Conflicto de leyes en el espacio y tiempo PDF

Title Conflicto de leyes en el espacio y tiempo
Course Introducción al Estudio del Derecho
Institution Universidad Panamericana México
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Conflicto de leyes en el espacio - tiempo Maggie ...


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Conflicto de leyes en el espacio y tiempo  Los ordenamientos jurídicos son sistemas abiertos en el tiempo y el espacio Espacio  Los sistemas jurídicos entablan relaciones con o Sistemas jurídicos o Sistemas no jurídicos  Y se producen tanto o Al interior del sistema  Se relaciona con ordenamientos no jurídicos, siendo el más relevante el moral.  Las relaciones con la moral positiva son permanentes y su frutos evidentes, como en el ejemplo de que el Derecho formaliza conductas que antes solo eran regulados por las normas propias de la moral.  A veces las relaciones son encontradas, como cuando los ordenamientos jurídicos se relacionan con otros no jurídicos, como los códigos de conducta de asociaciones.  Se relaciona permanentemente con ordenamientos jurídicos igualmente validos  Ordenamientos federales con ordenamientos locales.  Por principio uno está incluido dentro del otro.  Sin embargo, sus relaciones se basan en criterios de validez, materia, extensión y jerarquía distintos.  Más estos criterios no excluyen que pueda ocurrir que sus relaciones sean conflictivas, como el caso en el que un juez tiene dos normas igualmente aplicables a un caso pero que forman parte de dos ordenamientos jurídicos distintos. Conflicto de leyes en el espacio que pueden darse entre sistemas jurídicos vigentes al interior de un mismo territorio. o Al exterior del sistema  Pueden ser las que se producen entre 1. Ordenamientos jurídicos de dos países o dos Estados distintos, y que a su vez se dan entre  Suelen ser en cuanto a la extensión de sus ámbitos espaciales de validez, excluyentes.  Cada ordenamiento solo puede aplicar válidamente su Derecho en su propio territorio.  Si algún Estado pretendiera extender el ámbito de validez de su ordenamiento, violaría el principio de no aplicación extraterritorial de la ley.  Sin embargo, una situación distinta es el hecho de que los ordenamientos estatales reconozcan la validez de los actos jurídicos llevados a cabo conforme a un ordenamiento jurídico extranjero. El intercambio y relación constantes entre naciones en cuanto al tránsito de personas, cultura,

artes, comercio etc. hace posible que puede ser que jueces de dos ordenamientos estatales independientes puedan llegar a ser considerados como competentes para conocer, conforme a su legislación, de un mismo asunto. Otro caso de conflicto de leyes en el espacio. 2. Ordenamientos jurídicos de esos distintos estado nacionales y el derecho internacional.  No hay unanimidad respecto de si el Derecho internacional tiene condición de coordinación o de supremacía frente a los ordenamientos estatales.  Sin embargo, cada día los ámbitos de competencia del Derecho Internacional cedidos por los ordenamientos estatales, se van ampliando, así como el protagonismos progresivo del ordenamiento internacional en la resolución de materias de comercio, medio ambiente y derechos humanos. Tiempo  Cuando dos ordenamientos poseen un mismo ámbito de validez espacial y material pero no temporal, se pueden dar problemas principalmente en lo que toca a su aplicación.  Por ejemplo en el supuesto de que un ordenamiento jurídico nuevo remplace, derogue o abrogue a uno viejo, sea por vías ajurídicas (golpe de Estado, revolución, etc.) o en el marco del propio ordenamiento (como la elaboración de una nueva Constitución, derogación de una o varias leyes.  Surgen problemas o Si, en principio, los hechos se rigen por la ley vigente en el momento que éstos suceden, ¿es válido aplicar a los mismos una ley emitida posteriormente? En el caso de los hechos jurídicos cuyas consecuencias jurídicas se cumplieron en su totalidad, el problema ciertamente no existe, pero ¿qué sucede con aquellos otros en los que el acto jurídico nace con una ley derogada y sigue surtiendo sus efectos o empieza a surtirlos, bajo una ley nueva?  Las leyes que conforman un ordenamiento jurídico al promulgarse y entrar en vigor comienzan a regir para un espacio y por un periodo determinados. Del mismo modo, una norma jurídica individualizada encuentra sus límites de validez fundamental en el espacio y el tiempo para los cuales fue creada.  No existe un Derecho positive válido para todo lugar y todo tiempo.  El proceso de aplicación del Derecho tiene dos principios que lo condicionan: o No cabe la aplicación extraterritorial de la ley, dado que las relaciones entre ordenamientos jurídicos estatales distintos es de exclusión. o No cabe la aplicación retroactiva de la ley, es decir, esta debe regir para el hoy y el mañana, no para el ayer, a efecto de propiciar seguridad jurídica.  Según Bonnecase una característica singular de las leyes es su permanencia. Solo una ley nueva abroga o deroga una anterior, ni el desuso ni la costumbre o practica en contrario pueden jurídicamente hacerlo.  En el sistema mexicano se siguen ambos criterios en sus artículos 9 y 10 del

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Código Civil Federal. En principio las leyes han de regir para el presente y para el futuro pero no para el pasado. Esto por el principio de irretroactividad de la ley. Rojina Villegas sostiene 3 hipótesis posibles de los conflictos del leyes en el tiempo. o La situación jurídica nació y produjo todos sus efectos bajo la vigencia de la ley anterior. Exclusivamente la ley antigua se aplica. o La situación jurídica nació bajo la vigencia de la nueva ley. Solo la nueva ley será aplicable. o La situación jurídica nació bajo la antigua ley pero continuo produciendo sus efectos al entrar la nueva ley. Aquí surge la aplicación retroactiva de la ley. Situaciones de tracto sucesivo.  Se pueden tomar dos posturas: que la ley antigua regule los efectos que se sigan causando cuando ya no esté en vigor  Que la ley nueva regule los efectos que siga causando, pues se actualizaron bajo la vigencia de la nueva ley.  Existe el problema aun con estas soluciones, ya que se cuestiona la validez y permanencia.  Como será posible que a una norma se le otorgue tal antes de que sea conocida por sus destinatarios y peor aún antes de que la ley sea creada. Ley nueva  Como será posible que una ley antigua continúe rigiendo si es que existe una ley posterior. Permanencia. Teorías o De derechos adquiridos y expectativas de derecho de Merlin  Se opone a la retroactividad si es para derechos adquiridos, no así para las expectativas de derecho. o Baudry Lacantinerie  Sustituye derechos adquiridos y expectativas por facultades ejercitadas y facultades legales o Bonnecase  Situaciones jurídicas concretas y abstractas en donde la ley podrá modificar retroactivamente las situaciones abstractas, los supuestos normativos, más no así las concretas, en donde sí resulta retroactiva. o Las teorías busca como principio básico, los derechos subjetivos de las personas. o Villegas dice “..cuando viene a desconocer, violar o en alguna forma restringir las consecuencias jurídicas que se actualizaron en favor de una persona determinada, y en relación con la ley antigua, siempre y cuando esa modificación sea en perjuicio de alguien”

La retroactividad en el Derecho mexicano.  

Art 14 de la CPEUM Articulo 5 CCF



La SCJN ha definido la retroactividad apoyándose en el criterio de derechos adquiridos. o "Para que una ley sea retroactiva, se requiere que obre sobre el pasado y que lesione derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores y esta última circunstancia es esencial"." Sin embargo, si estos derechos adquiridos se hallan en pugna con el orden público o si se trata de leyes agrarias, de modo específico, sí puede aplicarse la ley retroactivamente. o Existen jurisprudencialmente a favor a la aplicación favorable de la retroactividad algunas excepciones  La primera es que las disposiciones constitucionales si pueden aplicarse retroactivamente sin violar el propio 14 CPEUM.  Razones  El poder constituyente tiene facultades amplísimas y no sería extraño que utilizara la norma fundamental, incluso retroactivamente, para transformar, por razones políticas o sociales, una situación del pasado.  Además, si la Constitución misma contuviere preceptos que están en oposición, éstos deben armonizarse, aplicando primero los casos especiales, es decir, la excepción, que en este caso pudiera ser un precepto constitucional retroactivo, sobre la regla o principio general.  Asimismo, las leyes de procedimiento pueden aplicarse retroactivamente cuando se trata de la forma para ejercer un derecho previamente adquirido. Empero, si el derecho en cuestión ha nacido del propio procedimiento, la nueva ley procesal no puede aplicársele retroactivamente, pues sería perjudicial salvo en lo que hace a la tramitación o forma de ejercer tal derecho, donde sí cabe aplicar la ley nueva con efectos retroactivos. Las leyes fiscales, dice la Corte, por ser de interés público pueden retrotraer sus efectos, lo cual no implica que al establecerse una nueva ley, el particular esté obligado a pagar la diferencia que resulte entre el impuesto que ha venido pagando y el que debe pagar en lo sucesivo.

Aplicación de las leyes en el espacio 



Las relaciones entre dos ordenamientos jurídicos de países distintos es, en principio, de exclusión, dado que cada uno posee su propio ámbito espacial de validez. El conflicto entre dos órdenes normativos con ámbitos de validez espacial distinta se produce cuando, por efectos de la aplicación de una norma, jueces de ambos ordenamientos se consideran competentes para aplicar, a un mismo caso, la ley de su propio sistema.





La condición esencial para que pueda producirse el conflicto espacial es la aplicación extraterritorial de la ley. Para que tal aplicación se produzca, un ordenamiento jurídico debe permitir que una ley extranjera se aplique en su territorio. Y para eso es necesario que conforme a dicho ordenamiento sea posible y licita esa aplicación, ya sea porque una ley del mismo así lo reconozca o porque su jurisprudencia haya elaborado un sistema que permite tal hipótesis. El conflicto de leyes espacialmente también puede darse entre ordenamientos jurídicos que conviven en el mismo espacio territorial, como el caso de un ordenamiento federal y sus entidades federativas.

Regulación en derecho mexicano 

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El CCF en arts 12 establece que las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en la República, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y aquellos a que se sometan dichas leyes, salvo cuando estas prevean la aplicación de un derecho extranjero. 13. Las situaciones jurídicamente validas creadas en las entidades de la República o en un estado extranjero deberán ser reconocida para evitar los conflictos entre leyes, es necesario tener en cuenta las siguientes reglas: las generales de aplicación del Derecho y las especiales de aplicación y no aplicación del Derecho. Las generales están en el 13 o Se sustentan en el principio de locus regit actum o 1) El estado civil y la capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio (formalidad y substancia, ya sean dichas personas nacionales o extranjeras). o 2) los efectos jurídicos (substancia) de los actos jurídicos se regirán por el derecho del lugar donde deban de ejecutarse (será el Derecho mexicano si los efectos se surtieran en la República mexicana, aunque el acto se celebre en el extranjero). Cabe la excepción a esta regla, cuando las partes designen válidamente la aplicabilidad de otro derecho. o 3) Ia forma (formalidad) de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren (los mexicanos se sujetan al derecho del lugar). Cabe la excepción a esta regla, si el acto va a tener efectos en el Distrito Federal o en la República mexicana tratándose de materia federal. o 4) Los actos jurídicos relacionados con bienes muebles e inmuebles se rigen por el derecho del lugar de su ubicación , no obstante, que sus titulares sean extranjeros.

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