TEMA 7- Sistema Electoral EspaÑol PDF

Title TEMA 7- Sistema Electoral EspaÑol
Course Derecho Internacional Público
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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Alba Ballesteros Rodríguez. 1º RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES LABORALES (Vicálvaro). DERECHO PÚBLICO.

SISTEMA ELECTORAL ESPAÑOL:

El sistema electoral español cuenta con un régimen general que esta vigente para todo el Estado que está regulado a través de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, aprobada en el año 1985 y modificada en 2011 y se da en cada una de las 17 Comunidades Autónomas españolas, además de leyes electorales para las dos ciudades autónomas. También es importante distinguir entre sistema electoral y procedimiento electoral. El sistema electoral es mas amplio y regula quien puede votar, quien no, con cuantos años, quien puede y quien no puede presentarse, como realizar el censo, etc. El proceso electoral es mas concreto y tiene las siguientes etapas:      

Convocatoria de elecciones. Presentación de candidatos. Campaña electoral. Votación. Escrutinio. Proclamación de candidatos.

Nos encontramos con unos caracteres del régimen electoral español: 









El sistema español esta constitucionalizado, esto implica que cualquier modificación que se quiere hacer de este habrá que modificar la CE. La ventaja de que este sistema este constitucionalizado es que le da rigidez, certeza y seguridad al sistema electoral. Su régimen jurídico se realiza mediante Ley orgánica (Art. 81 CE). Se regulan los derechos fundamentales y libertades públicas (Art 14-29), los Estatutos de Autonomía y el Régimen Electoral. El sufragio ha de ser libre (sin coacciones), universal (que puedan votar todos), igual (sin diferencias de valor de votos entre las diferentes clases sociales), directo (designa directamente a los representantes) y secreto (que nadie conozca mi voto). La circunscripción electoral es la provincia, lo cual es un ámbito territorial muy amplio, lo que produce un desconocimiento real del candidato y de los miembros de sus listas por parte de los ciudadanos. Además, nos encontramos con el problema de la diferencia de la población entre las provincias, lo que para el senado es determinante (4 senadores para cada provincia, sea cual sea su población, mientras que para el congreso se hace por población). Para el congreso y el senado, el sistema electoral es de listas cerradas, donde el ciudadano no puede modificar la lista del partido político ni el orden de la misma.

En España, el sistema de elección utilizado se llama: Ley D’Hondt. Este es un sistema de calculo proporcional que fue creado a finales del siglo XIX por un jurista belga llamado Víctor D’Hondt. Este sistema también es utilizado en países como Japón, suiza, chile, Colombia y Polonia entre otro. Este sistema de elección funciona de la siguiente manera:

Alba Ballesteros Rodríguez. 1º RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES LABORALES (Vicálvaro). DERECHO PÚBLICO.

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En cada circunscripción se excluye lo primero de todo a las candidaturas que no hayan obtenido el 3% de los votos validos emitidos. El resto de las candidaturas se ordenan de mayor a menor, en una columna, dependiendo del numero de votos obtenidos. El numero de votos que se haya obtenido se divide por cada candidatura entre 1, 2, 3, etc, según el número de escaños correspondientes a cada circunscripción. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, llevando a cabo un orden decreciente.

Este sistema electoral beneficia a los partidos grandes, pero sin embargo perjudica a los pequeños, aunque en la constitución se habla de: representación proporcional, aunque como podemos ver es lo mas desproporcionado posible porque: ni se ajustan los escaños a los votos, ni se defiende el orden que los votantes otorgan a los partidos originando todo esto que una formación con menos votos logre obtener mas escaños. Por todo lo dicho con anterioridad, muchos lo consideran un sistema mayoritario, esto quiere decir que es un sistema que no busca la proporcionalidad, sino favorecer la gobernalidad de los partidos más poderosos. En España lo que tenemos no es un sistema electoral, sino 52, uno por cada provincia, ya que, en cada una de ellas, se eligen de 1 a 5 diputados. La política suele estimar que estos últimos tienen efectos “mayoritarios”. A todo esto, hay que añadirle el hecho de que se de a cada provincia un mínimo de dos diputados (uno en el caso de Ceuta y Melilla) hace que las que menos pobladas estén aparezcan sobrerrepresentadas, lo que tampoco ayuda, a mantener una proporcionalidad....


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