Principios DE LAS Contribuciones PDF

Title Principios DE LAS Contribuciones
Author Santiago Guerra
Course Derecho Fiscal
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
Pages 5
File Size 161.7 KB
File Type PDF
Total Downloads 472
Total Views 548

Summary

Nombre: Santiago Guerra Romo Facultad de Derecho UNAM Asignatura: Derecho Fiscal PRINCIPALES DIFERENCIAS DEL TRATAMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE LAS CONTRIBUCIONES ENTRE MÉXICO, ARGENTINA Y CHILE. PRINCIPIOS Principio de generalidad Principio de obligatoriedad MÉXICO En caso concreto para México, son o...


Description

Nombre: Santiago Guerra Romo Facultad de Derecho UNAM Asignatura: Derecho Fiscal PRINCIPALES DIFERENCIAS DEL TRATAMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE LAS CONTRIBUCIONES ENTRE MÉXICO, ARGENTINA Y CHILE.

PRINCIPIOS Principio de generalidad

Principio de obligatoriedad

MÉXICO En caso concreto para México, son obligaciones de los mexicanos al establecerse de manera general las obligaciones ya que una ley es general cuando tiene aplicación a todos los individuos que se coloquen en el supuesto normativo.

ARGENTINA Este principio deriva de diferentes vertientes como lo son las capacidades contributivas de los ciudadanos, no pueden establecer privilegios personales, de clase, linaje o casta; de modo de no excluir a un sector privilegiándolo por sobre otro, a fin de salva guardar la igualdad, las exenciones y beneficios tributarios deben ser conferidos por razones económicas, sociales o políticas.

La contribución a los gastos públicos constituye una obligación de carácter público que encuentra vinculación directa con la coercitividad con la que cuenta el fisco; este principio se encuentra reiterado

Deriva de una ley formal que tipifique el hecho que se considere imponible, y que constituya la posterior causa de la obligación tributaria.

CHILE El principio de generalidad en chile resulta una discusión acerca de la justicia en los tributos A partir de ello, sigue la idea de que lo justo es que la ley se aplique en todos los casos que ella deba aplicarse (en sentido concreto, entiendo), en una idea de generalidad que asimila plenamente al principio de igualdad. en sentido abstracto, es decir, considerar a todos los sujetos de derecho dentro de una categoría.

La obligatoriedad de contribución al gasto no se dirige a financiar ni a un ente público, ni al Estado, ni a un servicio público, Que, por su propia sino a un servicio de esencia, el tributo es utilidad pública coactivo y obligatorio. lo expuesto se concluye

en el artículo 1° del Código Fiscal de la que las demás personas Federación. están obligadas a pagar por dicho servicio, se beneficien o no del mismo, sin posibilidad de ejercitarlo por sí mismas o contratarlo con terceros.

Vinculación al gasto público

Principio de proporcionalidad

Este principio a su vez constituye una obligación para el Estado, que es el destinar las contribuciones únicamente a la satisfacción de los gastos públicos, concepto que doctrinaria y constitucionalmente tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo.

A través de este principio se distribuyen las cargas tributarias, tomando en consideración la capacidad de pago individual de los contribuyentes, lo

El principio al referirse a las atribuciones conferidas al Congreso de la Nación dispone que es competencia de éste establecer los derechos de importación y exportación, imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias, y contribuciones directas por tiempo determinado, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan; se admite que el Estado detraiga una porción del patrimonio de los particulares para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.

el ejercicio de su potestad de configuración del sistema tributario, que le permite perseguir tanto fines recaudatorios como de promoción del bien común, y hacer uso de los tributos como una herramienta para lograr fines de carácter político, económico y social, destinados a motivar o desincentivar el desarrollo de una actividad, a corregir distorsiones en el mercado, estabilizar la economía, redistribuir ingresos, etc.

A diferencia de México y Chile no se encuentra expresamente contemplado en la Constitución Nacional pero si en forma implícita en cuanto protege la propiedad. La prueba de la

Mejor conocido como el principio de no confiscatoriedad, lo que implica la prohibición de establecer tributos desproporcionados e injustos, expresión del principio de

Principio de equidad

que implica que sea en proporción a sus ingresos, mientras mayores sean los ingresos del contribuyente el impuesto deberá incrementarse, correspondiendo al legislador fijar la proporción en que las contribuciones aumentarán.

confiscatoriedad de un tributo recae sobre quien la invoque. La Corte ha puesto especial énfasis en la actividad probatoria desplegada por el actor, requiriendo una prueba concluyente a efectos de acreditar la confiscatoriedad que se alega.

propiedad como límite de la potestad tributaria. Finalmente la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, que sostuvo que "la proporción o desproporción de un tributo debe ser ponderada de acuerdo a la capacidad de pago del contribuyente y no en relación con el monto anterior del impuesto que se modifica".

En México implica que las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa, para lo cual el legislador debe crear categorías o clasificaciones de contribuyentes, sustentadas en bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferente entre una y otra.

En Argentina la equidad es un sinónimo de justicia. Cumple un rol fundamental al aplicar las leyes, que, por definición son normas de carácter general, a los casos concretos o particulares.

En chile lo contemplan como el principio de igualdad tributaria. Implica que "las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes. Tiene múltiples facetas, y ello lo revela la jurisprudencia constitucional. Sus aspectos básicos

están constituidos por el principio de igualdad ante la ley y por el principio de no discriminación arbitraria. La necesidad de aplicar la ley en todos los casos que ella deba aplicarse, a todas las personas a que afecte. Hay arbitrariedad en caso de que una norma legal no se aplique a todas las personas que se encuentran en la misma situación prevista por el legislador.

Principio de legalidad o reserva de ley

Este principio implica que en México solamente el Congreso de la Unión por conducto de los legisladores son los únicos que pueden crear las leyes en sentido formal y material, es decir, las contribuciones son a reserva de ley porque nadie puede imponer y obligarte a pagar ninguna contribución sin que ésta este formalizada en leyes mexicanas.

Implica la imposibilidad que se creen impuestos y exenciones por analogía, o que se deroguen obligaciones tributarias nacidas de la ley por acuerdo entre particulares, ni entre éstos y el Estado. También abarca la prohibición de crear nuevos sujetos alcanzados por el impuesto, modificar exenciones, establecer ilícitos, sin la existencia de ley.

En chile se dividen principios formales y materiales, el principio de legalidad entra dentro de los primeros, siendo así uno de los más importantes ya que implica que al igual que en nuestro país nadie puede imponer un impuesto que no se advierta en sus leyes tributarias....


Similar Free PDFs