(25) Ley Comiciones de Postulacion PDF

Title (25) Ley Comiciones de Postulacion
Author Melina Tax
Course derecho administrativo II
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
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Fase Pública: Derecho AdministrativoPROCESO COMISIONES DE POSTULACIÓNPASÓ 1 CONVOCATORIADEL CONGRESO DE LAREPÚBLICA: Se debe de convocarpor parte del Congresode la República, dentrodel plazo que establecela ley o en su defectoen 4 meses antes deque finalice el plazopara el queconstitucionalmente o...


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Lic. Kessler Rolando Mijangos Ramírez Fase Pública: Derecho Administrativo PASÓ 1 CONVOCATORIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:  Se debe de convocar por parte del Congreso de la República, dentro del plazo que establece la ley o en su defecto en 4 meses antes de que finalice el plazo para el que constitucionalmente o legalmente fueron electos.  Art 3 L.C.P.

PROCESO COMISIONES DE POSTULACIÓN PASÓ 2 Integración de la comisión de postulación: 

Representantes de los colegios profesionales:  Deben de convocar a elección de quienes deben de representarlos, dentro del plazo de 10 dais posteriores a la convocatoria que efectué el congreso.  Art 4 L.C.P.

PASÓ 7 VERIFICACIÓN:  7.1. los integrantes de la comisión de postulación, conocerán la lista mencionada anteriormente y excluirán a todos los que no reúnen los requisitos solicitados.  7.2. se elabora una nueva lista con los aspirantes que cumplan con todos los requisitos.  7.3. se verifican los antecedentes y documentación presentada a través de los medios idóneos.  Se pueden llevar acabo entrevistas según sea el caso.  Art. 17, 18 y 19 L.C.P.



PASÓ 3 APROBACIÓN DEL PERFIL DE ASPIRANTES:

Posteriormente a la convocatoria del congreso, las comisiones de postulación deben de estar integradas como mínimo 2 meses de anticipación a la tomad e posesión del o funcionarios de que se trate. At 4 L.C.P.

PASÓ 6 LISTA DE PARTICIPANTES:  La secretaria de la comisión elaborara una lista de los candidatos e incluirá un resumen de la información relevante del candidato.  Art. 16 L.C.P.





Las comisiones de postulación, elaboraran el perfil de los profesionales, que deseen aspirar a ser incluidos dentro en la nómina respectiva, de conformidad con los aspectos: éticos, académicos, profesionales y de proyección humana, calificando estos aspectos de 1 a 100, conjuntamente con los requisitos legales. Art 12 y 13 L.C.P.

PASÓ 5 PRESENTACIÓN DE SOLICITUD:





Las comisiones de postulación elaboraran un formulario que se entregara a los interesados, para que sea presentado conjuntamente con el curriculum vitae y los documentos correspondientes. Art. 15 L.C.P.

PASÓ 4 CONVOCATORIA PÚBLICA:  La comisión de postulación a través de su secretaria procederá a convocar de forma pública por medio de una publicación en el diario oficial y dos de mayor circulación del país, el inicio del proceso de selección de aspirantes para que presenten su documentación respectiva.  Art 14 L.C.P.

PASÓ 9 EVALUACIÓN. PASÓ 8 PUBLICACIÓN DE NOMBRES DE LOS ASPIRANTES: 



La comisión de postulación, dará a conocer los nombres de los participantes que reúnan los requisitos de ley, por medio de una publicación en el diario oficial, y en dos de mayor circulación del país, para que cualquier persona que conozca sobre algún impedimento, lo haga saber por escrito a la comisión. Art. 20 L.C.P.







Las comisiones de postulación de acuerdo a los listados de candidatos que reúnan los requisitos, para ser seleccionados, Y procederán a examinar los expedientes formados y le asignaran a cada participante una puntuación de acuerdo a la gradación que establece la ley. Posteriormente elaborara un listado de aspirantes elegibles, que principiara con quien hubiese obtenido mayor puntuación e ira en descenso hasta completar la nómina. Art 22 L.C.P.

Lic. Kessler Rolando Mijangos Ramírez Fase Pública: Derecho Administrativo PASÓ 10 ELABORACIÓN DE NÓMINAS:  Con base al listado de candidatos, la comisión e postulación elaborara la nómina correspondiente según la ley, y la remitirá a donde corresponda.  Con la nómina se enviara toda la documentación necesaria, por lo menos con 20 días de anticipación, a que termine el plazo, para el que constitucionalmente fueron electos los funcionarios que concluyan sus periodos.  Simultáneamente se deberán e mandar a publicar la nómina que se trate una vez en el diario oficial, y dos en los de mayor circulación en el país.  Art. 23 L.C.P.

PASÓ 11 Desintegración de la Comisión:  La comisión se desintegrara, hasta que tomen posesión, los funcionarios, para efecto de resolver probables impugnaciones legales, salvo que la ley específica establezca otro plazo para la disolución.  Art. 24 L.C.P.

Lic. Kessler Rolando Mijangos Ramírez Fase Pública: Derecho Administrativo

COMISIONES DE POSTULACIÓN CONSTITUCIONALES Generalidades

Magistrados Corte Suprema de Justicia

Magistrados Corte de

Contralor General de

Procurador de los

Magistrados Tribunal

Fiscal General de la

Apelaciones

Cuentas

Derechos Humanos

Supremo Electoral

Nación

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Presidente de la República

Quien elige Nomina

26

Doble de candidatos a elegir

6 candidatos

3 candidatos

20 candidatos

6 candidatos

 Conformación Comisión 





Periodo de funciones Número de funcionarios

1 Representante de los rectores de las universidades del país (quien preside). Los decanos de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales, de cada universidad del país. Un número equivalente de representantes electos por la asamblea general del Colegio de Abogaos y Notarios de Guatemala. Número igual de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones.









1 Representante de los rectores de las universidades del país (quien preside). Los decanos de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales, de cada universidad del país. Un número equivalente de representantes electos por la asamblea general del Colegio de Abogaos y Notarios de Guatemala. Número igual de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte Suprema de Justicia.







1 Representante de los rectores de las universidades del país (quien preside). Los decanos de las facultades que incluyan la carrera de Contaduría Pública y Auditoria de cada universidad del país. Un número equivalente de representantes electos por la asamblea general del colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas, de Guatemala.

 Comisión de los derechos humanos del Congreso de la República, está conformada por un diputado de cada partido político representado en el periodo actual.

 







El Rector de la USAC (quien preside). Un representante de los rectores de las universidades privadas del país. Un representante electo por la asamblea general del colegio de Abogaos y Notarios de Guatemala. El Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la USAC. Un representante de todos los decanos de las Facultades de Ciencias Jurídicas y sociales de las universidades privadas del país.

 





Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Los Decanos de las facultades de derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades del país. Presidente de la Junta Directiva del colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Presidente del Tribunal de Honor de dicho Colegio.

5 años

5 años

4 años

5 años

6 años

4 años

13

Cantidad según la existencia de salas.

1

1

5

1

Lic. Kessler Rolando Mijangos Ramírez Fase Pública: Derecho Administrativo Generalidades

Magistrados Corte de Constitucionalidad

 Quien elige 







Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia. Un magistrado por el pleno del Congreso de la República. Un magistrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados.

Procurador General de la Nación



Presidente de la República de Guatemala.

Periodo de funciones

5 años

Indefinido

Número de funcionarios

5

1...


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