2.Las facultades del Congreso PDF

Title 2.Las facultades del Congreso
Author Alejandro Llaca
Course Derecho Económico
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
Pages 5
File Size 175.4 KB
File Type PDF
Total Downloads 90
Total Views 165

Summary

Las facultades del Congreso de la Unión en México...


Description

DERECHO ECONÓMICO Facultad de Derecho

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Alumno: Llaca Balderas Jorge Alejandro Docente: Mtro. Luis Gerardo Arredondo Gasamáns

Las Facultades del Congreso de la Unión en materia Económica

DERECHO ECONÓMICO

NOMBRE DEL ALUMNO__ Llaca Balderas Alejandro

#Cta.300059083

TITULO DE LA TAREA: LAS FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EN MATERIA ECONÓMICA

El artículo 73 de la carta fundamental establece las facultades del Congreso de la Unión, entre las cuales destacan las de contenido económico. Las facultades otorgadas al Poder Legislativo Federal pueden clasificarse en tres grupos:

a) Las que pertenecen al Congreso de la Unión y que ejercen ambas cámaras en forma separada y sucesiva. Son las consignadas en este artículo. b) Las que son exclusivas y propias de la Cámara de Diputados (artículo 74) o de la de Senadores (artículo 76). En este caso las funciones las ejercen cada una, en forma totalmente independiente de la otra. c) Las que, siendo iguales para ambas cámaras, ejercen cada una por separado, sin intervención de la otra (artículo 77).

Las 30 fracciones de este articulo otorgan al Congreso la facultad de legislar en todas aquellas materias consideradas de interés primordial existencia de la Republica y para el cumplimiento de los ideales políticos y económicos perseguidos por la Revolución Mexicana.

Las facultades expresas de que tratan las 29 primeras fracciones más las consignadas en las XXIX-B, C, D, E, F, G y H, se pueden clasificar en:



Facultades en materia de división territorial. Son las que establecen las fracciones I, III, IV y V, admitir nuevos estados de la Unión: formar nuevos estados dentro de los límites de los ya existentes: arreglar conflictos de límites entre los estados, cuando no tengan carácter de contienda judicial. pues de lo contrario corresponde resolver el conflicto a la Suprema Corte, y cambiar de residencia a los supremos poderes de la federación, en cuyo









caso surgirá, por mandato constitucional, el estado del Valle de México en el lugar que hoy ocupa La CDMX. Facultades en relación con el Distrito Federal. La fracción VI faculta al Congreso para expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y legislar en todo lo concerniente a la ciudad de México que no se encuentra expresamente reservado a la Asamblea de Representantes. De esta manera, la reforma de octubre de 1993 ha cambiado sustancialmente al contenido do esa fracción que anteriormente confería una competencia legislativa muy amplia al órgano federal (Congreso de la Unión) y solo una atribución reglamentaria local (Asamblea de Representantes), además de regular todo lo referente al ejercicio del gobierno de Distrito Federal, que, con la citada reforma, ahora se ubica en el artículo 122 de la Constitución Facultades en materia hacendaria. Es función legislativa la expedición de la Ley de Ingresos. La vida misma del Estado requiere que su administración realice gastos, pero las autoridades no pueden disponer libremente del dinero que recauden, sino que deben hacerlo de acuerdo con el presupuesto de egresos (gastos) que anualmente aprueba la Cámara de Diputados. Cuando gastos públicos excepcionales no pueden ser cubiertos con los ingresos ordinarios, el Congreso puede dar las bases al Ejecutivo para la celebración de empréstitos y posteriormente aprobar los Empréstitos son los prestamos hechos al Estado y que aumentan su deuda pública (fracción Vil). Debe también legislar en todo lo relativo a la moneda (fracción XVI), por ejemplo, determinar cuál es la unidad monetaria mexicana, sus múltiplos y submúltiplos, fijar el carácter obligatorio de su circulación, etcétera. Facultades respecto al comercio entre los estados La fracción IX del articulo 73 está relacionada con los artículos 17-fracciones IV, V, VI y VII. y 131 Autoriza al Congreso para impedir que entre los estados que integran la Federación mexicana se establezcan restricciones en cuanto al comercio, esto es para evitar todo aquello que dificulte el libre tránsito de mercancía. Lo contrario, es decir, la aceptación de impuestos alcabalatorios entre los estados de la Unión, conduciría a restringir el tráfico comercial, por tanto, a propiciar una economía cerrada entre las entidades federativas, en perjuicio de su propia existencia y de la vida nacional. Facultades respecto a materias que por su importancia deben estar consignadas en leyes federales. La Constitución, en su artículo 73 en las fracciones X. XVI, XVII. XIX, XX, XXI. XXII, XXV. precisa las materias que, declaradas federales, corresponde reglamentar al Congreso de la Unión. Así, por ejemplo, la fracción X faculta al Congreso a expedir leyes sobre hidrocarburos, minería -recursos no renovables, misión-Banco de Méxicotrabajo y otros asuntos de especial importancia por el desarrollo económico del país.



Facultades en materia económica. Con las reformas a los artículos 25, 26 y 28 se creó una nueva base económica que tuvo su necesaria complementación legislativa al adicionar este decreto con las fracciones XXIX-D. Ey F, según decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1982 y 3 de febrero de 1983.

Cuando el desarrollo nacional aspira también a ser "nacionalista procurará que el capital, el trabajo, la técnica y la ciencia sean generados y producidos, en el máximo grado, por sus propios nacionales. Sin embargo, en los países en vías de desarrollo se requiere, hasta cierto grado, de la inversión, técnica y conocimientos extranjeros. Admitirlos racional y prudentemente, evitando que la dependencia del exterior sea menor cada día, serpa materia que las leyes habría de prever.

En virtud de las reformas relativas a la nueva organización del Banco de México, la fracción X del articulo 73 fue cambiada al sustituir la facultad del Congreso de la Unión para legislar en lo relativo a "servicios de banca y crédito" por la de intermediación y servicios financieros Esta modificación es técnicamente más correcta, clara y limpia, pues al referirse al sistema financiero en general, no solamente implica al sistema bancario, sino a las actividades financieras en general. Las facultades que se comprenden bajo este mismo rubro, básicamente son de una doble naturaleza: Economía y Planeación del desarrollo económico y social. Progresivamente se ha presentado la necesidad de sustraer de las entidades federativas algunas materias que eran de su competencia, esto es, se han "federalizado" ciertos rubros económicos.” Las fracciones que a continuación se presentan, determinan la intervención del legislador, debido a la importancia que revisten para la economía nacional, el comercio, seguridad pública y relaciones a nivel doméstico e internacional, y que son motivo de regularización federal:   

 

Frac. X. Hidrocarburos, minería, cinematografía, comercio, apuestas y sorteos, servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, trabajo. Frac. XVII. Vías generales de comunicación, postas y correos y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción Federal. Frac. XVIII. Establecer casas de moneda, sus condiciones, fijar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas. Frac. XXIX-C. Establecer la concurrencia de los tres niveles de gobierno en asentamientos humanos. Frac. XXIX-D. Planeación nacional del desarrollo económico y social.

   

Frac. XXIX-E. Acciones de orden económico, abasto, producción de bienes y servicio social, nacionalmente necesarios. Frac. XXIX-F. Promoción de inversión mexicana regulación de la extranjera, transferencia de tecnología y conocimientos científicos y tecnológicos. Frac. XXIX-G. Concurrencia de los tres niveles de gobierno sobre protección al ambiente y equilibrio ecológico. Frac. XXIX-I. Coordinación de los tres niveles de gobierno en protección civil.

Estas fracciones del artículo 73 otorgan al Congreso la facultad de legislar en todas aquellas materias de interés primordial para el cumplimiento de los ideales económicos.

BIBLIOGRAFÍA:  

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Witker, Jorge, Introducción al Derecho Económico, Editorial Mc Graw- Hill, México, 1999....


Similar Free PDFs