TOMO I. El servicio personal de los indios en el Perú (extractos del siglo XVI), Silvio Zavala PDF

Title TOMO I. El servicio personal de los indios en el Perú (extractos del siglo XVI), Silvio Zavala
Author Celinda Del Mar
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Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) EL SERVICIO PERSONAL DE LOS INDIOS EN EL PERÚ (EXTRACTOS DEL SIGLO XVI) Tomo I CENTRO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS Silvio Zavala El servicio personal de los indios en el Perú (extractos del siglo xvi) Tomo I El Colegio de México Open access edition funded by the National E...


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EL SERVICIO PERSONAL DE LOS INDIOS EN EL PERÚ (EXTRACTOS DEL SIGLO XVI) Tomo I

CENTRO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS

Silvio Zavala

El servicio personal de los indios en el Perú (extractos del siglo xvi)

Tomo I

El Colegio de México

Open access edition funded by the National Endowment for the Humanities/Andrew W. Mellon Foundation Humanities Open Book Program.

Primera edición (2 000 ejemplares) 1978 Derechos reservados conforme a la ley © 1978, EL COLEGIO DE MÉXICO Camino al Ajusco 20, México 20, D. F. Impreso y hecho en México Printed and made in Mexico

Indice general Cubierta Portadilla Portada Créditos Indice General Advertencia I. Primeros planteamientos II. Estudios del Dr. Juan de Matienzo III. La administración del virrey don Francisco de Toledo IV. La legislación del virrey Toledo V. La Audiencia de Charcas VI. Los sucesores de Toledo en las dos últimas décadas del siglo XVI Apéndices A.

Asientos de azogue en el Perú

B.

Presidencia de Quito

C.

Nuevo Reino de Granada

D.

Panamá

Notas Adición documental Abreviaturas Bibliografía

Advertencia

Estudio, desde hace años, la historia del trabajo indígena en la colonización española de América en sus fases compulsiva y voluntaria;* por ello consulté en archivos y publicaciones de España y del Nuevo Mundo una serie de documentos que tratan de la mita peruana. Ahora —con ayuda de El Colegio de México, que agradezco— he podido extractarlos y ponerlos en orden cronológico para ofrecerlos a los lectores deseosos de conocer los perfiles jurídicos y sociales de esa institución. Con serabundante la documentación que se extracta, sehallarán lugares en que es incompleta o sólo hasido anotada parcialmente. Se procura en talescasos avisarlo para guiar las posibles lecturas complementarias, que no he podido realizar antes de poner término a la redacción de esta obra. Ella ofrece, por lo tanto, una serie de textos en los que se señalan las informaciones concernientes a los servicios personales de los indios y los asuntos conexos, en la vasta jurisdicción delvirreinato peruano, en los tres siglos de la administración hispana. En los índices alfabéticos, junto a los nombres de personas y lugares, se ofrecen los de materias que permiten la agrupación de las noticias que interesan a cada género de servicios, por ejemplo el de la coca. Existen otros trabajos de historiadores de la región que podrían haberme dispensado de realizar tal esfuerzo; pero creo que los documentos que sirven de apoyo al presente estudio son instructivos y se examinan con un propósito que no ha sido agotado por los análisis anteriores. Espero que esto conceda alguna utilidad a la contribución de un investigador foráneo. Al menos, sirva para refrescar la memoria de hechos que tuvieron importancia en la sociedad de aquella época. Expreso mi reconocimiento a don Víctor Urquidi, Presidente de El Colegio

de México, así como al Secretario General, don Carlos Arrióla, y a la Directora del Centro de Estudios Históricos, Dra. Josefina Zoraida Vázquez, por el interés que han puesto en que llegara a su término este trabajo. A la Dra. María del Carmen Velázquez, a doña María Castelo Biedma y adoña Lucila Sánchez de Arévalo, por haberme ayudado a recopilar y copiar los materiales. A la maestra María de los Ángeles Yáñez de Morfin, que colaboró en el cotejo de las pruebas y en la redacción de la bibliografía y los índices. A don Alberto Dallal y don Francisco Muñoz, por su auxilio en la tarea editorial. SILVIO ZAVALA * He aquí algunas obras que he venido publicando en torno de esos temas: La encomienda indiana, Madrid, 1935 (segunda edición revisada y aumentada, México, 1973). “Los trabajadores anti llanos en el siglo XVI”, Revista de Historia de América, 2 (México, 1938), 31-67; 3 (1938), 60-88; 4 (1938), 211-216. (Artículo incorporado en el volumen de Estudios Indianos, México, 1948, pp. 93-203). Fuentes para la Historia del trabajo en Nueva España (recopiladas en colaboración con María Castelo), México, 1939-1946, 8 volúmenes. Ordenanzas del Trabajo. Siglos XVI y XVII, México, 1947. “Orígenes coloniales del peonaje en México”, El Trimestre Económico, x-4 (México, enero-marzo, 1944), 711748 (incorporado en el volumen de Estudios Indianos, México, 1948, pp. 309353). “La libertad de movimiento de los indios de Nueva España”, Memoria de El Colegio Nacional, II-2 (México, 1947), 103-163 (incorporado en el volumen de Estudios Indianos, México, 1948, pp. 355-431). “Nuño de Guzmán y la esclavitud de los indios”, Historia Mexicana, I-3 (México, enero-marzo, 1952), 411-428. Los esclavos indios en Nueva España, México, 1968. Contribución a la historia de las instituciones coloniales en Guatemala, 3ạ edición, Guatemala, Editorial Universitaria, 1967. “Los esclavos indios en Guatemala”, Historia Mexicana, XIX-4 (México, abril-julio 1970), 459-465. Además pueden verse como estudios relacionados con los anteriores: Carlos Bosch García, La esclavitud prehispánica entre los aztecas, México, 1944. Moisés González Navarro, Repartimiento de indios en Nueva Galicia, México, 1953.

I. Primeros planteamientos

Antes de que la mita quedara organizada formalmente bajo la administración española, se fueron dictando algunas disposiciones que trataron de encauzar las prestaciones de serviciospor los indios. De ellas vamos a ocuparnos en este primer capítulo de nuestro estudio. Podríamos asimismo intentar el examen de los precedentes prehispánicos. Mas hemos preferido hablar de ellos cuando se hacen presentes en la evolución de las instituciones coloniales, ya que son éstas las que forman el objetode nuestra investigación. Fray Tomás de Berlanga, obispo de Tierra Firme, fue designado por Sus Majestades juez comisario en los reinos del Perú.1 En desempeño de este encargo, el 6 de noviembre de 1535, en la ciudad de Los Reyes, comunicó sus observaciones por escrito al gobernador Francisco Pizarro, al tesorero Alonso Riquelme y al veedor García de Saucedo. Entre varios puntos referentes a la administración de la Hacienda Real, les dice que no habían señalado las cabeceras y señores de tierra e importantes a la corona real, como S. M. lo tenía mandado, y que se le debía señalar el Cuzco y el señor indígena; agrega el obispo que después le han dicho que por tal estaba señalado. Reitera que ahora se le debe señalar, y poner mucho recaudo en la persona del Ynga o señor del Cuzco, para que sirva sólo a S. M.; y si desobedece, no se le ajusticie, sino se haga proceso y se envíe a S. M. con la persona del Ynga, porque de otra manera S. M. será deservido, como lo fue de la muerte de Atabaliba. El obispo añade que le han dicho que a S. M. no se le han dado ni indios para un conquistador y los dados son de los más ociosos de la tierra y no han sido beneficiados ni visitados en nombre de S. M. Que para la casa del rey deben dar un solar amplio y hacer venir a servir a los indios de Guanaco. Que S. M. les manda se haga el

depósito de indios, señalando las cabeceras para la corona, y luego dando lo demás a conquistadores y pobladores. No se ha cumplido con S. M., por lo que el obispo no tiene voluntad de entender más en el repartimiento; pero les avisa que se dice públicamente que Pizarro, sus hermanos y los oficiales reales, tienen tanta cantidad de indios como S. M. y todos los otros conquistadores españoles; que hay muchos conquistadores sin indios y casados que no tienen repartimientos; y se han dado a otros que no son conquistadores ni tienen voluntad de permanecer en la tierra. El obispo pide que se remedie. Ha platicado también con Pizarro sobre lo que S. M. manda acerca de “poner tributo y tasar en lo que los indios han de servir a sus amos”. El obispo le dijo a Pizarro que mandase quitar los rescates hasta que se tasasen los tributos. El conquistador le respondió que no estaba la tierra asentada y se alborotaría y despoblaría de españoles. El obispo cesó de entender en esto hasta consultar a S. M. Dice que Pizarro debe ver si los rescates son lícitos; que en Nueva España los de oro para con los indios están prohibidos aunque pueden rescatar otras cosas. Los indios en el Perú están mal doctrinados. A esta lista de graves cargos, presentada por el obispo con ruda franqueza, responden el gobernador y los oficiales reales, en Los Reyes, a 13 de noviembre de 1535, con igual ímpetu. Dicen que en general el obispo ha sido mal informado por españoles que deseaban congraciarse acusando al gobierno. A S. M. le fueron señalados los indios y pueblos que se tuvieron por mejores. Una vez hecha la discreción de la tierra y la visitación general, S. M. hará lo que más sea servido. En cuanto al Ynga, si se rebela, se hará lo que sea más en servicio de S. M., “y a lo que toca a haber sucedido en deservicio de S. M. la muerte de Atabaliba, bien parece que Vuestra Señoría habla de talanquera y que vino a la tierra en tiempo que no le alcanzaron los temores pasados, porque tenemos que fuera en más deservicio que los españoles todos murieran y que S. M. perdiera la tierra”. En lo de no haber señalado a S. M. ninguna cabecera, dicenque en todo lo sujeto no hay “sino sola la del . . . (probablemente Cuzco) que se pueda así poner por nombre de cabecera”; que han escrito sobre eso a S. M. Hay contradicción en decir el obispo que si se beneficiaran los indios de S. M. darían mucho provecho y en afirmar que son de poca utilidad. Los indios señalados a S. M. son los mejores. En cuanto a los repartimientos que se han hecho, explican que: para que el depósito se haga conforme a lo que S. M. quiere y envía a mandar, se han puesto visitadores que por vista de ojos visiten y vean todas las provincias y pueblos de esta tierra, enlo cual al presente se anda entendiendo y está proveído; y entre tanto, para que los españoles se

sustenten y permanezcan en la tierra y pueblos que están fundados, se ha hecho depósito y encomienda por la mejor vía y manera que ha habido lugar y nos pareció repartiendo entre todos los conquistadores y pobladores que en ella residen; y esto muy estrechamente, por haber en la tierra muy pocos indios y ser venidos a ella muchos españoles. En cuanto a la acusación de que el gobernador, sus hermanos y los oficiales reales tienen muchos indios, responden que es menos de aquello que esperan de S. M. como merced por los trabajos y costas que en la conquista pasaron, y no se pueden sustentar con lo que tienen y no han habido de ellos oro ni interés alguno. Al presente no hay conquistador en la tierra sin indios. Los dados a los hermanos de Pizarro no son tantos como el obispo dice y en la tierra hay personas que tienen mayores repartimientos. Ellos han servido y merecido y los tiene de mejorar lo que S. M. aprobará. El parecer que ha dado el gobernador se funda en la experiencia que tiene de la tierra y por conocer que los indios pueden servir y para que los españoles permanezcan. Si a Su Señoría le parece otra cosa, vea la tierra antes, que no la conoce. En la similitud que pone de Nueva España hay mucha diferencia de una tierra a otra. Aquí la tierra no es tan fértil y los indios son enemigos de servir a los españoles y hay otras causas sobre que escribirán a S. M. El gobernador ha hecho ordenanzas para la instrucción de los indios en la fe y se procurará más.2 Este áspero primer diálogo entre un representante de la corona y el conquistador del Perú, no sólo toca los puntos fundamentales sobre el tratamiento de los indios, sino que muestra el camino peligroso por el que iba a discurrir la disputa sobre esa materia en el Perú, acompañada por brotes de violencia. En la carta que el obispo Berlanga dirige al rey desde Nombre de Dios, el 3 de febrero de 1536, le avisa que el gobernador (del Perú) tomó ocasión de querer indignar al pueblo en su contra diciendo que aún no estaba ganada la tierra ni pacificada y que ya quería S. M. ponerla en concierto; que frailes la habían de destruir como en la Nueva España; que los indios, aunque dijesen que darían el tributo, no lo harían; si se los hiciesen dar por fuerza, se alzarían; y que los españoles desampararían la tierra.3 Poco tiempo después, desde Valladolid, el 7 de julio de 1536, la reina instruye a fray Vicente de Valverde, obispo de la iglesia del Cuzco, sobre lo que ha de hacer por mandado de S. M. El gobernador don Francisco Pizarro ha hecho repartimiento de indios entre los conquistadores y pobladores de dicha provincia, y a los principios suele haber en esto exceso, así en ser los

repartimientos tan excesivos como en el servirse de los dichos indios, por no tenerse entera noticia y relación de las tierras y de su calidad y cantidad; y quedan muchos de los conquistadores y otras personas que después van a dichas tierras a poblarlas sin parte en los repartimientos con que sustentarse. Como sabe el obispo, los indios son libres y como tales ha sido y es siempre la voluntad real que sean tratados y que solamente sirvan en aquellas cosas y de la manera que sirven en estos reinos los vasallos del rey.4 Si hallare que en dicho repartimiento hay exceso o falta, platique con el gobernador, y ambos entiendan en lo que por la provisión se manda al obispo, con aquella rectitud e igualdad que del gobernador y de él se confía. Envíe una relación firmada por él y por el gobernador de los repartimientos que estaban hechos y de los que reformaren, muy particularmente, poniendo en ella lo que dan de servicio y tributos así al rey como a los encomenderos. Por cualquier cosa que demás de la tasación se llevare, o servicio de los indios que recibiesen en cualquier manera, los encomenderos hayan perdido y pierdan la encomienda y no puedan tener más los dichos indios. Para el buen tratamiento de ellos, en diversos tiempos se han hecho ordenanzas, y tenga cuidado del cumplimiento. Entre las cédulas que se le dan figura una para que el gobernador, con su parecer, señale sitio donde se haga una casa para enseñar a los hijos de los naturales. Otra para que el gobernador prefiera a los casados en los repartimientos que hiciere. Otra por la que se encarga al obispo la protectoría de los indios de la dicha provincia del Perú. Otra al gobernador de la provincia de Tierra Firme para que haga parecer ante el obispo los indios del Perú que en aquella provincia hubiere, para que los que de ellos se quisieren volver, se vayan con el obispo, y a los otros ponga en libertad. Otra para que de aquí adelante no se carguen los indios. Otra para que el gobernador Pizarro le entregue un indio lengua, de tres que tiene. Una provisión para que el gobernador de la provincia del Perú no consienta que se saque de ella indio alguno, ni los mude de sus asientos. Otra para que la entregue al gobernador y obispo de la provincia de Tierra Firme, por la cual se les manda que quiten al gobernador Pizarro la isla de Flores e indios de ella, y tasen los tributos que en adelante será bien que paguen, con los cuales se acuda a los oficiales reales de dicha provincia.5 Otros capítulos se mandan copiar de una precedente provisión, que parece ser la dada al virrey don Antonio de Mendoza cuando se le envió a gobernar la Nueva España y que está fechada en Barcelona a 25 de abril de 1535.6 Por real cédula despachada en Valladolid el 19 de julio de 1536, al gobernador Francisco Pizarro y al obispo Val verde, se les ordena hacer la tasación de los tributos de los indios. Los encomenderos les han llevado y llevan muchas cosas y en más cantidad de lo que deben y buenamente pueden pagar los

naturales, en gran daño de ellos, lo cual cesaría si estuviesen tasados y sabidos los tributos que cada uno ha de pagar. Vean personalmente todos los pueblos que están de paz, así los puestos en nombre de la corona como los encomendados a conquistadores y pobladores, el número de los pobladores y naturales de cada pueblo y la calidad de la tierra en donde viven, y se informen de lo que antiguamente solían pagar a sus caciques y a las otras personas que los señoreaban y gobernaban, y lo que ahora pagan al rey y a los encomenderos, y lo que buenamente pueden pagar ahora, y lo declaren y tasen y moderen, teniendo consideración a que los tributos sean de cosas que ellos tienen o crían o nacen en sus tierras y comarcas.7 Desde Valladolid, el 20 de noviembre de 1536, Don Carlos y Doña Juana escriben al Adelantado Don Francisco Pizarro, gobernador del Perú, que en el Consejo fueron vistas ciertas ordenanzas que hizo para el buen tratamiento de los naturales de esas partes y su conversión a la fe católica; que “habiendo quitado aquellas que nos paresció no ser cumplideras, y enmendando y añadiendo otras, mandamos dar esta provisión con las dichas ordenanzas en la forma siguiente”; a continuación extractamos las que se refieren a materias de nuestro estudio: 1) Los encomenderos lleven a los hijos de caciques y principales a los religiosos y los asistan con alimentos y lo demás que necesiten. 2) El español que maltrate a sus indios y sin causa justa les saque sangre, los pierda. 3) Ningún español procure ni consienta que los indios le traigan en hamaca ni andas, salvo en caso de enfermedad notoria; si los indios sufren algún daño, se les pague su interés. 4) El español que vaya de camino, sin justa causa no demore ni esté en pueblos de indios por donde pasare más del día que llegare y otro, y al tercero parta; pague por cada día de los que así se pasare cincuenta pesos de oro de minas. 5) Fuera de los que tienen en depósito, los españoles no usen excediéndose de mitimaes que vacaren cerca. 6) Los españoles que tengan en depósito indios y pueblos, sean obligados y se entienda que tienen la encomienda con la condición de reformar y adobar y si necesario fuere de hacer de nuevo los puentes y renuevos de los pasos dentro de los límites de su repartimiento, según solían estar antes de ganarse la tierra, bajo pena de multa, y la segunda vez de suspensión por un año de los tributos y servicios. 7) El orden que los naturales tenían en la división de sus tierras y partición de aguas se guarde, y se señalen para ello los mismos naturales que antes tenían cargo de hacerlo. 8) Los españoles a quienes esté hecha partición de tierras tomen posesión dentro de tres meses y planten lindes de sauces y árboles. 9) Los españoles que no sean encomenderos usen del oficio que tuvieren, y si no fueren oficiales asienten con amo o vayan a nuevos descubrimientos. 11) Se castigue a los negros que abusen de los naturales.8

De las ordenanzas que envió Pizarro al Consejo, fuera de las confirmadas, no se haría uso. El cuerpo de once capítulos deja entender que en estas tempranas encomiendas había tributos y algunos servicios (cap. 6), pero no precisa en qué consistían éstos más allá de lo que se percibe a través del texto confirmado que hemos citado. Una cédula real de 20 de enero de 1537 indica que los vecinos de la provincia del Perú pidieron a S. M. que los pueblos sujetos a la corona se repartiesen entre personas que poblasen y ayudasen a sostenerla, y que sería en aumento de la Real Hacienda, pagando el quinto de lo que granjeasen, pues por la escasez de la tierra y estar los naturales derramados, contribuían poco hasta entonces. El rey manda al gobernador, los oficiales reales y el obispo, que remitan relación de los pueblos del rey y sus rentas y den parecer sobre si conviene o no repartirlos.9 En estos primeros documentos ya se advierte que los pueblos de realengo no eran numerosos en el Perú y se hallaban sujetos a las reclamaciones de los particulares carentes de encomiendas que pretendían obtenerlas.10 DESDE MADRID, el 15 de junio de 1540, se dan instrucciones al licenciado Cristóbal Vaca de Castro, de lo que ha de hacer en la provincia del Perú. El rey ha sido informado que los españoles tratan mal a los naturales, así en tomarles su oro y hacienda y mujeres e hijos por fuerza y contra su voluntad, como en haber muerto a algunos en tormento y molestias que les han hecho por sacarles el oro que tienen y por otras vías. El rey tiene voluntad que se castigue lo pasado y remedie para adelante, y que los indios sean tratados como cristianos libres vasallos, así los que están en cabeza del rey como los que están encomendados a los co...


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