VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO PDF

Title VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO
Course Derecho Civil
Institution Universidad Externado de Colombia
Pages 9
File Size 200.2 KB
File Type PDF
Total Downloads 26
Total Views 170

Summary

Trabajo completo para una exposición en la clase de civil de primer año. ...


Description

APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO

VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO COMIENZO DE LA VIGENCIA DE LA LEY Una disposición constitucional dentro del ordenamiento jurídico colombiano, como regla general, entra en vigencia a partir de su promulgación, lo cual equivale a su publicación en el Diario Oficial. Por lo tal, no es un indicativo para su validez, pero si lo es para su vigencia y obligatoriedad, debido a que de esta manera la ley se podrá vincular a sus asociados, esto quiere decir que se dará a conocer por medio del Diario oficial a los miembros de la comunidad colombiana, para que tanto particulares como autoridades conozcan el espacio y campo de actividad, tanto de sus deberes, como sus derechos y libertades, y actúen en lo concerniente a las consecuencias y responsabilidades que se deriven de sus acciones.. Por consiguiente la norma está habilitada con fuerza o capacidad para producir efectos jurídicos. Salvo que el legislador, dentro y mediante del precepto expreso determine una fecha diferente a la promulgación y publicación de esta, lo cual es conocido como vacancia de la Ley. Una Ley no puede entrar a regir y cumplir con sus mandatos, antes de finalizado su trámite (), por lo cual dentro de las facultades del legislador, esta definir la entrada en vigencia de una Ley en un momento posterior a su publicación. Por lo tanto es una contradicción y violación al derecho de Publicación, fijar la vigencia de la disposición antes de su promulgación. Siendo este último, un requisito indispensable para la obligatoriedad de la Ley. Respecto a su publicación, luego de que la norma cumpla con esta condición, no será motivo de excusa la ignorancia de la Ley para su incumplimiento, debido a que luego de su publicación en el Diario Oficial, se justifica que están ya están a disposición de la comunidad, por ende a su conocimiento. Según ALESSANDRI RODRIGUEZ Y SOMARRIVA UNDURRAGA, las causas de cesación de eficacia de la ley pueden ser extrínsecas o intrínsecas. La causa extrínseca de cesación de eficacia de la ley es la abolición de esta. Las causas intrínsecas de cesación de la eficacia de la ley son las siguientes:

a) El transcurso del tiempo fijado para la vigencia de la ley, ya sea que ese tiempo aparezca predeterminado (como en las leyes que establecen un impuesto extraordinario por cierto plazo) o que resulte del mismo objeto de la ley, como sucede en las leyes transitorias ( por ejemplo, las que se dictan mientras dura una situación anormal o las que rigen entre tanyo se promulgue una nueva ley).

b) La consecución del fin que la ley se propuso alcanzar c) La desaparición de una institución jurídica o la imposibilidad de un hecho que era el presupuesto necesario de la ley. Asi, pongamos por caso, si la pena de muerte fuere abolida, todos los preceptos que partieran de la base de su existencia dejarían, por esa sola circunstancia, de producir efectos. DEROGACIÓN La derogación tiene como función dejar sin efecto otra norma, expulsándola del ornan amiento jurídico. Por consiguiente se entiende, como la suspensión de la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior. La cual se fundadamente en los criterios de evaluación de las autoridades competentes, en especial, en relación con la leyes expedidas por el congreso. Por consiguiente, la derogación no es un conflicto entre normas que deriva se dé su nivel jerárquico, sino de la libertad que tiene políticamente el legislador. La derogación no afecta por virtud del derecho, la eficacia de la norma derogada, debido a que por lo general, las situaciones que surjan bajo la vigencia de esta seguirán rigiéndose por ella, por lo cual la disposición derogada se ira extinguiendo gradualmente. La derogación se encuentra en tres clases diferentes: Expresa: El legislador determina de manera precisa el o los artículos que retira del ordenamiento, por lo que no se hace necesaria ninguna interpretación, ya que simplemente se cumple una función de exclusión desde el momento que así se establezca. Orgánica: Cuando la nueva disposición regula integralmente la materia. Realizando una mejora en relación con la ley antigua, la cual es más adecuada para la vida social de la actualidad y por lo cual, responde de manera más óptima el ideal de justicia, que demuestra la necesidad y urgencia de la aplicación de la nueva regla. Por lo mismo debe de ser más amplia, para que desaparezcan aquellas situaciones que el propio legislador ha querido castigar y evidentemente extinguió con la ley nueva. Tacita: Cambio en la legislación ,en la cual existe una incompatibilidad entre la ley anterior y la ley nueva, en donde se da paso a la interpretación de ambas leyes para instituir la que sea vigente respecto a la materia de estudio o si la derogación será total parcial.

  

Total: se presenta cuando la nueva ley suprime por completo la antigua Parcial: es el caso de que la segunda ley suprima uno o más preceptos de la ley antigua, y que quede subsistente el resto de ella. Modificación o reforma, que consiste en dejar sin efecto totalmente una ley.

SUBROGACIÓN La subrogación es entendida como el acto de sustituir una norma por otra. No se trata de una derogación simple, como quiera que antes que abolir o anular una disposición del sistema normativo establecido, lo que hace es poner un texto normativo en lugar de otro. Como resultado de la subrogación, las normas jurídicas preexistentes y afectadas con la medida pueden en parte ser derogadas, modificadas y en parte sustituidas por otras nuevas; pero también la subrogación puede incluir la reproducción de apartes normativos provenientes del texto legal que se subroga. ABROGACIÓN Suspensión de una Ley o reglamento, por una nueva norma o disposición, implícita o explícitamente contraria.

APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO Por regla general, la norma jurídica regula todos los hechos jurídicos que se produzcan durante su vigencia, que por ende traerán consecuencias jurídicas. La misma disposición puede traer consigo la fecha de duración o puede tratarse un tiempo indefinido, que normalmente es extenso. Por consiguiente, la consecuencia jurídica se extingue durante la vigencia de la ley, lo cual no acarrea ningún problema. Existen diversos casos en donde los hecho ocurridos por la ley antigua, pero sus consecuencias se desenvuelven en la vigencia de la ley nueva; o cuando la ley nueva modifica, suprime y fija nuevas condiciones. Por cual nacen interrogantes, como ¿Qué ley es aplicable al problema? ¿Cuál se debe de aplicar? ¿Es susceptible aplicar una ley a situaciones jurídicas anteriores bajo el imperio de una ley anterior? La doctrina se ha encargado de contestar estos y muchos más interrogantes, estableciendo claramente que una ley no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de persona alguna. Los actos jurídicos no producen consecuencias bajo la vigencia de una sola ley, por lo cual las leyes son frecuentemente derogadas, debido a la constante evolución y transformación que lleva consigo el Derecho.

IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY Como principio general, las leyes solo deben regir para el futuro y no tendrán jamás efectos retroactivos. Según decía el jurista Portalis: “Las leyes no existen sino desde que se promulgan y no pueden tener efecto sino desde que existen”. Si la ley fuera retroactiva, pondría en peligro la seguridad jurídica y social de los derechos, debido a que ninguna situación seria segura o firme, por la posibilidad de cambios o alteraciones. Las reglas vigentes en esta materia son: a) La ley rige todos los actos y situaciones que se produzcan después de su vigencia b) La ley no dispone nada, sobre hechos que ocurrieron antes de su entrada en vigor. Se han establecido una pequeña serie de reglas, aceptadas por la doctrina en general, las cuales se consolidaron como condiciones necesarias para el establecimiento de una situación jurídica y esa situación misma. a) Distinción entre los procedimiento de adquisición del derecho y derecho creado. b) Las condiciones de adquisición del derecho o situación jurídica se rigen por la ley vigente en el momento de la creación de esta, y si la ley nueva exige condiciones diferentes, solo se aplicara a los actos concedidos posterior a su entrada en vigor. c) La ley nueva es inaplicables a los actos jurídicos consumados antes de esta. Así, los efectos de hechos jurídicos llevados a cabo con anterioridad, se regirán bajo la ley antigua, y la vigencia de la ley nueva. En ocasiones, y casos excepcionales, como son aquellos con intereses al orden público, el legislador puede otorgarles efectos retroactivos a ciertas leyes respecto a esa materia. Como es el ejemplo del principio de favorabilidad, que se le concede al reo en Derecho Penal, también dentro de las excepciones están las Leyes Interpretativas. Pero jamás y bajo ninguna circunstancia, este principio será aplicado para Derecho de patrimonios, civil, comercial. EFECTO GENERAL INMEDIATO La ley nueva solo rige a partir del momento de su promulgación. Tendrá aplicación inmediata, por consiguiente no permitirá más la subsistencia de la ley anterior. Así aquellos casos y hecho jurídicos que tuvieron legar bajo la vigencia de esta, pasaran a tener efectos en virtud de la nueva disposición.

Este efecto, se justifica por las siguientes razones: a) La ley nueva se presumen mejor que la antigua, por ende, se debe de aplicar de manera inmediata. b) Generalmente, la voluntad del legislador, es la de que se aplique la nueva disposición de manera inmediata. c) Si la ley antigua rige de manera ilimitada, se presentaría un sin número de dificultades den la práctica. Debido al constante cambio, que están sujetas las necesidades sociales y jurídicas. El efecto inmediato de la ley implica que se repartan los efectos sucesivos de las dos leyes diferentes que regulan la situación jurídica, respetando los efectos realizados durante la vigencia de la ley antigua. RETROACTIVIDAD Consiste en la prolongación de la aplicación de la ley a una fecha anterior a la de su entrada en vigor. Quienes sostienen que la ley debe de ser retroactiva argumenta que la ley es expedida con carácter general, y que según el criterio del legislador, la nueva disposición es mejor y más justa, y por consiguiente, debería aplicarse a los hecho futuros como a los ya sucedidos. Este principio se funda en el interés colectivo, en la seguridad jurídica que exige el derecho y situaciones jurídicas producidas siguiendo la norma vigente en el momento de su constitución. La retroactividad se aplica en excepciones, como son las reglas de orden público, las cuales son imperativas, y en consecuencias en ellas no rige la autonomía privada, impiden la aplicación de la ley extrajera y excluye la posibilidad de inculcar contra ellas derechos adquiridos. Es preciso enfatizar que no hay retroactividad implícita, en cuanto a que por regla general es la irretroactividad y solo se trabaja con efecto retroactivo si es legislador lo manifiesta de forma expresa en casos de orden público, leyes interpretativas o leyes penales benignas al reo. Según la doctrina las principales excepciones a la irretroactividad de la ley son las siguientes: a) Leyes interpretativas: Permite que la nueva ley que aclara la anterior se aplique a los casos pendientes nacidos bajo el imperio de la ley anterior, porque se considera que forma un solo cuerpo con ella (art 58 C.P.C, ART 14 C.C) b) Leyes de ordenamiento público: generalmente se acepta que le ordenamiento publico implica una prelación del interés general, público o social, sobre el individual.

c) Leyes penales: se consagra el efecto retroactivo de las leyes penales cuando son benignas o favorables al reo. Tesis de Paul Roubier a) Leyes Retroactivas: únicamente aquella que vuelven sobre los efectos ya cumplidos bajo el imperio de la ley anterior b) Leyes de Aplicación Inmediata: aquellas que rigen los efectos posteriores a su sanción, aunque sean derivados de una relación jurídica constituida con anterioridad c) Leyes de Aplicación Diferida: aquellas que rigen solamente relaciones jurídicas constituidas con posterioridad a su sanción, dejando entretanto que los efectos de las relaciones jurídicas anteriores se rijan por la ley anterior (supervivencia de la ley anterior). DERECHOS ADQUIRIDOS

Dos Adquirido s

Meras expectativas

Hechos jurídicos cumplidos

Hechos jurídicos pendientes

 Derechos que han recorrido todo el supuesto de hecho de su disposición y se han olidado como tal Situación quellos derechos que jurídica ntrado a un patrimonio.

concreta

Son aquellos que no han corrido todo el supuesto de , por lo cual no tiene Situación encia. Por ende no se jurídica olidado. abstracta

Según el jurista italiano Carlo Francesco Gabba , “Los derechos adquiridos son la consecuencia de un hecho idóneo para producirlos bajo el imperio de la ley, en que el hecho fue realizado, y que si bien no se hicieron valer bajo el imperio de esa ley, sin embargo, entraron a ese tiempo a formar parte del patrimonio de esa persona. ”

La sentencia de la Corte Constitucional C-242/09, define derechos adquiridos y meras expectativas de la siguiente forma: “Los derechos adquiridos son aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una Ley y, que por lo mismo, han instituido en favor de sus titulares un derecho subjetivo que debe ser respetado frente a Leyes posteriores que no puede afectar lo legítimamente obtenido al amparo de una Ley anterior. Presuponen la consolidación de una serie de condiciones contempladas en la Ley, que permiten a su titular exigir el derecho en cualquier momento. Un ejemplo es la pensión en el momento que se adquiere Las meras expectativas, consisten en probabilidades de adquisición futura de un derecho que, por no haberse consolidado, pueden ser reguladas por el Legislador, con sujeción a parámetros de justicia y de equidad. En las meras expectativas, resulta probable que los presupuestos lleguen a consolidarse en el futuro. Un ejemplo sería una herencia mientras que el sucesor este vivo.” ULTRACTIVIDAD

La ultra actividad de la ley es un problema de aplicación de la ley en el tiempo y está íntimamente ligada al principio de que todo hecho, acto o negocio jurídico se rige por la ley vigente al momento de su ocurrencia, realización o celebración. Dentro de la Teoría General del Derecho, es clara la aplicación del principio "Tempus regit actus", que se traduce en que la norma vigente al momento de sucederse los hechos por ella prevista, es la que se aplica a esos hechos, aunque la norma haya sido derogada después. Esto es lo que explica la Teoría del Derecho, la denominada ultractividad de las normas, que son normas derogadas, que se siguen aplicando a los hechos ocurridos durante su vigencia. Este fenómeno se presenta en relación con todas las normas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza: civil, comercial, penal, etc....


Similar Free PDFs