Teoría general de las contribuciones; Conceptos básicos PDF

Title Teoría general de las contribuciones; Conceptos básicos
Author Guadalupe Rs
Course Contribuciones
Institution Universidad Autónoma de Coahuila
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Conceptos básicos de Teoría General de las Contribuciones, impartido por José Ma. Alejandro Contreras. ...


Description

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (CRÉDITO FISCAL) De conformidad a lo que indica el primer párrafo del artículo 6º del CFF, las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran y se determinarán conforme a dichas disposiciones. Para el nacimiento de la obligación tributaria se requiere: La existencia de una ley u orden que prevea que al presentarse un hecho determinado nacerá la obligación a cargo del sujetos pasivo. El artículo 1º de la LIVA nos señala: Al realizar cualquier acto ahí indicado se causa o nace la obligación de pagar dicho impuesto. Ejemplo: Compramos una pantalla plana con un precio de $ 7,000.00 más IVA, el precio que pagaremos por es bien será de Pantalla 7,000.00 IVA 16% 1,120.00 ___________ Total 8,120.00

En este instante nace la obligación tributaria puesto que se está enajenando un bien. (Aquí existe la obligación de pagar al fisco ese impuesto que cobramos) En el caso de los derechos se causa o nace en el momento en que la autoridad o ente autorizado presta el servicio al contribuyente. Ejemplo al entrar a un museo en el momento que pagas la entrada. En las aportaciones de seguridad social, la obligación contributiva nace o se causa, cuando surge la relación de trabajo y el patrón está obligado a las prestaciones de seguridad social de sus trabajadores. En las contribuciones de mejoras en el momento en que el Estado pone en servicio la obra pública de interés general, que beneficia en forma particular al contribuyente. SUPUESTOS QUE GENERAN EL NACIMIENTO O CAUSACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PORQUE EL CONTRIBUYENTE: •

Haya originado el nacimiento de la obligación individualmente, al realizarlos hechos gravados por la ley fiscal respectiva.



Haya originado el nacimiento de la obligación al realizar los hechos gravados por la ley fiscal respectiva, en concurrencia con otras personas (copropietarios).



Haya substituido al sujeto pasivo originario voluntariamente (herederos o legatarios).



Haya sustituido al sujeto pasivo originario, por disposición de la ley fiscal respectiva (fedatarios públicos). •

El incumplimiento de una obligación fiscal trajo como consecuencia la evasión total o parcial del pago de contribuciones, por parte del que dio nacimiento a la obligación fiscal (patrones).



Al haber adquirido un bien afecto al pago de contribuciones adeudadas por el anterior propietario o poseedor.

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN CONTRIBUTIVA O TRIBUTARIA La determinación de la obligación contributiva o tributaria puede hacerse : •

Por el contribuyente. En nuestro sistema fiscal prevalece el principio de la autodeterminación(art 6º CFF)



Si es la autoridad fiscal a la que corresponde efectuar la determinación de la contribución por disposición expresa en ley, el contribuyente proporciona la información (art 6º CFF)

SUPUESTOS VARIANTES DEL NACIMIENTO O CAUSACIÓN Y LA DETERMINACIÓN Dependiendo de la naturaleza de cada contribución y para un mejor control en su recaudación (los momentos en que se causa, se determina, se liquida y se entera el importe a pagar) se deben considerar las variantes según la contribución de que se trate. •

La contribución se determina y se paga antes de que se cause o nazca la obligación: Es decir primero se paga el futuro crédito fiscal y después se realizan los hechos generadores de la contribución.(derechos de explotación forestal).



La contribución se determina y se paga en el momento en que nace la obligación. En el momento en que se realizan los hechos o situaciones previstas por la ley, que dan origen al nacimiento de la obligación contributiva, se determina y se paga el importe del crédito fiscal correspondiente. (Registro civil)



La contribución se paga después de que se cause o nazca la obligación Primero se realizan los hechos generadores de la obligación contributiva, y después se determina en cantidad liquida y se paga el importe dentro de los plazos establecidos en la ley.



EL CRÉDITO FISCAL Una vez que se determina la obligación contributiva o tributaria, o que se cuantifica en cantidad líquida, es decir, se precisa en dinero, surge lo que se define como crédito fiscal (art 4º CFF).



ÉPOCA DE PAGO DEL CRÉDITO FISCAL. Es el plazo o momento establecido por la ley respectiva, para que se cumpla la obligación, por lo que el pago debe hacerse dentro de ese plazo (art 6º CFF)



EXIGIBILIDAD DEL CRÉDITO FISCAL Consiste en que el ente público esté debidamente facultado para exigir al contribuyente el pago de la prestación, cuando no se haya pagado o garantizado dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.



PAGO MEDIANTE DECLARACIÓN De conformidad con lo que establece el art 31 del CFF

EXENCIÓN EN EL PAGO DE LAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA La exención es la figura jurídico-tributaria por virtud de la cual se eliminan de la regla general de causación, ciertos hechos o situaciones gravables por razones de equidad, conveniencia o de política económica.   

La exención puede ser concedida por el gobierno. Art. 39 CFF. La exención puede ser concedida por la ley. Art 9, 20 LIVA; art 93 LISR. La CPEM prohíbe la exención de impuestos el art 28, “En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos (…) las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes”…

Cuando afirmamos que la exención es una figura jurídico-tributaria, se quiere decir que se trata de una institución fiscal que siempre debe encontrarse establecida y regulada por normas jurídicas. Las razones por las que muchas veces se originan las exenciones son las siguientes:   

EQUIDAD CONVENIENCIA POLÍTICA ECONÓMICA

EXTINCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL EL PAGO Es la forma común de extinguir los créditos fiscales, y se cumple entregando la cosa o cantidad debida; es el que satisface plenamente los fines y propósitos de la obligación contributiva. El objeto del pago, es la realización o cumplimiento de la prestación en que consiste el crédito fiscal. Los principios a que queda sujeto el pago son los siguientes : 

 

PRINCIPIO DE IDENTIDAD. La prestación objeto del crédito fiscal, es la que ha de cubrirse y no otra; si la deuda consiste en dinero, se debe cumplir en dinero. PRINCIPIO DE INTEGRIDAD. El crédito fiscal se considera pagado hasta que se cubre totalmente. PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD El pago del crédito fiscal no puede hacerse en parcialidades, salvo que la autoridad autorice. (Art 66 CFF)

REQUISITOS DEL PAGO 

Lugar de pago. Art 4º CFF



Tiempo y época de pago. Art 6º CFF.



Forma de pago. Los medios en que quedará cubierto el crédito fiscal, en efectivo o en especie.

REQUISITOS DEL PAGO  Lugar de pago. Art 4º CFF  Tiempo y época de pago. Art 6º CFF.  Forma de pago. Los medios en que quedará cubierto el crédito fiscal, en efectivo o en especie. FORMAS DE PAGO 

El art 20 del CFF establece que las contribuciones y sus accesorios deben ser pagados en moneda nacional.



El efecto principal del pago es la extinción del crédito fiscal, liberando al contribuyen- te de la obligación, el pago necesita reunir los siguientes requisitos :



Que se reciba por la autoridad fiscal, lisa y llanamente.



Que haya sido hecho de buena fe por el contribuyente.

CLASES DE PAGO 

EL PAGO LISO Y LLANO.- Es lo que se adeuda conforme a la Ley.



PAGO LISO Y LLANO DE LO INDEBIDO.- Es enterar una cantidad mayor a la debida o que no se adeuda, puede derivarse de un error de hecho de derecho.



PAGO EN GARANTÍA.- Mediante el cual el contribuyente asegura el cumplimiento de una obligación contributiva.



PAGO PROVISIONAL.- Autodeterminación sujeta a verificación por parte de la autoridad fiscal.



PAGO DE ANTICIPOS O A CUENTA.- Se entera al momento de la percepción de un ingreso gravado y a cuenta de lo que ya le corresponde al fisco. (enajenación de inmuebles).



PAGO DEFINITIVO.- Autodeterminación no sujeta a verificación por la autoridad.



PAGO EXTEMPORÁNEO.- El que se realiza fuera de los plazos legales, puede ser : Espontáneo, A requerimiento, Por prórroga, Por mora

FORMAS DE ACREDITAR El pago del importe de los créditos puede acreditarse, mediante la declaración respectiva, la liquidación que se haya formulado por la autoridad. (Art 31 CFF).

DEVOLUCIONES Cuando se paga una cantidad mayor a la debida, a la que legalmente le corresponde pagar, ya sea por error de hecho o de derecho, o bien porque la mecánica del impuesto al hacer pagos provisionales, o retenciones, al presentar la declaración correspondiente, arroje un saldo a favor del contribuyente, procede la devolución de las cantidades pagadas indebidamente en los términos del artículo 22 del CFF.

COMPENSACIONES Como forma de extinción de créditos fiscales tiene lugar cuando tanto el fisco, como contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, siempre que se trate de la aplicación de la misma ley fiscal, compensándose las deudas hasta por el importe de la menor. En el caso de las compensaciones operará lo previsto en el art 23 del CFF.

CONDONACIÓN Borrón y cuenta nueva.

Es la liberación de una deuda, hecha a título gratuito, por el acreedor a favor del deudor extinguiendo la obligación. La condonación es una figura jurídica de carácter contributivo, que se ha creado con el fin de que la administración fiscal se encuentre en posibilidad de declarar extinguidos los créditos fiscales cuando la situación económica del país o en una parte del mismo lo amerite. Art. 74,146-B CFF). En el artículo 39 y 74 del CFF encontraremos las reglas para que opere la condonación. CANCELACIÓN Significa anular o dejar sin efectos una obligación. En materia fiscal la cancelación no significa la extinción de los créditos fiscales, porque ésta no libera a los obligados de su pago. La cancelación de los créditos fiscales, se genera por dos situaciones: Por ser incosteable su cobro, puede ser por su escasa cuantía. Por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios. (Art. 146-A CFF). PRESCRIPCIÓN Es la liberación del pago por el transcurso del tiempo (Art. 145 CFF)

PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

PRESCRIPCIÓN PARA EFECTOS FISCALES.Para efectos fiscales, es la extinción de la obligación de pagar el importe de los créditos determinados en cantidad líquida, por el transcurso del tiempo previsto por la ley. El art 146 del CFF nos regula lo referente a esta figura jurídica.

CADUCIDAD. Se define por el artículo 67 del CFF, pero podemos definirla como la extinción de las facultades fiscales para determinar contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, por no haberse ejercitado durante el plazo establecido en el Código. DIFERENCIAS ENTRE PRESCIPCIÓN Y CADUCIDAD  

La prescripción opera a favor y en contra del fisco. La caducidad opera únicamente en contra del fisco.



La prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro de las partes.



La caducidad no está sujeta a interrupción.



El término para que la prescripción opere es a partir del día siguiente a aquel en que el crédito fiscal es exigible. La caducidad se cuenta a partir de la fecha en que nacen las facultades de verificación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.



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El término para que opere la prescripción es de cinco años. Para la caducidad es de cinco años Art 67-I diez Art 67-IV.

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En la prescripción existe un crédito fiscal o saldo a favor. En la caducidad no existe crédito fiscal.

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En la prescripción se extingue una acción de cobro. En la caducidad es la extinción de facultades de comprobación....


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