Tema 11 Prof. Sánchez Arjona. PDF

Title Tema 11 Prof. Sánchez Arjona.
Author Rocio Fernández Navarro
Course Introducción al Derecho Procesal
Institution Universidad de Sevilla
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Prof. Sanchez Arjona...


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TEMA 11: PERSONAL COOPERADOR CON LA ADMINSTRACIÓN DE JUSTICIA. PERSONAL OFICIAL. 1. MINISTERIO FISCAL. La figura del ministerio fiscal, a diferencia de jueces y magistrados, actúa bajo el principio de dependencia actúa como parte acusadora en el proceso penal. Aquí siguen directrices de política criminal emanada de la fiscalía general del Estado. Dicta circulares de obligatorio cumplimiento. Tiene una composición jerárquica. Si un ministerio fiscal actúa como parte acusadora y no ve suficientes indicios, puede retirar la acusación o incluso apoyar a la parte acusada. Son órganos imparciales aunque actúa bajo el principio de dependencia. El ministerio fiscal actúa fundamentalmente promoviendo la actividad jurisdiccional. Debido a que el derecho penal es una cuestión de interés público, los Estados configuran el régimen de concurrencia con los ciudadanos o el régimen de monopolio, unos órganos específicos que actúan como titulares del derecho a la jurisdicción, o lo que es lo mismo, como promotores de la actividad jurisdiccional en función de parte. El ministerio fiscal, a parte de la función de parte acusadora, actúa también como asesor legal en determinadas cuestiones. -

Funciones.

Concepto y regulación. Se puede definir como un órgano estatal especializado en el ejercicio obligatorio del derecho a la jurisdicción, asumiendo una función que corresponde a los ciudadanos, pero que por razón del interés público de algunos procesos se otorga al ministerio fiscal. A parte de esta función, la otra función fundamental del ministerio fiscal es actuar como asesor o dictaminador legal en determinadas cuestiones. El órgano supremo es el Fiscal General del Estado. El FGE se designa por el gobierno. Esta designación gubernamental del poder ejecutivo encuentra su justificación en la responsabilidad que debe tener el gobierno en la definición de la política criminal. La regulación del ministerio fiscal se encuentra en el art. 124 CE donde se establece que el ministerio fiscal tiene como función promover la acción de la justicia, velar por la independencia de los tribunales y procurar la satisfacción del interés social. De igual forma, el art. 435 LOPJ habla de que el ministerio fiscal se regirá por lo que establezcan en su estatuto orgánico. El estatuto orgánico del ministerio fiscal se aprobó en el año 1981, pero ha experimentado una fuerte modificación por la ley 12/2000 del 28 de diciembre. -

Funciones.

Con relación a la composición del ministerio fiscal, las categorías en la carrera fiscal son fundamentalmente 3: -

Abogados fiscales, que se equiparan a los jueces. Los fiscales, equiparados a los magistrados. Fiscal de sala del TS, que se equipara a los magistrados del TS.

Con relación a los órganos que integran el ministerio fiscal: -

Fiscal General del Estado Consejo Fiscal Junta de fiscales de sala Fiscalía del Tribunal Supremo Fiscalía de la Audiencia Nacional Los fiscales de los Tribunales Superiores de Justicia Fiscales de las Audiencia Provinciales.

También hay fiscales en el Tribunal Constitucional. -

Principios.

El ministerio fiscal actúa fundamentalmente en base a los siguientes 4 principios: -

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Principio de unidad: el ministerio fiscal es único para todo el Estado, ostentando el fiscal general la jefatura superior del ministerio fiscal y su representación en todo el territorio español. Al fiscal general del Estado le corresponde impartir las órdenes e instrucciones pertinentes así como también la dirección del ministerio fiscal. Principio de dependencia: este principio pone de manifiesto que la jefatura jerárquica del ministerio fiscal es estricta, o lo que es lo mismo, que los miembros que integran la figura del ministerio fiscal han de cumplir las órdenes de sus superiores jerárquicos, que han de seguir sus instrucciones aunque sean en contra de sus criterios y que en ningún caso podrán separarse de las instrucciones recibidas de su inmediato superior pudiendo incurrir en responsabilidad disciplinaria. Si hay problema en seguir las directrices de la política criminal, se reúne la junta de fiscales de sala, y la decisión final la toma el fiscal jefe de los fiscales de sala. Principio de legalidad: el ministerio fiscal tiene que actuar en sujeción a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y en los casos en los que exijan las leyes de enjuiciamiento, han de dictaminar, han de informar y han de ejercer las acciones procedentes oponiéndose a las que considere que se han ejercido indebidamente. El art. 3 del estatuto da la opción de ponerse a favor de la parte acusada si no ve fundamentos suficientes de acusación. Principio de imparcialidad: garantiza la plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que tienen encomendados. Aunque el MF actúa en calidad de parte acusadora, en este caso el principio de imparcialidad supone la ausencia de implicación del MF en el caso concreto. Ausencia de interés o implicación en el objeto de la parte. Si la tuviera, tendría que retirarse del caso.

Funciones fundamentales.

Art. 3 del Estatuto orgánico. -

Ejercer las funciones que les atribuye la ley en defensa de la independencia de los jueces y tribunales. Velar por el respeto de las instituciones constitucionales, de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Ejercer las acciones penales y civiles, y oponerse a las ejercitadas cuando lo estime procedente.

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Interviene en el proceso penal y puede solicitar del juez la adopción de medidas cautelares y la práctica de diligencias de investigación. Tomar parte en defensa de la legalidad y del interés público en aquellos procesos referentes al Estado civil y en los demás procesos que establezca la ley. Asumir la representación y defensa en juicio de los que carecen de capacidad de obrar y no pueden actuar por sí mismos. Menor de edad sin padres o un incapaz sin persona que le tutele. Quien actúa como representante es el ministerio fiscal. Podrá interponer recurso de amparo en los casos que establece la LOTC. Puede promover conflictos de jurisdicción y cuestiones de competencia cuando lo estime pertinente.

 ACTUACIÓN EN CADA PROCESO. - Orden civil. La intervención en el orden civil del Ministerio Fiscal se produce con carácter restrictivo debido a la naturaleza de los intereses privados que entran en juego. En unos casos puede actuar como parte, como puede ser los procesos matrimoniales o procesos de menores, y en otros, lo hace en cumplimiento de la función de defensa de la legalidad. -

Orden penal.

La intervención en el orden penal es mayor y más destacada. Ejercita la acción penal, así como también puede ejercitar la acción civil derivada del delito (toda acción penal acarrea resarcimiento, que es un tema civil, cuando tu interpones una querella por cualquier delito como por ejemplo un asesinato, acarrea acción civil de resarcimiento a los familiares de la víctima. Entonces el ministerio fiscal, si la víctima le delega o la víctima no se persona puede interponer acción penal o acción civil si la víctima lo quiere). Aparte, realiza funciones instructoras y de investigación. -

Orden contencioso-administrativo.

Sus funciones ya están prácticamente delegadas al abogado del Estado, con lo cual no tiene apenas intervención. -

Orden social.

Intervienen tan solo en los recursos de suplicación (es el equivalente al recurso de apelación en el orden civil o penal) y de casación.

La oposición de la carrera fiscal es muy similar a la carrera judicial. Son igual de duros y siguen el mismo sistema: con prácticas en la escuela judicial, etc.

2. ABOGADOS DEL ESTADO.

Son funcionarios que defienden los intereses del Estado. Su intervención mayor está en el orden contencioso-administrativo porque ahí es donde se ven los intereses de los ciudadanos. -

Regulación.

Se regulan en el art. 551 LOPJ. Tiene encomendada la representación y defensa del Estado español y de sus Organismos Autónomos. También tienen encomendadas la defensa de los Órganos Constitucionales. Para la representación y defensa de las Comunidades Autónomas y Entes Locales corresponderá a los letrados que estén integrados en los servicios jurídicos de la administración. El Abogado del Estado se puede definir como el funcionario que ejerce la representación y defensa en el proceso del Estado y de las Comunidades Autónomas. Su actuación fundamental tiene lugar en el ámbito contencioso-administrativo. Si bien las leyes establece lógicamente que intervendrán en el orden civil, orden penal y orden laboral. Estos funcionarios dependen del ministerio de Hacienda.

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- Funciones principales. Defensa de funcionarias y empleados públicos cuando se sigan procedimientos por actos y omisiones relacionados con su cargo. Elaboración de informes en los expedientes que se incoen para reclamar lesivos a los intereses públicos los actos de la Administración General del Estado y de los Organismos Autónomos. Elaboración de los informes jurídicos de los anteproyectos y proyectos de disposiciones cuando sean sometidos a consulta (El Estado dicta cualquier proyecto normativo y le puede pedir informe a los abogados de la junta). Asistencia jurídica en materia de derecho comunitario europeo, así como también representación y defensa de España ante los organismos jurisdiccionales de la UE, Tribunal Europeo de Derechos Humanos y demás órganos europeos de DDHH. Asistencia jurídica de España ante el resto de los Organismos Internacionales.

3. POLICÍA JUDICIAL. Se regula en los arts. 547 a 550 de la LOPJ. Se limita al ámbito penal. En realidad no constituye un cuerpo oficial de funcionarios, sino que están integrados por todos aquellos organismos con funciones policiales que están a las órdenes del MF y de los tribunales.

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- Funciones. La función de la policía judicial comprende el auxilio a juzgados, tribunales y MF. Su función se centra en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. Otra de sus funciones fundamentales es auxiliar a la autoridad judicial y fiscal en todas aquellas actuaciones que deban realizar fuera de la sede judicial. También han de garantizar el cumplimiento de las ordenes y resoluciones de la autoridad judicial o fiscal. Han de realizar las actuaciones que exijan el ejercicio de la fuerza....


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