VIAS DE Acceso A LA Autonomia PDF

Title VIAS DE Acceso A LA Autonomia
Course Derecho Administrativo
Institution UNED
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VIAS DE ACCESO A LA AUTONOMIA: 1º.- VÍA GENERAL DE ACCESO (LENTA) art. 143 CE: QUIÉN PUEDE ACCEDER: -

Las provincias limítrofes con características históricas y económicas comunes

-

Los territorios Insulares

-

Las provincias con entidad regional histórica

REQUISITOS PARA ACCER: Iniciativa del proceso: -

A todas las Diputaciones interesadas o el órgano Interinsular correspondiente.

-

Y las 2/3 partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.

Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de 6 meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas. Si la iniciativa no prospera, sólo podrá reiterarse pasados 5 años. COMPETENCIAS QUE PUEDEN ASUMIR: 1.- Las competencias del Art. 148.1 CE 2.- Transcurridos 5 años (mediante la reforma de sus E.A.) podrán ampliarse a las competencias del Art. 148.2 2º.- VÍA DE ACCESO (RÁPIDA) art. 151 CE: QUIÉN PUEDE ACCEDER: -

Las provincias limítrofes con características históricas y económicas comunes

-

Los territorios Insulares

-

Las provincias con entidad regional histórica

REQUISITOS PARA ACCER: Iniciativa del proceso: -

A todas las Diputaciones interesadas o el órgano Interinsular correspondiente.

-

Y las 3/4 partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas, cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada de cada una de ella.

-

Dicha iniciativa será ratificada mediante REFERÉNDUM por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una Ley Orgánica.

COMPETENCIAS QUE PUEDEN ASUMIR:

-

1.- Las competencias del Art. 148 CE

-

2.- Las competencias del Art. 149 CE, sin necesidad de esperar 5 años

3º.- VÍA ESPECIAL DE ACCESO art. 144 CE: Las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, podrán, por motivos de interés general:

-

Autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del art.143.1 (ejemplo Comunidad de Madrid)

-

Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de Autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial (ejemplo Ceuta y Melilla)

-

Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a la que se refiere el apartado 2 del Art. 143.

4º.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA: Vía general: En los territorios dotados de un régimen provisional de autonomía, el acuerdo del órgano preautonómico puede asumir la iniciativa de las Diputaciones por mayoría absoluta de sus miembros. Las Competencias son las del 148.1 y pasados 5 años competencias plenas.

SEGUNDA: Vía especial: Los territorios que en el pasado hubieran plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de Autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse la Constitución, con regímenes provisionales de autonomía, podar asumir competencias plenas, cuando así lo acordaren, por mayoría absoluta, sus órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo al Gobierno. Por esta D.T. accedió Cataluña, País Vasco y Galicia.

CUARTA: Esta se refiere a Navarra, en caso de que se hubiera incorporado al País Vasco. Al final se constituyó como Comunidad Foral de Navarra, Uniprovincial.

QUINTA: Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades Autónomas si así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, en los términos del Art. 144. L.O 1 y 2/1995, de 13 de marzo

Andalucía en 1981, puso en marcha el procedimiento del Art. 151 de la Constitución para acceder de inmediato al primer grado de competencias, lo que generó un proceso de querer hacer lo mismo en otros territorios. Ante esto, los partidos mayoritarios celebraron el Pacto Autonómico de 1981 que estableció el mapa definitivo de las C.A. y se acordó que las C.A. que quedaban por constituirse, SALVO ANDALUCIA, fueran por la vía del Art. 143.

En 1992 hubo otro Pacto Autonómico y se incrementaron las competencias de las C.A. de segundo nivel, por Ley Orgánica de Transferencias del Art. 150.2 CE y después reforma de sus Estatutos. También dotó de Estatuto de Autonomía, aunque sin potestad legislativa, a las ciudades de Ceuta y Melilla.

El 28-02-1980, fue el referéndum para acceder a la Autonomía por el Art. 151 L.O. 12/80, 16-12, se entiende ratificado por mayoría absoluta del ámbito territorial que se pretende acceder. L.O. 13/80, 16- 12, sustituyó la iniciativa de Almería L.O. 6/1981, de 30 de diciembre se aprobó el primer Estatuto de Autonomía para Andalucía que ha estado vigente hasta el año 2007, que se modificó por la L.O. 2/2007, de 19 de marzo

COMUNIDADES AUTÓNOMAS EXISTENTES EN ESPAÑA (17)

UNIPROVINCIALES: CANTABRIA ASTURIAS C. FORAL NAVARRA LA RIOJA MADRID MURCIA

VARIAS PROVINCIAS: GALICIA

PAIS VASCO ARAGON CATALUÑA CASTILLA Y LEÓN CASTILLA LA MANCHA EXTREMADURA VALENCIA ISLAS BALEARES ANDALUCIA ISLAS CANARIAS

CIUDADES CON ESTATUTO PROPIO: CEUTA MELILLA...


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