Tema 11. La vigencia de las normas jurídicas en el espacio y en el tiempo PDF

Title Tema 11. La vigencia de las normas jurídicas en el espacio y en el tiempo
Course Teoría del Derecho
Institution Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
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TEORÍA DEL DERECHO

TEMA 11. LA VIGENCIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS EN EL ESPACIO Y EN EL TIEMPO

11.1. La determinación del ámbito de vigencia de las normas jurídicas. Las normas que integran el ordenamiento jurídico extienden su ámbito de vigencia a la totalidad de los diferentes hechos y relaciones que se producen dentro de las coordenadas espacio-temporales que el propio ordenamiento fija como inherentes en función de la presencia de ciertos elementos específicos, como lo son la nacionalidad, la ubicación de su residencia legal, lugar de los acontecimientos… 11.2. La vigencia de las normas jurídicas en el espacio. El planteamiento del problema de la vigencia espacial ofrece a primera vista una alternativa entre dos opciones delimitadas: el principio de personalidad y el principio de territorialidad. 1. El principio de personalidad supondría la aplicación del derecho personal a las acciones y relaciones que establece el individuo de su derecho personal. Este derecho personal coincidirá con la ley de su nacionalidad o con la ley de su lugar de residencia habitual.

2. El principio de territorialidad comportaría la aplicación inmediata de la ley del lugar donde se producen los acontecimientos que someten al juez del lugar la competencia para resolver la cuestión. La preferencia por uno u otro criterio sería un problema de decisión que no tendría importancia si no fuera porque la solución suele ser diferentes con los distintos ordenamientos jurídicos. Esto hace precisa la acuñación de principios estables que permitan resolver los problemas de concurrencia legislativa y jurisdiccional. Hablamos de concurrencia legislativa cuando se da una situación merecedora jurídica y sobre la misma recae la posibilidad de la aplicación de varias legislaciones pertenecientes a ordenamientos jurídicos distintos. La concurrencia jurisdiccional surge cuando la

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TEORÍA DEL DERECHO competencia para dilucidar la solución a los problemas que plantea la situación jurídica puede ser atribuida a jurisdicciones diferentes. La forma más sencilla de manifestación de la concurrencia es un conflicto jurídico entre dos legislaciones diferentes de ordenamientos jurídicos distintos. De las resoluciones de este tipo de problemas se ocupan las normas de derecho internacional privado cuando se genera un conflicto entre leyes de distintos países soberanos e independientes y las de derecho interterritorial cuando tiene lugar entre leyes de territorios sometidos a la soberanía del mismo Estado. Nuestro ordenamiento jurídico establece una serie de criterios de competencia que se compensaría en la preferencia por: 1. Principio de territorialidad. Para las leyes penales, de policía y de seguridad pública que obligarían a todos los individuos que se encuentran en territorio español 2. Principio de personalidad. Para la regulación del estado civil, derecho y deberes familiares… 3. Del de la ubicación del objeto para los derechos sobre bienes inmuebles y bienes muebles. 4. Del de la autonomía de la voluntad de las partes para las obligaciones contractuales en general. 5. Del principio del país en que se otorgaron para la regulación de las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos. 11.3. La vigencia de las normas jurídicas en el tiempo. 11.3.1. La entrada en vigor de las normas jurídicas. En el derecho moderno, la entrada en vigor de las normas jurídicas toma como punto de referencia inexcusable su publicación. La Constitución española proclama el principio general de publicidad de las normas jurídicas. Distinguimos: 1. Publicidad formal: de las normas jurídicas que garantiza la posibilidad de su conocimiento por parte de sus destinatarios a través de su publicación.

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TEORÍA DEL DERECHO 2. Publicidad material: cuyo objetivo es el conocimiento generalizado del derecho. En sociedades reducidas la publicidad material podría realizarse plenamente por la comunicación personalizada. En sociedades con un número mayor de habitantes no es posible, de ahí que se conciba a la publicidad formal que proporciona la publicación de las normas jurídicas como un adelanto. La publicación de las normas no constituye un elemento suficiente para su entrada en vigor. Así sucede en nuestro ordenamiento jurídico que señala que las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su publicación en el B.O.E, si en ellas no se dispone otra cosa. Hay muchas normas que mantienen silencio al respecto, pero es más habitual que la norma jurídica señale su entrada en vigor. En general, la determinación del inicio de la vigencia de las normas jurídicas suele responder a dos factores: 1. La posibilitación real de su conocimiento y del acomodo de los individuos a la nueva regulación. 2. La urgencia de su puesta en funcionamiento. El tiempo que media entre la publicación y la entrada en vigor de una norma jurídica se denomina periodo de vacatio legis. 11.3.2. La pérdida de vigencia de las normas jurídicas. Esto se produce debido a tres supuestos diferentes: el transcurso del tiempo fijado para la vigencia de las normas jurídicas, la anulación de las normas jurídicas y la derogación. 11.3.2.1. El transcurso del tiempo fijado para vigencia de las normas jurídicas. Lo normal es que las normas jurídicas no determinan la duración de su vigencia. Sin embargo aparecen normas como derecho adaptado a la regulación de situaciones concretas y a la satisfacción de necesidades de carácter perecedero, y ello motiva los casos de autorregulación de la duración del tiempo de vigencia de las normas.

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TEORÍA DEL DERECHO La autorregulación puede presentar diferentes formas: 1. La norma jurídica expresa el momento en que se producirá la pérdida de vigencia. 2. En otros casos establece un plazo de duración de la vigencia. 3. Por otro lado hablamos de vigencia condicionada al mantenimiento de una situación transitoria que constituye el objeto de la regulación. Así podemos diferenciar: a. Vigencia condicionada determinada: cuando el acontecimiento que da lugar a la pérdida de vigencia es perfectamente constatable. b. Vigencia condicionada indeterminada: cuando el acontecimiento que define la vigencia requiere algún tipo de valoración subjetiva. 11.3.2.2. La anulación de las normas jurídicas. La nulidad de una norma jurídica comporta su expulsión del ordenamiento jurídico y la pérdida de vigencia normativa. La anulación de una norma jurídica no responde a un mecanismo automático, sino que requiere la decisión que al respecto haya de tomar el órgano competente, quedando hasta entonces los jueces a mantener su aplicación o a plantear una cuestión de inconstitucionalidad a fin de obtener un veredicto definitivo acerca de su validez o nulidad. Una norma jurídica nula lleva aparejada la consecuencia de la retroacción de sus efectos al instante en que se presenta el vicio que determina su invalidez, es decir, que la nulidad produce efectos ex tunc. 11.3.2.3. La derogación normativa. La derogación es el procedimiento de supresión de alguna o algunas normas del sistema, tal eliminación puede ser total o parcial. A diferencia de lo que sucede con la anulación de las normas jurídicas, la derogación opera hacia el futuro, manteniendo la capacidad derogativa de las situaciones producidas con anterioridad a su eliminación del ordenamiento jurídico, es decir, produce efectos ex nunc.

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TEORÍA DEL DERECHO El titular de la potestad normativa necesita que se habiliten procedimientos de eliminación de normas para acomodar el derecho a las situaciones siempre cambiantes de la realidad. El titular de la potestad normativa actúa de 2 modos: 1. Dictando una disposición que incluya la indicación de su efecto: derogación

expresa. 2. Dictando una disposición cuyo contenido resulte incompatible con el contenido

de otras disposiciones hasta entonces vigente, esto es lo que se denomina: derogación tácita. En ambos casos se requiere que la disposición derogante respete los principios que el ordenamiento dispone para hacer efectivo el resultado derogante y tenga un rango jerárquico igual o superior al de la disposición derogada. En cuanto a la derogación expresa hay que decir que admite dos modalidades: 1. Según de donde proceda la norma derogante a delimitar cuál o cuáles son las

normas que quedan derogadas. 2. Deje indeterminada la especificación de las normas concretas que sufren la

delimitación. Lo normal es que la norma derogante utilice fórmulas que reflejen la incompatibilidad de su contenido con el de la norma derogada. 11.3.3. La transición de las normas jurídicas. La transición de las normas jurídicas hace referencia al problema de la aplicabilidad de las normas a situaciones producidas con anterioridad a su entrada en vigor. Las normas jurídicas se caracterizan por la determinabilidad del momento de su entrada en vigor y por la indefinición del momento en que pierde vigencia. El principio de irretroactividad de las normas jurídicas determina su inaplicabilidad a supuestos de hecho producidos con anterioridad a su entrada en vigor, convirtiéndose así este principio en consecuencia del principio de seguridad jurídica.

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TEORÍA DEL DERECHO El dilema de la retroactividad o irretroactividad de las normas jurídicas muestra en este punto toda su trascendencia como forma de manifestación de valores jurídicos de imposible realización simultánea. Los ordenamientos jurídicos contemporáneos suelen conjugar ambos principios en un afán de que la consecución del mayor grado posible de justicia no suponga un quebranto del principio de seguridad jurídica. El Código Civil dispone que las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario. Por otra parte, dentro de los márgenes habilitados por la Constitución, cabe la posibilidad del reconocimiento de la retroactividad en sus diferentes versiones. La retroacción de la aplicación de la nueva norma jurídica en supuestos producidos con anterioridad a su entrada en vigor ofrece 3 opciones diferentes: 1. Retroactividad en grado mínimo. Que la nueva norma se aplique únicamente a

los supuestos de situación objeto de regulación jurídica que se produzcan con posterioridad a su entrada en vigor. 2. Retroactividad en grado medio. Que se aplique a los efectos de la situación

regulada que se encuentren pendientes de ejecución respetando los efectos consolidados con la regulación anterior. 3. Retroactividad en grado máximo. Que retrotraiga su acción eliminando los

efectos que se hayan podido producir con la aplicación de la regulación anterior y sustituyéndolos por los que derivan de la aplicación de la nueva normativa.

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