TEMA 7 Sistemas Fiscales PDF

Title TEMA 7 Sistemas Fiscales
Author maria guardiola
Course Sistemas Fiscales
Institution Universidad de Málaga
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TEMA 7: IMPOSICIÓN SOBRE LA RIQUEZA 1. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RIQUEZA: Imposición sobre la riqueza: Agrupa a todos aquellos impuestos que gravan el stock de capital de una persona, en su totalidad o parte, valorados en términos monetarios. Concepto de Riqueza o Patrimonio: Valor de todos los activos (B y Dºs) que ha acumulado un individuo hasta un momento determinado, susceptibles de generar ingresos monetarios o en especie. Tipos de variables: Variables flujo: Renta o consumo. ● Variables stock: Riqueza, patrimonio o capital ●

Características de la Imposición sobre la riqueza : Los impuestos sobre la riqueza no gravan ni los rendimientos del capital ni las plusvalías vinculadas a variaciones patrimoniales. Únicamente gravan el stock de capital, ya sea por mera propiedad o transmisión. ● Admite múltiples figuras/formas impositivas al gravar tanto la titularidad como la transmisión de todo o parte del patrimonio de una persona. ● La recaudación obtenida a través de estas figuras impositivas ha ido decreciendo paulatinamente, así como la relevancia de dicha imposición. ● Es altamente importante para las CC.AA y CC.LL, al estar cedidos a los gobiernos de los mismos. ●

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6.2 EL IMPUESTO PERSONAL SOBRE EL PATRIMONIO NETO (IP): Impuesto sobre el patrimonio: ➔ Grava la titularidad por parte de una persona física de un patrimonio neto, es decir, B y Dº s de contenido económico menos deudas y gravámenes que recaigan sobre dicho patrimonio. ➔ Se grava el mero hecho de ser propietario de un determinado patrimonio.

Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio Artículo 1. Naturaleza y objeto del impuesto. “El impuesto sobre el patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos en esta Ley. A los efectos de este Impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.” 2

Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio Artículo 3. Hecho imponible. “Constituirá el hecho imponible del Impuesto la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo, del patrimonio neto a que se refiere el párrafo segundo del artículo I de esta Ley. Se presumirá que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial.” Características del IP: ● ● ● ● ●

Periódico (se devenga periódicamente, carácter anual). General (sobre la riqueza) Personal (HI, relevancia la persona titular de dicha riqueza) Grava el VN de la riqueza Complementario al IRPF (implícitamente permite gravar de forma adicional las rentas del capital y por su relevancia en la gestión del IRPF)

Justificación del Impuesto sobre el Patrimonio Neto: Criterios: Principios de equidad, eficacia productiva y administración de impuestos. Principio de equidad: a) Capacidad de pago adicional Se considera que la propiedad de un patrimonio otorga una capacidad de pago adicional a la renta. Además, dicha posesión confiere beneficios no monetarios al contribuyente, que se materializan en mayor seguridad, prestigio y poder económico. b) Motivos redistributivos Generalmente se constata que la riqueza se distribuye de manera más desigual que la renta y, por consiguiente, este impuesto se puede justificar como un instrumento para conseguir una distribución más equitativa de la renta. Para ello, el impuesto debe ser progresivo; bien por elevados mínimos exentos, bien por tipos impositivos progresivos. Principio de Eficacia productiva: Según este principio, el IP es eficiente, puesto que la introducción del impuesto incentiva un uso más productivo del patrimonio. Por el simple hecho de tener un patrimonio, aunque el mismo no genera ninguna rentabilidad, debe pagarse el impuesto. Por tanto, es razonable pensar que los individuos intentarán emplear su patrimonio de un modo más eficiente, sustituyendo activos menos rentables por otros más rentables. Ej. El IP desincentivaría la tenencia de pisos desocupados, fomentando el alquiler o incluso la enajenación del mismo, dando lugar en ambos casos a una reasignación más eficiente. Administración de los impuestos: El Impuesto sobre el Patrimonio permite conocer la composición y el valor del patrimonio de una persona cada año. Esta información se puede utilizar para controlar el cumplimiento del IRPF o del ISD, reduciéndose así la posibilidad de fraude fiscal. En concreto, el IP permite incrementar el control sobre los rendimientos del capital declarados en el IRPF. Ej. Si un contribuyente consta con un elevado patrimonio inmobiliario según su declaración del IP pero no declara ningún rendimiento por alquiler, puede ser sospecha de fraude fiscal. Problema: Es de esperar que si un sujeto defrauda en el IRPF lo haga también en los demás impuestos. 3

Estructura del Impuesto sobre el Patrimonio Neto: Sujeto Pasivo: Únicamente las personas físicas. Las personas jurídicas no tributan por el IP porque si lo hicieran se produciría una doble imposición del patrimonio. La unidad del contribuyente puede ser la familia o el individuo, surgiendo los mismos problemas que los mencionados para el caso del IRPF y, planteándose las mismas soluciones. Obligación personal o real de contribuir. Exenciones: En este apartado hacemos referencia a la imposibilidad de gravar determinados bienes: a) El capital humano: Se define como las calificaciones profesionales y la capacidad de una persona para el trabajo. Es un bien intangible, pero que forma parte de la riqueza de una persona. Ej. Problemas de gravar el capital humano: incertidumbre sobre los rendimientos futuros. ¿Existe una relación verdadera confirmada entre calificación profesional – nivel de ingresos? b) El derecho a percibir una pensión: Se hace referencia al valor del derecho a percibir la pensión no al importe efectivo de la misma, el cual tributaría por el IRPF. Incertidumbre acerca del período de percepción. c) El ajuar doméstico: Dificultad de valoración.

Mínimo Exento: Juega un papel relevante en el IP, ya que al ser éste relativamente elevado evita la tributación de numerosas personas titulares de pequeños patrimonios, simplificando también la gestión del impuesto. En Andalucía el mínimo exento está fijado en 700.000€ (Entre 2008 y 2010, se estableció una bonificación estatal del 100% de la cuota del impuesto, pero en 2011 se restableció con carácter temporal (2 años) el impuesto, no obstante, hasta el ejercicio 2019 no se ha aplicado de nuevo la bonificación). Tarifa Impositiva y Límite de No Confiscatoriedad: La tarifa impositiva puede consistir básicamente en las dos alternativas siguientes: ➔ Tipo único proporcional La tarifa es lineal puesto que está formado por un único tipo impositivo, pero la existencia del mínimo exento permite que el impuesto sea progresivo. Por tanto, el impuesto tendría una finalidad distributiva y a la vez recaudatoria ➔ Tipos impositivos progresivos La tarifa está formada por tipos de gravamen marginales que crecen con la BI. Lo más frecuente es que se establezca una tarifa por escalones o tramos. La finalidad también sería redistributiva y recaudatoria. No hay que olvidar que, además del IP se exige el pago del IRPF, por lo que los tipos impositivos del impuesto sobre el patrimonio deben ser moderados. Para evitar un exceso de gravamen, en ocasiones, la normativa establece un límite conjunto para las cuotas del IP y el IRPF. Límite para evitar que los contribuyentes no tengan que vender su patrimonio para pagar el impuesto (límite de no confiscatoriedad). 4

Deducciones: Pueden ser en la BI o en la CI. Las podemos clasificar en: ● Deducciones personales: atendiendo a las circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo. ● Deducciones económicas: atienden a razones de política económica. Ej. Incentivar la compra de vivienda. ● Deducciones técnicas: Intentar evitar situaciones injustas. Ej. Deducciones por doble imposición. Período Impositivo y Devengo del impuesto: El IP grava una situación, la titularidad de un patrimonio. Es decir, grava únicamente los bienes que formen parte del patrimonio del contribuyente el día del devengo del impuesto. Esta alternativa es la que se sigue en España, donde el impuesto se devenga a 31 de diciembre, y por tanto, se tributa por los B y Dºs de los que el individuo sea titular en dicha fecha. ANDALUCÍA Personas obligadas a presentar declaración: Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros. Base liquidable, la base liquidable se obtiene restando de la base imponible la cantidad establecida como mínimo exento (700.000 €),

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3.3 LA IMPOSICIÓN SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD): Impuesto sobre sucesiones: Grava los incrementos patrimoniales gratuitos que obtiene una persona como consecuencia de una transmisión mortis causa. Es decir, se grava la ganancia patrimonial que obtienen los sucesores de una persona (herederos) cuando ésta muere (causante de la transmisión). Problema: Fraude fiscal. Si sólo gravamos las sucesiones, existe un fuerte incentivo a realizar donaciones en vida para evitar el gravamen del impuesto de sucesiones. Solución: Conjuntamente con las sucesiones deben gravarse las donaciones. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones Artículo 1. Naturaleza y objeto del impuesto. “El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley” Artículo 3. Hecho imponible “1. Constituye el hecho imponible: a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, >[…]. 2. Los incrementos de patrimonio a que se refiere el número anterior, obtenidos por personas jurídicas, no están sujetos a este impuesto y se someterán al Impuesto de Sociedades.” Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): Recae sobre el Valor Neto de la herencia o donación gravando, por tanto, la transmisión gratuita del patrimonio. Características del ISD: Ocasional (se devenga excepcionalmente, cuando se produce la muerte o transmisión intervivos). General (sobre la riqueza). Personal (HI, relevancia la persona titular de dicha riqueza). Grava el VN de la riqueza. Complementario al IRPF (en el IRPF se gravan incrementos patrimoniales onerosos o con contraprestación y en el ISD los lucrativos, gratuitos o sin contraprestación). ● Atribuido generalmente a los gobiernos regionales (caso de España) ● Escasa capacidad recaudatoria. ● ● ● ● ●

Justificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Criterios: Principios de equidad, eficiencia y administración de impuestos. Principio de Equidad: a) Complementariedad con el IRPF: Los incrementos de patrimonio obtenidos a través de herencia o donación aumentan la capacidad de pago de los herederos o donatarios. En principio, según el concepto de renta extensiva de Haig-Simons este incremento de patrimonio debería estar gravado en el IRPF pero por diferentes razones (antigüedad del impuesto, circunstancias especiales, gestión y complejidad) se grava mediante este impuesto y por eso se afirma que es complementario al IRPF. 6

b)Motivos redistributivos: Instrumento redistributivo de la renta. Desde este punto de vista, las herencias sirven para mantener la riqueza en los mismos grupos familiares y perpetúan las desigualdades, por lo que mediante su gravamen se consigue una sociedad más igualitaria. Por este motivo, en la mayoría de los países tienen ISD con tarifas progresivas y altos tipos marginales. La riqueza obtenida a través de herencia o donación no supone ningún esfuerzo para su perceptor. Este hecho defiende que las herencias soporten una mayor carga fiscal con el objetivo de que parte de la misma se redistribuye entre el conjunto de la sociedad. Críticas a estas justificaciones: -

El impuesto es poco efectivo para redistribuir:los grandes patrimonios consiguen eludir el impuesto. Ej. Beneficios fiscales a las actividades económicas. Arbitrariedad del impuesto ya que únicamente grava la transmisión de patrimonios físicos o financieros pero no el capital humano. Así, si unos padres se plantean dejar un patrimonio a sus hijos en forma de mejor educación (mejores colegios, universidades, etc.) este capital no tributa por ISD, pero si deciden dejárselo en forma de capital físico (casa, acciones, etc.) este patrimonio soportará ISD. Este trato fiscal es inequitativo y puede generar problemas de eficiencia, ya que puede alterar la conducta económica de los individuos.

Principio de Eficiencia: Se argumenta que el impuesto pretende evitar los desincentivos a trabajar de aquellas personas que reciben una herencia. No obstante, el tema de los incentivos es mucho más complejo porque hay que considerar no sólo el comportamiento de los herederos sino también del causante. ¿Incentivos a ahorrar para dejar herencia? ¿Trabajará más para dejar herencia? ¿Cómo la materializará?. Administración de los impuestos: El ISD permite obtener información sobre la transmisión de la propiedad a título gratuito, por lo que se puede configurar como un instrumento de control del impuesto sobre la renta y del patrimonio (las herencias y donaciones han de incluirse en la masa patrimonial del contribuyente, el cual deberá tributar por los rendimientos o plusvalías que genere). No obstante, en la medida en que la gestión y recaudación del ISD esté en manos de gobiernos distintos al que gestiona el IRPF o IP, la obtención de información para controlar estos impuestos puede verse afectada de manera negativa, si no existiese un sistema de colaboración entre las distintas administraciones tributarias. Tipología de la Imposición sobre Sucesiones: La imposición sobre sucesiones admite tradicionalmente dos formas alternativas de configuración: a)Impuesto sobre el caudal relicto: Grava de manera real y objetiva elvolumen total de la masa hereditaria (caudal relicto). El impuesto grava la totalidad de la herencia, la cual se distribuye entre los herederos después de pagarel impuesto. Por tanto, se grava la herencia y no nos herederos, por lo que no se tienen en cuenta las circunstancias personales de estos últimos. El impuesto es real (no personal) y objetivo (no subjetivo). Ventaja: Mayor facilidad de administración. Una única valoración de la herencia; una declaración. 7

Inconveniente: Menos equitativo. No tiene en cuenta las circunstancias de los contribuyentes. b)Impuesto sobre las porciones hereditarias: Primero han de determinarse las partes en que se divide el patrimonio que configura la herencia (porciones hereditarias) y, posteriormente, se aplica el impuesto a cada una de dichas partes. Por tanto, se grava a cada heredero,lo que permite tener en cuenta las circunstancias personales de cada uno de ellos. El impuesto es personal y subjetivo. Ventaja: Más equitativo al poderse personalizar el impuesto. Inconveniente: Mayor dificultad de gestión al realizar una valoración de cada porción hereditaria y una declaración por cada heredero. En la mayoría de los países industrializados el Impuesto de Sucesiones se configura mayoritariamente como un impuesto sobre porciones hereditarias. Estructura del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Sujeto Pasivo: Únicamente las personasfísicas. Las personas jurídicas no tributan por ISD sino por IS. Obligación personal o real de contribuir. Artículo 5. Sujetos pasivos Ley ISD “Estarán obligados al pago del Impuesto a titulo de contribuyentes, cuando sean personas físicas: a) En las adquisiciones “mortis causa”, lo causahabientes. b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos” equiparables, el donatario o el favorecido por ellas. […].” c) En los seguros de vida los beneficiarios.

BASE IMPONIBLE: Artículo 9. Base imponible “Constituye la base imponible del impuesto: a) En las transmisiones “mortis causa”, el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles. b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos” equiparables, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles. […].” Artículo 11. Adición de bienes Para evitar comportamientos oportunistas para reducir la carga impositiva del impuesto, se presumen incluidas en la BI una serie de partidas como las donaciones efectuadas por el causante en los últimos años de su vida a favor de los futuros – presentes herederos (acumulación de donaciones). En el caso de las donaciones, el principal problema a evitar es que el SP fraccione la cantidad transmitida 8

para pagar menos impuestos. Para evitar dicho comportamiento, el impuesto incluye un mecanismo denominado “colación” mediante el cual se acumula, a efectos del cálculo del impuesto todas las donaciones próximas (efectuadas durante un período determinado) a un mismo sujeto. Tarifa Impositiva: Normalmente, se utilizan escalas progresivas para favorecer la redistribución. La tarifa varía en función del grado de parentesco con el causante. Deducciones: Pueden ser en la BI o la CI. Las más comunes son por grado de parentesco y algunas en función de la naturaleza de los bienes de la herencia. Ej. Empresas, vivienda habitual.

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6.4 EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Grava la transmisión onerosa de determinados elementos patrimoniales (que puede ser la transmisión de la propiedad o la constitución de derechos reales (de usufructo, hipotecas, etc.). Caracteristicas: ● ● ● ● ● ● ●

Ocasional (se devenga excepcionalmente, cuando se produce la transmisión). Parcial (sobre la riqueza). Real (HI recae sobre la propia riqueza y no sobre su titular). Grava el Valor Bruto de los elementos que se transmiten. Indirecto (grava una manifestación indirecta de la capacidad de pago como es la adquisición de determinados bienes patrimoniales).

Justificación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Criterios: Instrumento de control y registro; motivos recaudatorios. Instrumento de control y registro: Se constituye como un importante instrumento de registro de la propiedad, ya que a través del mismo se obtiene información sobre los titulares de determinados elementos patrimoniales. Con el ITP se cierra el círculo de la tributación de las transmisiones patrimoniales. Evita el fraude fiscal, puesto que de no existir este impuesto, muchos elementos patrimoniales se podrían transmitir fingiendo una compraventa y de este modo se evitaría el ISD. Motivos recaudatorios: ● Bajo nivel recaudatorio pero importante dentro de los impuestos sobre la riqueza. Para las CC.AA es de los impuestos que más ingresos proporciona. ● Bajo coste de gestión y recaudación. Estructura del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: Objeto del Impuesto: Gravar la transmisión inter vivos de toda clase de bienes y derechos que no formen parte del tráfico empresarial (estas últimas están gravadas por el IVA). Ej. La compra de un vehículo nuevo a un concesionario tributa por IVA. Si dicho coche lo vende el propietario, de segunda mano, a otro comprador tributa por ITP . Hecho Imponible: Constituido por: ● La transmisión onerosa por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. ● La constitución de derechos reales (usufructo, prenda, hipoteca, etc.), y de otros derechos como p...


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