6. Derecho Constitucional - Formas de Gobierno y formas de Estado PDF

Title 6. Derecho Constitucional - Formas de Gobierno y formas de Estado
Course Derecho Constitucional
Institution Universidad Nacional de Rosario
Pages 11
File Size 204.6 KB
File Type PDF
Total Downloads 101
Total Views 169

Summary

Tomo 1...


Description

Formas de Gobierno y Formas de Estado. Artículo 1 “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución”. Los Constituyentes de 1853 no crearon una forma de gobierno sino que adoptaron el modelo norteamericano. La constitución no distingue formas de gobierno de forma de Estado. La doctrina sostiene que la primera responde a quien ejercita el poder y la segunda acerca de cuantos centros territoriales de decisión política existen en un estado. La expresión política “formas de gobierno”, alude a las diversas maneras de organización de un Estado o el ejercicio del poder y debe diferenciarse de las formas de Estado, dado que responden a conceptos diferentes, aunque algunos autores tratan de unificarlas bajo una denominación común. Bidart Campos, sostiene que la forma de gobierno es la forma de uno de los elementos del Estado, la manera de organizar y distribuir las estructuras y competencias de los órganos que componen el gobierno. La forma de Estado no compone uno de sus elementos, sino que forma parte de la institución misma, del propio Estado. Formas de gobierno. Es la estructura que pueden adoptar, en un país, los órganos encargados de ejercer las funciones atribuidas por la constitución nacional y la necesaria relación que deben mantener entre si. Formas de Estado. Distintas formas que una nación puede adoptar en la división o desplazamiento de competencias referenciados por las relaciones que se establecen entre pueblo, territorio y soberanía, según se concreten y funden en un orden estatal único o están descentralizadas en los varios órdenes estatales de que resultan constituidas. Platón, en La Republica, clasifica como formas de Gobierno a la monarquía, la democracia y la aristocracia. Y transita desde las que considera las más perfectas como la aristocracia o gobierno de los filósofos, hasta aquellas en decadencia política en formas tales como la timocracia, la oligarquía que surge cuando los propietarios asumen el poder político; y la democracia o gobierno de las masas, hasta la tiranía. Maquiavelo, reconoce una clasificación bipartita de las formas de gobierno. Las palabras iniciales en su libro El Príncipe se refiere a que todos los Estados o son Republicas o son Principados. La Republica es para Montesquieu el gobierno de todo el pueblo o de una parte de el. En el primer caso, hablaremos de una república democrática, y en el segundo de una república aristocrática. Si bien ambas formas se caracterizan por la ausencia de Rey en el gobierno se distancian por su naturaleza y su principio. El de la república democrática es la virtud, y el de la republica aristocrática es la moderación.

La clasificación que ha perdurado de las formas de gobierno reduce a estas en dos grupos: La monarquía y la república, con innumerables matices en la que no son ajenos los sistemas parlamentarios y presidencialistas. La Monarquía. Es el gobierno de un solo individuo, llamado monarca, rey, príncipe o emperador. La monarquía es hereditaria, tradicional, conservadora. Tradicionalmente las monarquías se apoyan en la divinidad para justificarse y asegurar su estabilidad o permanencia. Las monarquías del mundo moderno pretenden erigirse como pilares de la unificación o la unidad de las regiones que delatan la existencia primitiva de diferentes feudos. En las monarquías absolutas el rey es el único titular de la soberanía y la ejerce en nombre propio. Las monarquías constitucionales son el resultado de las luchas populares para subordinar la acción del monarca a un orden jurídico determinado. La constitución es la norma suprema y en contra de ella no puede prevalecer ninguna voluntad real. La monarquía constitucional pura entrega al monarca el ejercicio pleno del poder en los marcos que determina la Constitución. En la monarquía parlamentaria el ejercicio del poder corresponde al parlamento en un sistema de responsabilidad ministerial en el que el monarca se convierte en un símbolo de unión, sin el ejercicio efectivo del poder. La Republica. La palabra “Republica” proviene del latín “res-publica”, cosa pública. En un sistema político que se fundamenta en el imperio de la Ley, la igualdad ante la ley como la forma de frenar los posibles abusos de las personas que tienen mayor poder; la división de los poderes o funciones de gobierno como mecanismo de control; de la responsabilidad de los gobernantes atento su condición de representantes y mandatarios de la voluntad popular; la publicidad de los actos de gobierno en tanto se condenan las leyes secretas salvo limitadas excepciones fundadas en seguridad pública; periodicidad en los mandatos y respeto del gobierno y de las mayorías, con el objeto de proteger los derechos fundamentales y las libertades civiles de los ciudadanos, de los que no pueden sustraerse nunca un gobierno legítimo. La republica escoge a quienes han de gobernar mediante la representación de toda su estructura con el derecho a voto. La republica esta fundada en el imperio de la ley y no en el imperio de los hombres. Gobernantes y gobernados se someten por igual a un conjunto de principios fundamentales establecidos en una constitución y que hemos descripto en los capítulos anteriores.

Son elementos comunes que participan del contenido de la definición tradicional del concepto “Republica”. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

La periodicidad en los cargos; La publicidad de los actos de gobierno: no es posible el secreto del Estado; La responsabilidad de políticos y funcionarios públicos; La separación y control entre los poderes; La soberanía de la ley; El ejercicio de la ciudadanía, quien pone y depone; La práctica del respeto, y no la intolerancia, con las ideas opuestas; La igualdad antes la ley; La idoneidad como condición de acceso a los cargos públicos.

La Republica puede estar constituida sobre un Estado espacialmente dividido en territorios autónomos, lo sería una República Federal, como es el caso de Argentina. O podría también con un poder centralizado sobre todo el territorio del país, lo que constituiría una Republica Unitaria, como lo es en Uruguay. También esta puede ser una democracia o una aristocracia. Existen republicas presidencialistas, como es el caso de Estados Unidos, Argentina y Ecuador, donde el jefe de Estado y el de Gobierno, elegido por el pueblo, coinciden; O pueden ser republicas parlamentarias, donde están diferencias las funciones del Jefe de Estado y del Jefe de Gobierno, que es elegido por el Parlamento, frente al que es responsable políticamente, como ocurre en Alemania, Austria, Francia, Israel y Grecia. A los elementos comunes que hemos sintetizado mas arriba, cabe agregar:  

La participación política activa por parte de los ciudadanos; La representación de todas las clases sociales dentro d las instituciones de gobierno con iguales atribuciones y prevalencia de ninguna.

Caracteres esenciales de la Republica. Soberanía popular. Siguiendo la concepción racional normativista francesa, se considera al pueblo como titular del Poder Constituyente soberano; División de Poderes. Mejor dicho como la distribución de funciones en el Poder Estatal e interrelación de sus órganos, intenta articular el sistema de frenos y contrapesos que articula al sistema constitucional. Renovación Periódica. O periodicidad de los cargos. Con la regla de la temporalidad en el ejercicio de la función, se intenta garantizar la circulación en la gestión, intentando preservar al sistema de los vicios que presupone la concentración del poder. Responsabilidad de los gobernantes. El gobernante no solo detenta legitimidad en razón de su origen, sino importantes grados de responsabilidad en razón de la forma de

desarrollo de su gestión. La responsabilidad será civil, política, administrativa, o penal según las circunstancias. Se correlaciona directamente con los insumos que representa el carácter electivo, y la temporalidad en el ejercicio de los mandatos electivos; Publicidad de los actos de gobierno. Otro dato esencial de la república. Los actos de gobierno han de ser conocidos por todos. Igualdad ante la ley. Esta regla ha sido un componente fundante del constitucionalismo moderno. De los matices de igualdad, la republica garantiza almenos, la regulación en modo abstracto de lo prohibido y permitido, en forma equivalente para todos los ciudadanos. Hablamos aquí de la igualdad formal, pero insuficiente en los tiempos que corren. Las formas de Estado. Origen y Evolución La palabra Estado, comenzó a ser utilizada en el siglo XVI, principalmente con la obra de Maquiavelo, un florentino altamente calificado que estudio la organización política de Florencia, que en esos años era una ciudad Estado. Maquiavelo había nacido allí y dedico los mejores años de su vida a servirles a Florencia y a importantes familias Florentinas. Entre todas sus obras, logró denominar al Estado como la organización política de una sociedad. El Estado en sus orígenes fue la organización política de una ciudad que mostraba diferencias unas de otras en su organización y planificación, así como en sus recursos. No se tenía aun la definición de país, como conglomerado de diferentes ciudades Estado. La investigación arqueológica ha descubierto como lugar de origen del Estado, la Mesopotamia, entre los ríos Tigris y el Eufrates. Allí estaba la religión Babilonica cuya porción sur se llamaba Sumer y sus habitantes fueron los sumerios y la del norte se llamaba Akkad, habitada por los acadios. Estas primitivas ciudades Estados eran gobernadas por esclavistas. La existencia del Estado es el resumen de todo lo que una sociedad ha acumulado en los siglos en que ha ido desarrollando sus capacidades para enfrentar los problemas de la vida común; desarrollaron un lenguaje propio, etc. De los Estados antiguos, el que acumulo más poder, y tuvo mayor influencia política en las civilizaciones occidentales fue Roma. La historia de los Estados en el conjunto de países europeos tiene una importancia excepcional por que la formación de los primeros Estados, en esos países o por lo menos en la mayoría de ellos, aparece un nuevo modo de producción, lo que significa un nuevo tipo de organización social que a su vez provoca un nuevo tipo de Estado. El nuevo modo de producción será el feudal y el nuevo tipo de Estado será el monárquico feudal que se inicia con los reyes feudales cuyos gobiernos funcionaban a través de nobles terratenientes.

El feudalismo es un producto histórico de la crisis de la sociedad esclavista romana. En el Estado feudal la autoridad suprema estaba en el rey, peo este no podía ejercerla a plenitud por que la había delegado en varias personas. En Francia, por ejemplo, llego a haber siete grandes señoríos feudales que delegaban sus poderes en otros señores, y ahí no terminaba esa delegación porque con el paso de los siglos fue formándose una pirámide de vasallos que comenzaba arriba con un solo vasallo, el de Dios, que era el rey de quien fueron vasallos los señores de los grandes señoríos, pero debajo de esos, que eran los vasallos del rey hubo muchos otros vasallos, de manera que la sociedad feudal se organizó en su parte superior a la base de una pirámide de vasallos, nobles y estos a su vez tenían como vasallos suyos a los siervos de la gleba. En esa pirámide el que retenía la suma de las potestades reales era el llamado señor jurisdiccional, que generalmente era un duque, un marques o un conde. La Constitución podía existir en cualquier Estado que se haya organizado después de 1789 porque antes de esa fecha los Estados no elaboraban constituciones sino que funcionaban de manera mecánica siguiendo unas tradiciones dadas, cada uno según lo había determinado sus características y su historia. En el primer Estado capitalista ya el poder no iba a estar representado por reyes, sino serian presidentes elegidos por mayoría de votos de todos los ciudadanos cuyos votos tendrían igual valor. Una aproximación al federalismo como forma de Estado en relación al territorio. Es una modalidad de relación entre el poder y el territorio, estatuida sobre la base de una peculiar generación de descentralización política con base física, territorial o geográfica. Esta conformación del sistema constitucional se da al admitirse la coexistencia de un orden que detenta con exclusividad la soberanía y el carácter de sujeto de derecho internacional, con una serie indeterminada de diversos ordenes que sin llegar a adquirir soberanía, si son titulares de autonomía y pueden llegar a serlo de un cierto grado de personalidad internacional, limitado por la estructura federal que los condiciona y contiene.   

Hace posible la organización política racional en Naciones de grandes espacios; Resulta particularmente idónea para salvaguardar la existencia de Naciones culturales en el marco de una organización estatal; Puede responder a un principio de organización estatal que tenga como objeto la máxima autonomía de sus unidades componentes.

El Estado federal supone la pre-existencia de porciones territoriales que se autodefinen como autónomas y voluntariamente se someten a formar parte de una unidad territorial más amplia y a la que expresamente declaran voluntariamente pertenecer; Renuncian a su independencia y soberanía, se allanan y aceptan los principios, declaraciones y garantías de la constitución federal como propios, se obligan a dictar para si una constitución bajo el sistema representativo, republicano. En su condición de pre-existentes

se reservan todas aquellas facultades que no ha delegado expresamente y admite que se las intervenga en caso de incumplimiento de los compromisos asumidos. Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. El artículo 28 de la Convención Americana de Derechos Humanos determina las obligaciones del Estado Argentino y sus eventuales responsabilidades internacionales por lo que el Estado Federal colabora con los Estados locales y debe remover los obstáculos que pudieran impedir o bloquear a las provincias las seguridades que se deben a los habitantes de cada una de ellas. El sistema federal argentino, ha sido adoptado de su modelo norteamericano pero mantiene perfiles propios: en nuestro país, toda la legislación sustantiva o de fondo se delegó al Congreso Federal. Es esta una facultad expresamente delegada por las provincias, cuyo ejercicio le es prohibido a los Estados locales. Con el objetivo de asegurar una unidad territorial y diferenciarse de la confederación las provincias se auto definen como autónomas y en la delegación de facultades a un poder central, establece relaciones de subordinación conforme lo disponen los artículos 5 y 31 de la CN. Sin embargo, el Estado Federal tiene limitaciones que están trazadas por las facultades que las provincias pre-existentes no le han delegado y de esta manera procuran un delicado equilibro de potestades en la que las relaciones de participación y de coordinación son imprescindibles para garantizar la unidad territorial y con él, la condición de habitante y ciudadano. Las provincias le han delegado con exclusividad al Estado federal, los atributos conferidos al Poder Legislativo en el artículo 75; al Poder Ejecutivo del articulo 99 y 100 y a la CSJN, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por las C.N y por las leyes de la Nación en el marco del artículo 116.

El Sistema Representativo Democrático, Republicano y Partidocratico. El artículo 22, estipula que el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por la Constitución. A dicha definición la CSJN le sumo el carácter Partidocratico, que impide al ciudadano acceder a un cargo electoral sin el concurso de un partido político. El artículo 1 dice “adopta para su gobierno la forma representativa, democrática y republicana”.  

   

Al referirse a la representación democrática, republicana, el termino federal estatuyendo la forma de Estado de la Nación, en relación a su territorio; El importante agregado de la reforma constitucional de 1994 a esta estructura, ha transitado por un doble carril: por un lado, viabiliza la elección directa del presidente de la Nación (Art.94 y ss. C.N), y los Senadores Nacionales (Art.54 y ss. C.N), Por el otro, instituye en forma expresa en la Constitución, la posibilidad de viabilizar formas de actuación semidirecta de la población (Arts. 39, 40, 75 inc. 22, 33 C.N). Acentúa el carácter de nuestra democracia representativa, al definir modos de elección directa por el pueblo de su Presidente, y Senadores Nacionales. Define el tránsito de la democracia representativa a la participativa, viabilizando modos de participación popular semidirecta. Circunscribe la prohibición del art.22 de la Constitución al solo supuesto de la figura de la sedición, o asonada; El sistema representativo en nuestro país es democrático. La Constitución argentina no menciona el termino democracia en el artículo 1 y tampoco lo hacía en las demás disposiciones hasta que, con la reforma constitucional efectuada en 1957, la palabra se incorporó en el artículo 14bis que asegura al trabajador la organización sindical libre y democrática.

A partir de la reforma de 1994, en el articulo 36, la expresión sistema democrático en dos oportnidades, para referise a la validez de la Constitucion y al caracterizar al enriquecimiento ilícito como un ataque contra ese regimen¸en el articulo 38 se declara a los partios políticos como instituciones fundamentales para el sistema democrático y se garantiza su organización y funcionamiento democrático, consolidando el sistema partidocratico; en el artículo 75, inc 19. Se atribuye al Congreso otros objetivos, promover los valores democrativos; en el articulo 75, inc 24. Se atribuye al Congreso Federal la facultad para aprobar tratados de integración que, en otras condiciones, respeten el orden democrático. La democracia representativa requier, para hacerse efectiva, de instrumentos tales como el sufragio, los sistemas electorales y los partidos politcos. Para la CSJN, las elecciones permiten la relación entre quienes aspiran a ser elegidos y quienes con su voto realizan la designación. Los partidos politivos organizados nacieron

del régimen representativo, convirtiéndose en órganos indispensables para el sistema que les otorgo, por medio de la ley, el monopolio de las candidaturas. El sistema representativo exige la realización periódica de elecciones. Estas son un presupuesto de aquel y del sistema republicano. En tiempos recientes, el sistema ha entrado en persistentes y recurrentes modalidades de crisis, en particular en lo que hace a sus ámbitos de representatividad y la ausencia de periodicidad de los mandatos en muchos funcionarios que utilizan los recursos del sistema para renovar su función como diputado, senador, gobernador, etc.; desnaturalizando de esta manera, uno de los caracteres del sistema republicano. La “ley de Lemas” en su oportunidad y las llamadas “elecciones primarias, abiertas y simultaneas” tuvieron una importante influencia en la paulatina ausencia de debate de los partidos políticos y la perdida de relevancia de los congresos o convenciones partidarias. La crisis de representación tiene su origen, en leyes que le han quitado a los partidos políticos, la impronta de los debates internos. Existen otros factores vinculados a los medios de comunicación social. La publicidad electoral es muy onerosa y frente a los medios de comunicación, se torna difícil por no decir imposible, a muchos sectores sociales encarar una campaña electoral por la erogación que ello significa. Las “Paso”, fueron creadas en 2009, y definen dos cuestiones, cuales partidos están habilitados a presentarse a las elecciones nacionales, que según la ley son aquellos que obtienen el 1,5% de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría y define la lista que representara a cada partido político, de ahí lo de interna abierta. El hecho que las primarias se torne obligatorias para todos los ciudadanos de la Republica, provoca que lo candidatos de los partidos políticos están definidos también por no afiliados del par...


Similar Free PDFs