Tipos omisivos - Lecture notes 4 PDF

Title Tipos omisivos - Lecture notes 4
Author Pablo Motos
Course Derecho penal
Institution Universidad Autónoma de Madrid
Pages 3
File Size 82.9 KB
File Type PDF
Total Downloads 20
Total Views 194

Summary

Tipos omisivos de penal...


Description

La adecuación en los tipos omisivos.! Depende de si la norma dirige una prohibicion activa, el realizar la accion hay otro grupo de delito donde la conducta típica supone vulnerar una carga. Obliga a hacer una determianda conducta en ese caso hay un mandato a hacer un accion la tipicidad surge cuando se omite aquella,! I tres modalidades de omisión! 1 OMISIÓN SIMPLE Casos donde la norma establece una norma. ! 2 OMISIÓN Y COMISIÓN es un tipo "que se puede realizar de forma activa o pasiva. Entrar en morada ajena sin consentimiento del dueño conducta activa, pero tiene una modalidad omisiva, mantenernos en morada ajena sin consentimiento del dueño.! " + Delitos de infracción de deber, la infracción de un deber especial activa o pasiva, es irrelevante como se hace como el delito fiscal. Se hace el delito tanto haciendo una declaracion falsa como no declarando un hecho.! 3 COMISIÓN POR OMISIÓN (impropia) : supuestos en los que alguien realiza un delito de resultado pero no de forma activa sino de forma omisiva no evitando una situacion de riesgo frente a la que existía una obligacion de evitarlo por su espeical posición. Omite su deber de alimentar a su hijo 11 cp.! " + lo decisivo es determinar quien tiene la posición de garante.! Comisión y omisión 202 305! A son delitos que s e puede cometer de forma activa o pasiva! Comisión por omisión articulo 11ç! Los delitos de resultado solo se entenderán cometidos por omisión homicido no salvar a otro cuando ! Se cometa por alguien con un deber juridico especial de actuar, posición de garantía. ! El garante que no ayuda que no lleva a cabo la accion por la que estaba obligado lo trata igual que si genera un riesgo. La madre que no asiste a su hijo que se esta ahogando es tratado igual como si lo hubiese ahogado el garante es tratado como si hubiese cometido activamente la accion. ! Hay diferencias de trato en supuestos. ! En el caso del padre es un delito de homicidio. ! " + no evitación del mismo! " + no ha prestado! " + el padre tiene un deber especial por la relacion de paternofilial tiene un deber juridico el padre con el hijo. Al no evitarla es como si la causare. El padre responde por un delito de homicidio. ! Lo tratamos igual que si hubiese ahogado al niño! El vigilante de la playa.! " + tiene un deber juridico espeical.! El bañista: tendría la misma capacidad para salvar al niño sin embargo de acuerdo al 11 no tiene un especial deber juridico con respecto a cualquier persona ! Solo responde por omisión simple no es posible aplicarle las reglas del 11! II Comisión por omisión.! Los activos Equivalencia! " " " " capacidad de hacer la accion obligada mujer silla de ruegas Accion

Equivalencia

Ausencia de accion

Capacidad de realizar la conducta mujer en silla de ruegas el padre se tira y no las co

Accion

Equivalencia

Causalidad explicar por leyes empíricas aceptadas que la accion ha condicionado el resultado. La omisión no causa, quien caus ala muerte es el mar.

En los casos de comisión por omisión se habla de una causalidad hipotética. Si imaginándonos que el sujeto hubiera cumplido son su obligacion nos e hubiera producido el resultado existe lña realacion de causalidad.! SOLO de COMISIÓN. ! MADRID arena se condena a los médicos que estaban de guardia por no atender debidamente. Se trabaja con la hipotesis de que si hubiera obrado con la lex Artis si llegamos a la conclusión de que en su observancia hubiesen salvado su vida hay causalidad. ! Para afirmar esto hace falta una probabilidad rayana a la certeza.

Creacion de un riesgo superior al permitido que se concreta en un resultado el que omite no crea el riesgo el riesgo ya existe.

No evitar un riesgo superior al permitido. El que no evita tiene una posición d e garante.!

Accion

Equivalencia

El resultado de lesiones tiene que ser imputable a ese riesgo. Una chica joven que se casa con el hombre rico, era atendido por personal especializado se casa despide a las perosnas que le asisten. La mujer desaparece 5 dias y el marido fallece.

Una chica joven que se casa con el hombre rico, era atendido por personal especializado se casa despide a las perosnas que le asisten. La mujer desaparece 5 dias y el marido fallece. La mujer tenía capacidad de ayudar, hay relacion d e causalidad tenía posición de garante proque directamente había asumido el deber de cuidado no tanto por la relacion de cónyuge. Los peritos afirman que el hombre muere por un infarto instantes le hubiera dado el infarto igual el que hubiera o no alguien cuidándole no tenía relevancia. ! No se le peude imputar.

Imputación a al víctima o imputación a un tercero

Puede ser igual. Un medico de urgencia es garante pero segun la ley de autonomía solo puedes asistirle con consentimiento del paciente si el paciente se niega y por ello muere esa situacion solo es imputable a la propia vicitima.! Delegó mi posición d e garante en el director del colegio si resulta lesionado ese resultado será imputable a profesores pero no Ami ! IMPORTANTE.! La diferencia punitiva es muy signficante! Si no podemos afirmar que Noé s garante a lo sumo omisión SIMPLE.

Conducta típica sin accion tambien se aplica en los omsiivos (el que le ha dado un calambre y no puede andar es un caso de ausencia de accion. ! La posición d e garantía nos permite distinguir el 11 de la omisión simple.! Para identificarlo el 11 nos habla de un especial d éter juridico del autor que equivalga a su causa Ivón a tal efecto se equipara la acicion a la omisión ! Teoria formal de las fuentes. Si no existe una ley un contrato un acuerdo no podemos tener una posición d e garantía. ! En el codigo civil en acuerdo asunciones de una posición de garantía ( medico privado de la salud del paciente, asume el deber de cuidarlo) acuerdos procedentes peligroso. ! Actuar presente peligroso ( injerencia) si hablo una zanja creo una situacion de peligro como he abierto el agujero tengo la obligación de señalizarlo para que otras personas no caigan dentro.! Omito el deber de pisar el freno. Si soy un fabricador de alimentos si llegan datos de que por ellos hay enfermedades tengo al obligacion de actuar pòrque he creado esa situación de peligro todo aquel que crea una situación d e peligro tiene el deber de controlarlo. ! Si compramos un patrullero o ponemos macetas tenemos que controlarlo.! La teoria trata de desalojar criterios materiales para determinar cuando alguien con una obligación de actuar tiene una posición de garante y por tanto le podemos hacer responder como si el mismo hubiese creado el peligro.! Una teoria muy extendida es lo que se concoe como la teoria de las funciones.! Si asumo el cuidado de una persona enferma tengo que protegerla de los riesgos derivados de la enfermedad que padece, ! Si soy funcionario de las instituciones penitenciarias tengo el deber de cuidado de aquellos....


Similar Free PDFs