derechos reales causas de extincion PDF

Title derechos reales causas de extincion
Course Derecho de Bienes
Institution Universidad de Salamanca
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Causas de extinción de los derechos reales...


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La extinción significa que el poder jurídico que el derecho atribuye desaparece absolutamente y no se traslada a otro titular. Las causas de extinción de los derechos son múltiples: unas son comunes a todos ellos y otras son singulares, bien por propia naturaleza, bien por disposición legal (el usufructo es legalmente temporal), o porque se satisfaga su contenido propio (el cumplimiento de la obligación). En el caso de extinción de los derechos hay al menos tres problemas a resolver: por un lado, si en razón de las causas de la extinción subsiste alguna ventaja a favor del titular del derecho que se extingue (subrogación en las utilidades o ventajas del derecho extinguido, arts. 518 CC, 109, 110.2º LH) toda vez que el titular de un derecho lo es también de sus despojos o residuos materiales y jurídicos. En segundo lugar, si deben o no liquidarse los efectos de la extinción. Por último, si nace a favor del titular una acción indemnizatoria frente al sujeto pasivo del derecho o frente a un tercero en razón de la extinción, acción que no puede considerarse como un “subrogado” del derecho en cuestión. El elenco de causas de extinción es variable y depende del tipo de derecho y su régimen legal. No obstante cabe mencionar entre tales causas las siguientes: 1. 2.

3.

4.

5. 6.

La pérdida o destrucción de la cosa, sea física o jurídica (arts. 460.3º, 513.5º, 546.3º, 1625 CC). Se formula como un caso de pérdida jurídica la expropiación del bien. La consolidación. En ella se reúnen en un mismo titular la condición de propietario y titular de un derecho ajeno (art. 513.3º CC) al modo de la confusión en el Derecho de obligaciones (art. 1192 CC) y tiene su mismo fundamento (nemine res sua servit). Por ejemplo si el usufructuario adquiere la nuda propiedad. No se produce la consolidación en caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario (art. 1023 CC) puesto que se mantiene la separación entre esferas patrimoniales; y tampoco en el caso del derecho de hipoteca de la nuda propiedad (art. 107.2º LH). El no uso (art. 546.2º CC) que se justifica en la propia función y sentido de la servidumbre: prestar una utilidad al fundo dominante. También, por razones económicas, se establece como causa de extinción de los derechos a la patente (la falta de explotación es causa de “caducidad” de la patente, art. 116.1. d) y e) LP) y también en el derecho de marcas (art. 58 LM). El transcurso del tiempo con matices distintos según el derecho prescriba o caduque: la prescripción no extingue el derecho sino que permite al sujeto pasivo de tal derecho ejercer una excepción o medio de defensa para paralizar o impedir su ejercicio. Por el contrario si el derecho se sujeta a un plazo de caducidad, su transcurso acarrea, ipso iure y ex lege, su extinción, como sucede en los derechos de retracto. Hay derechos sometidos a un plazo variable de duración o vigencia: así en el caso de que el usufructuario sea una persona jurídica -art. 515 CC-, o los derechos de explotación en la propiedad intelectual, arts. 26-30 LPI. El abandono o derelicción: art. 460.1º CC; renuncia: 513.4º y 546.5º CC. La renuncia del derecho está sometida a los límites del interés público o el perjuicio de tercero. La muerte del titular es causa de extinción en los derechos vitalicios (para el usufructo, art. 513.1º CC) o bien en los que son, por naturaleza y disposición legal, personalísimos (así, los derechos de uso y habitación, art. 525 y 529 CC)....


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