MODELO NORTEAMERICANO DE CONSTITUCIONALISMO PDF

Title MODELO NORTEAMERICANO DE CONSTITUCIONALISMO
Course Derecho Constitucional
Institution Universitat Pompeu Fabra
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MODELO NORTE-AMERICANO El modelo norte-americano va a reflejarse en el modelo británico puro, que no tanto el modelo francés. Como ya sabemos, éste último beberá de la percepción y distorsión de sus autores, como Montesquieu. Por eso los tres modelos se alejan entre sí, sobre todo el francés. El modelo de constitucionalismo estadounidense nace como el modelo británico (porque bebe de la metrópoli, por lo tanto ya va a tener una base de cultura constitucional), pero no se desarrolla después como este, sino que mantiene su esencia inicial. Es decir, no evoluciona hacia el parlamentarismo. Así pues, es el sistema más puro de equilibrio constitucional, ya que está completamente basado en el checks and balances, que se mantiene a día de hoy. Posteriormente, en Europa, se va a copiar el constitucionalismo americano. ¿Por qué? Porqué después de la II GM Europa queda destrozada y EUA, dada su hegemonía, impone el modelo (además de porqué es el sistema más puro de checks and balances). Evolución histórica I. Etapa prerrevolucionaria Encontramos un conjunto de colonias, muy diversas entre sí y controladas por distintos colonizadores (unas pertenecen a compañías privadas, otras a Estados...), pero básicamente observamos como la colonia británica va imponiéndose en todas las colonias, hasta que se hace casi con su plena totalidad. Esto permite que los estadounidenses tengan mucha influencia de las ideas políticas, jurídicas y filosóficas británicas y, consecuentemente, van a beber mucho de la idea de Common Law. Primero, las colonias americanas estaban a gusto y cómodas bajo la corona británica, ya que ésta les daba bastante autonomía. Esto cambia después, sobre todo durante la época de la Revolución Liberal Inglesa, en que las colonias empiezan a sentir despotismo y tiranía por parte del parlamento británico, que va a coger más fuerza y va a emplear un poder efectivo sobre las colonias americanas. De esta manera, es el Parlamento británico –y no tanto el monarca- el que será visto como el enemigo de los colonos. Esto influirá en el modelo constitucional norteamericano en tanto que se va a limitar mucho el poder legislativo, el del Parlamento, porque lo percibían como un déspota. Al final, esta relación tensa acaba degenerando, sobre todo porque el Parlamento imponía impuestos y unas decisiones a los colonos americanos sin que estos tuvieran representación, voz o voto en el Parlamento. De esta manera, se les imponía unas condiciones sobre las cuales ellos no decidían, hecho que desembocará en el célebre lema de los colonos norteamericanos: taxes without

representation. Esta fue una de las claves de la Revolución Americana y, de hecho, este descontento general conducirá a la Guerra de la Independencia.  Debemos destacar que hay un principio central del modelo inglés vinculado a la Constitución como límite del poder. Éste es que la corona no podía imponer tributos sin representación, es decir, unilateralmente, ya que necesitaba el consentimiento de los gobernados. De esta manera, los estadounidenses creyeron que se estaba incumpliendo uno de los principios básicos del constitucionalismo, ya que las colonias no tenían representación en la Cámara de los Comunes. Por lo tanto... -

Su desconfianza no se giró hacia al monarca -que además era lejano, el de la metrópoli, y tampoco era absoluto porque tenía el poder limitado-, ya que construyeron una República. Además, no encontramos absolutismo ni nobleza.

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Ni tampoco giró hacia los poderes ejecutivo y judicial. Este último porque sigue tradición del Common Law y además eran autoridades derivadas de la Constitución y, por lo tanto, del pueblo: los jueces tenían legitimación social.

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Sino que se giró hacia el legislativo, porque éste les había pisoteado sus derechos e impuso impuestos muy gravosos sobre la sociedad.

II. Guerra de Independencia Americana Aunque los británicos plantan cara a los colonos americanos, éstos consiguen finalmente ganar la guerra –que no fue fácil- y declarar su independencia. Durante

esta

época,

se

aprueban

los

primeros

textos

revolucionarios

norteamericanos, que serán las bases de la futura Constitución. -

Declaración de Independencia de 1776  Es la primera muestra de la filosofía de los colonos americanos. Es una lista de agravios y ofensas que ha hecho el sistema británico, tanto la corona como el Parlamento, contra los colonos (abusos del sistema judicial británico, condenas injustas...). En definitiva, los motivos por los que quieren la independencia. De esta manera, se establece en ella la independencia y soberanía de las 13 colonias norteamericanas.

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Declaración de Derechos de Virginia de 1776  En ella se establece una previa de los derechos naturales y de los ciudadanos (un pre Bill of Rights), y también la idea de separación de poderes, aún muy formal. Ésta va muy unida a la Declaración de Independencia.

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Artículos de la Confederación de EUA de 1777  Se considera como una “primera” constitución americana, aunque sólo es un embrión de ésta. La Confederación de Estados Unidos de 1777, es como una constitución CONFEDERAL (no federal), ya que en un principio los Estados de EUA se articulan como una confederación: las diferentes colonias ya están constituidas

como Estados después de ganar la guerra y se articulan en una confederación. De esta manera, encontramos un poder central muy débil, mientras que los Estados (antiguas colonias) mantienen su soberanía y el protagonismo. Unido a esta Confederación, los distintos Estados (cada una de las 13 colonias ya independizadas y como Estados soberanos) también van aprobar sus propias Constituciones. Este background es muy importante porque nos vamos acercando al momento de la Constitución Federal de EUA. En estas constituciones se apuesta por distintos sistemas de separación de poderes. Por un lado, algunos Estados optan por una separación de poderes pura, copiando así el modelo francés. En estos casos, como los poderes se separan pero no se equilibran entre ellos, el Parlamento empieza a acumular poder y a ser despótico en detrimento de los demás poderes. Por otro lado, algunos Estados optan por el sistema de checks and balances inglés, como es el caso de NY o Massachusetts. Llegada la Constitución Federal de 1787, se estudian las experiencias vividas en estos Estados y se opta claramente por el sistema de checks and balances inglés, ya que se considera el que ha funcionado mejor, en detrimento del sistema francés. Por lo tanto, la Constitución Federal decide adoptar el modelo británico de checks and balances de una manera muy pura, y no una separación de poderes al estilo francés. Así pues, la mayoría de Estados cambiarán sus Constituciones a este modelo, aunque habrá algunas excepciones. En el caso de los Estados con el sistema francés, se vio que el Parlamento empezaba a ser despótico ya que, si no balanceas los diferentes poderes, uno coge mucha fuerza, hecho que puede desembocar en una tiranía. III. Convención de Filadelfia (1785-1786) Van pasando los años y los norteamericanos van a sentir la necesidad de crear una unión más fuerte y menos diluida, y para ello hace falta un documento más potente que los Artículos de la Confederación. Entonces, se convoca la Convención de Filadelfia para reformar los Artículos de la Confederación y crear así una Constitución Federal. De esta manera, pues se crea la Constitución Federal de los EUA del 1787, posiblemente la Constitución más influyente del mundo (escrita, a diferencia de GB, y sin modificaciones hasta día de hoy). Esta constitución tiene una idea muy clara de que hay que limitar el poder. También, esta Constitución convierte los EUA en un Estado Federal (ya no es una Confederación), de manera que los Estados van a perder fuerza y el poder federal aumentará: se avanza de un modelo confederal a uno de federal.

A través de la Constitución Federal se adopta ya plenamente –como hemos dichoel sistema de checks and balances inglés, hecho que muestra la idea de limitación de poder. Esta Constitución es la más clara del mundo en el sistema de checks and balances. Así pues, en ella se decide separar los poderes pero no aislarlos, es decir, entremezclándolos para que se compensen entre si y evitar así el abuso de un poder por encima de los otros. Para comprender el sistema norteamericano, es necesario comprender el pensamiento y la filosofía de los padres de la Constitución. Para ello, podemos leernos los capítulos 47, 48 y 51 de los Federalist Papers, unos textos escritos por Hamilton y Madison. Estos dos autores eran claros defensores de la creación de un sistema y constitución federales, y así lo impulsan. Los dos autores pronuncian la siguiente frase para mostrar la importancia de establecer un sistema de checks and balances: “Men are not angels”. Con ella quieren reflejar que los hombres no son ángeles, cometen errores y por lo tanto es necesario dotarlos de unos límites para controlarse unos a otros a la hora de ejercer el poder. De esta manera se adopta el checks and balances y surge una clara idea de que hay que limitar el poder: esto es constitucionalismo (un límite o freno al poder). Es importante saber que la Constitución Federal se aprobó incumpliendo el procedimiento de reformar constitucional que aparecen en los Artículos de la Confederación. En estos artículos se establece que sólo se pueden modificar si existe una unanimidad por parte de los 13 Estados miembro. ¿Cómo se pueden modificar cuando los Estados se creen tan fuertes? Por ello, en la Convención de Filadelfia la unanimidad no fue fácil. A Hamilton y Madison (que querían establecer un sistema federal y reformar la constitución) les salieron muchos detractores o que tenían miedo de que se creara un poder federal muy fuerte que desembocará en despotismo. De esta manera, querían mantener el sistema como estaba, en una Confederación. Son los llamados Antifederalistas o Antifederalist Papers. En consecuencia, Hamilton y Madison crearon un nuevo procedimiento de reforma para poder aprobar la nueva constitución y que aparecerá en ella una vez creada. Éste implica que se podía aprobar la Constitución con dos tercios de los Estados a favor. De esta manera, finalmente Hamilton y Madison consiguieron modificar los Artículos de la Confederación (que decían que se necesitaba la unanimidad de los Estados para cambiarlo) y aprobar la Constitución Federal con el apoyo de 2/3 de los Estados. Evidentemente, no todos los Estados querían aprobarlo, pero con esta reformar lograron convencer a la mayoría de la población y aplicar el cambio.

Sistema de checks and balances estadounidense Las características del sistema de checks and balances que se establecen en la Constitución Federal de 1787 son las siguientes:  Inicialmente se dividen los poderes en tres, como ya es habitual (ejecutivo, legislativo y judicial). Pero la gran aportación del modelo norteamericano es que después los interconecta para que se contrapongan entre ellos. Es decir, estos poderes van a estar en equilibrio/igualdad/paridad y, de esta manera, se controlan entre sí. Aporta, por lo tanto, una manera especial de relación entre los diferentes poderes.  Debemos tener en cuenta que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial derivan del poder constituyente y de pueblo. Por lo tanto, hay una supremacía de la Constitución por encima de los demás poderes. PODER LEGISLATIVO Hay una idea de contrapeso dentro del mismo poder legislativo, ya que es considerado el poder más peligroso y se quiere evitar su tiranía. Este temor proviene de la opresión que los colonos americanos sufrieron por parte del Parlamento británico. Así pues, van a establecer un sistema bicameral, dividiendo el poder legislativo en dos cámaras que se controlan entre ellas, el Congreso y el Senado, para evitar que se concentre todo el poder en manos de una cámara y se convierta en un poder tirano. Por lo tanto, cada una va a tener sus competencias y funciones que se van a contrarrestar. ***Cabe destacar que en el modelo británico encontramos dos cámaras, pero estaban relacionadas con la nobleza. PODER EJECUTIVO En primer momento, el presidente ejecuta las leyes del Congreso y el Senado. Los norteamericanos, al principio, no se preocupaban mucho por el poder ejecutivo porque no lo consideraban un poder tan peligroso como el legislativo (Parlamento) ni al presidente una figura tan poderosa –aunque con el tiempo se acaba convirtiendo en un sistema presidencialista con mucha influencia del ejecutivo- y por eso no tiene muchos contrapesos. Como quieren darle contrapesos al poder legislativo, se le otorga al presidente el poder de veto para controlar al legislativo. Es decir, el presidente tiene derecho a vetar las leyes del Senado y del Congreso si no le gustan. Sin embargo, este poder ejecutivo también tiene un contrapeso, y es que el poder legislativo puede levantar el veto del presidente y presentar un contra-veto al ejecutivo mediante supermayorías. De todas formas, ya existe una intencionalidad de crear poderes que controlen al legislativo y, consecuentemente, se consolida el checks and balances.

A parte de esto, el presidente no tiene muchos más contra-checks para controlar el legislativo. PODER JUDICIAL En la Constitución Federal este poder no queda muy definido, pero si se dejan dos ideas muy claras: 

El poder judicial debe ser independiente.



El poder judicial debe ser un contra poder tanto del legislativo como del ejecutivo.

Sin embargo, estos dos poderes también van a controlar al poder judicial, ya que es el presidente de los EUA (poder ejecutivo) quien proponen los miembros del poder judicial y, el Senado (poder legislativo), quien aprueba los jueces federales. Hablamos de jueces federales porque forma parte de cada uno de los Estados y dependen de la Constitución de Estado en que se encuentren (recordamos que todos los Estados tiene su Constitución y poderes propios). Por lo tanto, podemos ver como los poderes no están tan separados y se relacionan entre sí (checks and balances). Críticas al sistema de checks and balances estadounidense Este sistema tan marcado de checks and balances también ha recibido sus críticas: Básicamente, se fundamenta en que esta idea tan fuerte de checks and balances del sistema norteamericano hace sufrir a los principios democráticos (gran problema del constitucionalismo norteamericano). Cuando adoptas un checks and balances muy fuerte, frenas a la democracia. Este sistema también supone un bloqueo al progreso e impide que el país avance, porque como hay tantos contrapesos, es muy difícil llegar a acuerdos y progresar si nadie cede. Si son poderes tan fuertes que se contraponen ente ellos, ninguno acaba cediendo. Si bien es cierto que la idea del constitucionalismo precisamente es controlar el poder, y esto no es antidemocrático porque lo que hace es evitar el abuso del poder, el sistema de EUA es demasiado limitante. Si un poder se extralimita, habrá otro que lo contraponga. El problema está cuando uno de estos poderes llega a ser muy fuerte y por lo tanto bloquea el sistema. Por lo tanto, sus defensores exponen que se cumple el principio fundamental del constitucionalismo, que es la limitación del poder, ya que con el nivel de contrapesos existente en el sistema de EUA el poder queda muy limitado. El poder judicial, que es un cargo vitalicio e independiente, lo escoge un presidente y es aprobado por el Senado. Pero los presidentes van cambiando de color así como las mayorías, y los jueces persisten a pesar de estos cambios. El poder judicial, por lo tanto, queda desfasado.

Delimitación de poder judicial Como ya hemos dicho, la función de contrapoder del poder judicial no está muy bien esbozada en la Constitución. De todas formas, en los Federalist Papers los padres de la Constitución (sobre todo Hamilton) lo tenían muy claro. El poder judicial se considera el gran poder del modelo norteamericano, ya que tiene poder político. Hamilton nos dice con claridad que el poder judicial debe , si así lo considera oportuno, anular las leyes del Congreso y del Senado si las considera inconstitucionales. Esto pero, no se ve en la Constitución. Es por este motivo que el Tribunal Supremo de los EUA no se atreve los primeros años a decir que tiene este poder. Precisamente, este poder no se desarrolla hasta 1803, cuando finalmente el Tribunal Supremo de los EUA –presidido por John Marshall- establece que el poder judicial tiene el control de constitucionalidad de las leyes. Esta es la gran aportación del sistema norteamericano al constitucionalismo: el control de constitucionalidad de las leyes. De esta manera, si el legislativo aprueba leyes que el judicial considere inconstitucionales, las invalida. ***Esto viene causado por el caso de Marbury vs. Madison: la sentencia de este caso ratifica que el poder judicial es quien decide si una ley es constitucional o no. Se puede ejercer, por lo tanto, el control de constitucional de las leyes, que nace el 1803 en manos del poder judicial. Este principio es otro contra poder para el legislativo, pero la cuestión está en cómo se aplica a la práctica este control. Si bien es cierto que el Tribunal Supremo de los EUA declara que este poder le pertenece, a la práctica muchas veces da la razón al Congreso y al Senado. Debemos tener en cuenta que, en EUA, la mayoría de juristas y jueces ven el rol de juez como político: no hay una clara diferencia entre derecho y política. En Europa esto es al contrario, ya que el derecho está separado de la política. El juez, en esta visión continental europea, es una figura apolítica. A la practica pero, esto no es tá tan claro (e.g.: el TC español). Se recoge, por lo tanto, del modelo francés que “el juez es la boca de la ley” y, cuando hay algo político, se esconde. Por lo tanto, en este sentido los americanos son muy sinceros ya que reconocen la importancia política. Es imposible tener un TC neutro en su totalidad, cuando las cuestiones que se tratan son mayoritariamente políticas. Así pues, hay cuestiones políticas importantes y EUA lo reconoce y acepta. Sistema de justicia constitucional estadounidense El sistema de justicia constitucional estadounidense va a tener una gran influencia sobre Europa, y también España, después de la II GM. Sin embargo, el sistema norteamericano no funciona como el TC español. Primeramente, en EUA el control constitucional de las leyes funciona con un sistema constitucional descentralizado. Es decir, todos los jueces pueden no aplicar las leyes

que consideren contrarias a la constitución, inconstitucionales. Por lo tanto, los tribunales estadounidenses pueden inaplicar las leyes inconstitucionales en un caso concreto, pero no anularlas, ya que éstas continúan vigentes en el sistema. Es decir, se inaplica en un caso concreto pero no se anula, sino que continua vigente en el sistema. De esta manera, un mismo juez puede decidir inaplicar una ley y otro aplicarla. Esta consideración va subiendo de nivel hasta que puede llegar al Tribunal Supremo. Si éste la declara inconstitucional, entonces sí que sirve de precedente obligatorio para todos los jueces, ya que éstos están bajo su poder. En este momento, el poder legislativo debe modificar o anular la ley para que sea constitucional. Incluso el pueblo puede decidir reformar la Constitución, pero bajo unos criterios muy estrictos. Observamos cómo no es lo mismo que el TC español. En España el TC es el único que avalúa la constitucionalidad de las leyes y, cuando declara una ley inconstitucional, la anula y la expulsa del sistema. En cambio, el sistema norteamericano no, porque la inaplica en un caso concreto pero no la anula, sino que se dejará de aplicar a medida que vamos subiendo en el escalón judicial hasta llegar al TS. Resumen características principales del modelo norte-americano -

Supremacía Constitución  La Constitución está por encima de todos los poderes (sentencia Marbury vs. Madison 1803).

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Checks and Balances puro.  Equilibrio de poder: los tres están en igualdad y se controlan entre ellos.

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