Derecho de los ríos internacionales y derecho del mar PDF

Title Derecho de los ríos internacionales y derecho del mar
Author Ayelén Valenzuela
Course Derecho internacional publico
Institution Universidad Abierta Interamericana
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2) Derecho de los ríos internacionales y derecho del mar: Normativa aplicable: El tema a tratar antes se conocía como “régimen jurídico internacional de los rios internacionales”, y ahora se denomina “derecho de los cursos de aguas internacionales”. Por su vinculación con las comunicaciones territoriales del estado, es de gran importancia estratégica y económica. Definición: es rio internacional aquel curso de agua que separa o atraviesa el territorio de diferentes estados. Comprende dos elementos: uno natural (la navegabilidad) y otro jurídico, el hecho que la vía fluvial separe o atraviese más de un estado. Los ríos internacionales deben ser sometidos a un régimen jurídico especial de internacionalización, porque si bien forman parte del territorio estatal, son un instrumento vital del comercio internacional por ser un medio de comunicación. Esa fue la conclusión del acta final de Viena de 1815, que sostuvo el principio de la igualdad de trato en el ejercicio de la navegación entre los estados ribereños y no ribereños, y el de la administración de la navegación por un organismo internacional llamado Comisión Fluvial. Dio a los ríos internacionales un régimen jurídico susceptible de aplicación general.

Régimen jurídico de la Cuenca del Plata: Por el carácter multinacional de esta enorme cuenca hidrográfica, las naciones que la integran han buscado una forma de integración, debiéndose la iniciativa al ex canciller argentino Dr. Miguel Angel Zavala Ortiz. La forma jurídica de integración propuesta recién pudo concretarse en Brasilia en abril de 1969, al firmarse el Tratado de la Cuenca del Plata, que fue ratificado por la argentina mediante ley 18.590 y entro en vigencia en 1970. El objeto del tratado de la cuenca del plata es la promoción del desarrollo armónico y la integración física entre las partes contratantes. Las normas generales del D.I. que rigen el uso de los ríos internacionales son de carácter convencional y consuetudinario. La jurisprudencia internacional cuenta con varios precedentes de los que es posible deducir algunas normas de carácter general. Además, existen resoluciones de organismos internacionales y de instituciones científicas en cuanto al uso y al aprovechamiento de las aguas fluviales internacionales. Entre estas normas podemos citar:    

La obligación de no causar un perjuicio sensible a otro estado; La no contaminación de las aguas El derecho al uso equitativo y el aprovechamiento hidroeléctrico de los rios El principio de obligación de comunicar a los otros estados los proyectos de obra o trabajo hidráulico a ser realizados.

El Rio de la Plata:

Fue un tema conflictivo que duro más de cien años entre nuestro país y la República Oriental del Uruguay. Por medio del art. 3 del Protocolo Sáenz Peña de 1910, se estipuló mantener un sistema de status quo en lo que hace a la investigación y uso de las aguas del Rio de la Plata. Durante la tercera presidencia de Perón tuvo solución definitiva la cuestión relativa al rio de la plata con la firma del tratado respectivo en Noviembre de 1974. La hidrovía: el 10 de Febrero de 1997 los presidentes de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay resolvieron dar un gran impulso a la construcción de la hidrovia que permitirá conectar a través del rio Paraná a los cuatro países del Mercosur, lo que facilitara el transporte fluvial incentivando la radicación de inversiones y la generación de nuevos polos del desarrollo. Conflicto de límites con Chile: Chile es el país vecino con el que tuvimos más conflictos serios y prolongados. Localizados al principio en toda la zona cordillerana, con el Tratado de Buenos Aires de 1881, se llego a un acuerdo que señala la línea rectora para la demarcación de límites entre los dos países. Los antecedentes de este acuerdo son a) El tratado de 1826 que alude al uti possidetis juris. b) el decreto de gobierno de Buenos Aires de 1829, c) La constitución chilena de 1833 d) el tratado de paz, amistad, comercio y navegación. Antártida Argentina: Por ser un continente con recursos naturales y una ubicación estratégica, la Antártida siempre despertó el interés de las grandes potencias. En 1958, luego del año geofísico internacional en el que se organizaron exploraciones al polo sur, EE.UU. organizo la conferencia de Washington en la que participaron solo los países con intereses territoriales y/o científicos verificables en esa región. Así se firmó el Tratado Antártico o de Washington en 1959, siendo doce los estados partes originarios: Argentina, Chile, Gran Bretaña, Estados Unidos, URSS, Japón, Francia, Australia, Noruega, Bélgica, Nueva Zelanda y Sudáfrica. Luego se agregaron en calidad de adherentes ocho países más. Con perspectiva histórica podemos decir que es el primer tratado que reúne a las dos superpotencias y a otros países desarrollados, cuyo objeto y fin se centra en la paz internacional y en la cooperación internacional como pilares del cuerpo normativo y del sistema que se crea al efecto. En materia de seguridad se prohíben las explosiones nucleares y la eliminación de desechos radioactivos, se conviene una libre inspección recíproca, incluso aérea, y la comunicación obligatoria de los actos científicos que se realicen....


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