TOMO III. El servicio personal de los indios en el Perú (extractos del siglo XVIII), Silvio Zavala PDF

Title TOMO III. El servicio personal de los indios en el Perú (extractos del siglo XVIII), Silvio Zavala
Author Celinda Del Mar
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Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) EL SERVICIO PERSONAL DE LOS INDIOS EN EL PERÜ (EXTRACTOS DEL SIGLO XVIII) Tomo III CENTRO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS Silvio Zavala El servicio personal de los indios en el Perú (extractos del siglo xviii) Tomo III El Colegio de México Open access edition funded by the Na...


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EL SERVICIO PERSONAL DE LOS INDIOS EN EL PERÜ (EXTRACTOS DEL SIGLO XVIII) Tomo III

CENTRO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS

Silvio Zavala

El servicio personal de los indios en el Perú (extractos del siglo xviii)

Tomo III

El Colegio de México

Open access edition funded by the National Endowment for the Humanities/Andrew W. Mellon Foundation Humanities Open Book Program.

Primera edición (2 000 ejemplares) 1980 Derechos reservados conforme a la ley © 1980, EL COLEGIO DE MÉXICO Camino al Ajusco 20, México 20, D. F. Impreso y hecho en México Printed and made in Mexico ISBN 968-12-0027-6 Obra completa ISBN 968-12-0056-X Tomo III

Indice general Cubierta Portadilla Portada Créditos Indice general Advertencia XIII. Desde la iniciación del período borbónico hasta 1736 XIV. Situación de la mita hasta el año 1750 XV. Desde el tercer cuarto del siglo hasta 1776 XVI. Desde 1777 hasta comienzos de 1790 XVII. La última década del siglo XVIII XVIII. Trabajos jurídicos a fines del siglo XIX. Supresión de la mita Apéndices A. Cuadro que por orden del virrey Conde de Superunda formó el Contador de Retasas D. José de Orellana, su fecha el 22 de junio de 1754 B. El servicio personal en Venezuela C. Bibliografía sobre encomiendas y servicio personal en el Reino de Chile D. El concertaje en el Ecuador, 1860 y 1899 Notas Abreviaturas Bibliografía Adiciones Adición tardía Erratas advertidas

Advertencia

El cambio de siglo coincide con la sucesión en el trono de España de los monarcas de la Casa de Austria por los Borbones. Éstos traen nuevos conceptos de administración pública e introducen reformas que harían sentir sus efectos en las materias que venimos estudiando. Desde el primer capítulo de los incluidos en este tomo, que lleva el número XIII, se advierte que continúa la polémica sobre el mantenimiento o la supresión de la mita minera. El virrey del Perú, Príncipe de Santo Buono, se muestra adverso a la conservación de la mita; pero no obstante los fuertes ataques de que es objeto esa institución, la Corona no se resuelve a suprimirla, a diferencia de lo que determinó en cuanto a las encomiendas, por temor a las consecuencias económicas y fiscales que podía tener esa medida. Se hace presente a este respecto la cédula real dada en Sevilla, el 22 de diciembre de 1732, que permite continuar “por ahora” las mitas de Potosí y demás minerales que la tienen asignada, bajo las medidas que estipula. Sigue su curso el servicio forzoso con las dificultades que se explican en los tres capítulos siguientes —el XIV, el XV y el XVI— hasta el año de 1790. El cumplido y efectivo entero de los indios originarios y forasteros es cada vez más difícil, y llega a ser alarmante la despoblación de las reducciones. Los papeles que extractamos muestran los tropiezos que surgen tanto en el laboreo de las minas de Guancavelica como en las de Potosí y otros minerales. Los abusos en perjuicio de los operarios y las medidas que tratan de remediarlos ocupan muchas páginas de los informes examinados. Figuran menciones de trabajadores libres o mingados junto a los de mita. En esta época cobran particular importancia las descripciones de las provincias y damos cuenta de algunas que ofrecen verdadera riqueza de informaciones. Los servicios para obrajes, agricultura y ganadería, curas, corregidores (con los repartimientos de efectos), etc., siguen siendo considerados, así como el cobro del tributo, la distribución de tierras, el transporte y el comercio. Recogemos algunas noticias sobre la

enseñanza del castellano a los naturales, que es promovida en esta centuria con fines religiosos, políticos y sociales. Los nombres de algunas personalidades que alcanzaron distinción en la centuria aparecen relacionados con los informes que analizamos (Antonio de Ulloa, José Baquíjano y Carrillo, José Hipólito Unánue, José Eusebio de Llano Zapata). También son de recordar algunas de las Memorias de los virreyes ilustrados, y de los visitadores, que suelen estar acompañadas de cuadros y estadísticas de población y recursos, además de los juicios que emiten sobre la política, la economía, la hacienda pública, las obras públicas y otras materias de su incumbencia. Las cuestiones de guerra cobran actualidad, ya por la amenaza de los corsarios que navegan por el Pacífico, ya por alzamientos internos como el famoso de Tupac Amaru en 1780. Se hacen notar las consecuencias de la implantación de las Intendencias hacia 1784. Antes de concluir el capítulo XVI comienzan a aparecer los documentos del Gobernador Intendente de Potosí, D. Juan del Pino Manrique, que no cree puedan subsistir las minas de ese asiento sin la mita. Tiene presentes las nuevas ordenanzas de minería dadas en 1783 para la Nueva España, conoce y hace valer las diferencias que hay entre ese reino y el del Perú, y se muestra inclinado a que se forme una nueva codificación minera alto-peruana, de la cual llegó a redactar un proyecto que envía a Madrid en 1789. En el mismo capítulo XVI ya figura el nombre del jurista Pedro Vicente Cañete y Domínguez, llamado a continuar ese proyecto de legislación. No termina este capítulo sin hacer mención de los trabajos en pro de la enseñanza que emprende el Obispo de Trujillo, Don Baltasar Jayme Martínez Compañón. También se da cuenta de la llegada de la expedición botánica de D. Hipólito Ruiz y D. José Pabón, y de la de los mineros alemanes que dirige el Barón de Nordenflicht. Este ambiente de reforma legislativa, administrativa, científica y tecnológica, rodea a la gran polémica que vuelve a surgir en torno de la concesión de nuevas mitas y del mantenimiento o la abolición de la de Potosí, en la que toman parte por la defensiva el Gobernador Intendente de ese asiento, Francisco de Paula Sanz, y el ya citado Cañete, y por la ofensiva el ilustrado Fiscal de la Audiencia de La Plata, Victorián de Villava. De todo esto y de sus ramificaciones se ocupa nuestro capítulo XVII. El siguiente capítulo XVIII trata de los trabajos jurídicos realizados a fines del siglo, incluyendo el Diccionario de Gobierno y Legislación de Indias y España cuyo Indice se publica en Madrid en 1792, más el Cedulario Indico que se conserva en Madrid, que resultaron de los trabajos de D. Manuel José de Ayala; y el Código Carolino redactado por D. Pedro Vicente Cañete en 1794, que no llegó a ser aprobado. Junto al valor propiamente jurídico de estas empresas es considerable el caudal de informaciones que encierran.

Una atmósfera política y legal distinta presenta el capítulo XIX. Ecos de las ideas de Villava se encuentran en los escritos del jurista criollo rioplatense Mariano Moreno, que evolucionan al ocurrir la revolución de 1810. Los grandes esfuerzos de los administradores y de los juristas españoles no habían logrado consumar la supresión de la mita; son los diputados criollos americanos y los españoles que se reúnen en las Cortes de Cádiz los que dan el paso decisivo de aboliría el 9 de noviembre de 1812, en unión de otras reformas como la supresión del tributo el 15 de marzo de 1811, que procuramos seguir no sólo en el ambiente metropolitano sino también en sus aplicaciones en ultramar. Mas dada la época y las circunstancias en que ello ocurre, pronto se hacen sentir los efectos de los movimientos de independencia. De suerte que los problemas que hemos venido estudiando llergan hasta las postrimerías de la dominación española, y sus consecuencias sociales se reflejan en la época nacional, como no dejamos de apuntarlo. S. Z.

XIII. Desde la iniciación del periodo borbónico hasta 1736

Un padrón de Lima del año 1700 arroja un total de 37,234 habitantes, de ellos 333 en el Pueblo del Cercado.1 Si se compara esta ultima cifra con las dadas anteriormente, puede concluirse que el pueblo adjunto de naturales no había conocido un crecimiento considerable; mas queda sin precisar el número de indios y mestizos estantes en la ciudad propiamente dicha. El virrey Conde de la Monclova, por bando dado en Lima a 31 de agosto de 1704, reitera la prohibición del comercio ilícito con Nueva España y agrava las penas para los transgresores. Hace referencia a la cédula que S. M. despachó en Madrid, a 12 de junio de 1702, según la cual, sin embargo de estar prohibido por cédulas y leyes de la Recopilación de Indias, convenientes al servicio real, bien y utilidad de la causa pública, el comercio y tráfico entre ambos reinos del Perú y Nueva España, se ha entendido que se continúa con gran desorden la frecuencia de este comercio, introduciéndose ropas de China y Castilla por las costas del Sur. Ahora se manda a los virreyes del Perú y Nueva España y otros cualesquier ministros, jueces y justicias de ambos reinos, que se guarde rigurosamente la prohibición establecida por dichas leyes, y a más de la pena impuesta por la ley 69, tít. 35, del libro IX de la Recopilación, de perdimiento de ropas y bajeles, destierro perpetuo de las Indias y privación del oficio que del rey tuvieren, sean condenados los infractores en la pena del perdimiento de todos los bienes de los principales cómplices, auxiliares o compañeros de compañía expresa y simulada, bien que ño se han de comprehender en esta prohibición los vinos de Guatemala y el tráfico de ellos. Esta cédula se publicaría en Perú, Nueva España y especialmente en la provincia de Guatemala.2 En carta fechada en Lima el 19 de noviembre de 1704, explica el Conde que, aunque en los años pasados fue mucho el desorden que se tuvo en el transporte de mercaderías del reino de Nueva España a éste, así de géneros de Castilla

como de China, parece que el rigor con que se procedió para evitarlo y las repetidas aprehensiones de ellos han contenido a los transgresores.3 Es ilustrativa la documentación que se conserva de los años 1704 a 1735 sobre el intento de supresión de las mitas de obrajes en el reino de Quito.4 En Madrid, a 31 de diciembre de 1704, el rey dirigió cédula al Presidente de la Audiencia de San Francisco de Quito, con motivo de haberse visto en el Consejo de Indias un memorial que presentó el Duque de Uzeda, en el que incluía puntos sobre los obrajes que le estaban concedidos en los pueblos de Guano y San Andrés, jurisdicción de Riobamba. Oído el fiscal, resuelve el rey: que absolutamente se quite el servicio personal de los indios para los obrajes de cualquier calidad que sean, sin permitir haya mitas en ellos, ni más indios para su beneficio que aquellos voluntarios que espontáneamente quieran asistir, observándose en esto, lo que desde los principios del descubrimiento de esas provincias, con atención y cuidado de perspicazia (sic), se ha ordenado por los señores reyes mis antecesores, como lo manifiestan las leyes 2ạ y 4ạ del tít. 26, libro IV de la Recopilación de Indias y las del tít. 1 del libro VI.5 Qué con esa providencia procuraron librar (a los indios) de la servidumbre del servicio personal de obrajes, que desolaba esos reinos. No obstante las justas providencias, se continuaron en esas provincias las mitas para obrajes. Se mandan guardar las referidas leyes y se ejecuten sin pretexto: Así en que a dichos obrajes no asistan más indios que los voluntarios como en que no se les permita estar más tiempo en ellos (aunque quieran) que el que les está señalado, de forma que les quede tiempo suficiente para su descanso y asistencia a sus sementeras y en que puedan cuidar de sus mujeres e hijos, (y) para que no se les permitiera acudir a obrajes distantes de sus pueblos más de dos leguas.6 Se castigue a los transgresores y no se consienta que haya galpones ni jaulas donde se encierren los indios precisándolos al trabajo. Se carga la conciencia al Presidente de la Audiencia y se inserta el párrafo de lo ordenado por Felipe IV en la ley final del tít. 1, libro VI de la Recopilación, sobre el buen tratamiento de los indios. Y se mandan cumplir las leyes del tít. 31, lib. II de dicha Recopilación, que mandan que un oidor de tres en tres años visite la tierra para desagraviar a los indios de obrajes y reducir a sus pueblos de origen a los que se hayan ido á chacras, trapiches u otros ingenios, lo que es en perjuicio de la Real Hacienda al faltar su contribución. En cuanto a los obrajes de la provincia,

teniendo presente lo que ha pasado sobre ello en el Consejo, se permitan perpetuamente todos los fundados con licencia real y los que se hayan compuesto en virtud de la facultad que se concedió al Presidente de la Audiencia D. Lope Antonio de Munibe. De los obrajes, chorrillos públicos y secretos que haya sin esos requisitos, informen para que se apliquen las providencias que convengan. En cuanto al litigio entre D. Francisco Ramos, que fundó un obraje en el pueblo de Guano, y el Duque de Uzeda que deseaba se demoliese porque perjudicaba a sus obrajes, se vea si el de Ramos está compuesto, y si así fuere, goce del beneficio como los demás. Si no lo estuviese, remítanse los autos al Consejo de Indias y entretanto no se demuela (que es lo que había resuelto la Audiencia de Lima).7 Por real cédula dada en San Ildefonso, el 21 de junio de 1734, se manda a la Audiencia de Quito, que cumpla la cédula de 31 de diciembre de 1704, para que cese la mita de obrajes y sólo se usen indios voluntarios.8 En consecuencia, el 17 de marzo de 1735, la Audiencia, presidida por D. Dionisio de Alcedo y Herrera, acata la cédula, y en cuanto al cumplimiento manda dar vista al fiscal y al fiscal protector. Este último, el Dr. Luján, dice en 6 de mayo de ese año que la Audiencia, en 29 de julio de 1713, proveyó auto para que se cumpliese el de 14 de agosto de 1711, que de acuerdo con la real cédula había dispuesto que se sacasen a venta y pregón en propiedad, los obrajes cuyos arrendamientos hubiesen fenecido; que la propiedad (parece que debiera ser la mitad) se aplicase a S. M. por razón de la licencia que se da a los compradores para que los poseyesen, y la otra mitad se aplicase a las mismas comunidades (de indios) de quienes fuesen dichos obrajes, entendiéndose que el remate fuese “sin calidad de entero alguno y con la que sólo hubiese de servirse y trabajarse con indios voluntarios Se mandó también que los poseedores de obrajes, chorros y galpones presentasen sus licencias dentro de 30 días a la Audiencia. Todo se suspendió porque el virrey, Obispo de Quito, D. Diego Ladrón de Guevara, pidió los autos diciendo estar comisionado por S. M. para entender en ello. El fiscal opina que ahora se vuelva a publicar bando para que se presenten las licencias en toda la jurisdicción de la Audiencia, y el que no las tuviere corrientes pague a S. M. alguna suma.9 De esta suerte, se mezclaba el problema de la mita con el de las licencias, ventas y arrendamientos de los obrajes con mira fiscal. En 11 de mayo de 1735, la Audiencia provee, en vista de la real cédula de 21 de junio de 1734 y la de 31 de diciembre de 1704, y de lo actuado en el año de 1713 y de la petición del fiscal, que se repita bando en la ciudad y villa de

Riobamba, asientos de Otavalo y la Tacunga y demás partes donde hubiere obrajes, chorros y galpones, para que se publique con asistencia de los protectores de partidos y curas de pueblos de indios, “que cesen en todo punto los enteros de mitas en los obrajes y sólo se trabaje con voluntarios”, y se cumplan las leyes del buen tratamiento. Los escribanos de cámara certifiquen con relación a los remates que se han actuado en sus oficios de los obrajes que fueron de comunidad, los precios y aplicaciones de ellos, calidades y circunstancias con que se remataron; y se dé luego vista al fiscal protector general y por capítulo al Juez Visitador para que lo haga cumplir en todos los obrajes, chorros y galpones, y se exhiban los títulos y licencias. Se publicaron la real cédula y el auto en Quito, en 13 de mayo de 1735.10 En cumplimiento del auto de 11 de mayo de 1735, se dieron las certificaciones de los remates, resultando que: en 3 de septiembre de 1725 se remató el obraje de la comunidad del pueblo de Licto, jurisdicción de Riobamba, en el General D. Miguel Vallejo, en propiedad, en 2,000 pesos por la merced de labrar ropa y por lo perteneciente a S. M., y 2,788 pesos por el obraje, su sitio que comprende el batán y los utensilios. La primera suma la afianzaría ante los Oficiales Reales; la segunda (que es la que corresponde por título de dueños a la comunidad de indios) ante el fiscal protector general de los naturales. En total, valió el obraje 4,788 pesos pagaderos al año y año de por mitad, “y con la expresa condición de trabajar en dicho obraje con indios voluntarios El adquirente debía obtener confirmación real dentro de 6 años a partir del día del remate. No consta que la haya traído. En 8 de noviembre de 1717, se remató el obraje de comunidad del asiento de Alausí, en D. Estevan Rodríguez Egues, en propiedad, en 3,624 pesos 7 reales: los 1,000 de contado y otros mil en un año con fianza ante los Oficiales Reales, por lo tocante a S. M., y 1,624 pesos, 7 reales, a reconocer a censo a favor de la comunidad de indios, con hipoteca del batán y obraje; sólo trabajaría con indios voluntarios. Siguen operaciones semejantes de obrajes de comunidad de los pueblos de San Andrés, Quimia, Achambo, Calpi, Cubijies, Gausi, Puni. En todos se expresó que trabajarían con indios voluntarios., Los precios variaron entre: 1,800, 950, 1,293, 632, 720 y 1,225 pesos. El fiscal pidió —el 15 de noviembre de 1735— que los rematadores exhibiesen los títulos de confirmación.11 La Audiencia, en 14 de diciembre de 1735, ordena que se repita el bando que se mandó publicar por auto de 11 de mayo de 1735 y la provisión sobre circulares que se mandaron para que sólo trabajasen los obrajes, chorros y galpones, con indios voluntarios; que se exhiban los títulos; y quienes remataron los sitios y materiales donde estaban fundados los obrajes de comunidad,

presenten la confirmación de S. M. Se publicó en Quito en 14 de diciembre de 1735.12 Para saber si el paso de la mita de obrajes al trabajo voluntario llegó a implantarse en la provincia, habrá que prestar atención a las noticias de los años posteriores al esfuerzo oficial que describimos. Pero lo indudable es que hubo en el primer tercio del siglo XVIII un traspaso general dei los obrajes de comunidades de indios a manos españolas, con participación substancial de la Real Hacienda. Quedan a favor de los pueblos de indios los censos que deben pagar los rematadores de los obrajes, y por eso se pide la intervención del protector de naturales; pero habría que seguir la historia local de esos pagos para saber si los remates no se convirtieron finalmente en un despojo. No deja de ser notable la amplitud que había alcanzado la actividad industrial de los pueblos de indios antes de realizarse los remates de los que nos informa la documentación examinada. Por muerte del Conde de la Monclova recayó el gobierno interinamente en la Audiencia de los Reyes. El nuevo virrey Marqués de Castell dos Rius entró en Lima el 22 de mayo de 1707 y la Audiencia le presentó, algo después, la relación sobre lo acaecido entre el 22 de septiembre de 1705 y el 7 de julio de 1707.13 En el capítulo 15 informa que la producción de Guancavelica es regularmente por año de 5,000 quintales, pero en el tiempo del Conde de la Monclova sólo dio 4,300 por la falta del mineral y la disminución de los indios. El último asiento lo hizo el Duque de la Palata con el mineraje en el año 1684 y corre al presente. Fue de 620 indios de mita y por cada uno deben enterar los mineros 11 quintales al año, o sea, en total 6,820 quintales. Se tiene entendido que los corregidores de las provincias sujetas a dicha mita sólo enteran en plata y en persona de 300 a 400 indios, cuya quiebra se ha originado por diferentes rebajas que después de celebrado el asiento han conseguido las provincias por la falta de indios que ha consumido el penoso trabajo de la saca de azogue de la Real mina, sin que se haya podido reintegrar por la falta que se padece de ellos en el reino. En el índice de la relación se indica que el capítulo 14 de ella trata de Potosí, pero falta en el texto que hemos consultado, en el cual se pasa del capítulo 13 al 15. El nuevo virrey, a fines de 1708, logró remitir a España 1.679,310 pesos, cuando su antecesor, en 16 años, sólo pudo enviar...


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