Title | Actualizacion de perdidas fiscales anual |
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Author | Ivette Lopez |
Course | Derecho Fiscal |
Institution | Universidad Nacional Autónoma de México |
Pages | 2 |
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Encontraras el articulo 27 de la ley del ISr...
procedimiento que nos marca el artículo 57 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Es muy importante verificar que las pérdidas fiscales estén debidamente actualizadas ya que en caso de una revisión por parte del SAT si dichas perdías no se actualizaron correctamente, podrían determinarnos diferencias en los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta y las multas en estos casos son muy elevadas incluso en la mayoría de los casos suele ser mayor que la contribución omitida.
Es por ello que en este caso retomaremos el procedimiento para la actualización de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, misma que no debemos confundir con la perdida contable.
La pérdida contable solo contempla los ingresos y deducciones del ejercicio, sin embargo para determinar la pérdida fiscal debemos reconocer los efectos inflacionarios y las partidas deducibles.
La pérdida fiscal debe actualizarse de la siguiente manera:
Primera actualización INPC (ultimo mes del ejercicio en que ocurrió) Entre (/) INPC (primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió) Igual (=) Factor de actualización Para este primer factor de actualización, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio. Para actualizar posteriormente las pérdidas fiscales INPC (Ultimo mes de la primera mitad en que se aplicara la perdida) Entre (/) INPC (mes en que se actualizo por ultima vez) Igual (=) Factor de actualización Cuando no se disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme al artículo 57 LISR, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que se pudo haber amortizado. Cabe mencionar que no se pierde el derecho de amortizar una pérdida en su totalidad, sino solamente la parte que se pudo haber aplicado en un ejercicio, por lo tanto debemos siempre seguir considerando nuestras pérdidas fiscales aún y cuando ya, por alguna omisión o error involuntario, no las hayamos aplicado en su momento, cuidando siempre el plazo máximo que tenemos de acuerdo a la ley para amortizarlas y sobretodo recordando que las pérdidas no pueden ser transferidas ni como consecuencia de una fusión de sociedades. Ejemplo:
La empresa M&L Consultores S.A. obtuvo en 2017 una perdida fiscal de $308,520 misma que desea actualizar para efectos de presentación en la declaración anual del ejercicio 2018. Primera actualización Perdida fiscal (*)Factor de actualización (=)Pérdida actualizada a 2017
$ 308,520 1.0309 318,068
Determinación del factor de actualización INPC (último mes del ejercicio en que ocurrió) Entre (/) INPC (primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió) Igual (=) Factor de actualización
98.2728 95.3227 1.0309
Actualización de la pérdida a 2018 Perdida fiscal (*)Factor de actualización (=)Pérdida actualizada a 2018
$ 318,068 1.0112 321,640
Determinación del factor de actualización INPC (Ultimo mes de la primera mitad en que se aplicara la perdida) Entre (/) INPC (mes en que se actualizo por última vez)
Igual (=) Factor de actualización
99.3764 98.2728
1.0112...