314978194 Extincion de Creditos Fiscales PDF

Title 314978194 Extincion de Creditos Fiscales
Author Jair Emnuel
Course Contratos Civiles y Comerciales
Institution Universidad del Valle de México
Pages 171
File Size 3.3 MB
File Type PDF
Total Downloads 9
Total Views 205

Summary

Extincion de creditos fiscales...


Description

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO: CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE EN 2005

TEMA: EXTINCION DEL CREDITO FISCAL NORMAS VIGENTES EN 2005 INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: CLAUDIA IVETTE CHABOLLA RAMIREZ MARIA ANGELICA GARCIA MEZA MARIA DOLORES MARTINEZ ZACARIAS LETICIA MAXIMILIANO GONZALEZ LAURA RAMOS HERNANDEZ

CONDUCTOR DE SEMINARIO LIC. RAFAEL QUEVEDO GARCIA LIC. CARMEN ESTEVEZ GUADARRAMA

MÉXICO DF DICIEMBRE 2005

CAPITULO I

LOS INGRESOS PUBLICOS

En la actualidad todos tenemos conocimiento que para que el Estado lleve acabo sus actividades es necesario contar con un sustento económico. Sustento que proviene la mayor parte de los ciudadanos que son los que se benefician directamente con las obras y servicios de interés público que el primero realiza.

Las actividades públicas o también llamadas funciones públicas, son servicios de los cuales no puede prescindir la sociedad, como la justicia, la defensa social, la policía, el transporte, la actividad educativa y económica del Estado, el crédito publico entre otras. Es aquí cuando nos damos cuenta que los particulares requieren de una serie de servicios para poder desarrollar su actividad productiva y en el mejor de los casos incrementar su nivel de vida.

Como apuntamos el trasfondo de esta relación es de carácter eminentemente económico puesto que si el Estado necesita de elevados recursos económicos para implementar las “funciones publicas” lo justo es que tales recursos deban generarse, casi en su totalidad, en las aportaciones derivadas de los ingresos rendimientos o utilidades obtenidas por los ciudadanos, que gracias a la existencia de estos satisfactores públicos, cuentan con el tiempo y con las oportunidades adecuadas para llevar acabo diversos géneros a los que globalmente se ha denominado “actividades productivas”.

En efecto esa relación reciproca en virtud de la cual los particulares se desprenden de parte de sus ingresos para sufragar los gastos públicos debe ser esencialmente de carácter jurídico; es decir debe encontrarse regido por las leyes. De otra forma, se caería en la arbitrariedad, puesto que el Estado, con su siempre imperiosa necesidad de bienes y recursos, podría fácilmente someter a la población a toda clase de exigencias, despojos y confiscaciones sin otra causa y medida que su libre albedrío.

8

1.1. LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

Ningún Estado puede nacer, crecer y perpetuarse sin el apoyo de una finanza, porque es inherente a su naturaleza el que no pueda subsistir sin una actividad financiera.

Es necesario que el Estado desarrolle una serie de funciones indispensables para el cumplimiento de los fines que constituyen su justificación como ente político, y para ello, requiere de medios que permitan sufragar los gastos para la satisfacción de las necesidades colectivas. Para obtener estos medios, fundamentalmente económicos, el Estado desarrolla una actividad que le permite apropiarse de los recursos materiales necesarios para la cobertura de dichas necesidades, de esta manera surge el fenómeno financiero.

El ciclo financiero inicia en el momento de que el Estado se apropia de las riquezas o bienes producidos por las demás economías y las convierte en ingresos para tener los gastos que le causaran cumplir su deber de atender a las necesidades públicas. Termina cuando el ingreso público se ha convertido en un servicio público o medio de satisfacer las necesidades.

Generalmente, al estudiar la actividad financiera los escritores hacen referencia a las necesidades que ésta satisface, o debe satisfacer, distinguiéndolas en individuales, sociales (colectivas) y publicas.

Sin embargo no hay un criterio preciso para determinar quien debe satisfacerlas, pues se ha dicho que corresponde al Estado satisfacer las necesidades sociales (colectivas) o públicas y a los particulares las individuales, no obstante hasta las necesidades primarias, como de alimentación, vestido, vivienda, etc., se han convertido en necesidades sociales, cuya satisfacción interesa tanto al Estado como a los individuales; en el sentido de que corresponde al Estado prestar servicios de carácter indivisible, respecto de los cuales no puede precisarse el beneficio que en lo individual obtiene cada habitante.

El fenómeno financiero puede estudiarse desde dos puntos de vista. Estático que lo constituye el sector financiero y el Dinámico que consistirá en la actividad financiera estatal que en términos amplios abarcara la obtención, manejo y aplicación de los medios económicos necesarios para satisfacer las necesidades colectivas, así como la planeación y estudio de los ingresos y gastos estatales, y finalmente, los resultados de la evaluación financiera. 9

De lo antes dicho queda claro que nos ocuparemos de estudiar el derecho en relación al fenómeno financiero aún cuando no se abarquen todos sus aspectos, excluimos el análisis del fenómeno financiero en su enfoque estático, solo abocándonos a la actividad financiera en su enfoque dinámico, considerando solo los aspectos que se relacionan con el Derecho Fiscal.

1.1.1. NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

La naturaleza de la actividad financiera tiene carácter complejo, porque en ella se centran múltiples aspectos como son el político, sociológico, económico, jurídico, y en general todos aquellos que comprenda cualquier otra disciplina social que estudia la actividad humana en relación al fenómeno financiero.

Se precisa sobre el particular que en el fenómeno financiero se observa un aspecto económico porque existe la administración de recursos , un aspecto político sociológico ya que es fruto de la decisión de una autoridad que gobierna la vida de una sociedad, un aspecto jurídico porque se manifiesta normalmente a través de reglas, un aspecto ético debido a que los ingresos y gastos públicos pretenden la realización de diversos juicios de valor y un aspecto contable porque los ingresos y gastos públicos requieren ser controlados y clasificados para determinar los resultados de los movimientos del sector público.

La actividad financiera estatal esta dominada por un principio político finalista, en el que se considera al Estado como la suprema manifestación de la vida política de un pueblo, el último fundamento y esencia de la actividad financiera, es la política, el fenómeno político frente a los otros elementos, constituye la esencia de la actividad financiera.

En conclusión. La actividad financiera estatal es de naturaleza compleja, ya que dicha actividad esta dominada por un principio político finalista, toda vez que únicamente se puede dar dentro del Estado y por la manifestación del poder soberano de este, principalmente en los actos de imposición de contribuciones, con el objeto de obtener los medios necesarios para cumplir con los fines que persigue y los cuales constituyen su justificación como ente político.

10

1.1.2. CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

Dentro de las actividades desarrolladas por el Estado la única que no constituye un fin en si misma es la actividad financiera, porque cumple una función instrumental respecto de todas las demás actividades y funciones del Estado: Legislativa, Administrativa y Judicial, las cuales sirven como el medio al fin; esto es, no se justifica su existencia por si misma si no en la medida que hace posible satisfacer las necesidades públicas, en cuanto proporciona los medios materiales para ayudar a los gastos que origina el cumplimiento de los fines estatales.

Función Instrumental

Conforme a la actividad tripartita del Estado (legislativa, administrativa y judicial) la actividad financiera se ubica dentro de la administrativa, en donde su función es exclusivamente instrumental, lo que quiere decir que esta es solo el medio para que los órganos de la administración pública obtengan los recursos económicos para ejecutar su función.

El carácter instrumental de la actividad financiera se basa en dos aspectos: Interno y Externo. El aspecto externo distingue el carácter medial de la actividad financiera respecto de las demás actividades estatales, en tanto que el aspecto interno, destaca la estrecha relación entre los ingresos y los gastos públicos, como una actividad del fenómeno financiero.

Caracterización Monetaria

Otra característica de la actividad financiera es aquella que la distingue por los mecanismos a través de los cuales actúa, siendo su rasgo distintivo el manejo de un bien instrumental que es por excelencia el “dinero”. El dinero es simplemente un titulo que permite el dominio sobre bienes y servicios, los cuales constituyen el objeto real de todas las transacciones.

11

La actividad financiera resulta inseparable de las normas que regulan la obtención, administración y erogación de los recursos monetarios utilizados por el Estado para cubrir los gastos de las necesidades colectivas ya que el movimiento del dinero público abarca todo el ciclo financiero.

El fin

También se considera como característica de la actividad financiera, el fin o propósito que consiste en procurar al Estado los medios necesarios para costear los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades colectivas.

Medio para intervenir en la vida económica y social

La Actividad financiera no solamente es un medio de procurar la cobertura de los gastos públicos si no que, también, es un instrumento para intervenir en la vida económica y social, a través de la naturaleza, composición y volumen del gasto público.

1.2. DIFERENCIA ENTRE ACTIVIDAD FINANCIERA PÚBLICA Y PRIVADA

Entre la actividad financiera pública y privada se observan diferencias sustanciales y de forma.

La primera diferencia resulta del poder de mando que tiene el Estado, toda vez que puede dar órdenes, dirigir mandatos e imponer obligaciones a los particulares, fundamentalmente al establecer las contribuciones, y darse la posibilidad de utilizar su poder coactivo para obligarlos a transferir parte de sus riquezas, a fin de cubrir los gastos públicos. En tanto que en la actividad financiera privada los particulares tiene que proceder por la vía del acuerdo mutuo para hacer posible la transmisión de la propiedad y desarrollar su actividad.

Cabe señalar que lo anterior no quiere decir que el Estado no deba sujetar su actuación en base a la ley, y que realice una parte importante de la actividad financiera en las mismas condiciones que los particulares, a través del acuerdo o contrato. 12

Otra diferencia entre la actividad financiera publica y privada es que el Estado puede realizar sus actividades en forma de monopolio, como se aprecia en la prestación de servicios públicos; y no así, los particulares, para quienes existe la prohibición legal.

Una diferencia sustancial radica en que el Estado no busca obtener utilidades, carece de finalidad lucrativa, pues simplemente persigue satisfacer necesidades colectivas; mientras que la actividad financiera privada busca fundamentalmente la obtención de ganancias, para mantener la reproducción de su actividad.

En cuanto a la forma de desarrollarse, en la actividad financiera pública se dice que los ingresos están determinados por las necesidades que deben satisfacerse, es decir se establece al principio que el Estado “primeramente gasta”, puesto que debe calcular los ingresos en función de sus gastos que tienen por objeto asegurar el funcionamiento de los servicios públicos y la misma existencia de este. Sin embargo en la actividad financiera privada los gastos se determinan según los ingresos con los que se cuentan.

En este punto debe destacarse que, la Cámara de Diputados a fin de examinar, discutir y aprobar el presupuesto anual de Egresos de la Federación, deberá en primer término discutir y aprobar las contribuciones que, a su juicio deban decretarse para cubrir las previsiones de gasto contenidas en el presupuesto de egresos.

Una última diferencia entre ambas actividades resulta que el Estado no necesita ahorrar para hacer frente a situaciones imprevistas, ya que siempre estará en la posibilidad de obtener ingresos extraordinarios.

De lo anterior concluimos que la actividad financiera del Estado tiene tres aspectos fundamentales:



Aspecto económico. La actividad financiera del Estado se ocupa de la obtención o inversión de los recursos de esa índole, necesarios para el cumplimiento de sus fines.



Aspecto político. Debido a que la actividad financiera del Estado constituye parte de la Administración pública y esta última está integrada por el conjunto de actividades y servicios destinados al cumplimiento de los fines, es necesaria la organización bajo principios políticos que estructuren la actividad financiera. 13



Aspecto jurídico. La actividad financiera del Estado se encuentra sometida al derecho positivo, por la forma en que actúa y se desenvuelve, debido a que administra el dinero público.

1.3. NORMAS JURIDICAS FINANCIERAS

Es preciso definir que a la relación o vínculo jurídico que existe entre el contribuyente y el Estado se le llama relación jurídico-tributaria y comprende tanto derechos como obligaciones.

Al tratar el aspecto jurídico de la actuación del Estado referente al fenómeno financiero, frecuentemente se alude al Derecho Financiero, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, conceptos que son necesarios delimitar.

DERECHO FINANCIERO

Según Mario Plugliese el Derecho Financiero es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estado y otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, y el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y lo órganos del Estado y entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas.

Coincidimos que el Derecho Financiero regula bajo normas jurídicas la obtención, manejo y aplicación de los recursos económicos, así como de las relaciones jurídicas que se generan con motivo de dicha actividad.

DERECHO TRIBUTARIO

El Derecho tributario abarca todas las formas de imposición utilizadas por el Estado, a fin de obtener los medios económicos necesarios para satisfacer los gastos públicos. Su objetivo fundamental es estudiar las normas y principios relativos a la actividad del Estado para la obtención de los ingresos que deben aportar los contribuyentes para el sostenimiento del país. 14

Por ello el estudio del Derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas que rigen a los tributos reglamentando la determinación y pago de contribuciones, entendiéndose estos como las aportaciones económicas que efectúan los particulares para el sostenimiento del Estado. Es decir contemplan la relación jurídico-tributaria desde el punto de vista del contribuyente, regulando las relaciones entre la Hacienda Pública y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes.

DERECHO IMPOSITIVO

El Derecho Impositivo restringe su estudio a los impuestos. Se considera que los impuestos constituyen el principal ingreso que el Estado obtiene de sus gobernados.

DERECHO FISCAL

Los conceptos antes mencionados se consideran correctos de acuerdo con la naturaleza del objeto de regulación. Sin embargo la terminología tradicional identifica el Derecho Tributario y el Derecho Impositivo como parte del Derecho Fiscal, por lo que en adelante nos referiremos a este último.

Se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del fisco entendiendo por fisco el órgano del Estado encargado de la determinación, recaudación, liquidación y administración de otros tributos. También lo podemos definir como el conjunto de normas jurídicas y principios del Derecho Público que regulan la actividad del Estado como fisco.

Como ya se explico cada una de las ramas del Derecho antes expuestas enfoca diferentes aspectos en materia de recursos, pero es el Derecho Fiscal la rama del Derecho que abarca ampliamente la legislación que comprende lo relativo a la obtención, manejo y aplicación de los recursos del Estado, al incluir la determinación y pago de las distintas contribuciones que norma el Derecho Tributario y la obtención de los impuestos que atiende el Derecho Impositivo.

15

El Derecho Fiscal tiene por objeto analizar y estudiar las diversas normas jurídicas que regulan la relación en virtud de la cual el Estado exige de los particulares sometidos a su autoridad la entrega de determinadas prestaciones económicas para sufragar los gastos públicos.

El Derecho Fiscal posee como campo de acción y evaluación al conjunto de ordenamientos legales que reglamentan la percepción por parte del Poder Publico de las aportaciones económicas que la ciudadanía en general efectúa para la realización de las obras y servicios públicos y además de actividades de interés general.

A fin de dejar claramente precisado el objeto del Derecho Fiscal se mencionan los siguientes elementos:



El objeto esta esencialmente constituido por la relación económica que se da entre el Estado y los gobernados.



Se trata de una relación necesaria e indispensable puesto que no es factible la vida social sin la previa satisfacción de las necesidades colectivas básicas y para ello el Estado requiere de una serie de recursos económicos y patrimoniales, que en sana lógica deben de provenir directamente de los que se benefician con la satisfacción de tales necesidades colectivas.



En consecuencia dicha relación es un principio de carácter unilateral, puesto que es el Estado el que exige la entrega de determinadas contribuciones económicas y son los particulares quienes se encuentran obligados a ello. Sin embargo en el fondo posee carácter de bilateralidad o de reciprocidad, ya que, en la ultima instancia, las contribuciones efectuadas por los ciudadanos deben traducirse en la realización de obras y servicio públicos y demás actividades de interés general que van a beneficiar a los propios contribuyentes.



Las “obras y servicios públicos y demás actividades de interés general” en la actualidad demandan el alcance de los gastos públicos ya que han tendido a aumentar constantemente debido al crecimiento de las necesidades de los gobernados.

16



Finalmente, el marco y el contenido de esta relación debe ser de carácter eminentemente jurídico, puesto que solo a través de normas y ordenamientos legales preestablecidos puede garantizar una vinculación estable, equitativa y armónica entre el Estado y los particulares. No debe olvidarse que el derecho de recaudar contribuciones para cubrir los gastos públicos le pertenece al Estado sobre sus gobernados que debe ser limitado y condicionado por un poder superior: el de la ley, de lo contrarío se prestaría a toda clase de abusos, arbitrariedades, imposiciones y privilegios indebidos.

1.4. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS IMPUESTOS

Existen principios teóricos que deben de ser observados y respetados al elaborar una ley tributaria.

La idea de regir la relación tributaria por normas jurídicas, tiene por objeto el impedir hasta donde las circunstancias lo permiten, abusos, arbitrariedades, y discriminaciones por parte del poder público, el que al amparo del Derecho le confiere exigir determinadas aportaciones económicas de sus gobernados, el poder de hacerlos objeto de imposiciones, justificando que necesita de tales recursos para sufragar los ...


Similar Free PDFs