05 Formas DE Negociacion Colectiva PDF

Title 05 Formas DE Negociacion Colectiva
Course Derecho laboral
Institution Universidad de San Carlos de Guatemala
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Temas del curso de derecho laboral 2...


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ARREGLO DIRECTO DEFINICIÓN: Es una instancia de carácter extrajudicial, en la que existe un procedimiento sencillo, que patronos y trabajadores deberán intentar, resolver mediante convenios suscritos, entre ambos, controversias que han surgido con ocasión del trabajo dentro del centro de trabajo que urgen de una solución inmediata, dicha controversia no necesita suspensión laboral. ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES PARA EL ARREGLO DIRECTO: 1. Los trabajadores debe constituirse en consejos o comités ad hoc o permanentes en cada lugar de trabajo (se deberá informa a la inspección general de trabajo entre los 5 días siguientes a su nombramiento) 2. Estos consejos o comités ad hoc o permanentes estarán compuestos por no mas de 3 miembros. PROCEDIMIENTO EN QUE SE LLEVA EL ARREGLO DIRECTO: Con la intervención de amigables componedores se lleva acabo este procedimiento. Los trabajadores organizados en comités ad hoc o permanentes se encargaran de plantear a los patronos o a los representantes de estos verbalmente o por escrito, sus quejas o solicitudes, estos deberán hacer sus gestiones de forma atenta y los patronos no podrán negarse a recibir dichas quejas o solicitudes. Cuando se de un arreglo entre patronos y trabajadores, se levantara acta de lo acordado y se enviara copia autentica a la inspección general de trabajo dentro de las 24 horas posteriores a su trabajo. PERSONAS IDÓNEAS PARA SER AMIGABLES COMPONEDORES: 1. Sacerdotes. 2. Pastores 3. Procurador de los Derechos Humanos. 4. Alcalde. El arreglo directo en el caso delos trabajadores del Estado: Suele confundirse la figura de arreglo directo con la vía directa por parte de los trabajadores del estado, ya que si ellos tuvieran un conflicto extrajudicial no lo podría plantear como arreglo directo puesto que no pueden formar comités ad hoc o permanentes y solo están organizados en grupos coaligados formados en Sindicatos, por lo tanto los conflictos de los trabajadores del estado se resuelven por la vía directa y no por un arreglo directo. CITA DE LEYES: Art. 374-376 del código de Trabajo, Dto. 71-86 Art. 4 y 5.

VÍA DIRECTA. DEFINICIÓN: Es la instancia extrajudicial que tiene como finalidad buscar que trabajadores y patronos sindicalizados puedan arribar a acuerdos definitivos que permitan la suscripción del pacto colectivo de condiciones de trabajo, sin necesidad que conozcan los tribunales de trabajo y previsión social. Esta vía es muy estable ya que no pueden tener represalias con los trabajadores el empleador por el carácter permanente y el reconocimiento legal del que gozan los sindicatos garantizan la estabilidad de sus miembros y es necesario agotar esta vía antes de seguir con la Vía Judicial cuya pretensión en esta vía será la de obligar judicialmente al otorgamiento de las nuevas

condiciones de la prestación de los servicios que se pretendían contener en el proyecto de pacto colectivo que finalmente no pudo negociarse en esta vía. ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES PARA EL ARREGLO DIRECTO: 1. Los trabajadores tendrán sus Sindicatos ya constituidos PROCEDIMIENTO EN QUE SE LLEVA LA VÍA DIRECTA: Para la negociación de un pacto colectivo de condiciones de trabajo, el respectivo sindicato o patrono hará llegar a la otra parte para su consideración, por medio de la autoridad administrativa de trabajo mas próxima en nuestro caso seria la Inspectoría general de trabajo de Cuilapa, el proyecto de pacto a efecto de que se discuta en la via directa o con la intervención de una autoridad administrativa de trabajo o cualquiera otro u otros amigables componedores. Si transcurrido treinta días después de presentada la solicitud por el respectivo sindicato o patronos, las partes no han llegado a un acuerdo pleno sobre sus estipulaciones, cualquiera de ellas puede acudir a los tribunales de trabajo, planteando el conflicto colectivo correspondiente, para que se resuelva el punto o puntos en discordia. Para éste efecto, de ser posible, junto con el pliego de peticiones se presentara la comprobación de los puntos convenidos, especificándose en dicho pliego aquellos otros respecto a los cuales no hubo acuerdo. DIFERENCIAS ENTRE EL ARREGLO DIRECTO Y LA VÍA DIRECTA. ARREGLO DIRECTO 

Debedoc ument ar s eenunac t ade ar r egl odi r ec t o,l ac ual debeenvi ar s ea l aI ns pec ci óngener al det r abaj o. Ar t .375



Puedehac er s e def or mav er bal o es c r i t af r ent eal pat r ono.Ar t .374





Espr omov i doporungr upode t r abaj ador esnos i ndi c al i z ados ,por medi odeunc omi t éadhoc,qui enl o r epr esent a.Ar t .374 Sefi r maunac t adear r egl odi r ect o,l a c ual cons t i t uy eunbenefi ci opar al os t r abaj ador es ,s i nembar gono c onst i t uy el eypar al aspar t es .Ar t .375

VÍA DIRECTA 

Sedocument apormedi odel afi r ma deunpact oc ol ec t i v odec ondi c i ones det r abaj o,elc ual t i eneel car ác t erde l eypr of esi onal par al aspar t es .Ar t .49 segundopár r af oyar t .51ul t i mo pár r af o.



Esneces ar i oquel ost r abaj ador es s i ndi c al i z adospr esent edef or ma es c r i t as upl i egodepet i c i onesque hi c i er onl l egarpr evi ament eal mi ni s t er i odet r abaj opar aquees t el o ent r egar aal pat r ono.Ar t .51,cuar t oy qui nt opár r af o



Espr omov i daporel s i ndi cat ode t r abaj ador es ,pormedi odel os r epr esent ant esel ect osporl aj unt a di r ect i v a.Ar t .214



Sefi r maunpact ocol ect i v ode c ondi c i onesdet r abaj o,yes t et i ene c ar ác t erdel eypar al aspar t es c ont r at ant es ,modi fi candot odosl os c ont r at os col ect i v os ,fi r madosant es del acr eaci óndel pac t oyl osnuev os c ont r at osques er eal i cen.Ar t .49 segundopár r af o

FASE DE CONCILIACIÓN DEFINICIÓN: Es el proceso donde interviene un tercero neutral, que tiene la facultad de sugerir alternativas de solución cuando las partes no logran llegar a un acuerdo, pero, las partes retienen el poder de decisión para aceptar o rechazar las sugerencias del conciliador. La conciliación extrajudicial busca la avenencia de los que están opuestos entre sí, con la intervención de una persona facultada legalmente para ese efecto, que puede proponer fórmulas conciliatorias. La conciliación debe instituirse como obligatoria, previa al proceso judicial, estableciendo un procedimiento que promueva la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia, debiendo ser las actuaciones confidenciales. La fase de conciliación termina con la resolución que debe dictar el tribunal de conciliación al término de esta, en donde hace contener su pliego de recomendaciones hechas a las partes dentro de cada uno de las audiencias. Las cuales no tiene carácter vinculante para las partes y que por consiguiente las mismas no están obligadas a adoptar.

ESQUEMA DE LA ETAPA DE CONCILIACIÓN Se presenta pliego de peticiones y solicitud por grupo coaligado o sindicato.

Juez del juzgado da trámite inmediatamente, manda formar Tribunal de Conciliación en un plazo no mayor de 12 horas - además fija plazo de 24 hrs. para conformar delegación análoga a la otra parte - ordena no tomar represalias entre las partes - No puede ser despedido ningún trabajador sin autorización judicial

Tribunal se declara competente y fija plazo de 36 hrs. Para comparecer a audiencia de conciliación.

Llegado el día y hora señalado para audiencia, las parte deben presentarse con 2 hrs. de anticipación para ser oídas por separado por el tribunal.

Tribunal redacta acta lacónica, emitiendo sus recomendaciones, a la cual dará lectura en la audiencia. No arreglo Ya sea este total o parcial sobre las recomendaciones del tribunal.

Arreglo Se da por concluido el conflicto. Se firma convenio. 48 hrs. Tribunal repite procedimiento

Tribunal da por concluida su intervención. Emite informe INSPECTORÍA GENERAL DE TRABAJO

EL ARBITRAJE DEFINICIÓN El autor Landelino Franco expone “Es aquella institución del derecho colectivo cuyo carácter eventual lo convierte en un mecanismo alternativo para las partes para la solución de sus controversias, pero sujetándose sus pretensiones a la decisión del tribunal. “ El autor Guillermo Cabanellas expone que el arbitraje es “toda decisión dictada por un tercero, con autoridad para ello, en una cuestión o asunto que las partes por intereses divergentes han sometido a su decisión.” FINALIDAD Mantener le justo equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del capital y del trabajo. Art. 293 del código de trabajo. CARACTERES  Es eventual  Es alternativo  La sentencia del arbitraje se vuelve ley entre las partes.  La sentencia es por un plazo determinado de vigencia.  El tribunal de arbitraje es el único que posee facultades para dictar sentencias con carácter ultra petito;  Es obligatorio que las partes sean asesoradas por abogado. CLASIFICACIÓN DEL ARBITRAJE POTESTATIVAMENTE art. 397 a. Cuando las partes así lo acuerden, antes o inmediatamente después del trámite de conciliación; b. Cuando las partes así lo convengan, una vez se hayan ido a la huelga o al paro, calificados de legales. OBLIGATORIO a. En los casos en que, una vez calificados como legal la huelga o el paro, transcurra el termino correspondiente sin que se hayan realizado; b. En los casos previstos en los incisos A y B del articulo 243 de este código. c. En el caso de que solicitada la calificación de legalidad o ilegalidad de huelga, una vez agotado el tramite de conciliación, no se llenare el requisito a que alude el inciso C del articulo 241 de este código y siempre que el numero de trabajadores que apoyen el conflicto constituya por lo menos mayoría absoluta del total de laborantes que trabajen en la empresa o centro de labores de que se trate.

ESQUEMA DEL TRAMITE DEL PROCESO DE ARBITRAJE

ARBITRAJE POTESTATIVO Las partes se presentan ante el juez de trabajo y previsión social, y por escrito adecuándose al artículo 409 expresan los motivos de su divergencia y los puntos por los cuales están de acuerdo.

ARBITRAJE El juez convoca a las partes y levantara un acta son los requisitos del art. 409.

Dentro de las 24 hrs. Siguientes procede a integrar el juez el tribunal de arbitraje

Tribunal se declara competente y dicta sentencia dentro de los quince días siguientes. En este mismo lapso:  Oirá a los delegados de las partes separadamente o en comparecencia conjunta.  De oficio o a petición de parte ordenara la evacuación rápida de las diligencias, pruebas y recabara dictamen técnico económico del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.  DENTRO DE ESTE MISMO PLAZO DE LOS 15 DÍAS DICTARA SU SENTENCIA EL TRIBUNAL (LAUDO ARBITRAL O SENTENCIA COLECTIVA)

Apelación, 3 días siguientes de la notificación del fallo

Se elevan los autos a la sala de apelaciones

Sentencia de segunda instancia definitiva dentro de los 7 días siguientes al recibo de las actuaciones

LA SENTENCIA ARBITRAL COMO INSTRUMENTO DE NORMACIÓN COLECTIVA: La sentencia arbitral guarda un carácter dinámico determinado por su vigencia máxima que permitirá que cada cierto se superen las condiciones de contratación del trabajador por la negociación y suscripción de un nuevo instrumento de normación colectiva, que bien pudiera ser otra sentencia arbitral o bien un pacto colectivo de condiciones de trabajo. EL SISTEMA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL ARBITRAJE Los tribunales de Conciliación y Arbitraje apreciación el resultado y el valor de las pruebas , según su leal saber y entender sin sujetarse a las reglas del derecho común, este es el único sistema que encaja dad la composición del tribunal de arbitraje por vocales que no son jueces de derecho y que por consiguiente ningún conocimiento de la ley tiene....


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