Esquemas L. 6 LA Postulacion Procesal PDF

Title Esquemas L. 6 LA Postulacion Procesal
Course Derecho Procesal Civil
Institution Universidad de Salamanca
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muy buenos....


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DERECHO PROCESAL CIVIL PRÁCTICAS TERCERO DE GRADO EN DERECHO. Profesor: Rafael Cuevas Castaño ([email protected])

ESQUEMAS LECCIÓN 6 LA POSTULACIÓN PROCESAL INTRODUCCIÓN Los actos de las partes y actos de postulación. Postulación procesal • Consiste en exigir la asistencia y representación de la parte por profesionales especialmente cualificados: el abogado y el procurador. Se divide en dos personas técnicas: Defensa Abogado Representación  Procurador

EL ABOGADO Asume la defensa y dirección técnica de la parte, dando asesoramiento y consejo jurídico (artículos 542 1 LOPJ y 6 EGA). Es una profesión libre e independiente (artículos 542 2 LOPJ y 1.1 EGAE), sujetándose al principio de la buena fe (artículo 247 1 LEC) La puede desarrollar tanto judicialmente como extrajudicialmente. Regulación legal • LOPJ: artículos 542 y siguientes • LEC: artículos 31 y siguientes • Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE). Relación cliente/abogado Menos formalista que la relación cliente-procurador, que veremos más adelante, no exigiéndose ningún requisito especial. Elección del abogado: artículo 33 LEC Podrá, entre otras posibilidades, ser: • Designación de oficio, regulada en la LAJG, que estudiaremos más adelante. • Le corresponde a la parte designar a su abogado, quien lo elegirá libremente. • Designación contemplada en el artículo 33 de la LEC. Está unido a la parte por medio de un contrato de arrendamiento de servicios (la hoja de encargo). 1

Derechos y obligaciones Derechos inherentes a la dignidad de su función: artículo 542 2 LOPJ Regulados en el EGAE: • Carácter general, con el resto de colegiados, con los tribunales (artículos 30-41). • Obligaciones con su cliente: ART. 42 1 • Obligaciones con la parte contraria: art. 43 Están sometidos a secreto profesional: art. 542 3 LOPJ Derecho a percibir sus honorarios: artículo 35 de la LEC y 44 1 EGAE LIMITES Regla general: intervención obligatoria del abogado en todos los procedimientos judiciales: artículo 31 1 de la LEC. Excepciones • Artículo 31 2 LEC • Otros supuestos específicos • Ley de la Jurisdicción Voluntaria (LJV): no todos los supuestos

EL PROCURADOR La representación de las partes corresponde en exclusiva al procurador, salvo cuando la ley autorice otra cosa (artículo 543 de la LOPJ). Es una profesión libre, independiente (artículo 1 1 EGPE), cuya principal misión es la representación técnica en cualquier clase de procedimiento y desempeñar cuantas funciones y competencias le atribuyan las leyes procesales (practicar actos de comunicación - artículo 23 LEC- y tarea de auxilio y cooperación con los tribunales art. 23 4 LEC-). Están sometidos a secreto profesional: art. 543 3 LOPJ Regulación legal • LOPJ: artículos 542 y siguientes • LEC: artículos 23 y siguientes • Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (EGPTE). Designación de procurador: artículo 33 de la LEC Relación procurador-cliente (poderdante): artículo 27 LEC La relación entre el procurador y su cliente, a falta de disposición expresa – como indica el art. 27 LEC-, se basa en el contrato de mandato. La representación se podrá conferir: artículos 24 y 25 LEC 1º.- Mediante apoderamiento: notarial/designación apud acta/comparecencia electrónica 2º.- Designación del turno de oficio 2

Derechos y obligaciones Deberes • Estatutarios: artículo 5 EGPTE • Procesales: artículos 26 2, 27 y 28 de la LEC Derechos: a percibir sus honorarios (artículo 34 LEC) Cese en la representación: artículo 30 LEC LIMITES Regla general de la intervención obligatoria: artículo 23 1 LEC Excepciones: • Art. 23 2 de la LEC • Otras disposiciones legales (LJV, etc) INTERVENCION NO PRECEPTIVA DE ABOGADO Y PROCURADOR, en un procedimiento judicial: artículo 32 LEC Como hemos visto la regla general (salvo los límites) es la intervención obligatoria (preceptiva). Cuando no sea obligatoria, podrán intervenir de forma facultativa, de acuerdo con el artículo 32 de la LEC: • 1.-El demandante: lo hará constar en la demanda (art. 32 1) • 2.-El demandado: lo comunicará al tribunal (artículo 32 2 y 3 de la LEC) Cuando no sea preceptiva su intervención, sus honorarios y derechos, serán excluidos de la eventual condena en costas, con la salvedad del apartado 5 de dicho artículo 32 LEC (temeridad y domicilio fuera).

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