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Title TFM Rosario Prieto Arjona
Author Jesko Coronales
Course Violencia de Género
Institution Universidad Internacional de Valencia
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ValoraciónPolicialdelRiesgoenvíctimasde ViolenciadeGéneroyMedidasJudiciales PenalesdeProtecciónySeguridad

Máster Universitario en Intervención Interdisciplinar en Violencia de Género

Autora: Doña Rosario Prieto Arjona

Curso académico 2019 – 2020

Director: Don Esteban Feria Ramos Valencia, julio 2019

cc:license http://creativecommons.org/ licenses/by-nc-nd/4.0/

Resumen Durante el año 2018 se presentaron un total de 167.690 denuncias por violencia de género en España, de las que 139.066 lo fueron ante Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con la instrucción del correspondiente atestado policial, lo que representa un 82,93 % de las mismas. Las valoraciones del riesgo que realizan los funcionarios/as de policía al tener conocimiento de los hechos, aunque no son vinculantes para la Autoridad Judicial, pueden tener un peso importante en la motivación para la adopción de medidas de protección y seguridad de las víctimas de Violencia de Género, constituyendo en muchos casos una de las pocas fuentes de información objetiva a valorar. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad españolas de ámbito Estatal, Local y Autonómico, utilizan mayoritariamente los protocolos del Sistema VioGén para la valoración del riesgo. Las policías autonómicas y locales del País Vasco y Cataluña utilizan distintos protocolos, la escala EPV-R y el cuestionario QPVR basado en la escala RVD-BCN respectivamente. Tras un estudio estadístico, se demuestra con un nivel de confianza del 95 %, que existen diferencias significativas entre las denuncias presentadas en materia de violencia de género según comunidades autónomas y Cuerpos policiales y sus respectivos sistemas de valoración del riesgo de la víctima, y la adopción de medidas judiciales penales de protección y seguridad a la misma. Palabras clave: Violencia de Género, Valoración del Riesgo, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Medidas Cautelares Penales, Orden de Protección, VioGén, EPV-R, QPVR, RVD-BCN

Abstract During 2018, a total of 167,690 complaints of gender violence were filed in Spain, of which 139,066 were filed with the Security Forces and Police with the corresponding police report, representing 82.93% of them. The risk assessments carried out by the police officers when they become aware of the facts, although they are not binding on the Judicial Authority, can have an important weight in the motivation for the adoption of protection and security measures for the victims of Violence. of Gender, constituting in many cases one of the few sources of objective information to assess. The Spanish Security Forces and Bodies of State, Local and Autonomic scope, mainly use the VioGen System protocols for risk assessment. The autonomous and local police of the Basque Country and Catalonia use different protocols, the EPV-R scale and the QPVR questionnaire based on the RVD-BCN scale, respectively. After a statistical study, it is demonstrated with a confidence level of 95%, that there are significant differences between the complaints presented in terms of gender violence according to autonomous communities and police bodies and their respective risk assessment systems of the victim, and the adoption of criminal judicial measures of protection and security to it. Key words: Gender Violence, Risk Assessment, Security Forces and Bodies, Criminal Precautionary Measures, Order of Protection, VioGen, EPV-R, QPVR, RVD-BCN

Agradecimientos A mi familia, por su apoyo incondicional. A mis compañeras del máster, porque me han permitido vivir con el ejemplo la fuerza de la sororidad, sintiéndome una guerrera más en la lucha contra las desigualdades y la violencia de género.

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ÍNDICE 1.

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................... 4

2.

OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS.................................................................................... 9

3.

MARCO TEÓRICO .......................................................................................................................... 11 3.1. NORMATIVA DE REFERENCIA ............................................................................................. 11 3.2. PROTECCIÓN DE LA VICTIMA DEL DELITO....................................................................... 15 3.2.1. EL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO (Ley 4/2015) ......................................... 16 3.2.1.1. Ámbito de aplicación: el concepto de víctima ...................................................... 17 3.2.1.2. Derechos básicos ................................................................................................ 17 3.2.1.3. Protección de las víctimas ................................................................................... 19 3.2.1.4. Disposiciones comunes ....................................................................................... 21 3.3. ATENCIÓN A LA VÍCTIMA EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA ............................................ 22 3.3.1. VALORACIÓN JUDICIAL DEL RIESGO ........................................................................ 24 3.3.2. UNIDADES DE VALORACIÓN FORENSE INTEGRAL ................................................. 25 3.3.2.1. Situación actual ................................................................................................... 28 3.3.3. OFICINAS DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA ..................................................................... 30 3.3.3.1. Situación actual .................................................................................................... 32 3.4. FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD: ATENCIÓN A LA VÍCTIMA Y VALORACIÓN DEL RIESGO ................................................................................................................................. 34 3.4.1. ATENCIÓN POLICIAL HACIA LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO ............. 37 3.4.2. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE COORDINACIÓN CON LOS ÓRGANOS JUDICIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO ............................................. 38 3.4.3. PROTOCOLOS PARA LA VALORACIÓN POLICIAL DEL RIESGO DE VIOLENCIA DE GÉNERO ........................................................................................................................ 40 3.4.3.1. Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (VIOGÉN)43 3.4.3.2. Protocolo QPVR (RVD-BCN) de valoración del riesgo de violencia de pareja contra la mujer. ................................................................................................................. 49 3.4.3.3. Escala de Predicción del Riesgo de Violencia Grave contra la pareja

revisada

(EPVR). ................................................................................................................ 54 3.4.3.4. Eficacia predictiva de la valoración policial del riesgo .......................................... 58 3.4.3.5. Conclusiones de Fiscales Delegados en Violencia sobre la mujer en 2018 .......... 61 4.

METODOLOGÍA Y PLAN DE TRABAJO ........................................................................................ 63

5.

ANÁLISIS DE RESULTADOS ........................................................................................................ 68

6.

CONCLUSIONES ............................................................................................................................ 72

7.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................................ 75

8.

ANEXOS........................................................................................................................................... 85

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1.- INTRODUCCIÓN A lo largo de las últimas décadas, las diferentes formas de violencia que tienen lugar en el seno de la sociedad se han venido convirtiendo en un asunto preocupante. Se tiene constancia de la presencia desproporcionada de algunos colectivos vulnerables entre las víctimas más habituales de violencia: mujeres, personas con discapacidades, enfermos mentales, niños y ancianos. Aunque el fenómeno del maltrato es universal, asume distintas formas y es experimentado de manera diferente dependiendo de variables como género, raza, origen étnico, clase, edad, orientación sexual, discapacidad, nacionalidad, condición jurídica, religión y cultura. Una de las grandes preocupaciones sociales en nuestros días, es la intervención eficaz contra la Violencia de Género. El Parlamento español aprobó por unanimidad la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante Ley Integral). El fin último de esta Ley es erradicar progresivamente la violencia de género, que según el párrafo primero del apartado I de su Exposición de Motivos, “se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”. En los últimos años, el Grupo de Expertos/as en Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, ha estudiado y analizado resoluciones judiciales referidas a las manifestaciones más graves de esta violencia, concluyendo que la violencia más severa, con resultado de muerte en el ámbito de la pareja o ex pareja es fundamentalmente por violencia de género (90,8 %). (Carmona, 2016). La orden de protección1 atribuye a la víctima el estatuto de mujer maltratada. Dicha resolución habilita a la víctima a acudir a diversos sectores de la Administración para reclamar un conjunto de derechos que la Ley confiere a este Estatuto. Entre otros, implica el derecho de la víctima a ser informada de modo permanente sobre la situación procesal y penitenciaria del agresor, y proporciona su protección integral 1

 La Orden de Protección es una resolución judicial que consagra el “estatuto de protección integral” de

las víctimas de violencia doméstica, mediante la adopción, por un mismo órgano jurisdiccional, de medidas cautelares penales y civiles, activando otras medidas de asistencia social. Recuperado de http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/La-orden-de-proteccion. Página 4 de 88 “Valoración Policial del Riesgo en víctimas de Violencia de Género y Medidas Judiciales Penales de Protección y Seguridad”

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mediante la adopción de medidas cautelares penales y en su caso también civiles, además de activar las medidas de asistencia y protección social necesarias. El Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, modifica la Ley Integral en lo relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género, reconociendo los derechos regulados mediante (art. 23, Acreditación de las situaciones de violencia de género): 

Una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.



Una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.



El informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.



El informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.



Cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

La modificación del artículo amplía los títulos que permiten la acreditación, añadiendo a la orden de protección, la posibilidad de acreditar las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que esté contemplado en las disposiciones normativas. Por lo tanto, la acreditación de la situación de violencia de género sobre la mujer se emitirá una vez incoado el procedimiento penal, pero no habrá ningún obstáculo para emitirla en las Diligencias de Investigación si hay indicios de criminalidad, aunque finalmente no se interponga la denuncia, y no es necesario que concurra una situación objetiva de riesgo, bastando la concurrencia de indicios de criminalidad por algún delito de violencia de género. (Martín, 2019). La Ley Integral en el art.31. “Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”, establece la especialización para la prevención y ejecución de las medidas judiciales acordadas, colaboración entre las Fuerzas de Seguridad para la protección de la víctima, protocolos y regulación de competencias. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el Página 5 de 88 “Valoración Policial del Riesgo en víctimas de Violencia de Género y Medidas Judiciales Penales de Protección y Seguridad”

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ejercicio de sus funciones, son en muchas ocasiones los primeros profesionales en entrar en contacto con las víctimas de violencia de género, siendo su participación fundamental de cara a la protección, atención, seguimiento y prevención tanto de la comisión, como en la reiteración de los hechos. Para conseguir garantizar tan alta demanda social, los y las funcionarias de los Cuerpos policiales requieren necesariamente de protocolos de actuación, formación especializada, y medios materiales y humanos suficientes para el cumplimiento de los requerimientos que deban atender. Tienen el deber de procurar a las víctimas su protección y la satisfacción de sus derechos, independientemente del lugar de residencia y profesional de policía por la que sea atendida. La denuncia puede presentarse ante las autoridades policiales de cualquier Cuerpo que sea competente (Comisaría de Policía de ámbito municipal, autonómico o estatal, y cuartel o dependencia de la Guardia Civil), ante el Fiscal y ante el Juzgado de Instrucción o el Juzgado de Paz de su domicilio. No obstante, las estadísticas ponen de manifiesto que las víctimas recurren a la denuncia de los hechos ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en mayor porcentaje que mediante otras vías. Según las estadísticas del Observatorio del Consejo General del Poder Judicial, durante el 2018 se presentaron un total de 167.690 denuncias por violencia de género, de las que 139.066 fueron presentadas ante Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con la instrucción del correspondiente atestado, un 82,93 % del total de las denuncias. Las valoraciones policiales del riesgo que realizan al tener conocimiento de los hechos, tienen un peso importante en la motivación de los Jueces para la adopción de Medidas cautelares, por lo que la concesión o denegación de las órdenes de protección pueden depender en gran medida de éstas valoraciones policiales y de la instrucción del atestado. Existen diferencias en los protocolos de valoración del riesgo entre los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El protocolo de valoración policial del riesgo y gestión de la seguridad de las víctimas de Violencia de Género VIOGÉN (Ministerio del Interior. Secretaría de Estado de Seguridad, 2019a), es la herramienta utilizada para la realización de la valoración policial del riesgo de las víctimas de violencia de género por una amplia mayoría de ellas, sin embargo, las policías locales y autonómicas de Cataluña y País Vasco (los Mossos de d’Esquadra y Ertzaintza respectivamente), utilizan protocolos distintos para la realización de la valoración, siendo éstos: 

En el País Vasco utilizan la Escala de Predicción del Riesgo de Violencia Grave contra la Pareja EPV-R (Echeburúa, Amor, Loimaz y Corral, 2010). Página 6 de 88

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En Cataluña el Protocolo QPVR RVD-BCN. (Álvarez et al., 2011).

Las Unidades de valoración forense integrales, formadas por médicos forenses, profesionales de la psicología y del trabajo social, para valorar los malos tratos habituales y violencia psicológica en todo el territorio, catorce años después de la Ley Integral, aún faltan en Girona, Tarragona, Zaragoza, Asturias o Madrid, y las existentes tienen escasez de recursos humanos y materiales. (Congreso de los Diputados, 2019). El desarrollo de la normativa favorece el acceso de las víctimas a las ayudas establecidas, pero su protección, su seguridad, la adopción de medidas penales judiciales llevan a la víctima a tomar contacto con el sistema policial y/o judicial. La responsabilidad del sistema en la protección de las víctimas es muy relevante en la lucha contra la violencia de género, ya que la vida de la mujer puede depender de una correcta intervención de estos profesionales, bien sea mediante medidas de protección policiales derivadas de la aplicación de los protocolos policiales de detección del nivel de riesgo directamente, como de la aplicación de medidas cautelares penales de obligado cumplimiento por las Fuerzas de Seguridad cuando se resuelven por la Autoridad Judicial. Los esfuerzos realizados hasta el momento, están recibiendo críticas ante los escasos avances en el descenso de las víctimas, una de esas críticas la presenta el exhaustivo estudio del catedrático acreditado de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo, Fernández Teruelo J.G (2016), mediante el que revela que el número víctimas por violencia de género no ha disminuido de forma significativa aunque las denuncias se han multiplicado por diez en los últimos diez años. El cuestionamiento de la eficacia de estos profesionales garantes de algo tan importante como la seguridad y protección de las víctimas, ha motivado el interés por su investigación en este trabajo, especialmente el objetivo de llegar a conclusiones que evidencien que las víctimas en cualquier rincón de España, con independencia del Cuerpo Policial actuante o Partido Judicial competente, van a gozar de las mismas oportunidades e igualdad de condiciones en la adopción de las medidas que tiendan a garantizar su seguridad. Por todo lo expuesto, y atendiendo al número ingente y muy superior de valoraciones policiales del riesgo practicadas en comparación a las realizadas por las Unidades de Valoración Forense Integral o las Oficinas de Atención a la Víctima; y asumiendo que Página 7 de 88 “Valoración Policial del Riesgo en víctimas de Violencia de Género y Medidas Judiciales Penales de Protección y Seguridad”

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no son vinculantes para el Juez pero si una fuente de información relevante para los casos, se ha estimado la necesidad de profundizar sobre si las diferencias en las valoraciones del riesgo practicadas por parte de las distintas fuerzas policiales, pudieran presentar resultados significativos relacionadas con el pronunciamiento de un Juez sobre la conveniencia de la aplicación de medidas para garantizar la protección y seguridad de las víctimas.

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2.- OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS Objetivo general La denuncia por hechos susceptibles de ser catalogados como violencia de género se presenta mayoritariamente en ámbito policial, bien sea en comisarías de Policía de ámbito municipal, autonómico o nacional,...


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