Tema 11 - Apuntes 11 PDF

Title Tema 11 - Apuntes 11
Author Yaiza Basalo
Course Derecho Financiero y Tributario
Institution Universidade de Vigo
Pages 4
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Profesor Jaime Aneiros...


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TEMA 11: Obligados tributarios (Tema de examen)

El art 35 LGT. Recoge toda la relación de sujetos que están obligados por una norma tributaria (obligados tributarios). En el apartado 2, se refiere a una serie de supuestos obligados tributarios.

Artículo 35. 1. Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. 2. Entre otros, son obligados tributarios: a) Los contribuyentes. b) Los sustitutos del contribuyente. c) Los obligados a realizar pagos fraccionados. d) Los retenedores. e) Los obligados a practicar ingresos a cuenta. f) Los obligados a repercutir. g) Los obligados a soportar la repercusión. h) Los obligados a soportar la retención. i) Los obligados a soportar los ingresos a cuenta. j) Los sucesores. k) Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos. 3. También tendrán el carácter de obligados tributarios aquellos a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales 4. Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. Significa que están obligados a contribuir con alguna de las obligaciones tributarias; Ejemplo comunidad de propietarios. Se incluye aquí los sujetos pasivos. (art.36) 6. También tendrán la consideración de obligados tributarios aquellos a los que se pueda imponer obligaciones tributarias conforme a la normativa sobre asistencia mutua. 7. La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga expresamente otra cosa. Las leyes podrán establecer otros supuestos de solidaridad distintos del previsto en el párrafo anterior

Cuando la Administración sólo conozca la identidad de un titular practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división. A tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho trasmitido. Artículo 36. Sujetos pasivos: contribuyente y sustituto del contribuyente. 1. Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, es decir no pierde la condición de sujeto pasivo aunque repercuta la cuota a otro obligado. Ejemplo: el IVA se repercute al consumidor, pero en realidad quien realiza el hecho imponible es el vendedor, pero este tiene el derecho y el deber de repercutir la cuota tributaria salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa. En el ámbito aduanero, tendrá además la consideración de sujeto pasivo el obligado al pago del importe de la deuda aduanera, conforme a lo que en cada caso establezca la normativa aduanera. Deben cumplir con la obligación tributaria principal y con las obligaciones formales. Pueden ser personas físicas, jurídicas o carentes de personalidad (Comunidad propietarios). Lo que caracteriza a los sujetos pasivos es que son los deudores principales. Hay dos tipos de sujetos pasivos: contribuyente y sustituto. 2. Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. Es la persona que realiza el hecho imponible y por lo tanto tienen esa obligación principal de pago y las obligaciones formales inherentes a ese pago. Su condición viene fijada por una norma con rango de ley, es decir no caben pactos para establecer quién es el sujeto pasivo 3. Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa. Es por imposición de la ley. Como sujeto pasivo que es, es un obligado principal, actúa en lugar del contribuyente. Ejemplo la mayoría están en los impuestos locales, en el ICIO establece que el dueño de la obra es el contribuyente, pero se establece que quien realice la obra ejercerá de sustituto del contribuyente, por lo cual, estará obligado a cumplir con la obligación tributaria principal así como las formales. En caso de que los dos no hicieran nada, la administración iría en contra de las dos. En realidad lo que hace la AAPP es garantizarse el pago. Por ley el sustituto es el obligado a tributar. Ejemplo: la plusvalía, parte de que quien compra un piso no tiene que pagar la plusvalía, la paga el vendedor, pero, ¿qué pasa si el vendedor no vive en España? La administración establece como sustituto al comprador.

En este artículo también establece el derecho a repetir, es decir, a recuperar la deuda. La obligación de pago es una relación jurídica en la cual existen dos figuras: -

El sujeto pasivo: obligado a pagar

-

Sujeto activo: el sujeto que recibe.

El art. 35.7 establece que la concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga expresamente otra cosa. Es decir, si concurren varios sujetos determina que todos estén obligados a una determinada obligación. Pero esto es una figura distinta al sustituto.

responsable sustituto diferente a pluralidad de sujetos (art.35.7) La solidaridad en derecho estable que cuando hay varias personas todas responden de todo. Es lo contrario de mancomunado, si hay varias personas cada una responde de su cuota. El sustituto no es igual al responsable. El responsable no es n deudor principal no es un sujeto pasivo. Esto es debido a que sí que en algunos casos asume la obligación de pago, pero no tiene que hacer frente a las obligaciones formales (no está obligado a presentar una declaración). El responsable es un obligado tributario, con una norma tributaria (puede ser Persona física, Persona jurídica o entidad sin personalidad). Además del hecho imponible tiene que realizarse un supuesto de hecho específico, del que nace la obligación del responsable. Además, y a diferencia del sustituto, que si desplaza al contribuyente, el responsable no desplaza al deudor principal sino que se coloca junto a los deudores principales. (art.40). Ejemplo contratas/subcontratas. Es decir, si el primero no paga, lo paga el siguiente. Al primero que se le pide el dinero es al contribuyente, si esta no paga, va a por el responsable. La principal característica es que en los responsables hay dos hechos, el hecho imponible y otro. Un administrador de una sociedad, si sus socios no pagan la retención, hacienda se lo reclamara al administrador. Es decir si los socios no pagan, se lo exigen al administrador. Si no paga el primero, paga el segundo. Para exigirle la deuda al responsable, tiene que iniciarse un procedimiento específico llamado “procedimiento de derivación de responsabilidad”. El responsable, igual que el sustituto también tiene derecho a reclamar al contribuyente el pago de la deuda. Es decir también tiene derecho a repetición. Resumiendo, la administración si el contribuyente no paga se lo reclama al responsable. El responsable puede a su vez reclamarle esa cantidad que le exige la administración al contribuyente.

Artículo 42. Responsables solidarios. 1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción. Es decir si yo ayudo a otro a cometer una infracción en la renta, la administración Puede sancionarme a mí también. La responsabilidad jurídica es un sujeto similar al avalista o al fiador. Es un garante del pago de la deuda de otro. Mientras que el sustituto es un deudor principal. Clases de responsabilidad: -

Solidaria: no es necesaria la declaración de fallido, Subsidiaria: es aquella que establece la ley, pero que se caracteriza porque antes de poder exigirse la deuda al responsable, antes de que se inicie el procedimiento de derivación de responsabilidad, se requiere la declaración de fallido del deudor principal. La declaración de fallido implique que el procedimiento de recaudación tiene que haberse iniciado con el deudor principal, tiene que haberse embargado los bienes suficientes para abonar la deuda, pero estos bienes son insuficientes.

Nosotros no elegimos que tipo de responsabilidad queremos ser, sino que lo establece la ley. La ley dice que “Salvo que la ley establezca otra cosa, responsabilidad será subsidiaria”....


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