2) Auxiliares del comercio y elementos personales de la empresa PDF

Title 2) Auxiliares del comercio y elementos personales de la empresa
Author Hanny Doe
Course Derecho Comercial
Institution Universidad Nacional de La Patagonia San Juan Bosco
Pages 20
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apuntes...


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Agentes auxiliares del comercio: Agentes auxiliares del comercio: Son aquellas personas que colaboran directamente en la actividad jurídica y económica del empresario. Se dividen en subordinados y en autónomos. -

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Subordinados: Son aquellos que dependen jurídica, técnica y económicamente del empresario. Se manejan por la ley laboral. Se dividen en internos y externos: Internos: Dentro del establecimiento comercial o en la misma plaza, ejemplo: El factor y los empleados. Externos: Realizan su actividad fuera del establecimiento comercial o de la plaza, son dependientes del empresario. Son los viajantes de comercio. Autónomos: Carecen de dependencia laboral, técnica, jurídica y económica respecto al empresario. Es el caso del corredor, el martillero y el despachante de aduana.

Subordinados internos: -

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El Factor o gerente: Es el principal colaborador mercantil del empresario, que con carácter de apoderado general ha sido nombrado por el empresario y posee facultades para administrar, dirigir y contratar sobre todo lo que constituye o forma parte del giro normal u ordinario de la empresa. Sus funciones son administrar y dirigir todos los negocios mercantiles o los de un determinado establecimiento o casa de comercio, representando en forma permanente y amplia al comerciante principal o proponente (dueño). Empleados internos: Son los trabajadores contratados por el empresario, que se encuentran subordinados técnica, jurídica y económicamente a él.

Subordinados externos: -

El viajante de comercio: Es un trabajador dependiente del empresario, que no opera dentro del establecimiento ni tampoco dentro de la plaza del principal (lugar de mercado), sino que su campo de acción esta fuera de dicha plaza. El viajante de comercio es aquel que promueve y facilita la conclusión de negocios del empresario, a cambio de una remuneración fija. Es diferente al corredor, realizan las mismas tareas, pero el viajante de comercio es un dependiente jurídico, técnica y económicamente del empresario, y el riesgo es del empresario, gran diferencia con el corredor que no recibe una remuneración fija sino que es independiente (autónomo) y cobra una comisión por su trabajo.

El viajante de comercio debe llevar libros para posteriormente rendir cuentas al empresario. Autónomos: -

Corredores. Rematadores o martilleros. Despachantes de aduana.

Los tres están regulados por leyes especiales, en cuanto a la ley de corredores, se reformó los derechos y obligaciones de ellos. En lo demás las leyes especiales siguen rigiendo igual que antes. Aclaración: No existe más registro público de comercio. Actualmente el que registra es la inspección general de justicia. Agentes auxiliares autónomos. Los martilleros: Ley de martilleros 20.266. El martillero es el encargado de realizar el acto de remate, es un agente auxiliar autónomo, por lo cual carece de dependencia laboral en relación al empresario. El acto de remate en principio es a viva voz y a mejor postor. El martillero propone la venta, recibe las ofertas en dinero si las hubiere, y mediante un golpe de martillo adjudica el bien al mejor postor. De esta forma se perfecciona la venta. El remate puede ser privado o público (judicial). El remate privado es encargado por un particular. La ley de aplicación es la ley 20.266. En cambio es público y judicial cuando un juez lo ordena. La ley de aplicación es la ley de procedimientos de la provincia, ya que este remate es consecuencia de una sanción aplicada a un sujeto que no cumplió con una obligación. Requisitos para ser martillero: -

Ser mayor de edad. No estar inhabilitado para ser martillero. Tener título universitario. Estar inscripto en una matrícula de martilleros. Acreditar buena conducta. Constituir garantía real o personal. Constituir domicilio en la jurisdicción donde va a operar. No exige la obligación de estar viviendo por un determinado tiempo previo en el lugar donde se va a ejercer la actividad.

Causales de inhabilidad. - Están inhabilitados para ser martilleros y corredores:    

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Quienes no puedan ejercer el comercio; Los fallidos y concursados cuya conducta haya sido calificada como fraudulenta o culpable, hasta 5 años después de su rehabilitación; Los inhibidos para disponer de sus bienes; Los condenados con accesorias de inhabilidad para ejercer cargos públicos, y los condenados por hurto, extorsión, estafa y otras defraudaciones, usura, cohecho, malversación de caudales públicos y delitos contra la fe pública, hasta después de 10 años cumplida la condena; Los excluidos temporaria o definitivamente del ejercicio de la profesión por sanciones disciplinarias; Los comprendidos en el art. 152 bis del Código Civil.

Libros que debe llevar: -

Libro de entradas: Es donde se anotan los efectos, los objetos, las cosas que ingresan para luego ser rematados. Libro de salidas: Se anotan los objetos, efectos y cosas que egresan porque han sido rematadas. Libro de gestión: Es aquel donde se anotan las particularidades en relación a quien le encomendó el remate. Características del remate, gastos ocasionados, quien trajo el bien, a quien se los vendió, el precio que se cobra por la comisión. Esto es muy importante para la rendición de cuentas.

La ley de martilleros permite la sociedad de martilleros: Se puede hacer una sociedad siempre y cuando el objeto de la misma sea solamente la realización de remates, caso contrario, no se permitirá hacer esta sociedad. El tipo societario puede ser cualquiera, S.A, S.R.L, etc, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la ley de sociedades, lo que no se puede hacer es una cooperativa que realice esta actividad. Derechos del martillero: -

Cobrar una comisión. Esta va a variar según el precio o el valor del remate del bien. Si el remate no se lleva a cabo, y no hubo culpa de las partes, porque no hubo ofertas o no se presento nadie, puede o no cobrar según lo pactado, y si no lo fija un juez que es lo que debe cobrar. La comisión es debida por quien entrego el bien a remate, es quien debe pagar. Si el remate no se llevo a cabo por culpa de alguno, por que se arrepintió, quien tiene la culpa es el que le va a pagar. La circunstancia más común es cuando se cierra el remate y después no lo efectiviza.

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Percibir los reintegros de los gastos de remate.

Obligaciones del martillero: -

Verificar la identidad del comitente, de quien le da la cosa a remate sea el dueño o tenga poder suficiente. Verificar la identidad del bien objeto de remate, si esta embargado o inhibido, o algo que impida realizar el remate. Debe explicar en idioma del lugar las características del bien. Idioma nacional. Llevar los libros de entrada, salida y gestión. Rendir cuentas al final de su gestión. Convenir por escrito con el legitimado que le entrego el bien, para que el pueda disponer del mismo. Acto privado y escrito. Realizar la publicidad necesaria, publicar los edictos que correspondan en los diarios necesarios, por los plazos que correspondan, especificando día, lugar, horario, condiciones de remate para que se presenten las ofertas correspondientes, si tiene base o no.

Prohibiciones: -

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No puede comprar ni para sí ni para su cónyuge, ni para sus parientes de hasta segundo grado, ni para sus empleados el bien que está rematando, y tampoco puede recibir ofertas que vengan de estos. No puede aceptar ofertas bajo sobre. Permitir remates por personas que sean de su confianza pero que no estén legitimadas ni matriculadas para hacerlo. Realizar descuentos sin autorización de quien le dio el bien para que lo remate.

La consecuencia es la perdida de la comisión si se comprueba que no cumplió con las obligaciones. También es una causa de extinción de la relación del martillero con el que lo contrató. Corredores: ley 20.266. Corredores: Pueden actuar como corredores personas humanas o jurídicas. El corredor es aquella persona que en forma profesional y estable tiene como cometido principal, acercar la oferta y la demanda, para que las partes concluyan un negocio jurídico. -

No representan a ninguna de las partes. No concretan ni celebran el contrato ni el negocio.

Lo que hacen a nombre propio es ejercer el corretaje. El corretaje es oneroso y por lo tanto una figura netamente comercial. Requisitos para ser corredor: -

Ser mayor de edad. No estar inhabilitado para ser corredor. La ley exige título universitario de corredor, en algunas partes hay tecnicaturas. Estar inscripto en la matricula. Constituir una garantía real o personal a la orden del organismo que lleva la matricula. Necesita estar domiciliado por lo menos mininamente un año de residencia en el lugar que quiere ejercer el corretaje.

En el ejercicio de su profesión el corredor está facultado para: 

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Poner en relación a dos o más partes para la conclusión de negocios sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o representación. No obstante una de las partes podrá encomendarles que la represente en los actos de ejecución del contrato mediado. Informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes que pueden ser objeto de actos jurídicos. Recabar directamente de las oficinas públicas, bancos y entidades oficiales y particulares, los informes y certificados necesarios para el cumplimiento de sus deberes. Prestar fianza por una de las partes.

Derechos y obligaciones: El corredor debe: -

asegurarse de la identidad de las personas que intervienen en los negocios en que media y de su capacidad legal para contratar; proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad, absteniéndose de mencionar supuestos inexactos que puedan inducir a error a las partes; comunicar a las partes todas las circunstancias que sean de su conocimiento y que de algún modo puedan influir en la conclusión o modalidades del negocio; mantener confidencialidad de todo lo que concierne a negociaciones en las que interviene, la que sólo debe ceder ante requerimiento judicial o de autoridad pública competente;

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asistir, en las operaciones hechas con su intervención, a la firma de los instrumentos concluyentes y a la entrega de los objetos o valores, siempre y cuando, si alguna de las partes lo requiere; ya que en principio esto es un contrato entre ausentes. Llevar el libro rubricado por la inspección general de justicia. Los corredores deben llevar asiento exacto y cronológico de todas las operaciones concluidas con su intervención, transcribiendo sus datos esenciales en un libro de registro, rubricado por el órgano a cargo del gobierno de la matrícula en la jurisdicción. guardar muestras de los productos que se negocien con su intervención, mientras subsista la posibilidad de controversia sobre la calidad de lo entregado.

Prohibición. Está prohibido al corredor: -

Adquirir por sí o por interpósita persona efectos cuya negociación le ha sido encargada; Tener cualquier clase de participación o interés en la negociación o en los bienes comprendidos en ella.

Principales derechos del corredor: -

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Comisión: El corredor tiene derecho a la comisión estipulada si el negocio se celebra como resultado de su intervención. Si no hay estipulación, tiene derecho a la de uso en el lugar de celebración del contrato o, en su defecto, en el lugar en que principalmente realiza su cometido. A falta de todas ellas, la fija el juez. Percibir del comitente el reintegro de los gastos convenidos y realizados, salvo pacto o uso contrario.

Qué pasa con la comisión cuando surgen situaciones controvertidas: la comisión se debe aunque: a) el contrato esté sometido a condición resolutoria y ésta no se cumpla; b) el contrato no se cumpla, se resuelva, se rescinda o medie distracto; c) el corredor no concluya el contrato, si inicia la negociación y el comitente encarga su conclusión a un tercero, o lo concluye por sí en condiciones sustancialmente similares. Supuestos específicos en los que la comisión no se debe. La comisión no se debe si el contrato: a) está sometido a condición suspensiva y ésta no se cumple;

b) se anula por ilicitud de su objeto, por incapacidad o falta de representación de cualquiera de las partes, o por otra circunstancia que haya sido conocida por el corredor. Despachantes de aduana: Son las personas de existencia visible que realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras. Actúa siempre por mandato de importadores y exportadores. Requisitos: -

Ser mayor de edad. Capacidad para hacer actos jurídicos. Estar inscripto en el Registro de Despachantes de Aduana. Tener titulo secundario. Hacer un curso que lo lleva a cabo la aduana, Presentar una garantía a la administración nacional de aduanas para acreditar la solvencia necesaria. Constituir un domicilio legal dentro del radio de la aduana.

La solicitud de inscripción deberá presentarse ante la aduana en la que hubiere de ejercer su actividad, la cual elevará la solicitud con todos sus elementos a la Administración Nacional de Aduanas, la que admitirá o denegará la inscripción solicitada. Contra la resolución denegatoria, el interesado podrá interponer recurso ante la Secretaría de Estado de Hacienda, la que deberá dictar resolución. Ante la denegatoria por la Secretaría de Estado de Hacienda o, vencido el plazo, el interesado podrá promover sin más trámite acción ordinaria en sede judicial. Los despachantes de aduana deberán acreditar ante el servicio aduanero la representación que invocaren por cualquiera de las formas siguientes:   

Poder general para gestionar despachos. Poder especial para gestionar el despacho de la mercadería de que se tratare; Endoso en procuración del conocimiento o de otro documento que autorizare a disponer jurídicamente de la mercadería.

Los despachantes de aduana que no acrediten su condición de representantes serán considerados importadores o exportadores, quedando sujetos a los requisitos y obligaciones determinadas para ellos. El despachante de aduana: Tiene la posibilidad de designar hasta diez apoderados independientes para realizar las tareas que atañen a su función.

Obligaciones principales: -

Llevar libros rubricados por la aduana, en el cual deben detallar todas las operaciones que realizan. Rendir cuentas al final de la gestión encomendada.

Derecho principal: -

Cobrar una comisión por el mandato realizado.

Inhabilidad: No estar comprendido en alguno de los siguientes supuestos:     

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haber sido condenado por algún delito aduanero o por la infracción de contrabando menor. haber sido condenado por delito contra el Estado. estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdicción aduanera. haber sido condenado con pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, hasta que se produjere su rehabilitación; ser fallido o concursado civil, hasta DOS (2) años después de su rehabilitación. cuando se tratare de quiebra o concurso culpable o fraudulento la inhabilidad se extenderá hasta CINCO (5) o DIEZ (10) años después de su rehabilitación, respectivamente; estar inhibido judicialmente para administrar o disponer de sus bienes; ser o haber sido agente aduanero, hasta después de UN (1) año de haber cesado como tal;

Serán suspendidos temporalmente del Registro de Despachantes de Aduana:       

quienes perdieren la capacidad para ejercer por sí mismos el comercio. quienes fueren procesados judicialmente por algún delito aduanero o delito común. quienes se encontraren en concurso preventivo, quienes fueren inhibidos judicialmente para administrar o disponer de sus bienes, quienes fueren deudores de obligación tributaria aduanera exigible. quienes perdieren la solvencia exigida o dejaren caducar o disminuir la garantía. quienes fueren sometidos a sumario administrativo. quienes incurrieren en inconducta reiterada o falta grave en el ejercicio de sus funciones.

Serán eliminados del Registro de Despachantes de Aduana:

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quienes hubieran sido condenados por algún delito aduanero o por la infracción de contrabando menor; quienes hubieran sido condenados por delito reprimido con pena privativa de la libertad. quienes hubieran sido condenados con pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos; quienes fueren declarados en quiebra o en concurso civil de acreedores; aquellos a quienes les fuera aceptada la renuncia. No podrá aceptarse la misma mientras el interesado se encontrare sometido a sumario administrativo y, en su caso, hasta tanto se cumpliere la sanción impuesta; quienes hubieran fallecido. quienes durante los DOS (2) últimos años, por cualquier causa no debidamente justificada, no hubieran formalizado operación alguna que determinare la Administración Nacional de Aduanas

Según la índole de la falta cometida, el servicio aduanero podrá aplicar a los despachantes de aduana las siguientes sanciones:   

apercibimiento; suspensión de hasta DOS (2) años; eliminación del Registro de Despachantes de Aduana.

Las acciones para aplicar las sanciones prescriben a los CINCO (5) años. Dicho plazo se computará a partir del día primero de enero del año siguiente al de la fecha en que se hubiera cometido la falta. Dentro de los CINCO (5) días de notificado el apercibimiento que le hubiera sido impuesto, el sancionado podrá interponer recurso de apelación con efecto suspensivo ante el Administrador Nacional de Aduanas. Contra la resolución condenatoria el interesado podrá interponer recurso de apelación ante la Secretaría de Estado de Hacienda dentro de los DIEZ (10) días de notificado. Recibido el expediente, la Secretaría de Estado de Hacienda resolverá el recurso. Dentro de los DIEZ (10) días de notificada la resolución confirmatoria el interesado podrá interponer recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital Federal. La Secretaría de Estado de Hacienda o, la Administración Nacional de Aduanas elevarán las actuaciones. Recibidas las actuaciones, el tribunal resolverá y dictará sentencia. Elementos personales de la empresa.

Obligaciones del empresario: -

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Obligaciones contables: La contabilidad es principalmente un medio de información. Nos permite conocer la situación económica-financiera de la empresa y de los principales hechos que se producen en ella. Las empresas tienen una necesidad interna, ya que el empresario es el principal interesado en conocer la situación de su negocio. También existe una necesidad externa, motivada por la ubicación de la empresa en el mercado. De esta manera las terceras personas que se relacionen con ella o que potencialmente puedan hacerlo pueden conocer la marcha de la misma y sus resultados. Obligaciones fiscales: Como elemento integrante del sistema económico, la empresa se encuentra sujeta al sistema impositivo existente y debe hacer frente a las obligaciones fiscales establecidas, en unos casos como sujeto pasivo del impuesto y en otros como intermediario o colaborador del Tesoro Público. Obligaciones sociales y laborales: La Seguridad Social se concibe como un sistema de aseguramiento a través del cual el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.

Derechos del empresario: En la Constitución Nacional: -

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Art. 9.- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales,...


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