Tarea IV - Lecture notes 1,2,3. PDF

Title Tarea IV - Lecture notes 1,2,3.
Author Jesús Pérez
Course Geodesia
Institution Universidad Abierta Para Adultos
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Universidad Abierta Para AdultosASIGNATURAIntroducción a la AgrimensuraAGR-ASIGNACI ÓNTarea IV.FACILITADORMario DalmasiPARTICIPANTEJes ú s P é rez Vargas 2021-01648FECHA27/05/Elabora un ensayo sobre las dos instituciones que al momento tienen una relación directa con los procesos que debe manejar un...


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Universidad Abierta Para Adultos

ASIGNATURA Introducción a la Agrimensura AGR-101

ASIGNACI ÓN

Tarea IV.

FACILITADOR Mario Dalmasi

PARTICIPANTE

Jesús Pérez Vargas 01648

FECHA 27/05/2021

2021-

Elabora un ensayo sobre las dos instituciones que al momento tienen una relación directa con los procesos que debe manejar un agrimensor, el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores y la Jurisdicción Inmobiliaria.

Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.

Historia En pleno auge de la tiranía presidida por Rafael Leónidas Trujillo Molina, justo el 28 de octubre de 1945, fue creada la Asociación Dominicana de Ingenieros y Arquitectos (ADIA), que representaba a los ingenieros civiles, topógrafos, de caminos, puentes, constructores, arquitectos y prácticos. Empero, tras la desaparición del gobierno que dirigió los destinos nacionales durante 31 años, se produjo un despertar colectivo de la clase trabajadora, profesionales liberales y de otros sectores sociales del país que procuraban agruparse para reclamar sus derechos y conquistas laborales y otras sentidas, pero ausentes, reivindicaciones sociales. En este sentido, al no existir normativas, antecedentes, ni experiencia en la materia en el país, se procuraron orientaciones al respeto en instituciones de esta naturaleza en otras naciones, y con ellas se establecieron las estructuras jurídicas que les fueron entregada, en 1962, al licenciado Rafael F. Bonelly, presidente del Consejo de Estado, gobierno de transición que regía los destinos nacionales tras el desplazamiento del poder del Estado del régimen que dirigió el destino nacional durante 31 años.

Tras muchas diligencias y cabildeos ante el Consejo de Estado, éste aceptó promulgar la Ley de creación del Colegio, poniendo como condición la firma de una Acta en el Palacio Nacional, donde los representativos de los grupos profesionales aceptaban la estructura jurídica de la nueva institución, por lo cual el 11 de enero de 1963 se promulga la ley que crea el Colegio Dominicano de Ingenieros y Arquitectos. Pocos días después a solicitud de los agrimensores, se modificó el artículo primero de la Ley 6160 promulgando la Ley 6201 para incluirlos.

¿Quiénes Somos? El Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) es una institución moral de carácter público, y como tal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes atribuciones que le señala su ley de creación 6160, la Ley 6200 del ejercicio profesional y su Reglamento Interno Estatutario. La ley 6160 explica taxativamente las razones para las cuales fue instituido el CODIA, señalando en su artículo 6, acápites (a) hasta la (e), que esta institución nace y surge con la finalidad de “Vigilar el ejercicio profesional, velar por los intereses generales de sus afiliados y, en especial, por la dignidad, los derechos, deberes y el mejoramiento de sus miembros. Junta Directiva Nacional La Junta Directiva está encargada de la dirección del Colegio y de su representación. Estará integrada por un representante de cada uno de los núcleos profesionales. Constará del presidente del colegio, un Secretario General, un Tesorero, un secretario de Actas y Correspondencia, un Secretario de Eventos y Educación, un Secretario de Relaciones Públicas y un Secretario de Asuntos Intergremiales. Los miembros de la Junta Directiva son electos por un año y pueden ser reelegidos, con la sola excepción del presidente, el cual no puede ser reelegido.

Asamblea de Representantes La Asamblea de Representantes se compone de representantes de los núcleos profesionales que integran el Colegio y de los representantes de las Delegaciones y Regionales.

El Tribunal Disciplinario Es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instruyan contra miembros del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores por infracciones al Reglamento del Colegio y a la Ley de ejercicio profesional y por violaciones a las normas de ética profesional (ley 6160). “El Tribunal Disciplinario está compuesto por un juez procedente de cada núcleo profesional que integra el Colegio, juez procedente de cada Regional y un Fiscal presentado por la Junta Directiva.”

Comisión Nacional Electoral (C.N.E.) La Comisión Nacional Electoral (C.N.E.) es la encargada de supervisar todas las actividades eleccionarias del CODIA. Está integrada por un delegado representativo de cada uno de los Núcleos que estén conformados dentro de la organización del CODIA y que, a partir de su designación, ostenta, tanto frente a la Junta Directiva como frente a los demás órganos del CODIA, la responsabilidad de todas las actividades electorales.

Los miembros titulares de la C.N.E. y sus suplentes son elegidos por la Asamblea de Representantes treinta (30) días antes del inicio de la campaña electoral de ternas presentadas por los CDN o por diez (10) o más colegiados que estén al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio.

Jurisdicción Inmobiliaria

Historia

En el año 1844 nace como Estado independiente la República Dominicana y según se evidencia en el derecho vigente, el Sistema Registral imperante hasta el 1890, fue el Sistema Informal, ya que las operaciones sobre bienes inmuebles no estaban sujetas a ninguna formalidad de registro para la transferencia de los derechos, sino que eran realizadas en muchos casos por medio de contratos verbales, fundamentados en la buena fe de los contratantes. Fueron frecuentes las contestaciones judiciales, ya que, un simple detentador que pudiese aparentar ser propietario podía transferir a un tercero, que no tenía como comprobar que su vendedor no era el legítimo propietario. El 21 de junio de 1890 se promulga en el país la Ley Sobre Registro y Conservaduría de Hipotecas, Ley No. 2914, con la cual entra en funcionamiento el Sistema Ministerial, de origen francés. Esta norma estaba inspirada en la Ley dictada en Francia en fecha 23 de Marzo de 1855, con la única diferencia que en aquel país europeo la transcripción era obligatoria y en la República Dominicana era facultativa. La función del Conservador era transcribir actos y percibir los tributos establecidos por la ley. Era un sistema de Registro de Actos únicamente declarativo de derechos, pues no depuraba los derechos que eran transcritos. Por la naturaleza del registro de actos era complicado obtener informaciones sobre la existencia de cualquier afectación o transferencia sobre los objetos de registro.

El 11 de octubre de 1947, fue dictada la Ley 1542 de Registro de Tierras, que recoge los principios y criterios de la Ordenanza No. 511, que instituye el Sistema Torrens en la República Dominicana. Durante 58 años esta ley fue la base del desarrollo inmobiliario del país. El desarrollo de nuevas tecnologías tanto en materia de mediciones, como en técnicas registrales y procedimentales, hizo necesario dotar al sistema dominicano, de un marco normativo más flexible que permitiera dar respuestas ágiles, seguras y eficientes, adecuadas para la realización de negocios de manera pronta e inequívoca. Para estos fines fue promulgada la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, en fecha 23 de marzo del 2005, facilitando la incorporación de modernas tecnologías y procedimientos, tales como: la técnica del folio real (por medio del Registro Complementario), el uso del GPS para la ubicación de las parcelas, implementación de sistemas informáticos para el control y organización de archivos, publicidad de la información y manejo de operaciones en los distintos órganos de la Jurisdicción. Todo esto como parte del esfuerzo del Poder Judicial, en la tarea de fortalecer la seguridad jurídica y la calidad de la administración de justicia de la República Dominicana.

¿Qué es el Registro Inmobiliario? El Registro Inmobiliario es la dependencia del Consejo del Poder Judicial responsable del manejo sistémico de los órganos de naturaleza administrativa establecidos en la Ley de Registro Inmobiliario, núm. 108-05, de fecha 23 de marzo de 2005 y sus reglamentos de aplicación. Esta dependencia fue creada mediante Resolución núm. 008-2020 de fecha 07 de julio de 2020 del Consejo del Poder Judicial.

Composición

El Registro Inmobiliario está compuesto por los órganos de naturaleza administrativa:



El Consejo Directivo del Registro Inmobiliario.



La Dirección Nacional de Registro de Títulos.



La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.



La Administración General del Registro Inmobiliario.

El Consejo Directivo del Registro Inmobiliario está integrado por:

Atribuciones

El Consejo Directivo del Registro Inmobiliario es el encargado del planeamiento, organización, administración y gestión del Registro Inmobiliario. Además, es el responsable de definir y aprobar las políticas, estrategias y planes institucionales, así como de su seguimiento y evaluación.

Normativas

1. Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. 2. Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo de 2005, publicada en Gaceta Oficial núm. 10316 de fecha 2 de abril de 2005. 3. Ley núm. 51-07, de fecha 23 de abril de 2007, publicada en Gaceta Oficial núm. 10416 que modifica la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005. 4. Ley núm. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, publicada en la Gaceta Oficial núm. 10604 del 24 de enero de 2011.

5. Resolución 008-2020, de fecha 07 de julio de 2020, que aprueba la creación del Registro Inmobiliario como dependencia del Consejo del Poder Judicial y su Reglamento de Aplicación.

Dirección Nacional de Registro de Títulos. Es el órgano que se encarga de supervisar, coordinar y regular el funcionamiento de las oficinas de Registro de Títulos. En este sentido, conoce el Recurso Jerárquico contra las actuaciones de los Registradores de Títulos a nivel nacional. La Dirección Nacional de Registro de Títulos tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y se encuentra a cargo de un Director Nacional, que es nombrado por el Consejo del Poder Judicial. Registro de Títulos. Son órganos subordinados a la Dirección Nacional de Registro de Títulos que se encargan de expedir los Certificados de Títulos, que prueban la existencia del derecho de propiedad, a los titulares de los mismos. Así mismo, realizan todos los asientos de cargas, gravámenes, transferencias y modificaciones parcelarias después del saneamiento, cancelando y expidiendo nuevos Certificados en los casos que fuera necesario. En la actualidad contamos con 24 oficinas de Registro de Títulos a nivel nacional y una Oficina de Servicios en Punta Cana. Dirección Nacional de Mensuras Catastrales. Es el órgano que ofrece el soporte técnico a la Jurisdicción Inmobiliaria en lo referente a las operaciones técnicas de mensuras. Así mismo, está encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales. En este sentido, conoce el Recurso Jerárquico contra las actuaciones de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales. La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y se encuentra a cargo de un Director Nacional, que es nombrado por el Consejo del Poder Judicial.

Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.

Son órganos subordinados a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, que cumplen con la función de controlar los trabajos técnicos (mensuras, modificaciones parcelarias, deslindes, división para la constitución de condominios, etc.), aprobando, rechazando u observando los mismos. De igual modo, se encargan de otorgar la designación catastral de las parcelas, dando con ello cumplimiento al principio de especialidad del Sistema Torrens, en relación al objeto. En la actualidad existen cuatros Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales: Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este

Tribunal Superior de Tierras y de Jurisdicción Original.

Tribunal Superior de Tierras. Son tribunales colegiados compuestos por no menos de cinco (5) jueces designados por el Consejo del Poder Judicial, entre los cuales debe haber un presidente. Para celebrar audiencia el tribunal estará integrado por tres jueces. Sus decisiones serán firmadas por los mismos y adoptadas por mayoría simple. Conocen en segunda instancia de todas las apelaciones que se interpongan contra las decisiones emanadas de los Tribunales de Jurisdicción Original bajo su jurisdicción, así como también en última instancia de las acciones que le son conferidas expresamente por la ley. Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central. Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte. Tribunal Superior de Tierras del Departamento Nordeste.

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este. Tribunales de Jurisdicción Original.

Son Tribunales unipersonales que constituyen el primer grado de la Jurisdicción Inmobiliaria. Todo Tribunal de Jurisdicción Original se encuentra dentro de la jurisdicción de un Tribunal Superior de Tierras. Gozan de plenitud de jurisdicción dentro del distrito judicial al que pertenecen. Estos Tribunales conocen en primera instancia de todas las acciones que sean de la competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial. En la actualidad existen veintitrés (23) Tribunales de Jurisdicción Original. En ciertos Distritos Judiciales, los Tribunales de Jurisdicción Original están divididos en salas:



En el Distrito Nacional existen seis salas.



En la provincia de Santiago de los Caballeros existen dos salas.



En la provincia de La Vega existen dos salas.



En la provincia de San Francisco de Macorís existen dos salas.

La Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de los derechos inmobiliarios y su registro en República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida del inmueble, salvo las excepciones previstas en el marco legal. El sector inmobiliario está regulado fundamentalmente por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario del 23 de marzo de 2005, (modificada por la Ley 51-07 del 23 de abril de 2007), la cual norma el registro de los derechos reales inmobiliarios en todo el territorio dominicano, implementando el sistema de publicidad inmobiliaria del país.

La Jurisdicción Inmobiliaria está compuesta por: 

Tribunal Superior de Tierras y Tribunales de Jurisdicción Original.



Dirección Nacional de Registro de Títulos.



Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.

Ante la Jurisdicción Inmobiliaria las funciones del Ministerio Público son ejercidas por el Abogado del Estado, quien tiene las funciones de representar y defender Estado dominicano en todos los procedimientos que así lo requieran. Misión

Somos administradores de justicia, para decidir conflictos y garantizar los derechos de las personas; generando seguridad jurídica y paz dentro del marco de un estado constitucional, social y democrático de derecho. Visión

Constituimos un Poder Judicial modelo que administra un sistema de justicia independiente y oportuno, y que genera confianza en la sociedad por la integridad de los servidores judiciales y por la excelencia y calidad de su servicio . Valores

Equidad: Atribuir a cada ciudadano aquello a lo que tiene derecho: igualdad, calidad y eficiencia en el servicio. Imparcialidad: Actuar con objetividad, juzgar con ecuanimidad y equidad, sin parcialidad o pasión. Honestidad: Actuar con decoro, legalidad y rectitud. Transparencia: Actuar de forma abierta y clara, permitiendo el control y el seguimiento por parte de la ciudadanía.

Independencia de Criterios: El Poder Judicial deberá ejercer su función con independencia funcional, administrativa, económica y presupuestaria. Excelencia: Actuar promoviendo la calidad y eficiencia en el servicio.

Administración General

La Administración General de la Jurisdicción Inmobiliaria se encarga del manejo de todos los servicios comunes y de carácter administrativo en cada una de las dependencias de la Jurisdicción Inmobiliaria, a través de la provisión de los recursos materiales y financieros necesarios para la realización de sus actividades. La Administración General está encargada de canalizar el flujo comunicacional entre las sedes de la Jurisdicción Inmobiliaria ubicadas en las distintas provincias del país, con el propósito de producir la integración y coordinación de sus actividades para el logro de los objetivos institucionales....


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