1. Concepto DE Relación DE Trabajo PDF

Title 1. Concepto DE Relación DE Trabajo
Author Aline Surinam
Course Derecho Del Trabajo Y Seguridad Social
Institution Universidad de Granada
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DERECHO DEL TRABAJO II.

1. EL CONCEPTO DE RELACIÓN DEL TRABAJO. ·

CONCEPTO DE RELACIÓN DE TRABAJO

Relación social con relevancia político-jurídica, regulada por el Derecho del Trabajo. Se encuentra delimitada por los artículos 1 y 2 del ET, aunque no exclusivamente. El concepto trabajador no es idéntico para todos los sectores y tampoco en el ámbito de las Relaciones Laborales (LOLS, LPRL, Derecho Comunitario). 

AJENEIDAD:

1.-Ajeneidaden los riesgos (el trabajador no responde ante una mala situación económica de la empresa ni se beneficiaría de una buena). 2.-Ajeneidaden los frutos (el trabajador entrega la titularidad de los frutos o utilidades susceptibles de valoración económica en sentido amplio desde el mismo comienzo de la relación laboral). 3.-Ajeneidaden la titularidad de la organización (el trabajador no participa de la propiedad de los medios necesarios para la producción de trabajo). 4.-Ajeneidaden el mercado (no existe relación alguna entre el trabajador como productor de bienes o servicios y su destinatario final, siendo un tercero, el empresario, el que los pone en circulación y recibe su utilidad). 

DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN:

El trabajador queda sometido al cumplimiento de las instrucciones o directrices emanadas del poder de dirección ejercido por el empleador en virtud del contrato de trabajo. Inserción en el círculo rector y organizativo del empresario. (La detección de este rasgo presenta dificultades, especialmente ante los cambios del sistema económico-productivo y las nuevas formas de organización del trabajo). 

ONEROSIDAD:

No hay relación de trabajo si no existe una remuneración en concepto de contraprestación. -Es un derecho constitucional: remuneración suficiente (art. 35 CE). Tal exigencia responde a una triple lógica : a) Jurídica: el salario como contra prestación b) Social: el salario como renta para cubrir necesidades personales y sociales, se trabaja para obtener ingresos . c) Económica: la retribución como coste de producción en compensación por la cesión ab initio de la propiedad de los resultados. No toda cantidad económica que se reciba a cambio de un trabajo es salario: a veces se trata de un beneficio empresarial, otras veces se trata sólo de una compensación (beca).  VOLUNTARIEDAD: a) La prestación de servicios se realiza en régimen de libertad contractual (derecho de la persona). b) No anula el dato los condicionantes socioeconómicos o las instrucciones del empresario en el ejercicio del poder de dirección. ·

EXCLUSIONES EXPRESAS: CRITERIO PARTICULAR EXCLUYENTE (LISTADO NEGATIVO ART. 1.3 ET)

-Por razones de lógica jurídica: cuando falta algún requisito del artículo 1 ET.

DERECHO DEL TRABAJO II.

1. EL CONCEPTO DE RELACIÓN DEL TRABAJO. -Por razones de política jurídica: son las denominadas exclusiones constitutivas, aún concurriendo todas las notas que tipifican o caracterizan una relación de servicios profesionales, la Ley las excluye del ámbito laboral. ·

EXCLUSIONES EXPRESAS: DECLARATIVAS

-Prestaciones obligatorias (ausencia de voluntariedad) [ art. 1.3 b) ET]: colaboración en procesos electorales, prestaciones exigibles en supuestos de grave riesgo social o catástrofe, estados de alarma, excepción y sitio, trabajos temporales de colaboración social. -Trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad (ausencia de onerosidad) [art. 1.3 d) ET] -Trabajos familiares (ausencia de ajeneidad): presunción iuris tantumde no laboralidad[art. 1.3 e) ET]. Excepción trabajadores autónomos, podrán contratar a hijos menores de 30 años (D.A. Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo). ·

EXCLUSIONES EXPRESAS: DECLARATIVAS

-Mediadores mercantiles [art. 1.3 f)]: Están obligados a responder del buen fin de la operación (ausencia de ajeneidad). Consejeros de sociedades mercantiles cuya actividad se limita al ejercicio de las tareas propias de los Consejeros o Miembros de los órganos de administración (ausencia de dependencia): forman parte del órgano de administración y gobierno de la empresa, contribuyendo a formar su voluntad [art. 1.3 c) ] ·

EXCLUSIONES EXPRESAS: CONSTITUTIVAS

Los funcionarios de la Administración Central, Autonómica, Local e Institucional. El personal Estatutario al servicio de los Entes Públicos[El personal laboral al servicio de la Administración Pública] Transportistas autorizados con vehículo propio, cuando:1.-Sea titular de tarjeta de transporte.2.-Vehículo comercial de servicio público.3.-Se ostente la titularidad o disposición del vehículo. ·

CRITERIO GENERAL EXCLUYENTE: técnica definitoria negativa (art. 1.3 g ET)

No es relación laboral: todo trabajo que se efectúe en desarrollo de una relación distinta de la que se define en el apartado 1.1 del ET. En esta línea excluidos: Becarios y prácticas formativas. Trabajos de colaboración (desempleados) y de utilidad social (trabajos en beneficio de la comunidad de condenados por algún acto delictivo). ·

LAS RELACIONES LABORALES ESPECIALES (TÍPICAS)

Ampliación sinuosa del ámbito subjetivo del Derecho del Trabajo, debido a: la fuerza atractiva que supone la presunción de existencia de una relación laboral allí donde se preste un servicio remunerado por cuenta y bajo la dirección de otro. CARACTERÍSTICAS: 1.-Son relaciones de carácter laboral (rasgos del art. 1.1 ET) con peculiaridades referidas a: el lugar de trabajo, el objeto de la prestación de servicios, las propias condiciones de trabajo, la regulación de la extinción... 2-Su régimen jurídico básico se regula en un Decreto específico.

DERECHO DEL TRABAJO II.

1. EL CONCEPTO DE RELACIÓN DEL TRABAJO. 3.-Derecho supletorio: normativa laboral común, salvo que se excluya expresamente, o que afecte a las peculiaridades que han provocado su regulación especia. ·

LAS RELACIONES LABORALES ESPECIALES

El art. 2.1 ET incluye como relaciones laborales de carácter especial: Personal de alta dirección. Servicio del hogar familiar. Penados en instituciones penitenciarias. Deportistas profesionales. Artistas en espectáculos públicos. Personas que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas. Trabajadores discapacitados que presten servicios en centros especiales de empleo. Personal civil no funcionario dependiente de establecimientos militares. Catálogo no cerrado (art. 2.1 i) ET. Relaciones especiales creadas posteriormente (sin desarrollo normativo ·

LAS RELACIONES LABORALES ESPECIALES

Relaciones especiales creadas posteriormente (con desarrollo normativo): MIR, despachos de abogados, profesores de religión. ·

Las relaciones laborales especiales “atípicas”(desde un punto de vista doctrinal)

1.-Trabajadores puestos a disposición a través de una ETT. Es más una modalidad contractual con particularidades. 2.-Personal Laboral al servicio de las Administraciones Públicas. ·

FIGURAS DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL AFINES A LA RELACIÓN LABORAL

1.-Arrendamiento de servicios: se realiza una actividad o servicio a cambio de un precio (art. 1544 y 1584 y ss. CC). 2.-Contrato de ejecución de obra: una persona se obliga frente a otra a ejecutar una obra, se pacta la obtención de un resultado, no la actividad (art. 1588 y ss. CC). 3.-El contrato de mandato: una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, quien se hace cargo asumiendo el riesgo (art. 1709 CC). 4.-El contrato de comisión: es el contrato de mandado mercantil, el negocio es un acto de comercio (entendemos por tal, el intercambio de servicios o bienes, con especulación o circulación de riqueza, cuyo fin último es obtener un lucro) y lo realiza un comerciante art. (244 CCo). ·

TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES(TRAUDE)

CONCEPTO: personas físicas que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales [art. 1.2 d) y 11 LETAU].

DERECHO DEL TRABAJO II.

1. EL CONCEPTO DE RELACIÓN DEL TRABAJO. REQUISITOS: 1.-No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros. 2.-No ejecutar su actividad de modo indiferenciado con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral. 3.-Disponer de infraestructura y material propios, necesarios, y relevantes, para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente. 4.-Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente. 5.-Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla....


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