VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN MÉXICO PDF

Title VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN MÉXICO
Author Karla G Jimenez
Course Derecho
Institution Universidad Autónoma de Nuevo León
Pages 4
File Size 196.6 KB
File Type PDF
Total Downloads 29
Total Views 146

Summary

Download VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN MÉXICO PDF


Description

VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

Karla Guerrero Jiménez 1839882 03 de mayo del 2020

Articulo 17 – párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación; Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Se tiene tres tipos de documentos los cuales son; Fiel como certificado, Documento con sello digital y Documento digitalizado.1 Se genera de manera electrónica y cuenta con una firma electrónica avanzada, para esta clase de documentos se les tendría que otorgar los mismos efectos que la ley confiere a documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio según los artículos 17-D y 38 del Código Fiscal de la Federación, 38 de la Ley Aduanera, 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 286-L de la Ley del Seguro Social y 5° del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Un documento con sello digital de la autoridad es un acuse de recibo que debe generar la autoridad cuando le es remitida una documentación digital, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado, dispositivo cuyo texto es el siguiente en lo atinente: Artículo 17-E.“Cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales, recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital. El sello digital es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el sello digital identificará a la dependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado.” Según el artículo 29 del CFF Comprobantes que son emitidos por contribuyentes Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes: I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente. II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales. Los documentos digitalizados fueron creado de manera distinta a la electrónica, son los que se digitalizan, por ejemplo un contrato de1997, se escanea y digitalizado, así se transforma en un archivo electrónico, primero es un documento físico (en papel) y tendrá el mismo peso que el original, según el art. 58 Fracción K de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los documentos de él microfilme, disco duro o cualquier medio tiene el mismo valor probatorio que según el artículo 6 de la Ley Aduanera. 1 Por Dr. Gustavo Arturo Esquivel Vázquez, Doctor en Derecho y Magistrado de la Décima Primera Sala Regional Metropolitana del TFJFA. Profesor de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM y de la Universidad Panamericana.

La integridad y la autoría de los documentos electrónicos se dice que un documento digital con firma electrónica avanzada o sello digital será confirmado su originalidad cuando se tenga la clave original publicada por el autor 2. En el supuesto de comprobantes fiscales que expiden los contribuyentes, el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29 y 29-A señala que: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo. En el juicio contenciosos administrativo valoran las pruebas, el tribunal cree que el valor de la previamente prueba 3 y que la probanza queda a él vistazo del juzgador, debiendo fundar y motivar su decisión ya que el tribunal está obligado a hacerlo, esto fundamentado en el artículo 46 del Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. “Artículo 46.- La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con las siguientes disposiciones: “ (…) “Cuando se trate de documentos digitales con firma electrónica distinta a una firma electrónica avanzada o sello digital, para su valoración se estará a lo dispuesto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.” “Cuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, la Sala adquiera convicción distinta acerca de los hechos materia del litigio, podrá valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores, debiendo fundar razonadamente esta parte de su sentencia.” “Artículo 210-A.- Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. “Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. “ “Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos 2 Art. 17-I La integridad y autoría de un documento digital con firma electrónica avanzada o sello digital será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor 3 3 Para un tratamiento más amplio respecto del tema en general véase Esquivel Vázquez, Gustavo Arturo, La prueba en el contencioso federal, Porrúa, México, 2009.

o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.” El artículo 58-K de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo determina que los documentos electrónicos tendrán el mismo valor que su constancia física, por lo cual los documentos en físico, los que sigan los lineamientos técnicos y formales para hacer el juicio en línea, los documentos deberán cumplir con las características indicadas. Los documentos tendrán los mismos valores que una constancia fiscal, se tendrá que atender a la calidad de un documento público o privados. Por muchos años se a sabido la importancia para solucionar conflictos que puedan surgir, esto viendo los hechos y motivos para decidir a favor de uno, Para Florian, citado por Juan Carlos Riofrio Martínez Villalba, medio de prueba es el acto por el cual la persona física aporta al proceso el conocimiento de un objeto de prueba: el acto del testimonio, el acto del informe que da el perito, el acto durante el cual confiesa. “(...) la actividad probatoria se identifica con la actividad procesal que realizan las partes para producir alguna influencia en el criterio o decisión de quien va a resolver el juicio, produciendo claridad acerca de los hechos sujetos a discusión. El grado de convicción se refiere a la magnitud alcanzada por los elementos objetivos presentados para acreditar los hechos materia de controversia y que fueron motivo de litis en el proceso, con lo cual es usual escuchar la expresión ‘hizo prueba plena’, o encontrar plasmada tal frase en los fallos emitidos por los tribunales.”...


Similar Free PDFs