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Title 0 Parcial Final - resumen
Author Sham Sa
Course Derecho Procesal
Institution Universidad de la República
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Summary

Concepto del proceso jurisdiccional:Conjunto de actos dirigidos a la formación o aplicación de mandatos jurídicos, cuyo carácter consiste en la colaboración a tal fin de las personas interesadas con una o más personas desinteresadas. Para obtener el resultado la tarea la realizan por un lado las par...


Description

Concepto del proceso jurisdiccional: Conjunto de actos dirigidos a la formación o aplicación de mandatos jurídicos, cuyo carácter consiste en la colaboración a tal fin de las personas interesadas con una o más personas desinteresadas. Para obtener el resultado la tarea la realizan por un lado las partes o gestores, y por otro lado, un tercero imparcial que es el tribunal. Principios generales del proceso: Cuando tenemos un problema de interpretación, integración o resolver un caso, recurrimos a los principios. Se encuentran explícitos en el mismo ordenamiento positivo. En el CGP cuyos primeros artículos, bajo el titulo de principios generales. Art. 1 al 11. ¿Cómo llegamos a ellos? Principios constitucionales plasmados en la constitución. El art. 72 ingresa una serie de principios que rigen, aunque no estén expresados. Son el origen de algo, fundamentan una razón, le da razón a una norma que las plasma en una situación práctica, nosotros debemos desentrañar. ¿Cuáles son los fines y funciones de los principios? Funciones normativas, principio normativo, su función es integrar, servir para casos concretos. Interpretar. No todos los principios son iguales, hay algunos que tienen una importancia y otros son más de accesorio o vienen de uno mismo como consecuencial, de A deriva B o sea que está dentro -Principio de igualdad: se encuentra exclusivamente vinculado al proceso contencioso, y según el mismo los interesados principales del proceso contencioso deben ser tratados en forma igualitaria. En consecuencia de este principio tenemos la bilateralidad del proceso (principio de bilateralidad), quiere decir que si una parte está habilitada para realizar una actividad procesal la otra parte debe siempre tener la misma posibilidad. Si una parte puede proponer pruebas también la otra podrá hacerlo, si una parte puede alegar también la otra debe tener oportunidad de hacerlo. Etc. Otra consecuencia del principio de igualdad es la regla general de la contradicción, según la cual ante toda alegación de una parte, antes de adoptar una decisión se debe escuchar la opinión de la otra. Otra consecuencia necesaria de este principio es la imparcialidad del tribunal, un tratamiento igualitario de las partes de un proceso contencioso exige que quien va a dirigir el proceso y dictar la sentencia sea tan ajeno a los intereses del actor como a los del demandado. Principio de igualdad podemos verlo establecido en el Art. 8 de la constitución y en el Art. 4 del CGP. Excepciones: este principio de igualdad procesas y las que derivan de él no siempre son respetados. Se suele señalar que tal principio no es respetado cuando se admite la tramitación unilateral, es decir, se autoriza al tribunal a resolver sin oír, previamente a la otra parte, de una pretensión de dictado de medida cautelar, una pretensión de condena deducida en un proceso ejecutivo, o de un recurso de disposición, etc. Son los casos en que el tribunal resuelve sin oír previamente a la otra parte. Pero se permite intervenir a la otra parte inmediatamente después de dictada la resolución a efectos de obtener su eventual modificación. -Principio dispositivo: consiste en una regla conforme a la cual se da predominancia a los interesados principales en la realización de ciertas tareas, actividades procesales. Particularmente importante: *La iniciativa y el desistimiento del proceso *La determinación de su objeto, es decir, de aquello que debe resolver el tribunal *La determinación del objeto de prueba

*La iniciativa para introducir medios de prueba dirigidos a demostrar la existencia de esos hechos que integran el objeto de la prueba *La iniciativa para que las diversas etapas procesales se vayan sucediendo Se pueden acordar las partes de disponer en el proceso como respecto de sus derechos. El art. 1 del CGP establece esa iniciativa. Distintas etapas: Inicio: incumbe a los interesados. Se manifiesta con la determinación del objeto y la prueba, esto quiere decir que el objeto está dado por lo que se pide. Objeto, va todo lo que dicen ambos por ej. Reclama un monto y el otro dice que no, todo eso va dentro del objeto del proceso. Del principio a fin el juez no puede introducir nada que implique modificar el objeto, salvo el social. Todo tiene que tener una coherencia desde que inicia hasta su fin Congruencia, juez está obligado a fallar dentro de lo que las partes piden sin dejar nada afuera, no puede agregar algo que no se está pidiendo. La congruencia está relacionada con la imparcialidad, esto implica que no tiene que tener ningún interés específico con lo que se está pidiendo, con el objeto. Si fuera hermano del juez no podría entender en la causa, pierde la objetividad. Este dispositivo se da en audiencias, distintos actos. Se manifiesta cuando el juez no puede fallar por encima de algo que no está reclamado. Lo opuesto a este principio es el principio inquisitivo, donde la predominancia en tales tareas la tiene el tribunal. Este principio dispositivo podemos verlo en el Art. 1 del CGP y el art. 5 de la ley 15.750 (L.O.T.) Excepciones: en la normativa que regula los procesos aduaneros establece que el proceso puede ser iniciado por el mismo tribunal. También se exceptúa la vigencia del principio dispositivo en la determinación del objeto del proceso, cuando en el ámbito de los procesos penales y aduaneros se permite al tribunal intervenir al respecto. En cuanto a la determinación del objeto de la prueba (la determinación de cuáles son los hechos que integrando el objeto del proceso, deben indagarse si existieron o no) la vigencia general del principio dispositivo se exceptúa solamente cuando la ley establece que los hechos deben ser probados si los derechos que están en juego son indisponibles. -Principio de la predeterminación del orden del procedimiento: implica que el proceso necesariamente debe desarrollarse cumpliendo ciertas etapas, conforme a un orden preestablecido. Tal orden puede ser predeterminado por la ley o por las partes o el propio tribunal. DEBIDO PROCESO COMO DERECHO FUNDAMENTAL: Actualmente en doctrina se habla del debido proceso como derecho humano fundamental. Podemos decir que debido proceso es aquel proceso que respeta sus propios principios; dados éstos por la constitución y el derecho internacional de los derechos humanos.  Un proceso está dominado por el principio dispositivo, entonces, cuando las partes pueden iniciarlo libremente, tienen la disponibilidad de él y de los diversos actos que lo componen. El principio dispositivo es el que asigna a las partes y no al juez, la iniciativa, el ejercicio y el poder de renunciar al proceso y a los actos que lo integran.

-Modernamente se entiende en doctrina, que el debido proceso no es ni más ni menos que el proceso que respeta sus propios principios. Garantías: Procura velar que a través de los principios se respeten las garantías. Las garantías que tenemos es el respeto a la igualdad. Cuál es la importancia de considerar la igualdad vinculada a la posibilidad a cada una de las partes de brindar la misma oportunidad a las partes en el proceso. El juez no puede estar vinculado en un caso bajo ningún punto de vista. Principio de legalidad: Supone que a la ley le compete ordenar las formalidades del proceso, asegurar a las partes las garantías del debido proceso. Vinculados al principio de: *Debido proceso legal: *De indisponibilidad: no se puede renunciar o modificas las normas procesales -Principio de la predeterminación del orden del procedimiento: implica que el proceso necesariamente debe desarrollarse cumpliendo ciertas etapas, conforme a un orden preestablecido. Tal orden puede ser predeterminado por la ley o por las partes o el propio tribunal. Principio de economía: No tiene que ver solo con el costo del proceso, no significa que sea gratis o barato, eso queda fuera. Es lo que tiene que ver es que el esfuerzo y tiempo se use de manera eficiente y que todo lo que se pueda hacer en menos actos se haga de esa manera. Establece que la actividad procesal debe realizarse en la forma que genere la mayor economía de tiempo y de costos. Supone que la actividad procesal debe desarrollarse de modo tal que implique la máxima concentración de tiempo y costos. Se haya consagrado en los arts. 3, 6, 9, 10 y 11.4 CGP. Características, principios que están dentro del de economía PRINCIPIOS dentro del de economía: Preclusión, concentración, eventualidad Principio de concentración, que todas las cosas se hagan en un acto. Hay cosas que deben hacerse si o si en un acto. Eliminación del planteo de cuestiones accesorias que entorpezcan la decisión principal. Por ej. Una situación donde hay un plazo de 4 años, cuando el otro va a contestar la demanda ve que se pasó el tiempo que tenía. Principio de Celeridad:(art. 9 CGP): Supone un proceso ágil, sin dilaciones ni demoras injustificadas. Aparece consagrado de diversas maneras en nuestro CGP: Art. 112 Art. 101 Arts. 78 y 87, Todos los casos de normas que establecen apercibimientos que operan de pleno derecho (ej. art. 71.1 CGP). Principio de preclusión: el proceso se debe ir viendo como etapas que van cerrándose, se cierra una etapa se abre otra. Tiene por objetivo facilitar el avance del proceso, consolidando las etapas cumplidas y negando la posibilidad de retrotraer a etapas ya culminadas. Los actos procesales sean cumplidos en cada etapa procesal que corresponde sin poder volver atrás para realizar lo que se omitió. Hacer a su debido tiempo. Su objetivo es facilitar el avance del proceso consolidando las etapas cumplidas y negando la posibilidad de retrotraer a etapas ya culminadas Se relaciona estrechamente con el principio de predeterminación del orden del procedimiento.

Principio de eventualidad: ordena aportar de una sola vez todos los medios de ataque o defensa que tenga la parte. Ej. Demanda va acompañada de toda la prueba que tenga sin importar lo que vaya o no a contradecir la contraparte. Principio de Dirección y de impulso, juez tiene que llevar el proceso delante de manera que se respete de manera rápida. Las partes deben controlar que se cumplan las etapas y no quede parado el proceso. El tribunal y las partes deben velar por el efectivo cumplimiento de este principio de economía procesal. Una vez iniciado por las partes, le compete al tribunal adoptar medidas para que el proceso se desenvuelva rápidamente para evitar su paralización. Principio de Duración Razonable del Proceso: (art. 11.4 CGP). Se ha discutido en doctrina si la duración razonable del proceso es en un principio independiente o si debe considerarse como contenido esencial del de tutela jurisdiccional efectiva. Si bien se admite que una tutela jurisdiccional no puede ser efectiva si el tiempo necesario para la resolución de un conflicto determinado es desproporcionado en relación a la cuestión a resolver, se analiza en doctrina actualmente este principio de manera autónoma. PRINCIPIO DE ORALIDAD E INMEDIACION: PROCESO POR AUDIENCIA (dentro de este estas los dos principios de oralidad e inmediación) Tenemos como caracteres distintivos de los mismos: BIFRONTALIDAD: Usualmente se presentan en parejas contrapuestas; por ej.: oralidad-escritura; inmediación-delegación. COMPLEMENTARIEDAD: Se complementan unos con otros; por ej.: oralidad – inmediación. Audiencias: El código nuevo general del proceso instauro las audiencias. Antes era escrito. Simplemente leía los escritos que presentaban las partes. No se hacían audiencias como las vemos hoy. Proceso por audiencia: convoca a las partes, les ve las caras, los oye. La parte oral, las partes van con sus abogados, se expresan verbalmente, es importante la palabra, el gesto. En general habla el abogado, muy rara vez hablan las partes. Esto da agilidad a la audiencia, al proceso. También se presenta por escrito -obviamente- la prueba documental, y las impugnaciones contra las resoluciones que los jueces cuando son dictadas fuera de audiencia (salvo la sentencia definitiva, que, aunque se pronuncie en audiencia, se impugna por escrito). Cuando una resolución es adoptada por un juez en el decurso de una audiencia, se impugna oralmente ante aquél en la misma audiencia, o en algunos casos expresamente previstos, se anuncia verbalmente su impugnación y se posteriormente se presenta el escrito dentro del plazo legalmente dispuesto. Audiencia (R.A.E.) 1. Acto de oír las personas de alta jerarquía u otras autoridades, previa concesión, a quienes exponen, reclaman o solicitan algo. 2. Tribunal de justicia colegiado y que entiende en los pleitos o en las causas de determinado territorio. 3. Distrito de la jurisdicción de una audiencia. 4. Edificio en que tiene su sede una audiencia. 5. Público que atiende los programas de radio y televisión, o que asiste a un acto o espectáculo. 6.auditorio (‖ concurso de oyentes). 7. Número de personas que reciben un mensaje a través de cualquier medio de comunicación. 8.Ocasión para aducir razones o pruebas que se ofrece a un interesado en juicio o en expediente.

Para ver cómo se presentan los ya mencionados "escritos de proposición" abramos el Código General del Proceso (C.G.P.) y leamos los artículos 117 y 130. 102.8; 18, 87 numeral 11; 340; 341; 342 y 343 del C.G.P.

Artículos 142.1, 149.1 y 161 del CGP (muy importantes!). Finalmente, los artículos 100 (muy importante!!), 101 y 102 del C.G.P. Principio de Inmediación: art. 8 CGP le da al juez una relación directa a las partes y los actos procesales, las cosas del proceso. El juez ve predisposiciones, posturas, oye, evalúa. No hay intermediarios. La inmediación es la relación directa entre el Juez y las personas cuyas declaraciones debe valorar o juzgar. También el conocimiento directo de los actos del proceso por parte del Juez. Esto le da un rostro humano a la justicia, el Juez ve, oye, habla, evalúa un gesto, pondera actitudes, realiza propuestas, efectúa reproches, lidera, conduce directamente los actos procesales. No pueden existir intermediarios entre el Juez y las partes del proceso, o entre el Juez y los testigos, peritos, etc.; o entre el Juez y los medios de prueba: un documento probatorio, una inspección judicial, etc. Características de inmediación: presencia de sujetos, falta de intermediario entre las cosas del sujeto, identidad física entre el juez que tuvo contacto con las partes y con el que dictara la sentencia. La inmediación es obligatoria, irrenunciable y se debe observar estrictamente, cualquier acto procesal en el que no se observe este principio es absolutamente nulo (por favor, lean el art. 100 del CGP). La actividad de Juez es INDELEGABLE. Otro principio que rigen las audiencias es: El principio de publicidad art.7 puede ser interna que admite que solo las partes y gestores conozcan las actuaciones procesales. Solo ellos están informados de lo que va sucediendo en el juicio. Puede ser externa, admite que cualquier persona pueda conocer las actuaciones. Lo opuesto es el principio de: reserva o secreto Principio de buena fe y lealtad: Art. 5 y 63 Es importante una fe objeta y subjetivo. Se trata de evitar el ocultamiento, simulación y maniobras fraudulentas en los procesos. Principio del derecho al proceso: cualquier persona tiene derecho a poder acudir ante los tribunales, se tiene derecho a poder plantear un problema jurídico u oponerse a la solución reclamada y a ejercer los actos procesales que le competen a la defensa de una posición procesal, el tribunal debe proveer sobre sus peticiones. SUJETOS DEL PROCESO Entre los primeros encontraremos a quien presenta la demanda, a quien la contesta, a quien depone como testigo o informa como perito, a quien resuelve si corresponde o no acceder a la pretensión, etc. Entre los segundos a todos aquellos sujetos a quienes no imputa acto alguno pero sin embargo son afectados por el proceso. Los sujetos del proceso son todos aquellos que aparecen como titulares de alguna de las distintas situaciones jurídicas procesales: trata de todas aquellas personas a las cuales se refieren las normas procesales. Ejemplo: en un proceso donde se pretende el divorcio los sujetos serán: *El actor *La demandada *Los apoderados del primero y seguro, que actúan por ellos en el proceso

*El Estado, que es el sujeto que por la naturaleza de la pretensión de divorcio tiene legitimación en la causa para ser tribunal *El juez que ocupa la titularidad del órgano jurisdiccional del Estado y representa al mismo como tribunal *Los testigos, que son los sujetos que deberán deponer acerca de la existencia o inexistencia de los hechos en que se fundan la pretensión y la oposición No cualquier sujeto puede ser sujeto de un proceso jurisdiccional concreto, para poder adquirir tal calidad se requiere que el sujeto en cuestión tenga determinadas capacidades y legitimación. Sin ellas el sujeto en cuestión no podrá ser sujeto de ese concreto proceso, sus actos serán inadmisibles y en todo caso, las consecuencias del proceso no recaerán sobre él. Todos estos sujetos del proceso pueden clasificarse de dos formas: Sujetos a los que se imputan los efectos de los actos procesales y sujetos que los realizan: En un proceso es posible distinguir a: *Los sujetos a los que se imputan los efectos de los actos procesales propios o ajenos (tribunal, actor, demandado, gestor, perito, testigo, abogado, etc.) Estos deben tener capacidad y legitimación en la causa *Los sujetos que realizan los actos procesales Estos deben tener capacidad procesal y legitimación procesal Requisitos de los sujetos a los que se imputan los efectos de los actos procesales: Son aquellos que se exigen para que a un sujeto se le puedan imputar los efectos de los actos procesales; pudiendo identificárselos como la capacidad para ser la clase de sujeto de que se trate la legitimación en la causa. Capacidad del sujeto para que se le puedan imputar los efectos de actos procesales: Es una aptitud que debe tener el sujeto a quién se imputan los efectos de los actos procesales, que existe cuando se presentan ciertas circunstancias intrínsecas a su persona; circunstancias que varían según qué Derecho Procesal positivo se está examinando y de qué clase de sujeto se trate. Legitimación en la causa: Es una aptitud que debe tener el sujeto para que se le puedan imputar los efectos de los actos procesales, y que existe cuando se presenta cierta circunstancia extrínseca a su persona, consistente en un vínculo entre ella y el objeto del proceso al que corresponde el acto procesal concreto; vínculo cuyas características varían según de qué Derecho positivo y de qué clase de sujeto se trate. Requisitos de los sujetos que realizan actos procesales: Son aquellos que se exigen a quién efectivamente realiza un acto procesal que corresponde a un sujeto de aquellos mencionados anteriormente. Capacidad del sujeto para poder realizar actos procesales: la capacidad procesal Aptitud que debe tener el sujeto que realiza un acto procesal correspondiente a una clase de sujeto (tribunal, actor, demandado, testigo, etc.) y que existe cuando se presentan ciertas circunstancias intrínsecas a su persona. Legitimación del sujeto para poder realizar actos procesales en un proceso determinado: la legitimación procesal: Aptitud que debe tener el sujeto que realiza un acto procesal correspondiente a una clase de sujeto (como tribunal, actos, demandado, testigo, etc.) y que existe cuando se presenta cierta circunstancia extrínseca a su persona, consiste en un vinculo entre ella y el sujeto al que corresponde esa clase de acto.

Relaciones entre estos requisitos: estos cuatro requisitos son independientes entre sí, pueden existir con independencia de que se presentes los demás requisitos. Sujetos principales y sujetos auxiliares: Los sujetos principales (llamados también necesarios), son aquellos sin los cuales no puede existir un proceso jurisdiccional; esto es, el tribunal los interesados principales. Los sujetos auxiliares (llamados también eventuales), son aquellos que no aparecen necesariamente en todo proceso jurisdiccional y que intervienen con el fin de auxiliar a los sujetos principales; esto es, los auxiliares del tribunal (testigos, peritos, rematadores, depositarios, etc.) y los auxiliares de los interesados principales (abogados, escribanos públicos y contadores públicos). ¿Cómo funcionan los sujetos en un proceso?: ¿El juez necesita de otros involucrados en el proceso, quienes serán? Tenemos el juez ...


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