Cuadro Comparativo DE Sociedad Anonima- Simplificada PDF

Title Cuadro Comparativo DE Sociedad Anonima- Simplificada
Author Raúl Domínguez
Course Derecho Empresarial
Institution Instituto Tecnológico Autonómo de México
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Resumen de las sociedades anónimas....


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SOCIEDAD ANONIMA

LEY QUE LA REGULA CARACTERISTICAS PROCESO CONSTITUCION

SOCIEDAD ANONIMA SIMPLIFICADA Ley General de Sociedades Mercantiles (Federal) Ley General de Sociedades Mercantiles (Federal) Sociedad cuyos socios detentan títulos de acciones Sociedad cuyos socios detentan nominativos títulos de acciones nominativos DE A) Simultánea: los socios preparan el contrato social y los Se constituirá externando los estatutos sociales, obtienen autorización de la Secretaría socios su consentimiento bajo de Economía para el uso de Denominaciones Sociales y se los estatutos sociales que la inscribe en el Registro Público de Comercio obteniendo un Secretaría de Economía ponga a folio mercantil electrónico. disposición mediante el sistema B) Suscripción Pública: los fundadores y depositarán en el electrónico de constitución y se Registro Público de Comercio un programa que deberá llevará a cabo por medios contener un proyecto de estatutos; los fundadores digitales mediante el programa conservarán en su poder un ejemplar de la suscripción y informático establecido para tal entregarán el duplicado al suscriptor. efecto cuyo funcionamiento y Los suscriptores depositarán en la institución de crédito operación se regirá por las designada al efecto por los fundadores las cantidades que Reglas de Carácter General. se hubiere para que sean recogidas por los representantes de la sociedad una vez constituida. Alguno de los accionistas deberá contar con la autorización para el uso de denominación emitida por la SE. Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente reconocido. En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional. Se abrirá un folio por cada constitución.. El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga la SE a través del sistema. La SE verificará que el contrato social o estatutos sociales de la constitución de la sociedad contengan los requisitos que se indican y de ser procedente, lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro

Público de Comercio. El sistema generará de manera digital la boleta de inscripción de la sociedad en dicho Registro. La utilización de fedatarios públicos es optativa.

NOMBRE

Denominación Social seguido por las siglas SA

No existe mínimo 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta pare del capital social fijo NUMERO DE Mínimo: 2 Máximo: Ilimitado ASOCIADOS O SOCIOS DOCUMENTOS QUE Acciones que deberán estar suscritas y pagadas al menos en un ACREDITAN AL 20%. ASOCIADO O SOCIO Cuando se decrete una exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones, deberá hacerse una publicación, por lo menos 30 días antes de la fecha señalada para el pago en el sistema electrónico de la SE. CAPITAL SOCIAL RESERVAS

Transcurrido dicho plazo sin que se haya verificado la exhibición, la sociedad procederá a exigir judicialmente en la vía sumaria el pago de la exhibición o bien a la venta de las acciones RESPONSABILIDAD DE Hasta por el monto de sus aportaciones LOS ACCIONISTAS

DERECHOS DE ACCIONISTAS

LOS Los accionistas podrán tener derechos diferentes según la Serie y Clase de Acción, de acuerdo al artículo 91. a) Se pueden imponer restricciones a las transmisiones de propiedad o de derechos b) Establezcan causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, de retiro o bien amortizar acciones, asì como el precio o las bases para su

La existencia de la sociedad se probará con el contrato social de la constitución de la sociedad y la boleta de inscripción en el RPC. Denominación social seguido por las siglas SAS No existe mìnimo No están obligados a formar el fondo de reserva Mínimo 1; Máximo: Ilimitado Acciones que deberán ser pagadas en un término de un año.

Hasta por el monto de sus aportaciones pero el o los accionistas serán subsidiaria o solidariamente responsables con la sociedad por la comisión de conductas sancionadas como delitos. Todo accionista tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad. Tendrán voz y voto, las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos.

determinación. c) Permitan emitir acciones sin voto o que se restrinja en algunos asuntos. d) Otorguen derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto e) Confieran el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas. f) Implementen mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos en asuntos específicos g) Amplíen, limiten o nieguen el derecho de suscripción preferente h) Permitan o limiten la responsabilidad de los daños y perjuicios ocasionados por sus consejeros y funcionarios derivados de los actos que ejecuten o por las decisiones tomadas siempre que se trate de actos dolosos o de mala fe o bien ilícitos.

PARTICIPACION EXTRANJEROS DISTRIBUCION UTILIDADES

ORGANO SUPREMO

DE Catalogadas las actividades en la Ley de Inversión Extranjera DE No podrán asignarse dividendos ordinarios sin antes cubrir los dividendos preferentes en caso de que existan dichas acciones. La distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones La Asamblea General de Accionistas quien podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe o a falta de designación por el Administrador o Consejo de Administración. Puede haber resoluciones tomadas fuera de asamblea, por unanimidad de los accionistas con acciones con derecho a voto y tendrán la misma validez de las adoptadas reunidos en asamblea, siempre que se confirmen por escrito. Pueden ser Ordinarias y Extraordinarias y deberán celebrarse en el domicilio social, salvo casos de fuerza mayor. Las extraordinarias se ocupan de los asuntos previstos en el art. 182, y se pueden resumir en: a) Cambio de estatutos sociales b) Emisión de títulos en serie c) Reorganización Corporativa

Catalogadas las actividades en la Ley de Inversión Extranjera Salvo pacto en contrario, las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista La Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la Sociedad y estará integrada por todos los accionistas. Cuando esté integrada por un accionista, ése será el órgano supremo de la sociedad. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y podrá acordarse de que las reuniones se celebren de manera presencial o por medios electrónicos si se establece un sistema de información en términos del artículo 89 del Código de Comercio

Todos los demás asuntos serán de la asamblea ordinaria la cual deberá reunirse en cualquier tiempo y una vez al años para discutir y aprobar el informe de los administradores, nombrar a los mismos y determinar sus emolumentos u honorarios. (Artículo 181) Las convocatorias deberán hacerse por el Administrador o el Consejo o por los Comisarios, excepto cuando: a) Falte la totalidad de los comisarios en cuyo caso cualquier socio podrá solicitar la convocatoria b) El 33% del capital social podrán pedir al Administrador o Consejo o Comisario y si no lo hicieren en 15 dìas, a la autoridad judicial. c) Cualquier accionista titular de una acción cuando no se haya celebrado ninguna asamblea en 2 ejercicios consecutivos o bien las celebradas no se hubieren ocupado de la aprobación de estados financieros. Las resoluciones de las Asambleas Extraordinarias se tomarán por: (Art. 190 y 191) 1º convocatoria Quorum de asistencia 75% del capital social

1 convocatoria Quorum de votación 50% del capital social

2º convocatoria Quórum de asistencia 50% del capital social

2º convocatoria Quorum de votación 50% del capital social

Las resoluciones de las Asambleas Extraordinarias se tomarán por: (Art. 189) 1º convocatoria Quorum de asistencia 50% del capital social

1 convocatoria Quorum de votación Mayoria de los presentes

2º convocatoria Quórum de asistencia Cualquiera que sea el número de acciones representadas

2º convocatoria Quorum de votación Mayoria de los presentes

Cualquier accionista podrá someter asuntos a consideración de la Asamblea para que sean incluidos en el orden del día, siempre y cuando lo solicite al administrador por escrito o por medios electrónicos. El administrador enviará a todos los accionistas el asunto sujeto a votación por escrito o por cualquier medio electrónico si se acuerda ese sistema. Los accionistas manifestarán su voto sobre los asuntos por escrito o por medios electrónicos si se acuerda ese sistema. La Asamblea será convocada por el administrador mediante publicación de un aviso en el sistema electrónico con antelación mínima de 5 días hábiles. En la convocatoria se insertará el orden del día con los asuntos que se someterán a consideración de la Asamblea así como los documentos que correspondan. Si el administrador se rehúsa a hacer la convocatoria o no lo hiciere dentro del término de 15 días siguientes a la recepción de la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de

cualquier accionista Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por la mayoría de votos y podrá acordarse de que las reuniones se celebren de manera presencial o por medios electrónicos si se establece un sistema de información. Las modificaciones a los estatutos sociales se decidirán por mayoría de votos. En cualquier tiempo los accionistas podrán acordar formas de organización y administración distintas siempre y cuando los accionistas celebren ante fedatario público la transformación de la sociedad a cualquier otro tipo mercantil. Los ingresos totales anuales de una sociedad no podrá rebasar de 5 millones de pesos. En caso de rebasar ese monto, la referida sociedad deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en la Ley. Dicho monto se actualizará anualmente. En caso de no transformarse, responderán frente a terceros subsidiaria, solidaria e ilimitadamente sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido. Pueden privilegiarse los mecanismos alternativos de solución de controversias, previstos en el Código de Comercio para sustanciar controversias que surjan entre los accionistas así como de éstos con terceros.

ORGANOS ADMINISTRACION

DE A cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Cuando los administradores sean dos o más, constituirán un Consejo de Administrador y si es uno sólo, Administrador Único. Para que el Consejo funcione legalmente, deberán asistir por lo menos la mitad de sus miembros y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presiente decidirá con voto de calidad. Se podrá prever en estatutos que las sesiones del Consejo se tomen fuera de sesión, por unanimidad de sus miembros y confirmada por escrito. Si son 3 o más, se podrá designar por el 25% de las acciones podrán nombrar su consejero. Podrán nombrar Gerentes o Especiales sean o no accionistas y serán revocables por el órgano de administración o por la Asamblea de Accionistas Tendrán la representación de la Sociedad y llevarán la firma social.

ORGANOS VIGILANCIA

Serán responsables ante la Sociedad: a) De la realidad de las aportaciones b) Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios c) De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley d) Del exacto cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea. DE La vigilancia estarà a cargo de uno o varios comisarios, temporales, revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas. No podrán ser comisarios: a) Los empleados de la sociedad b) Los empleados de las sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión en un 25% del capital social. c) Los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un 50% d) Los parientes consanguíneos de los administradores en línea recta sin limitación de grado y colaterales dentro del 4º grado y afines, dentro del 2º grado.

La representación de la sociedad estará a cargo de un administrador, función que desempeñará un accionista. Cuando la sociedad esté integrada por un solo accionista, éste ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador. El administrador por su sola designación podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y funcionamiento de la sociedad. A falta de presentación de la situación financiera durante 2 ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los accionistas de manera individual. Para estos efectos la Secretaría de Economía emitirá la declaratoria de incumplimiento No existe órgano de vigilancia

REEMBOLSO ACCIONES

Sus facultades son esencialmente exigir a los administradores información mensual de un estado de situación financiera y de resultados; realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios, rendir anualmente a la Asamblea de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el órgano de administración. DE Se podrá otorgar derecho de retiro en los casos del artículo 206: a) Cambio de objeto b) Transformación c) Cambio de domicilio Y además: en caso de escisión.

No se preven derechos de retiro.

En esos casos podrá amortizarse sus acciones al valor previsto en estatutos sociales. También podrán amortizarse acciones en caso de reducción voluntaria del capital social

FUSION, ESCISION DISOLUCION LIQUIDACION

También podrán amortizarse acciones con utilidades repartibles en los casos del artículo 136, cuando los estatutos lo prevean Mismas normas Y Mismas normas

Mismas normas Mismas normas...


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