Teorica 1 HPA PDF

Title Teorica 1 HPA
Author Agustin Parodi
Course Habilitación Profesional 1
Institution Universidad de Belgrano
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Delfina Cascio Baccanelli

HABILITACION PROFESIONAL I A TEORICA 1 ORGANIZACION JURIDICA INSTITUCIONAL Organización Política y Jurídica: Vivir en sociedad, establecer comunidades, garantizar la seguridad, por medio de normas de convivencia, a travez de una selección de personas (gobierno) ESTADO MODERNO 1. Conjunto de individuos 2. Gobierno 3. Territorio Fijo El estado moderno es un conjunto de individuos (una población) con un gobierno que los represente, en un territorio fijo. CONSTITUCION ARGENTINA: FEDERAL Intenta construir un estado que representa a todos. El pueblo gobierna a travez de sus representantes. - Agrupación de “colonias”: provincias. - Representativa: decisiones a travez de representantes electos. - República: división de poderes. - Federal: provincias le delegan al estado nacional las competencias. La constitución le delega competencias a las provincias, y ellas conservan poder sobre las mismas. No ejercen poder sobre competencias que le delegan a la nación; como por ejemplo aduanas, entre otras cosas. Buenos Aires se considera una ciudad autónoma por tener un gobierno autónomo. Las competencias son la capacidad de hacer algo. Cada provincia le cede o delega al estado nacional una competencia; ej: emisión de monedas. Gobierno Central: 50% Provincias 50%Gobierno (El estado le delega a las provincias) Gobierno Federal: 25% Provincias 75%Gobierno (ARGENTINA) (Las provincias le delegan al estado) —> El problema con argentina, es que las provincias nunca delegaron al gobierno central sus competencias pero el gobierno central le delego a la ciudad las competencias. CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (CABA) : Porque tiene las competencias que el estado federal le permite tener. Estado Central, Ciudad Autónoma con respecto a la Argentina. Las 22 provincias pertenecen a un gobierno federal. Las provincias le delegan al estado las competencias, el estado le delega a Buenos Aires competencias. REGLAS DE DERECHO La sociedad se somete a ciertas normas de conducta que hacen que sea posible la convivencia. El cumplimiento de las mismas puede ser coercitivamente exigido. La autoridad publica queda facultada para imponer que se acate. REGLAS SOCIALES Son las normas que tienen sanciones pero que su obediencia no puede ser forzada ante el sujeto. Las LEYES son REGLAS SOCIALES que se convierten en REGLAS DE DERECHO que hacen posible la convivencia en sociedad.

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1. Hacen posible la convivencia 2. Su cumplimiento puede ser coercitivamente exigido 3. La autoridad publica queda facultada para imponer lo que se acate. Cuando una regla social se convierte en regla de derecho, automáticamente se convierte en OBLIGATORIA. Características de las leyes: 1. OBLIGATORIA: desde el día que lo publican, ocho días a mas tardar. 2. CUMPLEN UNA GENERALIDAD: están dirigidas a todos. 3. ESTABILIDAD: dictadas para regir durante un lapso de tiempo largo. PRINCIPIOS DEL DERECHO El código civil dice que si no se puede resolver por dialogo ni por ley se atiende a las LEYES ANALOGICAS, generalmente son para cuestiones dudosas y habla de los principios generales del derecho. Cuando haya falta de una ley analógica, el caso se resuelve recurriendo a los principios generales. Interpretación de las normas: VACIOS NORMATIVOS: A falta de una ley expresa y una solución analógica, se recurren a los principios generales que guían, orientan y facilitan el orden judicial. In dubio pro operatorio: se falla a favor del trabajador, en caso de duda; es la interpretación mas favorable para el trabajador. DOCTRINA: Son interpretaciones; cuando hay una duda respecto de como interpretar una ley se llama a un “Doctor” a fallar. El doctor tiene el prestigio de poder evaluar consultas. Se convierte en verdadera ley para el caso y lo sucesivo al caso. El doctor, son juristas de gran prestigio que acatan la “verdadera ley” JURISPRUDENCIA: Son casos análogos. La justicia dicta un conjunto de fallos y se hace una normativa. Como debe interpretarse y aplicarse las leyes. Conjunto de fallos que determina la creación de normas, reglas que luego son utilizadas por los jueces para justificar sus decisiones. Los órganos judiciales pronuncian una jurisprudencia en oportunidad de resolver casos similares. HECHO JURÍDICO: Acontecimiento que se presenta que es capaz de producir alguna modificación, transferencia, adquisición o extinción de derechos u obligaciones. Producimos hechos jurídicos todo el tiempo.

- POSITIVO: Transformación efectiva de ciertas circunstancias de hecho. Ej: muerte por delito. - NEGATIVO: Implican la abstención. Ej: falta de cumplimiento de una obligación. - LICITO/ILICITO: Según sean conformes o no a la ley los hechos ilícitos se clasifican como cuasidelitos.

- NATURALES: Sin intervención del hombre. Ej: Granizo. - HUMANOS: Realizados por los hombres que producen efectos jurídicos. Ej: Un contrato. " "

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-Voluntarios: realizados con intención y libertad y discernimiento. -No voluntarios: Falta de algún requisito.

Requisitos: 1. Discernimiento: quien comprende el significado del acto. 2. Intensión: quien tiene el propósito de realizar el acto. 3. Libertad: quien tiene la posibilidad de llevar a cabo el acto según propias conveniencias o deseos.

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ACTOS JURIDICOS: Todo acto voluntario licito que tenga como fin establecer entre las personas relaciones judiciales; crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos. Clasificación: - POSITIVO: Necesaria la realización de un acto para que un derecho comience o acabe. - NEGATIVO: Necesaria la omisión de un acto para que un derecho comience o acabe. - UNILATERALES: Basta solamente la voluntad de una persona para formarlos. - BILATERALES: Se requerir el consentimiento unánime de dos o mas personas. - ENTRE VIVOS: La eficacia no depende del fallecimiento de quien emana la voluntad. - DE ULTIMA VOLUNTAD: Se producen después del fallecimiento de quien emana la voluntad. - FORMALES: Por disposición legal deben ser realizados cumpliendo requisitos de escritura publica. - NO FORMALES: La celebración no esta supeditada a ninguna formalidad. - SOLEMNES: Las formas son exigidos como requisito esencial del acto. - NO SOLEMNES: No requieren formalidad alguna como requisito esencial para la realización del acto. En cuanto voy cumpliendo obligaciones, voy adquiriendo derechos. ESTRUCTURA LEGAL 1. CONSTITUCIÓN: Ley suprema del estado. Encargada de organizar poderes políticos e instrumentos jurídicos que faciliten la seguridad y garanticen los derechos individuales y colectivos. 2. CODIGO: Conjunto de leyes o normas jurídicas, vinculadas por una rama especifica. Orden que permite apreciar la temática de una forma clara y científica. 3. REGLAMENTOS: Dictados por la administración, dentro de la categoría de actos administrativos. Son de contenido general y de contenido particular. OBLIGACIONES: De dar, de hacer, de no hacer. Es un vinculo jurídico donde una persona puede obligar a otra la entrega/prestación de una cosa/ servicio. “no hay obligación sin causa”; ya que es derivada de un hecho, un acto licito de relaciones civiles. La razón o causa por la cual una persona se obliga respecto de otra. ORIGEN 1. Contratos: Acuerdo de voluntad entre las partes con un fin común. Se crean obligaciones reciprocas. 2. Cuasi-Contratos: Acto en el cual falta la voluntad de una de las partes. La acción de una de ellas crea obligaciones en la otra, no reciproco. 3. Delito: Acción u omisión penada por ley, ejecutada con conocimiento e intención. 4. Cuasi-Delitos: Todos los hechos cometidos sin intensión de causar daño pero imputables por negligencia. Son aquellos que se llama actitudes dolosas. Sin intención, causan daños igual. Hay muchas de estas en obra. PERSONAS: Entes susceptibles con capacidades de adquirir derechos o contraer obligaciones. 1. FISICAS: De existencia visible. Nosotros, los trabajadores. Capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones quienes no hayan sido expresamente declaradas incapaces por el código civil. 2. JURIDICAS: De existencia ideal. Empresas, el estado, las universidades, la iglesia católica. Pueden ser de carácter publico o privado. CAPACIDAD: De adquirir derechos y contraer obligaciones. - De Derecho: Goce de derecho; ser titular de los derechos. - De Hecho: Ejercicio de los derechos; ejercitar los derechos.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Normas que se aplican a un determinado ámbito de jurisdicción. Característica principal es que no se realiza en sede judicial; todas las cuestiones son planteadas/probadas/discutidas/resueltas en SEDE ADMINISTRATIVA. Al NO realizarse en SEDE JUDICIAL, se llama PROCEDIMIENTO. Nacional, los DECRETOS son las que rigen el procedimiento administrativo. Ciudad, las LEYES son las que rigen el procedimiento administrativo. LAS PARTES (S.J.) 1. El actor (quien inicia la demanda) 2. El demandado (a quien va dirigida la demanda) 3. El juez (quien falla la demanda) 4. La Falla LAS PARTES (P.A.) 1. LA ADMINISTRACION: A quien se le plantea la petición; “el juez” quien decide, formula la decisión, mediante el acto administrativo. 2. EL ADMINISTRADO: Quien presenta la petición. No es necesaria la intervención de un letrado/abogado ya que los principios que se rigen son siempre a favor del administrado. Gozan de la presunción de estabilidad e impugnabilidad. IMPUGNABILIDAD: se da ante la administración y el poder judicial. Es de requisito esencial agotar todas las vías administrativas antes de recurrir a sede judicial. Requisitos: 1. Que se trate de un acto administrativo 2. Que de el hayan nacido derechos subjetivos 3. Que este notificado el interesado 4. Que sea regular 5. Que debiera tratarse de un acto administrativo activo. NULIDAD: 1. Competencia 2. Causa 3. Objeto 4. Procedimiento 5. Motivación 6. Finalidad SILENCIO DE ADMINISTRACION: Se interpreta como negativo, frente a presentaciones que requieren de ella un pronunciamiento concreto. El silencio de administración se presume DENEGATORIO. Vencido el plazo que corresponda y transcurran otros 30 días sin pronunciarse dicha resolución, se considera que hay silencio de administración. EL SILENCIA ALABA LA DENEGATORIA. EFICACIA: Actos administrativos, que la municipalidad puede conferir a las personas con derechos. Para que el acto administrativo de alcance particular adquiera eficacia debe ser objeto de notificación al interesado. Para que el acto administrativo de alcance general adquiera eficacia debe ser publicado. Comienza a correr los plazos del proceso administrativo a partir de que se le notifica en caso de ser particular, o que se publica en caso de ser general.

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FUERZA EJECUTORIA: Faculta a la administración a poner en practica la presunción de la legitimidad, a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieran intervención judicial. RECURSOS ADMINISTRATIVOS:

- RECONSIDERACIÓN: Que se modifique/revoque un acto administrativo por el mismo que lo emanó. "

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Se impone a los 10 días de notificado el acto ante el órgano que lo dicto.

- JERÁRQUICO: Todo recurrente que se dirija a niveles superiores siendo un recurso resuelto, el de la vía administrativa y se permite seguir la discusión de la situación en sede judicial. Deberá imponerse ante la autoridad que dicto el acto impugnado dentro de los 15 " días de notificado.

IMPUGNACION JUDICIAL: (Particular) Cuando se agoten todas las vías y las instancias administrativas Cuando se impida la tramitación del reclamo impuesto Cuando se diere el caso de silencio o ambigüedad. IMPUGNACION JUDICIAL: (General) Cuando el interesado a quien el acto afecte en sus derechos haya formulado un reclamo Cuando se hubiera agotado sin éxito las instancias administrativas.

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