Tema 11 - Tema 11 oposiciones PDF

Title Tema 11 - Tema 11 oposiciones
Author Cristina Soria
Course Diseño Y Desarrollo Curricular En Educación Física Y Educación Infantil
Institution Universidad de Castilla La Mancha
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Tema 11 oposiciones...


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CASTILLA-LA MANCHA

Temario EDUCACIÓN INFANTIL

15-18521-14

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Consecución de las capacidades generales de la etapa mediante los objetivos y contenidos de las áreas del currículo de Educación Infantil.

EDUCACIÓN INFANTIL 11

CONTENIDOS

1 Características de la Educación Infantil 2 Las capacidades 2.1 Las capacidades como objetivos de etapa 2.2 Capacidades, competencias y otros conceptos

3 El currículo 4 Qué enseñar: objetivos y contenidos 4.1 Objetivos 4.2 Contenidos

5 Cómo y cuándo enseñar: la metodología 6 Qué, cómo y cuándo evaluar

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INTRODUCCIÓN A partir de lo establecido por la LOE (2006) en relación con la Educación Infantil, se promulga el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, donde se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil. Posteriormente, y partiendo de este documento, en el que se establecen objetivos, fines y principios generales referidos al conjunto de la etapa, las Comunidades Autónomas han procedido a establecer su propio currículo. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha es competente en materia de educación no universitaria y, por tanto, establece las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollan los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito territorial en el Decreto 88/2009, de 7 de julio de 2009, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en el Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Tomando como punto de partida este primer nivel de concreción del currículo establecido por las Administraciones, cada centro deberá elaborar su propio Proyecto Educativo, adaptándolo a las características propias y del contexto. A lo largo de este tema, se analizan las características de la etapa de Educación Infantil, la estructura de su currículo y cómo los objetivos de etapa, y los objetivos y contenidos de las áreas contribuyen a la consecución de las capacidades generales establecidas para Educación Infantil.

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TEMARIO

1Características de la Educación Infantil En el título I de la LOE (2006) se establece la ordenación de las enseñanzas y sus etapas. Así, encontramos que la Educación Infantil se concibe como una etapa única, organizada en dos ciclos que responden ambos a una intencionalidad educativa y que obliga a los centros a contar desde el primer ciclo con una propuesta pedagógica específica. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado, así como la educación en valores cívicos para la convivencia. La ordenación y los principios se recogen en el artículo 14 de la LOE que ha sido modificado por la LOMLOE. A continuación se resumen las principales ideas y sus repercusiones educativas: a) División de la etapa en ciclos: la etapa de Educación Infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. El ciclo constituye la unidad temporal de la programación. Esto quiere decir que será necesario el trabajo en equipo de los profesionales de un mismo ciclo.

Razones que justifican la división de la etapa en dos ciclos

Evolutivas A medida que la persona se va desarrollando, se van produciendo cambios que la dotan de mayores capacidades. Esta distribución es válida, aunque la evolución de los niños y niñas permitiría otro tipo de organización.

Sociales Las demandas de escolarización de la sociedad se podrían agrupar en esos dos grupos de edades. Muchas familias desean la escolarización de sus hijos alrededor de los tres años, aunque cada vez más niños son escolarizados a edades más tempranas.

Estructurales La red actual de centros educativos posibilita generalizar la oferta gratuita en el segundo ciclo.

Metodológicas Cada grupo de edad presenta necesidades diferentes, por lo que será necesario utilizar también metodologías diferentes.

Organizativas La división en grupos de edades facilita la organización de los centros que, además de la división en dos ciclos, dividirá estos en cursos atendiendo al criterio de edad.

De estructuración curricular Las edades de cada ciclo poseen suficientes características comunes como para permitir la diferenciación de los diferentes elementos curriculares.

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 Ambos ciclos tendrán carácter educativo y será recogido por los centros educativos en una propuesta pedagógica.

La Disposición adicional tercera (LOMLOE) se refiere a la extensión de la educación infantil. El Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, elaborará un plan para la extensión del primer ciclo de educación infantil de manera que avance hacia una oferta pública suficiente y asequible, y garantice su carácter educativo. En su progresiva implantación se tenderá a la extensión de su gratuidad (...).  En ambos ciclos de la educación infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, a la gestión emocional, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento del entorno, de los seres vivos que en él conviven y de las características físicas y sociales del medio en el que viven. También se incluirán la educación en valores, la educación para el consumo responsable y sostenible y la promoción y educación para la salud. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada e igualitaria y adquieran autonomía personal.  Los contenidos educativos de la Educación Infantil se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños.

Dada la extensión de este punto, se desarrolla en un apartado más adelante.  Se fomentará el desarrollo de todos los lenguajes y modos de percepción específicos de estas edades para desarrollar el conjunto de sus potencialidades, respetando la específica cultura de la infancia que definen la Convención sobre los derechos del Niño y las Observaciones Generales de su Comité. Con esta finalidad y, sin que resulte exigible para afrontar la educación primaria, podrán favorecer una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical  Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán en las experiencias de aprendizaje emocionalmente positivas, las actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social y el establecimiento de un apego seguro.  Las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil.

Estos dos últimos apartados se desarrollan en los temas 13 y 14.

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2Las capacidades 2.1 Las capacidades como objetivos de etapa La escuela tiene la función de orientar y velar por que los niños logren unos aprendizajes funcionales y significativos que vienen determinados por el currículo de Educación Infantil y que no tienen sentido si no van acompañados de un desarrollo de las capacidades del alumnado. En lenguaje coloquial, un objetivo es aquello que se quiere conseguir al final de un proceso. En el campo de la educación, podemos decir que un objetivo es el resultado que se espera que logre un alumno al finalizar un determinado proceso de aprendizaje, tras haber pasado por unas experiencias intencionalmente planificadas a tal fin. Los objetivos educativos se formulan en infinitivo, en términos de capacidades; entendiendo por capacidad el potencial o la aptitud que posee una persona para llegar a la adquisición de nuevos conocimientos y habilidades, es decir, las posibilidades que cada ser humano tiene, que puede desarrollar y que le van a permitir realizar, de forma permanente, y por sí solo, aprendizajes nuevos. De acuerdo con el artículo 13 de la LOE, modificada por la LOMLOE, la educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que les permitan: a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias. b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social. c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales. d) Desarrollar sus capacidades afectivas. e) Relacionarse con los demás en igualdad y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el uso de la empatía y la resolución pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia. f ) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión. g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo. h) Promover, aplicar y desarrollar las normas sociales que promueven la igualdad de género.

En el modelo educativo tradicional se ha dado mayor prioridad a las capacidades cognitivas por encima de las demás (Zabala, 2009). Sin embargo, la educación en la actualidad tiene un papel más global, que abarca todas las capacidades de la persona. El hecho de que los objetivos se formulen en términos de capacidades y no de conductas observables, supone que no son directamente evaluables. Esto supone que deberemos concretar qué aprendizajes se deben realizar como manifestación de dichas capacidades. No se podrán evaluar los objetivos a partir de una conducta, sino analizar el avance global que el alumno haya manifestado en las capacidades. Cabe hacer una aclaración sobre las capacidades: las directrices educativas de los estados europeos tienden a la convergencia y es, en este contexto, donde surge el término de competencia. Desde la publicación de la LOE en 2006, en las escuelas se habla de este término, en muchas ocasiones como sinónimo de conocimiento, capacidad o habilidad. Por este motivo, es necesario clarificar estos y otros conceptos relacionados.

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2.2 Capacidades, competencias y otros conceptos De acuerdo con la definición de la Comisión Europea, competencia es la capacidad demostrada de utilizar conocimientos y destrezas. El conocimiento es el resultado de la asimilación de información que tiene lugar en el proceso de aprendizaje. La destreza es la habilidad para aplicar conocimientos y utilizar técnicas a fin de completar tareas y resolver problemas. Según el sociólogo suizo Perrenaud (2007), las competencias permiten hacer frente a una situación compleja, construir una respuesta adaptada. Se trata de que el estudiante sea capaz de producir una respuesta que no ha sido previamente memorizada. El Real Decreto 1630/2006, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil señala que en esta etapal se sientan las bases para el desarrollo personal y social y se integran aprendizajes que están en la base del posterior desarrollo de competencias que se consideran básicas para todo el alumnado. Es decir, en esta etapa se sientan las bases para que después los niños puedan desarrollar las competencias que se recogen en los currículos de Primaria y Secundaria.

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3El currículo El currículo cumple dos funciones:  Hacer explícitas las intenciones del sistema educativo.  Servir como guía para orientar la práctica educativa.

X La concreción del currículo La normativa marco que regula el currículo de las diferentes etapas educativas, no universitarias, es la Ley orgánica de educación en vigor en cada momento y los Reales Decretos de currículo, donde se recogen las enseñanzas mínimas o básicas para el ámbito estatal. Estas normas son el paraguas estatal a partir del cual las Administraciones de las distintas Comunidades autónomas han de desarrollar su normativa curricular, adaptada a su contexto. Como sabemos, en los últimos años se han producido múltiples cambios en esta normativa marco, que obliga a las comunidades a tener que modificar también la propia normativa que han generado basándose en el marco estatal. A su vez, a partir de la normativa curricular, elaborada por las Comunidades autónomas, los centros docentes desarrollarán y complementarán, en su caso, el currículo de la etapa, en uso de su autonomía, dentro de la regulación y de acuerdo con la normativa vigente. A este proceso de adaptación del currículo oficial al contexto de cada centro se le denomina Concreción curricular. Actualmente la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), señala que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en esta Ley. La LOE señala también que: El currículo irá orientado a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos y alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándoles para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual. En ningún caso podrá suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación. El Gobierno fijará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación. Todo ello con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes.

El currículo hace referencia no solo a los contenidos del programa educativo, sino también a las actividades mismas, al estilo o modo como están enfocadas, a los objetivos que se persiguen, a los valores que sustentan dicha forma de entender la educación, etc. Incluye por tanto, además del qué, el cómo, el cuándo, la evaluación y el para qué de la enseñanza. Tanto el Decreto 88/2009, de 7 de julio de 2009, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como el Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, afirman, en su artículo 5, que el currículo es el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas.

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Los elementos que componen el currículo, por tanto, se agrupan en torno a cuatro preguntas:  Qué enseñar: se refiere a los objetivos y contenidos de la enseñanza.  Cuándo enseñar: referido a la selección y secuenciación de dichos objetivos y contenidos.  Cómo enseñar: se refiere a la planificación de actividades de enseñanza y aprendizaje para alcanzar los objetivos y a la metodología a seguir.  Qué, cómo y cuándo evaluar: referido a la necesidad de realizar una evaluación que permita juzgar si se han alcanzado los objetivos marcados.

A lo largo de los siguientes apartados se desarrollan estos elementos.

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4Qué enseñar: objetivos y contenidos 4.1 Objetivos Como hemos visto, un objetivo es el resultado que se espera que logre un alumno al finalizar un determinado proceso de aprendizaje, tras haber pasado por unas experiencias intencionalmente planificadas a tal fin. Los objetivos se caracterizan principalmente por:  Deben referirse a capacidades y no a conductas.  Deben responder a lo que pretende la comunidad educativa a la que se refieren.  Deben enunciarse en términos de procesos.

Al hablar de objetivos, hay que hacer referencia a dos procesos:  Selección de los objetivos, es decir, ¿qué objetivos elegir para los alumnos? Esta selección se hará en función de:  Las características psicológicas y evolutivas de los alumnos.  La estructura de la materia.  Los conocimientos previos de los alumnos.

 Secuenciación: ¿en qué orden se van a perseguir? Para ello habrá que considerar:  La estructura lógica de los aprendizajes a realizar.  El ritmo de aprendizaje de los alumnos.  Los métodos y técnicas de enseñanza.

Debes consultar los objetivos de etapa y los de las distintas áreas, así como los bloques de contenidos del currículo, en los temas 13 y 14. Los objetivos de etapa indican las capacidades que se espera que el alumno haya adquirido al finalizar este periodo educativo. Esto supone que deberemos planificar cuidadosamente el proceso a seguir en los cursos de los diferentes ciclos, para asegurarnos de que los alumnos hayan alcanzado estas capacidades. Los objetivos de etapa se refieren a las capacidades globales que se trabajan desde todas las áreas. Por este motivo, no hay una relación exclusiva entre un objetivo y un área. La reforma operada por la LOMLOE incide, dentro de los objetivos de la etapa, en promover la igualdad de género, la resolución pacífica de conflictos y en evitar cualquier tipo de violencia.

4.2 Contenidos X Los contenidos educativos para el primer ciclo En el primer ciclo de Educación Infantil se atenderá, sobre todo, a los aspectos relacionados con la autonomía motora, con el control corporal y con las primeras manifestaciones de independencia, de comunicación de pensamientos y sentimientos, el descubrimiento y conocimiento de los rasgos más sobresalientes del entorno inmediato, el descubrimiento de la identidad personal y las pautas más elementales de convivencia y de relación.

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El Decreto 88/2009, de 7 de julio 2009, en el artículo 7, estructura el currículo del primer ciclo de la Educación Infantil por edades y lo organiza en torno a las siguientes áreas: a) Conocimiento de sí y autonomía personal. b) Conocimiento del entorno e interacción con él. c) Lenguajes: comunicación y representación. Las áreas, entendidas como ámbitos de experiencia y desarrollo, se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para el alumnado.

El desarrollo de los contenidos educativos correspondientes al primer ciclo de Educación Infantil se incluyen en el tema 13, organizados en los ambitos de desarrollo y experiencia señalados. X Los contenidos educativos para el segundo ciclo: las áreas El Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, define en su artículo artículo 7, que el currículo del segundo ciclo de la Educación infantil se organiza en torno a las siguientes áreas:  Conocimiento de sí mismo y autonomía personal.  Conocimiento e interacción con el entorno.  Lenguajes: comunicación y representación.

Las áreas son entendidas como ámbitos de experiencia y desarrollo que se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para el alumnado.

El desarrollo de los contenidos educativos correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil se incluyen en el tema 14, organizados en las áreas señaladas. X Las áreas en la Educación Infantil Las áreas deben entenderse como ámbitos propios de la experiencia y el desarrollo infantil y del aprendizaje de actitudes, procedimientos y conceptos, que contribuirán al desarr...


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