Resumen - El constitucionalismo: Inglés, Norteamericano y Francés PDF

Title Resumen - El constitucionalismo: Inglés, Norteamericano y Francés
Course Historia del Derecho
Institution Universidad de Sevilla
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INGLÉS, NORTEAMERICANO, FRANCÉS...


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TEMA 3. EL CONSTITUCIONALISMO El término constitución en sentido moderno aparece durante los procesos revolucionarios de norte América y Francia de finales del siglo XVIII. Como consecuencia de estos procesos, se van a elaborar una constituciones que van a suponer una ruptura con el orden tradicional anterior europeo. Estas constituciones reúnen unas características esenciales: - Son normas escritas. - Tienen un origen democrático, en el sentido de que proceden de la voluntad del pueblo. - Realizan una organización de poderes para garantizar unos derechos individuales. - Son normas superiores del ordenamiento, y además esta superioridad está garantizada política y superiormente. Las constituciones surgen de unas revoluciones que tienen una nueva característica. Éstas no sólo supusieron el derrocamiento de monarcas o un cambio de gobierno, sino que también construyeron intelectualmente los requisitos para el ejercicio de un poder legítimo. Estos requisitos se trasladan a las constituciones Con anterioridad a estas revoluciones, la revolución no significó una ruptura con el orden tradicional. Las revoluciones anteriores supusieron un restablecimiento de un orden tradicional, una restauración de un status quo. La revolucion Gloriosa de 1688, por ejemplo, no fue rupturista, sino que consistió en una restauración de los derechos tradicionales de los ingleses. Las revoluciones americana y francesa fueron una ruptura, la inglesa no. Las revoluciones americana y francesa dieron lugar a una constituciones que eran voluntaristas (que no proceden del poder real de origen divino, sino de la voluntad de la nación); individualistas (giran en torno al sujeto individual, titular de unos derechos individuales y no en los estamentos o en las corporaciones tradicionales); establecen una división de poderes, que garantiza el ejercicio de unos derechos que son declarados y no creados por la constitución. Luego en la práctica habrá exclusiones, es decir, no todos los seres humanos serán considerados sujetos individuales por el primer constitucionalismo americano y francés. La palabra constitución también se utilizó con anterioridad al siglo XVIII, por eso se habla de un constitucionalismo antiguo. En época medieval y moderna, se utiliza el término, sobre todo, en sentido material. Es decir, se habla de constitución como un estado de cosas de un territorio, como la forma de gobierno, como la suma de las condiciones religiosas, políticas y económicas de un territorio. Es cierto que también se usaba el término en sentido formal o escrito, pero para aludir a determinadas disposiciones legales generales (imperiales, papales, otras leyes), pero no reúnen los requisitos de las constituciones revolucionarias. El nuevo concepto de constitución únicamente es en sentido formal. Son textos jurídicos escritos que no son descriptivos sino que prescriben, fundan un orden nuevo. Luego no son un estado de cosas y además proceden del llamado poder constituyente, que se identifica con un acto de voluntad de la sociedad, también llamado acto fundacional y limitado, por el cual se instaura una constitución.

1. CONSTITUCIONALISMO INGLÉS Esquema Durante el siglo __ reinan los Tudor, es una monarquía absoluta que llevan a cabo un proceso de centralismo. Las relaciones con el parlamento son pacíficas porque a partir de Enrique XVIII, los reyes ingleses serán los jefes de la iglesia anglicana. Los reyes de la casa Tudor no van a entrar en la definición de la prerrogativa regia (facultad del poder regio exclusivo que corresponde en excludivo al rey y que se ejerce fuera y por encima del parlamento) porque les interesaba el apoyo del parlamento. Se estalecen relaciones pacíficas y cada uno atiende a sus funciones. Con el cambio dinástico a los reyes Estuardos se rompe la relación con el parlamento porque esos reyes comienzan a defender esa prerrogativa y esto provocará tensiones con el parlamento. Esto provoca dos guerras civiles y una experiencia republicana, que es la R. de Gronwell. Con la muerte de éste, Carlos se establece como rey y renuncia a no ejercer un poder arbitrario. Sin embargo, se van a seguir produciendo los conflictos con el parlamento, que seguirán con Jacobo II. Éste, como rey, ejercerá una defensa de los católicos haciendo uso de la prerrogativa. Esto provoca el descontento general del reino y Jacobo huye a Francia. Entre tanto, el parlamento va a ofrecerle al corona a la hija de Jacobo II, que es María Estuardo, protestante y a su marido Guillerno de Orange, a cambio de jurar el Bill of Rights, 1689. Esta carta de derechos tiene las siguientes características: 1. El Bill of Rights transformó el carácter de la monarquía, pasando de ser una de derecho divino a ser una sometida a la voluntad del parlamento. 2. Recoge y restaura unos derechos históricos de los ciudadanos ingleses que habían sido vulnerados por actuaciones contra derecho de los monarcas, concretamente de los Estuardos. No son derechos como los concebirían las revoluciones francesa y norteamericana. Son frenos contra el abuso regio. 3. Se limita la prerrogativa regia y también se definen algunos de los derechos del parlamento. A partir del Bill of Rights, se invierte el orden de los términos del binomio que había gobernado en Inglaterra (rey y parlamento), y el parlamento pasa a estar en primer lugar, seguido por el rey. Podemos decir que la constitucion de Inglaterra es mixta, porque procede de unos cuerpos politicos que comparten el ejercicio de la soberanía, entre el parlamento, integrado por una asamblea aristocrática y por las ciudades, y entre el rey. Su contenido es producto de la suma de los "rights" y "law". Law tendría a su vez una triple composición: derecho tradicional, sentencias judiciales y textos históricos escritos. Está escrito en inglés, y utiliza la palabra subject, que definirá al individuo que posee derechos. El parlamento escocés y británico se unen en 1707, con el tratado de la unión, y se crea el Reino Unido.

2. CONSTITUCIONALISMO NORTEAMERICANO La historia constitucional americana va a ser conflictiva, por la coexistencia de varias preposiciones dentro de la revolución.

El territorio norteamericano va a estar ocupado por colonias. Esta colonización comsistió en la apropiación unilateral del espacio norteamericano por parte de los reyes ingleses, que lo veían como un derecho propio. Estos reyes, en su momento, van a transferir ese derecho a otras personas para que lo hagan efectivo. El instrumento jurídico utilizado para trasladar ese derecho de colonización fueron las cartas coloniales (letters patent), que eran cartas excedidas por el rey inglés, por las cuales concebía territorios, oficios, dignidades, privilegios a determinadas personas sobre el territorio norteamericano, y además se tranferían los poderes normativos y gubernativos del rey a los beneficiarios. En vísperas de la revolución, casi todas las colonias menos tres, habían pasado a depender de la corona, y esta enviaba gobernadores provistos de órdenes y con poder de veto sobre las decisiones de las asambleas coloniales. Hasta mediados del siglo XVIII se había llevado una política de no intervención en los asuntos coloniales, y éstos actuaban de manera autónoma. Los colonos americanos (free men) se creían ciudadanos ingleses y que tenían los mismos derechos que los británicos. Pero a mediados del XVIII se van a producir las ofensas británicas, que consistieron en la creación y subida de impuestos, tasas y gravámenes. Los colonos americanos protestaron porque esos impuestos habían sido creados por un parlamento en el que no tenían representación, por lo que se estarían violando sus derechos tradicionales. También por la obligación del sostenimiento económico de los soldados británicos y, por último, porque el parlamento inglés manifestó su capacidad para legislar en las colonias en todos sus aspectos. A raíz de estas ofensas, se produjeron una serie de episodios que llevarán a la guerra de independencia americana. Eisodios previos a la guerra: - Masacre de Boston. - Motín del té, que se le considera precente directo de esta guerra, y consistió en un levantamiento de los bostonianos contra la política comercial del parlamento inglés, que provocó que se arrojaran 45 toneladas de té inglés al mar. El parlamento inglés aprobó la ley del té, en la cual, el parlamento, trataba de manera discriminatoria en favor de una compañía inglesa llamada compañía d las indias orientales, que permitía vender té en las colonias sin pagar impuestos de aduanas. Esto último conduce a la aprobación de unas leyes que son claras represalias contra la colonia de Massachussetts. Éstas consistieron en el cierre del puerto de Boston, se le van a imponer una serie de restricciones al gobierno de la colonia y se va a autorizar a juzgar a los oficiales ingleses en Inglaterra, por lo que se estaba desautorizando a la justicia de las colonias. A partir de estas represalias, los representantes de varias colonias se reunieron en congresos continentales e intentaron llegar a un acuerdo pacífico con Inglaterra, pero esto no se consigue, y estalla la Guerra de la Independencia americana (1775-1783). En el transcurso de la guerra, se declaró la independencia de las colonias el 4 de julio de 1776. Las colonias debían ser Estados libres e independientes. Caracterísiticas de la declaración de independencia: 1. Se fundamenta en la razón. 2. Se realiza una conformación del sujeto individual como titular de unos derechos previos. Igualdad, derechos inalienables e inherentes. 3. Se hace una profesión de constractualismo, es decir, se otorga el consentimiento de esta declaración por parte de los trece estados. 4. Se recoge una lista de agravios realizados por Inglaterra.

El mismo congreso continental que declaró la independencia de las colonias, recomendó a los estados instituir gobiernos. Las primeras constituciones de los estados se aprobaron en 1776. La tarea constituyente fue indentificada por muchos como el verdadero objetivo de la revolución y de la guerra. Las constituciones de los diferentes estados convinieron en un punto fundamental, y es que solo los hombres libres podrían aspirar a la participación política. La constitución federal de los EEUU se aprobará en 1787. Ésta no se aprueba para las entidades corporativas que eran los estados, sino que se aprueba para los individuos que integran a los estados. En esta constitución no hay declaración de derechos, entran en 1791 a través de la forma de enmiendas. El artículo 5 preveía la posibilidad de realizar reformas en la misma. Se introducirían las 10 primeras enmiendas, que era el Bill of Rights. La constitución de 1787 cuenta con 27 enmiendas en la actualidad, aunque solo las 10 primeras son las llamadas Bill of Rights. En esta declaración de derechos se parte de un concepto primordial, es el sujeto individual como poseedor de derechos.Unos derechos que se conciben como previos a las normas. Lo que hace la constitución es declararlos, pero no los concede. La numeración de derechos que recoge el Bill of Rights es abierta. En la enmienda novena se expresa muy bien, pues se dice que no por el hecho de que la constitución de ciertos derechos ha de entenderse que niega otros derechos que tiene el pueblo. No agota los derechos posibles individuales, aunque no estén recogidos. Los derechos están formulados, casi todos, en negativo. Por último, hay que destacar la sentencia del caso Marbury vs. Madison, de 1803: se extrae el principio de que la constitución está por encima de las normas, es una norma superior, y no puede ser modificada por leyes ordinarias. Los actos legislativos contrarios a la constitución no pueden obligar a los jueces. De este segundo principio se deriva un papel predominante de los jueces en la garantía de los derechos constitucionales (Judicial Review).

3.

PRIMER CONSTITUCIONALISMO FRANCÉS

1.

Fundamentos de la Revolución Francesa: Contra el Antiguo Régimen (absolutismo, privilegios nobiliarios y del clero, feudalismo, magistratura inquisitorial...) Ilustración (sobre las ideas de la razón, seguridad y propiedad). Influencia de Montesquieu, Rousseau, Voltaire, Sieyes... Crisis de la Hacienda (subida de impuestos que recae en el tercer estado) Frente a la revolución americana (en la que no se rompe brutalmente con un estado anterior), Francia construye los principios de una sociedad nueva, reinventada, a partir de la autonomía de los individuos. 2. Punto de inflexión: 1789 Se plantea la necesidad de convocatoria de Estados Generales ¿juntos o separados? No se convocaban desde 1614. Se reúne una Asamblea Nacional con participación destacada del tercer estado o estamento ciudadano: se declara constituyente el 9 de julio y se autoproclama soberana en nombre de un ente abstracto: la nación.

Amenazas del rey a la Asamblea: provoca el levantamiento de París que terminaría con la toma de la Bastilla el 14 de julio (símbolo del poder real). El 26 de agosto se aprueba la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: formulación universal: no referencia a nación o súbditos derechos individuales cualificados (naturales, inalienables, sagrados e imprescriptibles). Libertad, seguridad, propiedad, resistencia a la opresión. (No derechos adscritos a corporación) definición de constitución: garantía de derechos y distinción de poderes. Es destacable la elaboración en 1791, de una Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, por Olympe de Gouges. Es uno de los primeros documentos históricos que propone la emancipación femenina en el sentido de la igualdad de derechos o la equiparación jurídica y legal de las mujeres en relación a los varones. La Declaración constituye por sí misma una proclama auténtica de la universalización de los derechos humanos. Una Asamblea constituyente discute una Constitución que se aprobará en 1791: Primera constitución escrita de la historia francesa. Es moderada en sus planteamientos: el rey es el poder ejecutivo, pero tiene veto suspensivo sobre leyes (interviene en el legislativo), el sufragio es censitario. La Declaración de derechos no se encuentra en el cuerpo de la Constitución sino en su Preámbulo: - Habrá exclusiones de los derechos: mujeres y esclavos. - Los derechos no bastaban para construir un orden nuevo: necesidad de nación soberana (ente colectivo) y de ley (= voluntad general). La ley se convirtió en el único parámetro de la justicia. - Remisión de la Constitución a la elaboración de Código. Código civil de Napoleón de 1804: Imperio de la ley. Los jueces están vinculados a la ley, no a los derechos. La garantía de los derechos está en la ley: legicentrismo. Los jueces están para aplicar las leyes. El poder judicial sólo aplica la ley, no la enjuicia....


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