Tema 2. Los orígenes del constitucionalismo moderno. El constitucionalismo liberal temprano (Finales S PDF

Title Tema 2. Los orígenes del constitucionalismo moderno. El constitucionalismo liberal temprano (Finales S
Author Julia Martínez
Course Derecho Constitucional II
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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Profesora:
Clara María Souto Galván...


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Tema 2: Los orígenes del constitucionalismo moderno: El constitucionalismo liberal temprano (Finales S.XVIII-XIX).

2.1 Factores que propician la aparición del constitucionalismo liberal: Revoluciones liberal-burguesas y declaraciones de derechos.

Es un modelo de libre mercado, que se le corresponde el Constitucionalismo liberal. Primero surge la Revolución de E.E.U.U. con la Declaración de derechos Virginia 1776 y la Revolución francesa con la declaración de derechos del hombre y del ciudadano en 1789. Son un listado de derechos fundamentales que surgen en la modernidad.

Aparecen como resultado factores históricos que se han ido desarrollando a lo largo de varios siglos y que dan la primera forma del constitucionalismo, el constitucionalismo liberal. Estos factores se dan en el ámbito socioeconómico, cultural y político. En el socioeconómico se produce el crecimiento de la burguesía, en el cultural aparecen las teorías del contrato social (que desarrollan los iusnaturalistas) y en el político aparecen las formas de Estado. Estos factores fomentan la aparición del constitucionalismo liberal.

Ámbito socioeconómico:

Aparece un pacto con la monarquía y la burguesía. Consiste en que el monarca tenga todo el poder político y él a cambio garantiza a los burgueses (comerciantes) la seguridad para que puedan desarrollar su actividad comercial en la sociedad, es decir, les protege. Este pacto duró hasta el finales del S.XVIII cuando empiezan las revoluciones y la monarquía es derrocada.

El espacio de la sociedad civil es donde los comerciantes desarrollan su actividad y el mercado. La expansión del mercado permite un nuevo modelo económico, que es el capitalismo y el nacimiento de una nueva clase social, la burguesía. Además surgen nuevos valores contrarios al A.Régimen.

Ámbito cultural o filosófico:

En el S.XVI se produce en Europa la Reforma protestante y surgen corrientes contrarias a la Iglesia católica. De este modo, la Iglesia deja de tener el monopolio religioso y no tiene tanto poder. Al aparecer otras nuevas religiones contrarias a la católica, aparecen nuevas explicaciones y por ello la Iglesia pierde poder, además de haber problemas. A lo

largo del S.XVII se produce la Revolución científica. En el ámbito de la ciencia social es complicado

Queda permitida la impresión en su totalidad. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Reservados todos los derechos.

explicar los fenómenos como el nacimientos de las sociedades. Por ello, los autores para solucionar este problema inventan un principio ficticio de cómo nacen las sociedades o Estados, este principio se llama Contrato Social; un acuerdo firmado por las personas

que forman el Estado, donde nos comprometemos a respetar los derechos individuales de cada persona.

Nacen teorías iusnaturalistas. Destacamos en el S.XVII autores como Hobbes, Spinoza… y en el XVII-XVIII a Locke y Montesquieu y Rousseau. Estas teorías parten de la naturaleza de que todos nacemos libres e iguales y que solo por el hecho de existir tenemos unos derechos naturales. Se concibe una sociedad donde solucionan los problemas sociales y se respetan los valores naturales, una sociedad civilizada basada en el respeto (Estado). Para ello se realiza un acuerdo de contrato social que consiste en que respetemos los derechos naturales individuales. Si alguien no cumpliese esto, el Estado le castigaría. Estas teorías se basan en estos 3 derechos, la igualdad, la propiedad y la libertad, para que el mercado se pueda expandir mediante estas condiciones.

Ámbito político:

Se producen transformaciones como la aparición del Estado. Solo las normas elaboradas por el Estado serán legítimas; cuando se produzcan las revoluciones liberales de los burgueses y se tome el Estado, se dispondrá de la posibilidad de dictar derechos y se tomarán los derechos naturales de las personas convirtiéndolos en positivos, plasmándose en textos y naciendo así las primeras constituciones ya mencionadas antes.

2.2 Características del Constitucionalismo Liberal: Las primeras constituciones.

A nivel económico: Se instaura el liberalismo, caracterizado por el libre mercado y que el Estado no intervenga en la sociedad. Forma parte de de la base entre sociedad política y sociedad civil y cada una tiene derechos diferentes.

A nivel político: Existen dos partes, la parte dogmática y la parte orgánica.

La parte dogmática son las cartas de derechos. Las cartas eran reducidas porque solo tenían un tipo de derechos, el civil, ya que garantizaban el funcionamiento del libre mercado. No existían partidos políticos, si no parlamentos de una única clase social.

La parte orgánica se refiere al poder del Estado y su organización. Aquí tenemos el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial.

Existen varios tipos de derechos que son los siguientes:

Derechos civiles: Aquellos que establecen límite al poder en el ámbito de libertad personal (derecho a la libertad). Derechos sociales: Garantizan un conjunto de servicios destinados a establecer un mínimo económico y social para todos (derecho a la sanidad). Derechos políticos: Mecanismos que garantizan la participación en decisiones públicas (sufragios).

Derechos colectivos: Derechos que a diferencia de otros su titular es un colectivo (derecho a la huelga, a la paz…)....


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