1.5. Clasificación del derecho y Jerarquía de leyes PDF

Title 1.5. Clasificación del derecho y Jerarquía de leyes
Course Derecho Laboral II
Institution Instituto Tecnológico Autonómo de México
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clasificación del derecho y ejemplos...


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1.5. Clasificación del derecho y jerarquía de las leyes Las instituciones jurídicas. Se llama institución jurídica a una figura creada por el Derecho al reglamentar fenómenos que ocurren en torno de un núcleo central, que sobresale con caracteres típicos y notables en el cuerpo de los códigos; por ejemplo, el matrimonio es una institución jurídica, lo es también el divorcio, la rescisión, el enriquecimiento ilegítimo, el amparo, etc. Existen instituciones llamadas principales porque tipifican figuras jurídicas autónomas; con referencia a ellas puede haber otras accesorias que representan modalidades que reviste o puede revestir el núcleo. Ejemplo: el contrato de compraventa es una institución principal: la compraventa a plazos es una institución secundaria porque constituye parte del contrato. El ordenamiento jurídico. Por ordenamiento debe entenderse un sistema progresivo de normas jurídicas impuestas por una voluntad superior a todos los integrantes de una sociedad, los cuales estarán subordinados al propio ordenamiento. El citado ordenamiento se va formando en virtud de las relaciones humanas necesariamente caen dentro de una disciplina particular. Filosóficamente, un hecho es idéntico sólo a sí mismo, sin embargo, en la esfera del Derecho casa norma no se aplica a un hecho único sino a todos los hechos semejantes entre sí; de este modo se van creando dispositivos generales y abstractos que constituyen el ordenamiento regulador. Al agrupar normas parecidas formamos las disciplinas especiales; pero no podemos dejarlas dispersas e incoherentes: hay que sistematizarlas siguiendo un orden lógico. Tal labor nos permitirá establecer lo siguiente: Clasificación del Derecho El Derecho, para su mejor estudio y comprensión, se ha clasificado en dos grandes grupos: Derecho Subjetivo y Derecho Objetivo; a su vez; el primero se divide en derechos públicos, derechos políticos y derechos civiles; mientras que el segundo nos representa la subdivisión: Derecho Público y Derecho Privado. Se define al Derecho Subjetivo como el conjunto de facultades que la Ley reconoce a los individuos para realizar determinados actos en satisfacción en sus propios intereses. Se denominan en tal forma debido a que las facultades pertenecen al sujeto. Los derechos subjetivos públicos son los que tiene la persona humana solo por el hecho de serlo, sin tomar en cuenta su edad, sexo o nacionalidad.

Los derechos subjetivos políticos son los que tienen los individuos cuando actúan en calidad de ciudadanos miembros de un Estado, para lo cual requieren ciertas condiciones que estudiaremos en su oportunidad. El Derecho Objetivo es un conjunto de normas que reglamentan la actividad social; se le llama así porque las leyes necesariamente son un objeto distinto del sujeto. Rige las relaciones de los particulares entre sí, de los particulares con el Estado y viceversa, y las relaciones entre Estados soberanos. El derecho público es un conjunto de normas que regulan las actividades de los particulares frente al Estado y las relaciones de los Estados soberanos entre sí. Se divide en: -

Derecho constitucional es el conjunto de disposiciones que rigen la organización o constitución del Estado, la estructura de su Gobierno, el funcionamiento de los tres poderes y las relaciones de éstos entre sí.

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Derecho administrativo es el conjunto de disposiciones que organizan al Poder Ejecutivo, llamado igualmente poder administrativo, en todos sus grados y ramificaciones; en otros términos, reglamenta la actividad del Estado traducida en función administrativa.

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Derecho penal es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos y determina las penas aplicables a los delincuentes.

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Derecho procesal es el conjunto de disposiciones que indican la manera de hacer promociones ante los tribunales y la forma que éstos deben seguir en la secuela de los procesos.

El derecho privado regula las relaciones de los individuos en su carácter particular cuando dirimen cuestiones de naturaleza privada. Se divide en: -

Derecho civil: reglamenta situaciones exclusivamente privadas en lo relativo a las personas, sus bienes y sus contratos (sucesiones y obligaciones).

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Derecho mercantil es el que se refiere a las actividades de todas las personas que hacen del comercio su ocupación habitual o de aquellas personas que sin ser comerciantes ejecutan actos de comercio en forma ocasional.

El derecho externo, también es llamado derecho internacional y se divide en público y privado, el primero regula relaciones de Estados soberanos, es decir, los tratados y los conflictos entre potencias autónomas; y el segundo regula las relaciones entre un Estados soberano y los particulares de otra nación. Se divide en público y privado. Dos ramas importantes se consolidaron al triunfar la Revolución de 1910, que tuvo como mira principal restituir igualdad y justicia social entre los mexicanos, y tales son: el Derecho del Trabajo o Industrial y el Derecho Agrario. Actualmente se les considera independientes de la división del Derecho que hemos estudiado, pero es deseable que en un futuro próximo se les clasifique y sitúe en el lugar que corresponda. La anterior consideración se basa en el papel tutelar que el Estado asume con respecto a los movimientos obrero y campesino, que necesitan protección dada su escaza cultura. Dicha protección es transitoria, pues cuando lleguen a ser responsables de sus actos y puedan reclamar sus derechos, cesará esa protección y entraran en la división del Derecho, como ya se ha dicho, dentro de sus ramas relativas. El Derecho del Trabajo determina tanto las relaciones jurídicas como la prestación de servicios entre los trabajadores y sus patrones. Además de reglamentar el trabajo en talleres, factorías, industrias fabriles, etc., también lo reglamenta en el hogar, oficinas, embarcaciones, ferrocarriles, minas, rancherías, etc. El Derecho Agrario se ocupa de la dotación y restitución de ejidos y parcelas a pueblos y campesinos; del fraccionamiento de los grandes latifundios, aguas de riego y, en general, al régimen de la propiedad rústica encaminándola al bienestar racional.

¿Qué es jerarquía? Es la forma de organización que se le asigna a diversos elementos de un mismo sistema, que pueden ser indistintamente personas, animales, o cosas, ascendentemente ó descendiente mente, por criterios de clase, poder, oficio, autoridad, categoría, o cualquier otro tipo que pueda surgir.

Constitución Es la ley suprema de un estado que establece su ORGANIZACIÓN, su FUNCIONAMIENTO, su ESTRUCTURA política y los derechos y garantías de los habitantes del estado. La constitución es obra del poder constituyente ejercido por el pueblo que, en la democracia, es donde reside el poder soberano, que establece los poderes constituidos (Poder legislativo, Poder ejecutivo y Poder judicial) Leyes federales y tratados Ley federal Las leyes federales están reglamentadas y básicamente fundamentadas en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que ven por el bien común, respetando los derechos y garantías de los ciudadanos. Tratado Es un acuerdo internacional de voluntades o, en otro términos, es un acuerdo celebrado entre sujetos jurídicos del orden internacional

Leyes ordinarias Aquellas que no pertenecen a las categorías de Estatutarias, orgánicas o marco y que para su aprobación requieren mayoría simple de los miembros asistentes. Decretos Es la decisión de una autoridad sobre la materia en que tiene competencia. Suele tratarse de un acto administrativo llevado a cabo por el PODER EJECUTIVO, con contenido normativo reglamentario y jerarquía inferior a las leyes. Reglamentos y acuerdos Reglamento: Es una recolección ordenada de reglas o preceptos, que por autoridad del presidente de la república se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una dependencia del estado. acuerdos: La decisión tomada en común por dos o mas personas, o por una junta, asamblea o tribunal. Normas Jurídicas individualizadas Establece derechos y obligaciones a favor o en contra de personas concretas en casos y situaciones específicos. Un acto, administrativo, por ejemplo determina una obligación fiscal particular, el monto de esta y el sujeto que debe pagarla. Más como esta...


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