Unidad VI. Fundamentos para la Evaluación del Impacto Ambiental de los Proyectos de Inversión PDF

Title Unidad VI. Fundamentos para la Evaluación del Impacto Ambiental de los Proyectos de Inversión
Course Formulación Y Evaluación De Proyectos
Institution Instituto Tecnológico de Tijuana
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TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICOINSTITUTO TECNOLÓGICO DE TIJUANAUnidad VI. Fundamentos para la Evaluación delImpacto Ambiental de los Proyectos de InversiónDepartamento de Ciencias de la Tierra Facultad de Ingeniería CivilDocente: ING. JOSE JUAN MELENDREZ BARBOZAAlumnos: LÓPEZ MORENO JACQUELINE 17212...


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TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE TIJUANA Departamento de Ciencias de la Tierra Facultad de Ingeniería Civil

Materia: FORMULACION Y EVALUACION DE PROYECTOS.

Unidad VI. Fundamentos para la Evaluación del Impacto Ambiental de los Proyectos de Inversión

Docente: ING. JOSE JUAN MELENDREZ BARBOZA Alumnos:  LÓPEZ MORENO JACQUELINE 17212515  VALENZUELA CUADRAS JUAN LUIS 17213037 Diciembre 11 del 2020.

FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS. UNIDAD V 11 de diciembre de 2020

Contenido 6 Fundamentos para la evaluación del impacto ambiental de los proyectos de inversión ................................................................................................................................. 3 6.1. El marco conceptual y normativo .................................................................... 3 6.1.1 Impacto ambiental ..................................................................................... 3 6.1.2 La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente ......... 3 6.1.3 Normas Oficiales Mexicanas (NOM) ........................................................ 4 6.1.4 Leyes estatales y federales ......................................................................... 5 6.2. Componentes de la Evaluación del Impacto Ambiental .................................. 7 6.2.1 Estudio del impacto ambiental................................................................... 7 6.2.2 Manifestación del impacto ambiental. ....................................................... 8 6.3. El proceso de la Evaluación del Impacto Ambiental: ...................................... 9 6.3.1 Identificación del proyecto. ....................................................................... 9 6.3.2 Identificación, predicción y evaluación de impactos. .............................. 10 6.3.3 Prevención y mitigación de los impactos negativos. ............................... 10 6.4. Identificación de Principales impactos de Proyectos carreteros, hidráulicos, de urbanización y edificación. ............................................................................................... 12 6.4.1 proyectos carreteros. ................................................................................ 12 6.4.2 Proyectos hidráulicos. .............................................................................. 13 6.4.3 proyectos de urbanización y edificación.................................................. 15 Referencias ............................................................................................................... 16

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FUNDAMENTOS PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE INVERSIÓN.

6 Fundamentos para la evaluación del impacto ambiental de los proyectos de inversión 6.1. El marco conceptual y normativo 6.1.1 Impacto ambiental Se define impacto ambiental como la “Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza”. Un huracán o un sismo pueden provocar impactos ambientales, sin embargo el instrumento Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) se orienta a los impactos ambientales que eventualmente podrían ser provocados por obras o actividades que se encuentran en etapa de proyecto (impactos potenciales), o sea que no han sido iniciadas. De aquí el carácter preventivo del instrumento. La evaluación de impacto ambiental es un instrumento de la política ambiental, cuyo objetivo es prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente.

6.1.2 La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: I.

Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;

II.

Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;

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FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS. UNIDAD V 11 de diciembre de 2020 III. IV.

La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;

V.

El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

VI. VII.

La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

VIII.

El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;

IX.

El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y

X.

El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento

6.1.3 Normas Oficiales Mexicanas (NOM) Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, que tienen como finalidad establecer las características que deben reunir los procesos o servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana; así como aquellas relativas a terminología y las que se refieran a su cumplimiento y aplicación.

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FUNDAMENTOS PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. Las NOM en materia de Prevención y Promoción de la Salud, una vez aprobadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades (CCNNPCE) son expedidas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación y, por tratarse de materia sanitaria, entran en vigor al día siguiente de su publicación. Las NOM deben ser revisadas cada 5 años a partir de su entrada en vigor. El CCNNPCE deberá de analizar y, en su caso, realizar un estudio de cada NOM, cuando su periodo venza en el transcurso del año inmediato anterior y, como conclusión de dicha revisión y/o estudio podrá decidir la modificación, cancelación o ratificación de las mismas. Ejemplos: 

NOM-005-SSA2-1993 De los servicios de planificación familiar



NOM-006-SSA2-2013 Para la prevención y control de la tuberculosis



NOM-007-SSA2-1993 Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio



NOM-009-SSA2-2013 Promoción de la salud escolar



NOM-010-SSA2-2010 Para la prevención y control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana

6.1.4 Leyes estatales y federales La Constitución Política de la Entidad Federativa.- Como parte integrante de la Federación, cada Entidad Federativa cuenta con una Constitución propia, como ordenamiento supremo y fundamental de donde derivan las demás leyes de orden local. La Constitución particular de cada estado no deberá contraponerse a la Constitución Federal. En materia municipal, las Constituciones locales generalmente contienen un título relativo a los

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FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS. UNIDAD V 11 de diciembre de 2020 municipios en el que se reafirma las disposiciones de la Constitución Federal y se regulan los aspectos generales del municipio. Leyes del orden local.- Las leyes emitidas por los Congresos Locales en materias tales como la civil, penal, administrativa, fiscal, electoral, entre otras, pueden contener disposiciones que en determinada circunstancia tendrían incidencia en los municipios; sin embargo, la ley en materia municipal de cada estado, independientemente de su denominación, sienta las bases de las normas jurídicas municipales desarrollando el contenido del artículo 115 constitucional, así como el título relativo a los municipios, de la Constitución Local respectiva. De tal modo que en las leyes en materia municipal de cada estado se establecen los pormenores que cada estado imprime a su organización municipal. Por ejemplo, se señalan los municipios que pertenecen al estado, así como sus cabeceras municipales, atribuciones de los miembros del Ayuntamiento, la prestación de servicios públicos municipales, entre otros rubros. Es importante tomar en cuenta que la competencia reglamentaria del municipio le garantiza una facultad exclusiva para regular los aspectos medulares de su desarrollo. A diferencia de los estados que tienen reconocida soberanía, el régimen constitucional de nuestro país dota a los municipios de autonomía que les permite emitir los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, las circulares y las disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. No obstante lo anterior, los citados instrumentos normativos que componen la facultad de reglamentación de los Ayuntamientos, deberán ser acodes con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados. En consecuencia, queda para el ámbito reglamentario, como facultad exclusiva de los Ayuntamientos, lo relativo a policía y gobierno, la organización y funcionamiento interno

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FUNDAMENTOS PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. del gobierno municipal, la administración pública municipal, las particularidades en la prestación de los servicios públicos, entre otras cuestiones. Con la finalidad de coadyuvar a los gobiernos locales en temas jurídicos y fortalecer la gestión municipal, el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED), ofrece el curso-taller de reglamentación municipal, si requieres mayor información te invitamos a ponerte en contacto con nosotros.

6.2. Componentes de la Evaluación del Impacto Ambiental 6.2.1 Estudio del impacto ambiental. El estudio de impacto ambiental es un documento técnico que se realiza para valorar los impactos ambientales de un proyecto o actividad sobre el medio ambiente. Es elaborado por parte del promotor y en él se especifica la información necesaria para evaluar los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente. Su principal objetivo no es otro que adoptar las decisiones más adecuadas para prevenir y minimizar dichos efectos. Un estudio de impacto ambiental se realiza principalmente en el marco de una evaluación ambiental por exigencias de la administración. En España la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, es la norma en la que se asienta la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente. No obstante, el promotor también puede realizar un estudio de impacto ambiental de forma altruista si quiere que su empresa tenga un firme compromiso con la preservación del medio ambiente.

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6.2.2 Manifestación del impacto ambiental. Es un instrumento de la política ambiental que tiene el objetivo de prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente, así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente y en la salud humana. Consiste en un estudio técnico-científico que indica los efectos que puede ocasionar una obra o actividad sobre el medio ambiente, y señala las medidas preventivas que podrían minimizar dichos efectos negativos producidos por la ejecución de las obras o actividades. Este estudio permite evaluar la factibilidad

ambiental para la ejecución de proyectos de

inversión industrial, de infraestructura, manufactura, comercios o servicios. En la elaboración de la MIA, las personas (físicas o morales) que pretenden realizar una obra o actividad, analizan y describen las condiciones ambientales anteriores a la realización del proyecto con la finalidad de identificar y evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de dichas obras o la realización de las actividades podría causar al ambiente, así como definir y proponer medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones. La Manifestación de Impacto Ambiental se presenta ante la Semarnat para su evaluación y posible autorización. Una vez autorizados los proyectos de obras o actividades, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) debe verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes establecidos. La inspección de la Procuraduría confirma que los estudios y autorizaciones por parte de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat se realicen conforme a lo autorizado, pero también puede realizar inspecciones ante denuncias de la ciudadanía presentadas por el daño ambiental causado por obras o actividades específicas, así como proyectos en construcción o en operación que se detectan durante las acciones de inspección sistemática de la Profepa.

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FUNDAMENTOS PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE INVERSIÓN.

6.3. El proceso de la Evaluación del Impacto Ambiental: La evaluación del impacto ambiental es la evaluación ordenada y sistemática de los efectos ambientales y sociales potenciales, asociados con los proyectos de desarrollo. Aunque con frecuencia el énfasis recae sobre los efectos adversos y el deseo de eliminarlos en la máxima medida practica posible, debería conocerse que algunos impactos poder ser positivos o beneficiosos. Cada proyecto debería intentar introducir u optimizar beneficios positivos, siempre que sea posible hacerlo. Por ejemplo, bajo condiciones apropiadas, la oportunidad de puestos de trabajo y negocios que pueden acompañar el desarrollo de un proyecto, pueden constituir impactos positivos. Por lo general, los impactos positivos son introducidos para compensar los efectos negativos. Debido a su papel compensatorio, usualmente los mismos no eliminan las inquietudes relacionadas con los aspectos negativos. (ARPEL)

6.3.1 Identificación del proyecto. A pesar de que este paso pueda parecer relativamente simple, definir un “proyecto” para los propósitos de una EIA (evaluación de impacto ambiental) puede llegar a ser complejo y hasta controversial si un proyecto es grande, tiene varias fases o involucra varios sitios. El objetivo de este paso es definir el proyecto con la especificidad suficiente para determinar con precisión la zona de los posibles impactos e incluir actividades que estén cercanamente conectadas con la propuesta de forma que se evalúe todo el espectro de los efectos ambientales. “Screening”: el proceso de screening o prevaloración determina si un proyecto en particular justifica la preparación de un estudio de EIA. El umbral de exigencia de un EIA varía de país a país. En algunos casos, particularmente si no se conocen los posibles impactos del proyecto, se preparara una evaluación ambiental preliminar a fin de determinar si el proyecto garantiza una EIA. (Vista General del Proceso de EIA)

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6.3.2 Identificación, predicción y evaluación de impactos. El impacto ambiental es el efecto que produce la actividad humana sobre el medio ambiente. El concepto puede extenderse a los efectos de un fenómeno natural catastrófico. Técnicamente. Es la alteración de una línea de base ambiental. Identificación: una vez conocidas las características del proyecto, identificando los impactos potenciales en el ambiente y en la salud, los asociados con el proyecto y la descripción del área donde se localizara el mismo, corresponde a realizar la predicción de los efectos sobre el ambiente y la salud de la población, la predicción representa la etapa técnica fundamental en las EIAS la cual se ha venido perfeccionando con el tiempo. Evaluación: antes de empezar determinadas obras públicas, proyectos o actividades que puedan producir impactos importantes en el ambiente, la legislación obliga a hacer una evaluación del impacto ambiental que producirán si se llevan a cabo. La finalidad de la EIA es identificar e interpretar los impactos que esa actividad producirá si se realiza. Predicción: este es describir los métodos utilizados para predecir la severidad de los impactos, los cuales deberán ser apropiados para el tamaño e importancia de los efectos proyectados. La estimación de los impactos debe ser registrada en cantidades medibles con rangos y/o límites de confianza. Las predicciones cualitativas deben estar bien definidas.

6.3.3 Prevención y mitigación de los impactos negativos. La aplicación de las medidas de prevención, mitigación o compensación tiene la finalidad de mantener la integridad funcional del SAR en el cual se insertara el proyecto. Las acciones, que en su conjunto se denominan medidas de manejo, son aquellas que pueden aplicarse para reducir los impactos negativos ocasionados al medio o a las condiciones ambientales. Se espera que estas medidas logren por lo menos alguno de los siguientes puntos: 

Evitar el impacto por completo, al no realizar cierta actividad o reducir parcialmente la misma.

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FUNDAMENTOS PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. 

Reducir el impacto, limitando el grado o magnitud de las actividades y su realización (para lograrlo se sugiere la implementación de medidas preventivas).



Rectificar el impacto reparando, rehabilitando o restaurando el medio afectado.



Reducir o eliminar el impacto, tras un periodo de tiempo, mediante las tareas de protección y mantenimiento durante la vida del proyecto.



Compensar el impacto, al reemplazar o proporcionar recursos o ambientes sustitutos.

Programa de manejo ambiental. Los objetivos específicos del PMA son los siguientes: 

Evaluación de estado de los diferentes componentes ambientales que serán efectuados por el proyecto por medio de indicadores que permitan la identificación de sus modificaciones.



Verificación oportuna y eficaz del cumplimiento de las medidas de prevención, mitigación que se aplicaran durante y después de la vida útil del proyecto para disminuir al mínimo los impactos ambientales.



Comprobación de la eficacia de las medidas implementadas, para que cuando esta se considere insatisfactoria, se determinen las causas raíz y se realicen las acciones pertinentes, y



Detección de impactos no previstos para implementar medidas adicionales, así como alteraciones no previstas anteriormente. En el siguiente vínculo se establecen las medidas de man...


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