, revisar el sistema del Common law que había resultado insuficiente y defectuoso.

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La división del Common Law y equity continúo hasta que eventualmente fueron combinadas por las leyes de la judicatura de 1873-1875, en las cuales se estableció que ambas serían administradas concurrentemente por las mismas jurisdicciones. Las materias que conoce el Common Law son el derecho penal, contratos y responsabilidad civil. El Equity conoce de propiedad real, sociedades comerciales, quiebras, interpretación de los testamentos y liquidación de sucesiones. 9. ¿QUÉ SON LAS SENTENCIAS JUDICIALES? Las sentencias son las decisiones de las autoridades jurisdiccionales sobre el fondo del asunto que se trata y que ponen fin al procedimiento. En oposición de los autos que resuelven todo lo demás (Artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales). Dentro del Procedimiento Penal, las sentencias las dictan los Jueces y los Magistrados de Tribunales Unitarios o de las Salas de los Poderes Judiciales de los Estados. En cuanto a su redacción, la Ley establece que:  Deben ser congruentes con lo pedido o con la acusación que formula el Ministerio Público (la petición de aplicar una sanción penal a la persona acusada de cometer un delito).  Deben contener los antecedentes de manera concisa.

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 Los puntos a resolver deben tener una correcta relación con la Ley y con los hechos, tener claridad y ser concisos, así como evitar los formulismos, buscando darle preferencia a esclarecer los hechos. 10. ¿QUÉ ES EL DERECHO SOCIAL? El derecho social es la rama del derecho que se fundamenta en los principios y diferentes normas que tienen como objetivo principal proteger, velar y establecer el comportamiento y las actitudes del hombre velando por la igualdad dentro de las clases sociales. Consisten en un grupo de principios y de reglas o normativas que buscan como único fin el de proteger, integrar y vigilar por el adecuado comportamiento de los individuos que habitan dentro de una sociedad, ya sea en medio de ella o en los lugares de trabajo. El derecho social es el equivalente de los derechos humanos y también buscan la manera de flexibilizar e incrementar los derechos y las garantías de los sectores que son más afectados por parte de la sociedad. Es la forma que tiene la ley de promover el orden y de reparar las diferencias que se pueden dar entre los grupos sociales para dar protección. 11. ¿CÓMO SE DETERMINA EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL? El término constitución es un movimiento universalista para que defienda y promueva la incorporación a las constituciones de los derechos sociales que tuvo su inicio con la sanción de la Constitución de México de 1917, resultado directo de la Revolución mexicana. El 5 de febrero de 1917, en el Teatro Iturbide de la ciudad de Querétaro, se promulgó la Carta Magna que actualmente nos rige. Con

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ella se dio origen al constitucionalismo social, el cual establece que la máxima ley de un pueblo no sólo debe fijar la base organizativa del Estado y reconocer las garantías individuales, sino también ser garante de los derechos sociales, económicos y culturales de las clases populares. 12. ¿QUÉ ES EL DERECHO RELIGIOSO? De acuerdo a la moderna Ciencia del Derecho, es aquel ordenamiento jurídico que, para sí mismas, establecen las diferentes iglesias o confesiones religiosas, y que en tanto realidades sociales requieren de un Derecho propio. Este derecho religioso no debe confundirse con el Derecho eclesiástico. Entre otros, son ordenamientos religiosos o confesionales el Derecho judío (Halajá), el Derecho canónico y el Derecho islámico (Fiqh; Sharia). 13. ¿QUÉ ES EL DERECHO ECLESIÁSTICO? Es una rama del ordenamiento jurídico del Estado que regula la dimensión social del fenómeno religioso tanto en las manifestaciones individuales (protección de la libertad religiosa y de conciencia de las personas) como en las manifestaciones colectivas (relaciones jurídicas de las confesiones religiosas con los poderes públicos o con otros sujetos de derecho, sean miembros o no de una confesión). 14. ¿QUÉ ES LA DOCTRINA, HABLANDO JURÍDICAMENTE? La doctrina en el derecho la forman todos los principios, enseñanzas o instrucciones que se consideran válidas y aplicables en materias jurídicas. En esencia, es la ciencia del derecho. Este conjunto de teorías y enseñanzas que

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forman la doctrina son las que los juristas profesionales han tomado como ciertas y verdaderas. Por tanto, la doctrina en derecho es universal. De este modo, podríamos definir también la doctrina como aquellos elementos a los que acuden los jueces y magistrados para tomar sus decisiones de una manera objetiva. De la misma forma, con base en la doctrina, los abogados pueden acreditar sus pretensiones para que el juez o magistrado decida en su favor. Es decir, la doctrina en derecho fijará el sentido de las leyes a aplicar a problemas concretos de la sociedad. Incluso ofrece posibles soluciones para hechos o cuestiones que no se encuentren legisladas de manera particular. 15. ¿QUÉ ES LA COSTUMBRE EN DERECHO Y COMO SE APLICA? La costumbre es la fuente formal que tiene la característica de crear normas jurídicas de la manera más espontánea. Se crea de manera obligatoria en un grupo social y es repetitiva. Se aplica de manera generalizada en los siguientes términos: 

Derecho consuetudinario: Que

son

normas

jurídicas

que

no

están escritas, pero se cumplen porque en el tiempo se ha hecho costumbre a su cumplimiento. 

Arreglo al derecho: Cuando la costumbre está de acuerdo a la ley.



En contra del derecho: Cuando la costumbre está en contra de la ley y no tiene trascendencia jurídica, o sea, que la costumbre no cuenta.

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Como forma subjetiva de la ley: La costumbre suple la ley o sea que, si puede complementar a la ley, pero, debe de existir una emisión o lagunas en la ley o cuando la misma ley lo autoriza.

CONCLUSIÓN PERSONAL Puedo concluir que esta fue una investigación muy amplia en donde abarque muchos conceptos y temas. Pero, en donde también aprendí mucho, principalmente acerca del sistema jurídico y sus diversas definiciones ya que para mí es el conjunto de normas jurídicas (reglas que regulan la conducta humana que si no cumplimos traen consecuencias, porque son coercibles y para nuestro parlamento son importantes, ya que ayudan a componer la ley), instituciones, métodos y procedimientos que constituyen al derecho de un lugar y tiempo determinados, aunque hay que tener en cuenta que cada Estado soberano cuenta con un sistema jurídico propio, en el caso nuestro país que es México, el sistema que nos rige es el romano germánico. Y por su parte, las principales instituciones o instancias que nos ayudan a defender los derechos, además de velar por la

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aplicación y la justicia para nosotros son: La suprema Corte de Justicia de la Nación y la Federación de Organismos Públicos de Derechos Humanos. Ahora bien, tomando el tema de ordenamiento jurídico, que yo considero que es como es seguimiento del Sistema Jurídicos y se comprende que es el conjunto de leyes y normas que componen jurídicamente a un Estado democrático. Por esa razón, existen dos modos distintos de comprenderlo, la primera es en base a una serie de juicios de valor, creencias y convicciones que encontraron de algún modo inherentes al ser humano y la segunda que está formado por la sociedad misma, por sus mecanismos de garantía de la legalidad y la institucionalidad, o sea que son todas estas pautas que fueron creadas gracias a la realidad social y si doy un ejemplo en México nos regimos por la Constitución Política de los Estados Unidos. Siguiendo con el desglose de estos temas voy hablar de civil law también conocido como derecho continental, que tiene su origen en el derecho romano, germano y canónico. Su principal característica es la esencialidad de un código de leyes escrito, es decir, que el sistema normativo esté codificado y este sea su principal fuente de derecho. La otra característica que define al derecho continental o neorromanista es la solución de conflictos a través de un método deductivo. En cambio, el common law o el derecho anglosajón, es el sistema jurídico creado en Inglaterra tras la conquista normanda (1066). Se llamó así, porque pasó a ser el Derecho de aplicación general en todo el reino por parte de los tribunales del rey, los cuales seguían un mismo conjunto de principios y reglas jurídicas. 15

Por su parte, la palabra jurisprudencia en términos generales se ha definido como: el conjunto de tesis que constituyen valioso material de orientación y enseñanza, que señalan a los jueces la solución de la multiplicidad de cuestiones jurídicas que contemplan; que suplen las lagunas y deficiencias del orden jurídico positivo; que guían al legislador en el sendero de su obra futura. En el caso de México, la jurisprudencia judicial es la interpretación de la ley, firme, reiterada y de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o por salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito. Cambiando rápidamente de tema también hable del término “equity” y cabe mencionar que primero tenía una rivalidad con el common law y la división de estos continúo hasta que eventualmente fueron combinadas por las leyes de la judicatura de 1873-1875, en las cuales se establecieron que ambas administradas concurrentemente por las mismas jurisdicciones. Por otro lado, el derecho social el consisten en un grupo de principios y de reglas o normativas que buscan como único fin el de proteger, integrar y vigilar por el comportamiento adecuad...


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