Tributación Sectorial PDF

Title Tributación Sectorial
Author Hernan Candiotti G.
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CPC DAVID SERGIO MAMANI MAMANI 2015 UNIVERSIDAD PERUANAS UNIÓN Facultad de Ciencias Empresariales TRIBUTACION SECTORIAL CPC DAVID S. MAMANI MAMANI 1 CPC DAVID SERGIO MAMANI MAMANI 2015 Presentación En nuestro país el Dr. Jorge Bravo Cucci ha publicado en su libro cuyo título es Fundamentos de Derech...


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CPC DAVID SERGIO MAMANI MAMANI

2015

UNIVERSIDAD PERUANAS UNIÓN Facultad de Ciencias Empresariales

TRIBUTACION SECTORIAL

CPC DAVID S. MAMANI MAMANI 1

CPC DAVID SERGIO MAMANI MAMANI

2015

Presentación

En nuestro país el Dr. Jorge Bravo Cucci ha publicado en su libro cuyo título es Fundamentos de Derecho Tributario, en su Capitulo I- El Plano de la Norma Tributaria, hace comentarios importantes a los límites de la Potestad Tributaria y los principios jurídicos como el de legalidad y reserva de ley que la Administración tributaria debe respetar. Donde

el principio de legalidad

tributaria, al cual la doctrina también ha denominado como principio de estricta legalidad,

constituye

una

regla

de

Derecho

Constitucional

Tributario

universalmente adoptada por los ordenamientos jurídicos contemporáneos, mediante esta ley se limita la actuación de la Administración tributaria para evitar un acto de arbitrariedad1. Este curso de tributación sectorial pretende brindar conocimiento al alumno de PROESAD de la Universidad Peruana Unión de las diferentes normativas reguladas en nuestro país y analizaremos también si estas cumplen principios jurídicos basado en la doctrina, ya que se ha extraido parte de la normatividad vigente a diferente sectores economicos como de hospedaje, de minería, agrario, pesca, zonas alto andinas. El sector de construcción, cooperativas y mypes se desarrollarán sólo en casos prácticos. Es importante tener presente en el curso de tributación sectorial el respecto al principio de Reserva de Ley en materia tributaria, nos ilustra que atiende a que los elementos fundamentales de los tributos (hipótesis y consecuencia normativa), solo pueden ser creados, alterados, regulados e introducidos en el ordenamiento jurídico, a través de una ley o una norma de rango análogo, siendo un principio formal que limita el ejercicio de la potestad tributaria. Para la doctrina tributaria, es importante fundamentar o reglar la potestad tributaria conforme al derecho, ya que los tributos y de manera muy especial las sanciones tributarias deben ser reguladas respetando los principios 1

Jorge Bravo Cucci, Fundamentos de Derecho Tributario, Segunda Edición, Palestra, Lima, 2006, página 105, 106.

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tributarios de nuestra Constitución. Desde una perspectiva económica, los tributos tiene una importante trascendencia porque su regulación también debe crear seguridad jurídica para las inversiones nacionales y extranjeras, no debe excederse bajo el criterio pro-fisco como multar por cualquier incumplimiento de carácter formal por parte de un contribuyente, sostengo que el gobierno debe respetar dos estructuras muy básicas para el Estado, me refiero a la política económica y la política fiscal, dos variables que es significativo para el sostenimiento económico del País. Para recordar, como era el pensamiento treinta (30) años atrás, por ejemplo en el año 1975 el maestro Fernando Sainz de Bujanda, en su prólogo Tomo I del libro Hacienda y Derecho, se refería a la actual llamada política económica, con acierto, porque en ese entonces existía en España crisis económica y política, y decía que la política es la mas llamada a sufrir cambios y la organización política se asienta sobre una determinada estructura social, y ésta a su vez, sobre un sistema económico2. Es decir, que desde el punto de vista para el derecho tributario la estructura económica se originaba en razones políticas. Sin embargo, actualmente el Dr. García Novoa, expone en su libro que el tributo por ejemplo no obedece a razones políticas si no a razones económicas, menciona que de la existencia y eficacia del sistema tributario depende la existencia y viabilidad del Estado y de aquí nace el principio de solidaridad que nace de la constitución por el deber de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas3. Considero mas razonable, el surgimiento de este nuevo principio que es base para el sostenimiento del presupuesto nacional de nuestro país. Los tributos gozan del principio de Estanqueidad Tributaria es decir tienen un funcionamiento totalmente autónomo, este principio responde a la idea de que cada tributo tiene su propia

2

Fernando Sainz de Bujanda, Hacienda y Derecho, Tomo I, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1975, prólogo página XV. 3 César García Novoa, El concepto del Tributo, Tax Editor, Lima, 2009, páginas 131, 135.

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lógica interna, cuenta con su propia normativa tanto en el aspecto material como en lo procedimental4.

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Felipe Romero García, El valor sistema tributario: acerca de su integración entre los principios de la imposición, Universidad de Cádiz servicio de publicaciones, , Cádiz, 2005, páginas 42,43,44

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Tabla de contenido UNIDAD I SECTOR HOSPEDAJE....................................................................... 8 Marco Conceptual ........................................................................................................................ 9 Formas de Organización ........................................................................................................... 10 Incidencia en el IGV. .................................................................................................................. 11 Procedimiento para determinar el beneficio ....................................................................... 12 Compensación del Saldo a Favor Materia del Beneficio ................................................. 13 Presentación del PDB Exportadores ................................................................................... 13 De la emisión de Comprobantes de pago .............................................................................. 14 Información previamente impresa. ...................................................................................... 15 Información no necesariamente impresa............................................................................ 15 Impuesto Predial e Impuesto Extraordinario de los Activos Netos ..................................... 18 PARTE PRACTICA .................................................................................................................... 18 Marco Conceptual ...................................................................................................................... 21

UNIDAD II SECTOR MINERO .............................................................................21 1.

EXPLORACIÓN .................................................................................................................. 22 Devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera ....................................................................................... 22 Impuesto a la Renta: Deducción de Gastos....................................................................... 23

2.

ESTUDIO DE FACTIBILIDAD .......................................................................................... 23 De la tasa de depreciación de activos ................................................................................ 23 De los tributos municipales ................................................................................................... 24

3.

CONSTRUCCION DEL PROYECTO .............................................................................. 24 Con respecto a la Recuperación Anticipada del IGV ........................................................ 24

4.

EXPLORACION COMERCIAL ......................................................................................... 25 Deducción de Obras de Infraestructura .............................................................................. 25 Utilidades no distribuidas con beneficio tributario- Capitalización de Utilidades No Distribuidas .............................................................................................................................. 26

Concepto de Regalía minera .................................................................................................... 26 Base de referencia para el pago de la Regalía Minera .................................................... 27 5

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Declaración y pago de regalías ............................................................................................ 29 PARTE PRÁCTICA: ................................................................................................................... 30 Posición de la Administración Tributaria:................................................................................ 30 Posición del Tribunal Fiscal: ..................................................................................................... 32 INTRODUCCION........................................................................................................................ 35 MARCO CONCEPTUAL............................................................................................................ 36

UNIDAD III SECTOR AGRARIO...........................................................................35 BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y EXONERACIONES: .......................................................... 36 DEDUCCION DE GASTOS SUSTENTADOS CON BOLETAS DE VENTAS O TICKET ....................................................................................................................................................... 38 PARTE PRACTICA: ................................................................................................................... 38 INTRODUCCION ........................................................................................................................ 41

UNIDAD IV SECTOR PESCA ...............................................................................41 MARCO CONCEPTUAL............................................................................................................ 42 OPERACIONES SUJETAS A DETRACCION - SPOT ......................................................... 48 INCIDENCIA EN EL IMPUESTO A LA RENTA ..................................................................... 49 INCIDENCIA EN EL IGV ........................................................................................................... 49 PARTE PRACTICA .................................................................................................................... 50 INTRODUCCION ........................................................................................................................ 57

UNIDAD V SECTOR EDUCACION ......................................................................57 MARCO CONCEPTUAL............................................................................................................ 58 FORMAS DE ORGANIZACIÓN SOCIETARIA ...................................................................... 70 SERVICIOS Y BIENES INAFECTOS AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ........ 72 CON RESPECTO A LA EMISION DE LOS COMPROBANTES DE PAGO ..................... 73 PARTE PRACTICA .................................................................................................................... 74

UNIDAD VI SECTOR ZONAS ALTOANDINAS ....................................................75

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UNIDAD I SECTOR HOSPEDAJE

Sesión Nº 1 Sesión Nº 2 Sesión Nº 3

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2015 UNIDAD

SECTOR HOSPEDAJE

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MARCO LEGAL:  Decreto supremo No 055-99-EF  Decreto legislativo No 122-2001_EF(29.06.2001)  Resolución de superintendencia No 082-2001-SUNAT (20.07.01)  Resolución de superintendencia No 136-2002-SUNAT (11.10.02)  Decreto supremo No 029-2004-MINCETUR (27.11.2004) reglamento de establecimientos de hospedaje  Ley No 25988(24.12.1992)  Ley No 29646(01.01.11)

Actualmente existe un auge en atracciones turisticas en nuestro país y el estado en su afan de promocionar ha establecido una serie de normas que permiten solicitar la devolución del crédito fiscal del impuesto general a las ventas conocido como saldo a favor materia de beneficio. Uno de estos beneficios es lo que tipifica el numeral 4 del artículo 33 de la Ley General del Impuesto a las ventas y de Impuesto Selectivo al Consumo en donde nos indica que para efecto de este impuesto se considera exportación la prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país, requiriéndose la presentación de la Tarjeta Andina de Migración (TAM), así como el pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sean válidos 8

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para ingresar al país, de acuerdo con las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT. Es importante mencionar que para verificar que el período de permanencia en el país del sujeto no domiciliado es menor a sesenta (60) días, el computo del establecimiento de hospedaje requerirá al sujeto no domiciliado, la Tarjeta Andina de Migración – TAM así como el pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú, sea válido para ingresar al país. Cabe mencionar que dentro de este análisis a este sector no basaremos en algunas normas, tal como es la Ley 26962, que nos indica otros beneficios que cuenta este sector como lo es el de estar excluida del impuesto predial, pero bajo ciertas condiciones que se explicaran a lo largo de este trabajo.

Marco Conceptual Cuando hablamos del sector hotelero nos estamos refiriendo a todos aquellos establecimientos que se dedican profesionalmente y habitualmente a proporcionar alojamiento a las personas, con o sin servicios de carácter complementario. Según el Decreto Supremo N° 121-2001-EF en su artículo 1 nos indica que son aquellos establecimientos destinados a prestar habitualmente servicios de alojamiento no permanente.5 A su vez el

Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado por el

Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR nos da una definición más completa, indicándonos que es un lugar destinado a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente, para que sus huéspedes pernocten en el local, con la

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Decreto Supremo N° 122-2001-EF, 29 de junio del 2001, art. 1, inc. e.

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posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condición del pago de una contraprestación previamente establecida en las tarifas del establecimiento.6

Formas de Organización Según el Reglamento de Establecimiento de Hospedajes nos indica que los establecimientos de hospedaje se pueden clasificar y/o categorizar de acuerdo a lo siguiente: A. Hotel: Establecimiento de hospedaje que cuenta con no menos de 20 habitaciones y que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogénea. Los establecimientos de hospedaje para ser categorizados como Hoteles de 1 a 5 estrellas, deben cumplir con los requisitos que se señalan en el Anexo N° 1 que forma parte integrante del presente Reglamento. B. Apart-Hotel: Establecimiento de hospedaje que está compuesto por departamentos que integran una unidad de explotación y administración. C. Hostal: Establecimiento de hospedaje que cuenta con no menos de 6 habitaciones y que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogénea. D. Resort: Establecimiento de hospedaje ubicado en zonas vacacionales, tales como playas, ríos y otros de entorno natural, que ocupa la totalidad de un conjunto de edificaciones y posee una extensión de áreas libres alrededor del mismo. E. Ecolodge: Establecimiento de hospedaje cuyas actividades se desarrollan en espacios naturales, cumpliendo los principios del Ecoturismo. Debe ser operado y administrado de una manera sensible, en armonía con el respeto y protección del medio ambiente. 6

Reglamento de Establecimiento de Hospedaje, Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR, 25 de Noviembre de 2004, art. 3, inc. a.

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F. Albergue: Establecimiento de hospedaje que presta servicio de alojamiento preferentemente en habitaciones comunes, a un determinado grupo de huéspedes que comparten uno o varios intereses y actividades afines, que determinarán la modalidad del mismo. Incidencia en el IGV. Tal y como mencionamos en un principio uno de los grandes beneficios que recibe este sector es lo que indica el numeral 4 del artículo 33º de la Ley del IGV por medio de su modificación con

la publicación del Decreto Legislativo Nº 919

vigente a partir del 1 de Julio del 2001, el cual dispone que para efectos del IGV se considera “exportación” a la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país. Al ser considerada como exportación esta actividad se excluye automáticamente del ámbito de aplicación del Impuesto General a las ventas, otorgándole el derecho del saldo a favor del exportador constituido en los comprobantes de pago correspondientes. Ahora bien para gozar de dicho beneficio se debe de cumplir con los siguientes requisitos:  

Obligación de inscribirse en el Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje, ello como requisito indispensable. Obligación de llevar Registro de Huéspedes, en donde se registrara los No Domiciliados, adjuntado copias de las fojas del pasaporte que contengan la

 

identificación y las fechas de entrada y salida del país. Presentación del pasaporte correspondiente en donde demuestre que la permanencia del huésped no sea mayor a 60 días. Obligación de emitir a los sujetos No Domiciliados y Agencia de Viajes de Turismo, la factura correspondiente en la cual solo se deber consignar los servicios materia de beneficio.

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Consignar de manera obligatoria en la factura, la leyenda: “Exportación de Servicios – Decreto Legislativo Nº 919”

Es importante mencionar que para verificar que el período de permanencia en el país del sujeto no domiciliado sea menor a sesenta (60) días, el establecimiento de hospedaje requerirá al sujeto no domiciliado la Tarjeta Andina de Migración – TAM así como el pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú, sea válido para ingresar al país. En términos simples, el Saldo a Favor del Exportador es un beneficio tributario queotorga a los establecimientos de hospedaje, la posibilidad de solicitar la devolución y compensación del IGV de las compras de bienes y servicios, que afectaron los servicios prestados. Ello significa que el crédito f...


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