Title | Defensas - Resumen Derechos Reales |
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Author | Agustin Quesada |
Course | Derechos Reales |
Institution | Universidad Argentina John F. Kennedy |
Pages | 2 |
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Resumen...
DEFENSAS DEL POSEEDOR Y TENEDOR.
Pueden pedirlas el que considere que tiene un mejor derecho que el otro, y pueden realizarse tanto para muebles como inmuebles.
a)
Forma extrajudicial: 1)
2)
Penal: es la legítima defensa de los derechos del art. 34 inc. 6 CP y los requisitos son: o Que haya agresión ilegitima. o Falta de provocación suficiente o Proporcionalidad en la defensa. Civil: los requisitos son:
Que haya una agresión violenta, empleando la fuerza Que exista una relación inmediata entre el ataque y la defensa . (Debe usarse solo cuando recurrir al poder público fuera inútil porque se llegaría tarde a la solución, y el atacado debe usar una defensa racional para repeler la agresión); es decir que no exista intervalo de tiempo.
b)
Forma Judicial: son las defensas judiciales que realiza el poseedor o tenedor de un mueble o inmueble.
Acciones Posesorias: se les da a poseedores anuales no viciosos).
1)
De mantener: es usada para proteger la posesión ante un caso de turbación (turbar es ejercer en contra de la voluntad del poseedor del bien y con la intención de poseer actos posesorios (romper una reja) en donde no se llega a excluir totalmente al poseedor. El poseedor no tuvo que haber prestado el consentimiento.
2)
De Recuperar: (es usada para recuperar la propiedad ante un caso de despojo). (Despojo: es sacarle absolutamente la posesión al poseedor con violencia, clandestinidad o abuso de confianza). En principio pueden ejercer estas acciones los poseedores anuales y no viciosos.
Acciones Policiales: estas acciones se inician ante los tribunales y son rápidas. Se llaman policiales porque su fin es mantener el orden y cesar con la violencia o la mano propia.
De despojo: se usa para recuperar la posesión o la tenencia y puede ser usada por todo poseedor (vicioso o no) y tenedor interesado.(locatario, comodatario etc.) No pueden usarla un tenedor con un interés ajeno porque es un tenedor desinteresado. Se aplica contra el autor de la desposesión, cómplices y sus sucesores universales y particulares si son de mala fe.
De manutención: se usa para mantener la posesión y tenencia en caso de turbación. La legitimación tanto pasiva como activa igual que la acción anterior.
OTRAS: o de obra nueva y o de daño temido
ACCIONES REALES.
a)
Reivindicatoria: es la acción que cuenta el titular de un derecho de poseer una cosa, contra aquel que efectivamente la posee y no tiene ese derecho. por lo cual el titular debe demostrar con su titulo que tiene el derecho de poseer.
b)
Negatoria: esta acción se aplica siempre que exista una turbación a un derecho y que esté en juego la libertad de ejercer ese derecho. Por ejemplo soy dueño de una casa y el vecino sin tener derecho pretende hacer una servidumbre sobre ella.
c)
Confesoria: esta acción se usa para defender los derechos reales restantes: la hipoteca, servidumbres etc. aquí está en juego la plenitud de poder ejercer el derecho real; es la contracara de la acción negatoria, ejemplo: soy titular de una servidumbre y el dueño del fundo sirviente no me deja ejercer mi derecho, entonces uso esta acción....