Tema 6 ius civile, ius gentium, ius honorarium PDF

Title Tema 6 ius civile, ius gentium, ius honorarium
Course Derecho Romano
Institution Universitat de Girona
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TEMA 6- IUS CIVILE, IUS GENTIUM, IUS HONORARIUM 1. Contraposición Ius civile y ius gentium El ius civile era el derecho civil regía por los ciudadanos romanos. La entrada de Roma en la política y comercio mundiales, comporto la aparición de las relaciones jurídicas entre los romanos y los estajeros. Por eso se creó el praetor peregrinus, que era el encargado de los conflictos entre romanos y extranjeros, o de los últimos entre sí.

Por eso, más tarde apareció el Ius Gentium, que era el derecho que se aplicaba a las relaciones con los extranjeros. Para este derecho, se creó un nuevo proceso formulario. El praetor redactada una fórmula escrita adecuada al caso y al mismo tiempo nombraba un juez privado (iudex) con la misión de dictar sentencia después de examinar la cuestión de hecho. Este formulario estaba destinado a las relaciones con los extranjeros.

El 130 a.J. fue permitido por la lex aebutia también por los romanos. Finalmente, la lex julia el 17 a.J. derogó el antiguo procedimiento de las legis actiones y el proceso formulario quedó establecido como obligatorio para los ciudadanos.

2. La contraposición ius civile-ius honorarium Ius civile (derecho civil) y el ius Gentium (derecho de los extranjeros) son categorías que se refieren al ámbito de aplicación del derecho. A las fuentes de producción de los mismos se refieren al contrario a los conceptos ius civile e ius honorarium (derecho de los magistrados).

El derecho creado por estos se colocaría delante del ius civile, constituido por las decisiones de las asambleas populares. Podemos hablar de Ius honorarium (derecho de los magistrados) porque las magistraturas eran gratuitas o sea honores, o bien ius praetorium en el sentido estricto. La finalidad el ius praetorium era ayudar, completar e incluso corregir el Ius Civile.

De esta forma la contraposición ius civile –ius honorarium trajo un dualismo de las instituciones: no sólo la propiedad asciende en civil y pretoria sino también otros fundamentales institutos jurídicos como la herencia, que podía ser civil (hereditas ) y

pretoria (bonorum posesión).

El proceso formulario, nacido en la jurisdicción del pretor peregrinus presenta una característica bipartición, ya que la primera fase se desarrolla ante el pretor (in iure) y la segundo ante un juez (apud iudicem).

El pretor se ocupa de la cuestión de derecho y el juez de la cuestión de hecho. A esta actividad de los magistrados romanos, que consiste en preparar un proceso lo llamaban iurisdictio.

La creación del derecho del pretor fue realizada por medio de edictos, consistían en bandas que o bien eran dictadas por un asunto concreto (edicto repentina) o bien constituían el programa para todo el año que perduraría el magistrado en su cargo (edicto perpetua).

Por fin el emperador Adriano encargó al jurista salve juliano (130d.C) la redacción definitiva del edicto del pretor (Edictum perpetuum) de esta manera el edicto fue codificado y por consiguiente, perdió su fuerza creadora de derecho. Hoy sólo conocemos el edicto en la redacción de julia y aún recogidos en el digesto de justinianeo, pertenecientes a los comentarios al edicto escritos por los juristas.

3. La pluralidad de estratos jurídicos El ordenamiento jurídico romano consta de una pluralidad de estratos que han sido formados históricamente para terminar superponiéndose unos a otros. La visión romana que tiene una acusada idea de pervivencia del derecho y deja que las instituciones mueran por sí solas con el desuso.

El punto de partida de toda la evolución jurídica lo constituía el arcaico Ius Civile, rígido y formalista que respondía a las elementales necesidades de una pequeña comunidad agraria como era la primitiva roma.

Ante este se sitúa, el Ius honorarium que como creación de los magistrados jurisdiccionales (singularmente el pretor) es un derecho mucho más flexible y moderno adaptado a la vida económica y mercantil que se había ido desarrollando con la expansión política de Roma.

Con el principado se introduce un nuevo y decisivo factor de poder, el princeps que a su manera, es decir solapadamente irá creando derecho. Efectivamente el Ius honorarium agota su vigor y potencia creadora, será el derecho imperial (Ius novum) lo que pasará a dominar toda la evolución y su influencia tenderá a incrementarse con el auge del absolutismo....


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