SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA EN MÉXICO PDF

Title SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA EN MÉXICO
Author Aramara Najera Gonzalez
Course Entorno legal de los negocios
Institution Universidad Autónoma de Nayarit
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Summary

Sociedad por Acciones Simplificada (SAS):
Puede ser integrada por un sólo accionista.
Tiene un límite de ingresos anuales de $5 millones de pesos.
No requiere de un Notario o Corredor Público para su constitución
Tendrá estatutos sociales prediseñados por un ente gubernament...


Description

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA EN MÉXICO Entorno Legal en los Negocios

NI3-1 Universidad Autonoma de Nayarit

Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) BEGIN .post-meta-info END .post-meta-info END .post-header BEGIN .entry-content El 9 de febrero de 2016 la Cámara de Diputados aprobó un decreto por el cual se reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) para incluir la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). El propósito de la reforma es claro -la regularización de negocios pequeños ante el Servicio de Administración Tributaria-. Pero este decreto no sólo es importante por sus motivaciones tributarias, sino que su contenido cambia el esquema de funcionamiento tradicional de las empresas. Entonces, ¿qué cambió o porqué es importante la reforma? A continuación veremos algunos de los puntos importantes a destacar de esta nueva reforma. A diferencia de los otros tipos societarios (e.g. sociedad anónima, sociedad civil o sociedad de responsabilidad limitada), la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS): CAMBIOS:

1. Puede ser integrada por un sólo accionista. Las sociedades con un sólo miembro o accionista no es un tema nuevo en México. Por años se ha hablado de una reforma que creará las sociedades “unipersonales” en México y, aunque la reforma aprobada el pasado 9 de febrero no es precisamente lo que se esperaba, es un paso prometedor hacia ello. La SAS únicamente puede tener accionistas que sean personas físicas. Y éstos no pueden ser simultáneamente, accionistas que tengan control de otra sociedad mercantil. Estas limitaciones a la calidad de un accionista y su forma de ejercer el comercio, no son propias de los otros tipos de sociedades mercantiles. Las restricciones impuestas por el legislador, hablan sobre la voluntad de limitar a estas sociedades a negocios pequeños y en crecimiento. De hecho, se esperaría que una sociedad mercantil unipersonal fuera idéntica a los tipos de sociedades que ya existen, pero con la habilidad de ser constituidas por un sólo socio. Aunque la SAS no cumple con la intención de legislar sociedades unipersonales, cuando menos pondrá en práctica -en algún nivel- su funcionamiento.

2. Tiene un límite de ingresos anuales de $5 millones de pesos. Por primera vez, la LGSM restringe un régimen societario a un monto fijo de ingresos anuales. En caso de que la SAS sobrepase el límite de $5 millones de pesos en ingresos anuales, debe transformarse a una sociedad mercantil tradicional. Esto lo acordaría la asamblea de accionistas de la SAS y, para que la transformación se consuma, deberá de otorgar el acta constitutiva en escritura

pública (y por lo tanto intervenir un fedatario público) y seguir cualquier otro procedimiento tradicional. Lo interesante es lo que sucede cuando el límite de ingresos se sobrepasa y los accionistas no transforman la sociedad. De acuerdo al nuevo artículo 260 de la LGSM, si ello sucede, los accionistas responderán “…subsidiaria, solidaria e ilimitadamente …” por los actos a nombre de la empresa. Esto significa que, en lugar de que la responsabilidad por los actos de la empresa se detenga en el patrimonio de la sociedad (como lo es común en la mayoría de los tipos societarios), el accionista actuará como un responsable solidario y subsidiario.

3. No requiere de un Notario o Corredor Público para su constitución. Tradicionalmente, el proceso para constituir una sociedad es el siguiente: 1. Se planea previamente sobre qué hará la sociedad, quiénes serán los socios y cuál será su denominación. 2. Se acude con el Notario o Corredor Público y se solicita la creación de la nueva sociedad. 3. Se discute con el fedatario público las opciones para redactar los estatutos de la sociedad. Esto en base a porcentajes de participación entre socios, quiénes serán los administradores y/o apoderados, cuál será el objeto de la sociedad, etc. 4. Una vez acordado el “contrato social”, el Notario o Corredor Público crea el acta constitutiva en forma de escritura pública. Si hay accionistas que no están registrados ante la Servicio de Administración Tributaria (SAT), es posible que el mismo fedatario público haga un “registro exprés” del accionista en esa calidad ante la autoridad tributaria. Con la SAS, esto terminó. Ahora, la constitución de la sociedad se hace a través del portal electrónico de la Secretaría de Economía. Ahí,, una vez que dicha institución apruebe los estatutos de la sociedad, los mandará inscribir al Registro Público gratuitamente y se generará una boleta la cual comprobará la existencia de la sociedad. Esta boleta prácticamente reemplaza la escritura pública de la sociedad anónima y hace nulo el uso de un fedatario público para la creación de la SAS. Además, los accionistas de la SAS deberán de estar previamente registrados ante el SAT y contar con una firma electrónica avanzada vigente. Poco a poco se hace más evidente la voluntad del gobierno federal de condicionar trámites al uso de la firma electrónica y a la vez, hacer más difícil operar a quienes son “irregulares”.

4. Tendrá estatutos sociales prediseñados por un ente gubernamental. El acta constitutiva de una sociedad es su “acta de nacimiento”. En ella se contienen los estatutos sociales. Los estatutos, o también llamados como “contrato social”, son una serie de disposiciones acordadas por los socios para regular la vida y funcionamiento de la

empresa. Si quisieras ver a una sociedad como un producto, sus estatutos son la descripción del producto. Para la SAS, el contrato social no será libremente acordado por sus miembros. Sino que, la Secretaría de Economía a través de su portal web, pondrá opciones de cláusulas para integrar los estatutos sociales. De esta forma, el gobierno federal se asegura de que las SAS quedarán restringidas a sociedades con ciertas especificaciones y características. Para verlo de una forma, si bien la SAS puede ser creada gratuita y expeditamente, su alcance como vehículo societario necesariamente vendrá limitado.

5. Favorece el uso de medios electrónicos para su funcionamiento. No sólo la constitución de la SAS plantea un proceso moderno y a través de medios digitales sino que, su funcionamiento introduce el uso de medios electrónicos de una forma que no se había visto antes en la LGSM. Veamos cuáles son estos cambios: a) Proceso constitutivo a través del portal de la Secretaría de Economía; b) Los estatutos deberán de incluir los correos electrónicos de cada uno de los accionistas; c) La convocatoria para la asamblea de accionistas por medios electrónicos no es una novedad, sin embargo la SAS lo lleva a otro nivel ya que ahora toda la asamblea, incluyendo la votación, podrá ser materializada a través de medios electrónicos; y d) El administrador de la sociedad deberá de publicar en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad. Con esto, aunado a que los accionistas deben contar con su firma electrónica avanzada para constituir la SAS, se destaca una evidente tendencia a digitalizar los procesos y trámites legales. Para muchos, esta reforma significa una simple forma de regularizar a los “changarros” y aumentar la base de contribuyentes que hoy operan en la economía informal. Para otros emprendedores, la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es un alivio ya que, además de enfrentarse a las limitadas opciones de financiamiento que ofrece el actual entorno económico, deben sufragar altos costos, monopolizados por los Notarios y Corredores Públicos, para constituir una empresa. De lo que no hay duda es que la reforma aprobada el pasado 9 de febrero de 2016 es un primer buen paso a la modernización de las estructuras societarias en México. La digitalización de los procesos mercantiles es positiva para ambos lados. No sólo implica la reducción de costos para la iniciativa privada (e.g. constitución de la sociedad, publicación de convocatoria y/o avisos), sino que además encamina a los comerciantes a pagar sus impuestos...


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