12 LOS Incidentes PDF

Title 12 LOS Incidentes
Course Derecho procesal penal
Institution Universidad Olmeca A.C.
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Conoces los tipos de incidentes que se ejecutan en el proceso penal...


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12 LOS INCIDENTES 12.1 Generalidades sobre los incidentes Durante el proceso penal en ocasiones cabe la posibilidad de encontrar incidencias interpelen el procedimiento. Las incidencias pueden ser de carácter primario o no, tener una relación con el asunto o hecho primordial y ser lo suficientemente importante para interrumpir o modificar el proceso. Durante el proceso surgen cuestiones que son ajenas al fondo del asunto y que el órgano jurisdiccional debe resolver con el procedimiento establecido en las leyes adjetivas. Se trata de los incidentes que sólo van a resolver la cuestión planteada. Es necesario señalar que es un pequeño procedimiento dentro del proceso y que se debe resolver por separado; esto es, en forma independiente a la sentencia definitiva, como es el caso de las libertades bajo caución, bajo protesta o por desvanecimiento de datos, la de incompetencia, reparación del daño exigible a terceros, acumulación o separación de autos, entre otros.

12.1.1 Concepto Son obstáculos que el proceso en su conjunto, o en lo individual, puede encontrar al transcurso de sus diversas etapas. Son circunstancias o sucesos que de forma inesperada pueden afectar el desarrollo del proceso, debido a que inciden de forma peculiar en una de las etapas del proceso y en su resultado final.

2.1.2 Clasificación En atención al ritual: Generales-cuando el procedimiento es común. Especifico-cuando el procedimiento esta especialmente solucionar determinadas cuestiones.

establecido

para

Por el efecto que produce su simple planteamiento: Previo pronunciamiento- caso en el que se presenta un obstáculo para la tramitación del proceso principal, o simplemente son de simultanea tramitación. Especial pronunciamiento-su tramitación no obstaculiza la marcha del proceso principal. Por el momento en que se plantea-Se dice que los incidentes son previos al proceso principal. A estos últimos se les llama de ejecución.

12.2 Incidentes de libertad La libertad es el bien más preciado para los seres humanos, las garantías individuales son aquellas normas que tienen por finalidad el disfrute y resguardo de la libertad como principal bien de los hombres. En este sentido la mayoría de las instituciones mexicanas han expresado de forma institucional su carácter de protección a las libertades de los ciudadanos y las instituciones de justicia y seguridad no son la excepción. La libertad provisional bajo caución, es un Derecho

Procesal ejemplo de este principio ante las incidencias que se pueden presentar en alguno de los casos previstos en proceso penal.

12.2.1 Libertad provisional bajo caución Es el beneficio que la ley concede a quienes se encuentran privados de su libertad a disposición del Agente del Ministerio Público o de un Juez, para que, mediante una garantía, pueda gozar de libertad. Uno de los bienes más preciados del hombre, después de la vida, es la libertad. Privar de la libertad a un individuo por considerarlo presunto responsable de la comisión de un delito, implica también privarle de otros bienes como consecuencia del primero, en virtud de que el privarle de su libertad de ambulatoria, también se le priva de su trabajo, de su familia y sus seres queridos.

12.2.2 Libertad bajo protesta Es un derecho otorgado (por leyes adjetivas) al procesado, acusado o sentenciado por una conducta o hecho cuya sanción es muy leve, para que, previa satisfacción de ciertos requisitos legales y mediante una garantía de carácter moral, obtenga su libertad provisional. Procede cuando se hubiese prolongado la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fi je la ley al delito que motivare el proceso, y cuando habiéndose pronunciado sentencia condenatoria en primera instancia, la cumpla íntegramente el acusado y esté pendiente el recurso de apelación.

12.2.3 Libertad por desvanecimiento de datos Es una resolución judicial a través de la cual el juez instructor ordena la libertad cuando, con base en una prueba plena, considera que se han desvirtuado los elementos fundamentales en que se sustentó el auto de formal prisión, a partir de la comprobación del tipo penal y la probable responsabilidad. Se puede solicitar en cualquier etapa del proceso en que aparezca que se han desvanecido los fundamentos que hayan servido para decretar la formal prisión o sujeción a proceso, podrá decretarse la libertad del procesado, por el juez a petición de parte con audiencia del Ministerio Público a la que éste no podrá dejar de asistir. Pueden solicitarla el procesado, el defensor y el Ministerio Público ante el juez instructor de la causa 12.2.3.1 Acumulación y separación de procesos Procedimientos, de trámites, como materia formal, es algo muy distinto de la acumulación de penas, suma o condensación de sanciones sustantivas. Su objeto es la reunión material y procesal de los expedientes bajo la dirección de un solo juez y para un fallo único con alteración de la ordinaria competencia, téngase o no que imponer penas acumuladas. Si los procesos se siguen en el mismo tribunal la acumulación podrá decretarse de oficio, en este caso no se sustanciará el incidente. separación de procesos es un acto procedimental por medio del cual el juez instructor de los procesos acumulados se inhibe de seguir conociendo de uno o

más de estos, por alguna causa prevista por la ley, para que el juez, a quien originalmente correspondió la competencia siga la reinstrucción del caso en todos sus trámites legales. 12.2.3.4 Indulto necesario Es una manifestación del derecho de gracia, . Es una medida de excepción, facultativa del supremo representante del poder estatal. 12.2.3.2 Reparación del daño exigible a terceros La reparación del daño e xigible a terceros tiene el carácter de responsabilidad civil y se tramitará en forma de incidente (artículo 29, CPF). Están obligados a reparar el daño.

12.2.3.5 Modificación de sentencia Cuando el reo justifique plenamente que no puede cumplir con alguna de las modalidades de la sanción impuesta por ser incompatible con su edad, sexo, salud, etc., la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social podrá modificar aquella siempre que el cambio no sea esencial. • en este caso específico, existe una sentencia ejecutoriada, donde se conceden beneficios al reo y que por su situación personal no le es posible cumplir, por lo que solicita a la dependencia 12.2.3.6 No especificados. Cuando la cuestión sea de obvia resolución y las partes no soliciten prueba, el juez resolverá de plano. Las cuestiones que, a juicio del juez, no puedan resolverse de plano o aquéllas en que deban recibirse pruebas, se sustanciarán por cuerda separada, de la siguiente forma: hecha la promoción se dará vista con él a las partes, para que contesten en el acto de la notificación...


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